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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (16/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de agosto de 1999 AÑO XVII - Nº 6993 Pág. 176883 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " P C M Aprueban donación efectuada en beneficio de población de escasos re- cursos económicos RESOLUCION DEL SECRETARIO GENERAL Nº 096-99-PCM Lima, 11 de agosto de 1999 Visto el Expediente Nº 5349-99 presentado por Cári- tas del Perú, sobre aprobación de donación. CONSIDERANDO: Que mediante Certificado de Donación, legalizado por el Consulado del Perú en Zurich, Cáritas Suiza, con sede en Lucerna, Suiza, efectúa una donación de bienes a favor de Cáritas del Perú; Que según Conocimiento de Embarque Nº BSL-FC- 0003867 de fecha 16 de julio de 1999, extendido por la Compañía Danmar Lines Ltd., se consigna que la merca- dería donada ha sido enviada en el Contenedor Nº HLXU 225524-0 y embarcada en el Puerto Marítimo de Ambe- res, Bélgica, a bordo del vapor Cap Norte, con destino al Puerto Marítimo del Callao, Perú; Que la recurrente, entidad religiosa, se encuentra inscrita en el Registro de Donaciones que conduce la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Minis- tros; Que, la importación de bienes donados a favor de entidades religiosas se encuentra inafecta al Impuesto General a las Ventas y derechos arancelarios en virtud a lo previsto por los Decretos Legislativos Nºs. 821 y 809 respectivamente; Que, en consecuencia, es procedente que la Presiden- cia del Consejo de Ministros apruebe la donación efec- tuada a Cáritas del Perú; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21942, Resolución Suprema Nº 508-93-PCM, De- creto Legislativo Nº 821, Decreto Legislativo Nº 809, Decreto Legislativo Nº 719 y con sujección a lo estable- cido en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Supre- mo Nº 041-94-PCM y Resolución Ministerial Nº 039- 96-PCM; Con la opinión favorable de la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional, y el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Conse- jo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la donación de bie- nes efectuada por Cáritas Suiza, con sede en Lucerna, Suiza, consistente en 242 fardos conteniendo ropa usa- da, con un valor de 9.000,00 Francos Suizos (US$ 6.000,00 aproximadamente) y un peso bruto de 10.705,99 kgs. a favor de Cáritas del Perú, la que será destinada al apoyo de las actividades de promoción humana y asistencia social que realiza en beneficio de la población de escasos recursos económicos, a través de las Cáritas Diocesanas de: Yurimaguas, Iquitos, San José del Amazonas, Moyo- bamba, Requena, Juanjuí, Tumbes y Jaén.Artículo Segundo.- Dejar expresa constancia que queda prohibida la venta o la recepción de dinero como condición para la entrega de los bienes donados. Artículo Tercero.- Disponer que la recurrente remita a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Téc- nica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros copia del Acta de Entrega o Recepción de la donación recibida de acuerdo a lo prescrito en el numeral 7.7 de la Resolución Suprema Nº 508-93- PCM. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolu- ción a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR CAMACHO ORLANDINI Secretario General 10494 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban inafectación de derechos arancelarios y del IGV a importación realizada por universidad RESOLUCION SUPREMA Nº 380-99-EF Lima, 13 de agosto de 1999 Visto el Expediente Nº 15546-99, presentado por la Universidad Nacional de San Agustín sobre inafecta- ción de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003- 98-EF; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, mo- dificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Aran- celarios aplicables a las instituciones educativas públi- cas o particulares, estableciéndose, asimismo, el proce- dimiento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modi- ficado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado;