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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (25/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 177182 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de agosto de 1999 0208.10.00.00 Carne y despojos comestibles de conejo o liebre, frescos, refrigerados o congelados 0208.20.00.00 Ancas (patas) de rana, fresco, refrigerado o congelado 0208.90.00.00 Las demás, carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados 0209.00.10.00 Tocino sin partes magras, fresco, refrigera- do, congelado, salado o en salmuera, seco o ahumado 0209.00.90.00 Los demás, grasa de cerdo o de ave sin fundir ni extraer de otro modo, frescos, refrigerados, congelados 0210.11.00.00 Jamones, paletas y sus trozos, sin deshue- sar, salados o en salmuera, secos, ahuma- dos, de la especie porcina 0210.12.00.00 Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos, salados o en salmuera, secos, ahumados, de la especie porcina 0210.19.00.00 Las demás carnes y despojos de la especie porcina, saladas o en salmuera, secas o ahumadas. 0210.20.00.00 Carne de bovino, salada o en salmuera, seca o ahumada. 0210.90.10.00 Harina y polvo comestibles de carne o de despojos 0210.90.90.00 Las demás carnes y despojos de las demás especies, salados o en salmuera, secos o ahumados 1601.00.00.00 Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenti- cias a base de estos productos 1602.10.00.00 Preparaciones homogeneizadas de carne o despojo 1602.20.00.00 Las demás preparaciones y conservas a base de hígado de cualquier animal 1602.31.00.00 Preparaciones y conservas de carne de pavo(gallipavo) 1602.32.00.00 Preparaciones y conservas de carne de gallo o gallina 1602.39.00.00 Preparaciones y conservas de las demás carnes de aves de la partida 01.05 1602.41.00.00 Preparaciones y conservas de jamones y trozos de jamón de la especie porcina 1602.42.00.00 Preparaciones y conservas de paletas y tro- zos de paleta de la especie porcina 1602.49.00.00 Las demás preparaciones y conservas de la especie porcina, incluidas las mezclas 1602.50.00.00 Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos de la especie bovina 1602.90.00.00 Las demás preparaciones y conservas de carne y despojos de las demás especies, incluidas las preparaciones de sangre de cualquiera animal Artículo 2º.- Inclúyase en el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 035-97-EF a las subpartidas nacionales si- guientes: 0206.30.00.00 Despojos de porcino, frescos o refrigerados 0206.49.00.00 Los demás despojos de porcino, congelados Artículo 3º.- Los recursos que se recauden en aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se deposita- rán en la cuenta especial que fuera establecida para el depósito de los recursos provenientes del Decreto Supremo Nº 0016-91-AG y modificatorias. El Ministerio de Agricultura mediante Decreto Supre- mo, decidirá la aplicación de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, en coordinación con el Ministerio de Econo- mía y Finanzas. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 10953Aprueban inafectación de derechos arancelarios y del IGV a importación realizada por universidad RESOLUCION SUPREMA Nº 397-99-EF Lima, 24 de agosto de 1999 Visto el Expediente Nº 06839-99 presentado por la Uni- versidad de San Martín de Porres sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decre- to Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplica- bles a las instituciones educativas públicas o particulares, estableciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplica- ción del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Dere- chos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Universidad de San Martín de Porres de los bienes que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuación arancelaria señala- da en la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 3316 del 26 de diciembre de 1997, según la partida arance- laria siguiente: Partida Arancelaria Descripción 9018.90.90.00 Los demás instrumentos y aparatos de medicina y cirugía humana Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás características decla- radas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad de San Martín de Porres, según Expediente Nº 06839-99 y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superinten- dencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 10954