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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (25/08/1999)

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de agosto de 1999 AÑO XVII - Nº 7002 Pág. 177179 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " DECRETOS DE URGENCIA Amplían emisión de documentos can- celatorios para pago de tributos que gravan importación y venta de fertili- zantes, agroquímicos, equipos de rie- go, vacunos y ovinos de pelo para reproducción DECRETO DE URGENCIA Nº 053-99 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante los Decretos de Urgencia Nºs. 089-97, 001-98 y 002-99 se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas para los ejercicios de 1997, 1998 y 1999, a emitir Documentos Cancelatorios hasta por la suma de CINCUEN- TA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00), respectivamente, para el pago de los tributos que gravan la importación y venta de fertilizantes, agroquími- cos, equipos de riego tecnificado, vacunos reproductores, vaquillonas registradas con preñez certificada y ovinos de pelo para reproducción; Que, es necesario ampliar el monto de los citados Documentos Cancelatorios para el ejercicio de 1999, así como precisar las entidades encargadas de la fiscalización correspondiente respecto al uso de los bienes materia del beneficio; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Amplíase la emisión de los Documentos Cancelatorios a que se refiere el Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 002-99, por un monto de CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 000 000,00), con cargo al presupuesto aprobado para 1999 del Ministerio de Agricul- tura. La Superintendencia Nacional de Administración Tri- butaria -SUNAT- y la Superintendencia Nacional de Adua- nas -ADUANAS- solicitarán mensualmente ante el Minis- terio de Agricultura, los documentos cancelatorios corres- pondientes con cargo al monto establecido en el párrafo anterior, para lo cual el citado Ministerio deberá informar a las indicadas administraciones tributarias el saldo exis- tente. Artículo 2º.- Corresponde al Ministerio de Agricultura velar por el cumplimiento de lo establecido en los Decretos de Urgencia Nºs. 089-97, 001-98 y 002-99 y normas comple- mentarias, para lo cual SUNAT y ADUANAS deberán brin- dar el apoyo correspondiente. Artículo 3º.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 10952 P C M Encargan funciones de Director de Pro- grama de la Dirección de Cooperación Bilateral correspondiente a la Secreta- ría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional RESOLUCION DEL SECRETARIO GENERAL Nº 097-99-PCM Lima, 23 de agosto de 1999 VISTO; el Informe Nº 007-99-PCM/OGA-OAA-700.1, de fecha 12 de agosto de 1999, con relación al Memorándum Nº 231-99/PCM-SECTI-SE de la Secretaría Ejecutiva de Coopera- ción Técnica Internacional - SECTI, sobre encargo de puestos; CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Secretaría Ejecutiva Nº 030-99- PCM se aprobó, con efectividad al 1 de enero de 1999, el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), provisionales de la Unidad Ejecutora 003 - Secretaría General del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros; Que, se encuentra vacante y debidamente presupues- tada en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Presidencia del Consejo de Ministros la plaza Nº 33.14 de Director de Programa Sectorial II, Nivel Remunerativo F-3 de la Dirección de Cooperación Bilateral de la Dirección Técnica de Gestión y Negociación de la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional - SECTI; Que, por necesidad del servicio es necesario encargar el puesto de la referida plaza al servidor don Héctor Silva Egoavil; Con la visación de los Directores Generales de las Ofici- nas de Asesoría Jurídica y Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en el Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP "Desplazamiento de Personal", aprobado por la Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 050- 99-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar, con efectividad al 1 de agosto de 1999, al servidor Héctor Silva Egoavil, el puesto de Director de Programa Sectorial II, Nivel Remunerativo F-3, de la Dirección de Cooperación Bilateral de la Dirección Técnica de Gestión y Negociación de la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional.