Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 1999 (16/08/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, lunes 16 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

http://www.editoraperu.com.pe

ANO XVII - Nº 6993

Pag. 176883

PCM
Aprueban donacion efectuada en beneficio de poblacion de escasos recursos economicos
RESOLUCION DEL SECRETARIO GENERAL Nº 096-99-PCM MORDAZA, 11 de agosto de 1999 Visto el Expediente Nº 5349-99 presentado por Caritas del Peru, sobre aprobacion de donacion. CONSIDERANDO: Que mediante Certificado de Donacion, legalizado por el Consulado del Peru en Zurich, Caritas Suiza, con sede en Lucerna, Suiza, efectua una donacion de bienes a favor de Caritas del Peru; Que segun Conocimiento de Embarque Nº BSL-FC0003867 de fecha 16 de MORDAZA de 1999, extendido por la Compania Danmar Lines Ltd., se consigna que la mercaderia donada ha sido enviada en el Contenedor Nº HLXU 225524-0 y embarcada en el Puerto Maritimo de Amberes, Belgica, a bordo del vapor Cap Norte, con destino al Puerto Maritimo del Callao, Peru; Que la recurrente, entidad religiosa, se encuentra inscrita en el Registro de Donaciones que conduce la Secretaria Ejecutiva de Cooperacion Tecnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la importacion de bienes donados a favor de entidades religiosas se encuentra inafecta al Impuesto General a las Ventas y derechos arancelarios en virtud a lo previsto por los Decretos Legislativos Nºs. 821 y 809 respectivamente; Que, en consecuencia, es procedente que la Presidencia del Consejo de Ministros apruebe la donacion efectuada a Caritas del Peru; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21942, Resolucion Suprema Nº 508-93-PCM, Decreto Legislativo Nº 821, Decreto Legislativo Nº 809, Decreto Legislativo Nº 719 y con sujeccion a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 041-94-PCM y Resolucion Ministerial Nº 03996-PCM; Con la opinion favorable de la Secretaria Ejecutiva de Cooperacion Tecnica Internacional, y el visto MORDAZA de la Oficina de Asesoria Juridica de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR la donacion de bienes efectuada por Caritas Suiza, con sede en Lucerna, Suiza, consistente en 242 fardos conteniendo ropa usada, con un valor de 9.000,00 Francos Suizos (US$ 6.000,00 aproximadamente) y un peso MORDAZA de 10.705,99 kgs. a favor de Caritas del Peru, la que sera destinada al apoyo de las actividades de promocion humana y asistencia social que realiza en beneficio de la poblacion de escasos recursos economicos, a traves de las Caritas Diocesanas de: Yurimaguas, Iquitos, San MORDAZA del Amazonas, Moyobamba, MORDAZA, Juanjui, Tumbes y Jaen.

Articulo Segundo.- Dejar expresa MORDAZA que queda prohibida la venta o la recepcion de dinero como condicion para la entrega de los bienes donados. Articulo Tercero.- Disponer que la recurrente remita a la Secretaria Ejecutiva de Cooperacion Tecnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA del Acta de Entrega o Recepcion de la donacion recibida de acuerdo a lo prescrito en el numeral 7.7 de la Resolucion Suprema Nº 508-93PCM. Articulo Cuarto.- Transcribir la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica dentro de los plazos establecidos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ORLANDINI Secretario General 10494

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban inafectacion de derechos arancelarios y del IGV a importacion realizada por universidad
RESOLUCION SUPREMA Nº 380-99-EF MORDAZA, 13 de agosto de 1999 Visto el Expediente Nº 15546-99, presentado por la Universidad Nacional de San MORDAZA sobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 00398-EF; CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las instituciones educativas publicas y particulares para sus fines propios estan inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplicables a las instituciones educativas publicas o particulares, estableciendose, asimismo, el procedimiento para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.