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Pág. 176886 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de agosto de 1999 AYUDA MEMORIA DE LAS MODIFICACIONES A LOS ARTICULOS DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA ARTICULO ACTUAL Artículo 2º. - Los términos que a continuación se indican tienen el siguiente significado: COES :Comités de Operación Económica del Sistema. Comisión :Comisión de Tarifas Eléctricas. Empresas :Concesionarios de Generación, Transmisión, Distribución, o empresas autorizadas. Consejo :Consejo Directivo de la Comisión de Tarifas Eléctricas. Ley :Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. Ministerio :Ministerio de Energía y Minas. Presidente :Presidente del Consejo Directivo de la Comi- sión de Tarifas Eléctricas. Reglamento :Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctri- cas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM y sus modificatorias y ampliatorias. Secretaría :Secretaria Ejecutiva de la Comisión de Tarifas Eléctricas. Secretario :Secretario Ejecutivo de la Comisión de Tarifas Eléctricas. Artículo 6º. - La Comisión fue creada el 28 de mayo de 1992, mediante la Ley Nº 23406 y reestructurada por mandato del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. Su duración es indefinida. Artículo 15º. - El Presidente del Consejo es el represen- tante oficial de la Comisión, ejerciendo el cargo a tiempo completo. Artículo 18º.- Son atribuciones del Presidente del Conse- jo: a) Convocar y presidir las sesiones del Consejo: b) Señalar los asuntos que deben ser sometidos a conside- ración del Consejo; c) Emitir las resoluciones y los acuerdos aprobados por el Consejo, velando por su cumplimiento; d) Suscribir conjuntamente con el Secretario, las escritu- ras públicas y privadas, así como la memoria, el balance general y el estado de gestión correspondientes al ejercicio anual, aprobados por el Consejo; e) Proponer ante el Consejo la contratación del Secretario y de los Asesores Externos de la Presidencia y del propio Consejo; f) Autorizar la contratación del personal de la Secretaría; y, g) Supervigilar, en general, todas las actividades de la Comisión. Artículo 19º. - La Presidencia podrá contar con un asesor legal especializado en materia de electricidad, el cual asiste al Consejo y a la Secretaría en los asuntos legales derivados de la aplicación de la Ley, el Reglamento y las Resoluciones de la Comisión en materia tarifaria. Este asesor legal actúa como secretario de actas del Consejo, siendo responsable por la redacción de las actas de las sesiones y la custodia del libro correspondiente. Artículo 21º. - Son atribuciones del Secretario: a) Dirigir, coordinar y controlar las actividades técnicas y administrativas de la Secretaría, con sujeción a las normas que regulan su funcionamiento; b) Supervisar la ejecución de los estudios que se lleven a cabo por los órganos de línea y las empresas consultores, sometiendo el resultado de los mismos a consideración del Consejo;ARTICULO PROPUESTO Artículo 2º. - Los términos que a continuación se indican tienen el siguiente significado: COES :Comités de Operación Económica del Sistema. Comisión :Comisión de Tarifas de Energía. Empresas :Concesionarios de Generación, Transmisión, Distribución de electricidad, o empresas auto- rizadas; y Concesionarios de Transporte de hidrocarburos líquidos y por ductos, de Transporte de gas natural por ductos y de Distribución de gas natural por duc- tos. Consejo :Consejo Directivo de la Comisión de Tarifas de Energía. Ley :Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. Ministerio :Ministerio de Energía y Minas. Presidente :Presidente del Consejo Directivo de la Comi- sión de Tarifas de Energía. Reglamento :Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctri- cas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM y sus modificatorias y ampliatorias. Secretaría :Secretaria Ejecutiva de la Comisión de Tarifas de Energía. Secretario :Secretario Ejecutivo de la Comisión de Tarifas de Energía. Artículo 6º.- La Comisión fue creada el 28 de mayo de 1992, mediante la Ley Nº 23406 con el nombre de Comisión de Tarifas Eléctricas y reestructurada por mandato del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, habiendo modificado su denominación por la de Comisión de Tarifas de Energía, por disposición de la Ley Nº 27116. Su duración es indefinida. Artículo 15º . - El Presidente del Consejo es el represen- tante oficial de la Comisión, ejerciendo el cargo a tiempo completo y a dedicación exclusiva, en razón de lo cual mantendrá relación de carácter laboral con este orga- nismo sólo por el período que dure su designación como tal, conforme a la política remunerativa de la entidad. Los demás miembros del Consejo Directivo no mantie- nen relación laboral con la entidad, correspondiéndo- les la retribución ordinaria mensual fijada en el Regla- mento por su asistencia a las sesiones del Consejo. Artículo 18º.- Son atribuciones del Presidente del Conse- jo: a) Convocar y presidir las sesiones del Consejo: b) Señalar los asuntos que deben ser sometidos a conside- ración del Consejo; c) Emitir las resoluciones y los acuerdos aprobados por el Consejo, velando por su cumplimiento; d) Suscribir conjuntamente con el Secretario, las escritu- ras públicas y privadas, así como la memoria, el balance general y el estado de gestión correspondientes al ejercicio anual, aprobados por el Consejo; e) Proponer ante el Consejo la contratación del Secretario y de los Asesores Externos de la Presidencia y del propio Consejo; f) Autorizar la contratación del personal de la Secretaría; y, g) Supervigilar, en general, todas las actividades de la Comisión. h) Ejercer las demás funciones que le delegue o le encargue el Consejo Directivo. Artículo 19º.- La Presidencia contará con un asesor legal especializado en las materias reguladas por la Comisión, el cual asiste al Consejo y a la Secretaría en los asuntos legales derivados de la aplicación de la Ley, el Re glamento y las Resoluciones de la Comisión en materia tarifaria. Este asesor legal actúa como secretario de actas del Consejo, siendo respon- sable por la redacción de las actas de las sesiones y la custodia del libro correspondiente. Artículo 21º. - Son atribuciones del Secretario: a) Dirigir, coordinar y controlar las actividades técnicas y administrativas de la Secretaría, con sujeción a las normas que regulan su funcionamiento; b) Supervisar la ejecución de los estudios que se lleven a cabo por los órganos de línea y las empresas consultores, sometiendo el resultado de los mismos a consideración del Consejo;