Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 1999 (16/08/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 16 de agosto de 1999

AYUDA MEMORIA DE LAS MODIFICACIONES A LOS ARTICULOS DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA
ARTICULO ACTUAL Articulo 2º. - Los terminos que a continuacion se indican tienen el siguiente significado: : Comites de Operacion Economica del Sistema. : Comision de Tarifas Electricas. : Concesionarios de Generacion, Transmision, Distribucion, o empresas autorizadas. Consejo : Consejo Directivo de la Comision de Tarifas Electricas. Ley : Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas. Ministerio : Ministerio de Energia y Minas. Presidente : Presidente del Consejo Directivo de la Comision de Tarifas Electricas. Reglamento : Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93EM y sus modificatorias y ampliatorias. Secretaria : Secretaria Ejecutiva de la Comision de Tarifas Electricas. Secretario : Secretario Ejecutivo de la Comision de Tarifas Electricas. COES Comision Empresas ARTICULO PROPUESTO Articulo 2º. - Los terminos que a continuacion se indican tienen el siguiente significado: : Comites de Operacion Economica del Sistema. : Comision de Tarifas de Energia. : Concesionarios de Generacion, Transmision, Distribucion de electricidad, o empresas autorizadas; y Concesionarios de Transporte de hidrocarburos liquidos y por ductos, de Transporte de gas natural por ductos y de Distribucion de gas natural por ductos. Consejo : Consejo Directivo de la Comision de Tarifas de Energia. Ley : Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas. Ministerio : Ministerio de Energia y Minas. Presidente : Presidente del Consejo Directivo de la Comision de Tarifas de Energia. Reglamento : Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93EM y sus modificatorias y ampliatorias. Secretaria : Secretaria Ejecutiva de la Comision de Tarifas de Energia. Secretario : Secretario Ejecutivo de la Comision de Tarifas de Energia. Articulo 6º.- La Comision fue creada el 28 de MORDAZA de 1992, mediante la Ley Nº 23406 con el nombre de Comision de Tarifas Electricas y reestructurada por mandato del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, habiendo modificado su denominacion por la de Comision de Tarifas de Energia, por disposicion de la Ley Nº 27116. Su duracion es indefinida. Articulo 15º. - El Presidente del Consejo es el representante oficial de la Comision, ejerciendo el cargo a tiempo completo y a dedicacion exclusiva, en razon de lo cual mantendra relacion de caracter laboral con este organismo solo por el periodo que dure su designacion como tal, conforme a la politica remunerativa de la entidad. Los demas miembros del Consejo Directivo no mantienen relacion laboral con la entidad, correspondiendoles la retribucion ordinaria mensual fijada en el Reglamento por su asistencia a las sesiones del Consejo. Articulo 18º.- Son atribuciones del Presidente del Consejo: a) Convocar y presidir las sesiones del Consejo: b) Senalar los asuntos que deben ser sometidos a consideracion del Consejo; c) Emitir las resoluciones y los acuerdos aprobados por el Consejo, velando por su cumplimiento; d) Suscribir conjuntamente con el Secretario, las escrituras publicas y privadas, asi como la memoria, el balance general y el estado de gestion correspondientes al ejercicio anual, aprobados por el Consejo; e) Proponer ante el Consejo la contratacion del Secretario y de los Asesores Externos de la Presidencia y del propio Consejo; f) Autorizar la contratacion del personal de la Secretaria; y, g) Supervigilar, en general, todas las actividades de la Comision. h) Ejercer las demas funciones que le delegue o le encargue el Consejo Directivo. Articulo 19º.- La Presidencia contara con un asesor legal especializado en las materias reguladas por la Comision, el cual asiste al Consejo y a la Secretaria en los asuntos legales derivados de la aplicacion de la Ley, el Reglamento y las Resoluciones de la Comision en materia tarifaria. Este asesor legal actua como secretario de actas del Consejo, siendo responsable por la redaccion de las actas de las sesiones y la custodia del libro correspondiente. Articulo 21º. - Son atribuciones del Secretario: a) Dirigir, coordinar y controlar las actividades tecnicas y administrativas de la Secretaria, con sujecion a las normas que regulan su funcionamiento; b) Supervisar la ejecucion de los estudios que se lleven a cabo por los organos de linea y las empresas consultores, sometiendo el resultado de los mismos a consideracion del Consejo; COES Comision Empresas

Articulo 6º. - La Comision fue creada el 28 de MORDAZA de 1992, mediante la Ley Nº 23406 y reestructurada por mandato del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas. Su duracion es indefinida.

Articulo 15º. - El Presidente del Consejo es el representante oficial de la Comision, ejerciendo el cargo a tiempo completo.

Articulo 18º.- Son atribuciones del Presidente del Consejo: a) Convocar y presidir las sesiones del Consejo: b) Senalar los asuntos que deben ser sometidos a consideracion del Consejo; c) Emitir las resoluciones y los acuerdos aprobados por el Consejo, velando por su cumplimiento; d) Suscribir conjuntamente con el Secretario, las escrituras publicas y privadas, asi como la memoria, el balance general y el estado de gestion correspondientes al ejercicio anual, aprobados por el Consejo; e) Proponer ante el Consejo la contratacion del Secretario y de los Asesores Externos de la Presidencia y del propio Consejo; f) Autorizar la contratacion del personal de la Secretaria; y, g) Supervigilar, en general, todas las actividades de la Comision.

Articulo 19º. - La Presidencia podra contar con un asesor legal especializado en materia de electricidad, el cual asiste al Consejo y a la Secretaria en los asuntos legales derivados de la aplicacion de la Ley, el Reglamento y las Resoluciones de la Comision en materia tarifaria. Este asesor legal actua como secretario de actas del Consejo, siendo responsable por la redaccion de las actas de las sesiones y la custodia del libro correspondiente. Articulo 21º. - Son atribuciones del Secretario: a) Dirigir, coordinar y controlar las actividades tecnicas y administrativas de la Secretaria, con sujecion a las normas que regulan su funcionamiento; b) Supervisar la ejecucion de los estudios que se lleven a cabo por los organos de linea y las empresas consultores, sometiendo el resultado de los mismos a consideracion del Consejo;

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