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Pág. 177196 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de agosto de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTO: El Informe ASIF "E" Nº 092-OT/99 del 99.7.23 de la Intendencia de Banca "E" y el INFORME Nº 002-99/CRE- DINPET del 4 de agosto de 1999 de los Interventores de la EDPYME CREDINPET. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución SBS Nº 478-99 de fecha 31 de mayo de 1999, se dispuso la intervención de la Entidad de Desarrollo de la Pequeña y Microempresa CREDINPET, por encontrarse incursa en la causal prevista en el numeral 4 del Artículo 104º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, modificada por la Ley Nº 27102, en adelante Ley General; Que, el Artículo 105º de la Ley General, dispone que la intervención determinada por causal de insuficiencia patri- monial, tendrá una duración de 45 (cuarenta y cinco) días, prorrogables por una sola vez hasta por un período idéntico; transcurrido dicho plazo se dictará la correspondiente Reso- lución de disolución de la empresa, iniciándose el respectivo proceso de liquidación; Que, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 107º de la Ley General, los Interventores designados han procedido establecer el patrimonio real de la empresa ha- biéndose determinado que, no existe argumentación legal suficiente para considerar como patrimonio la capitaliza- ción de acreencias de INPET, SIDI y BILANCE, efectuadas en Junta General de Accionistas de fecha 1 de febrero de 1999. Debe considerarse asimismo que, mediante Oficio Nº 2042-99 de fecha 5 de marzo de 1999, la Superintendencia requirió a la empresa CREDINPET el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 62º de la Ley General, respecto a la "previa autorización de la Superintendencia" para la capitalización de acreencias, lo cual no se llegó a cumplir; Que, habiéndose efectuado la revisión y valuación de los activos y pasivos de la empresa, con los ajustes correspondientes según los Informes de Visto, se ha determinado que, al 30 de junio de 1999, el patrimonio real de la EDPYME CREDINPET se muestra negativo en un monto de S/. 2 088 mil; Que, mediante Resolución SBS Nº 455-99 del 99.5.25, se aprueba el Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las empresas del Sistema Financiero, en cuyo Artículo 19º del Capítulo II, referido a la designación de los representantes, indica que, en tanto se nombre a la persona jurídica de conformidad con lo establecido en el Artículo 115º de la Ley General, el Superintendente designará a dos (2) represen- tantes, quienes ejercerán sus funciones hasta la designación de la persona jurídica encargada de la Liquidación, dispuesta en el Artículo 18º del citado Reglamento; Que, contando con la opinión favorable del Intendente de Instituciones Financieras "E" y de las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias, Leyes Nº 27008 y Nº 27102, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 114º de la misma norma; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la disolución de la Entidad de Desarrollo de la Pequeña y Microempresa CREDINPET, por encontrarse incursa en la causal señalada en el numeral 4 del Artículo 104º, de la Ley General, iniciándose el corres- pondiente proceso de liquidación. Artículo Segundo.- Facultar a los señores Miguel Angel López Macedo y Josué Rojas Poma, para que, en representación del Superintendente de Banca y Seguros, realicen todos los actos necesarios para llevar adelante el proceso de liquidación, así como su posterior transferencia a la Persona Jurídica Liqui- dadora, conforme establece el Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado mediante Resolu- ción SBS Nº 455-99 del 25 de mayo de 1999, quien se encargará del proceso de liquidación de la Entidad de Desarrollo de la Pequeña y Microempresa CREDINPET, conforme a lo señalado en el Artículo 115º de la Ley General. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 10930Prorrogan plazo para que institución bancaria proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas RESOLUCION SBS Nº 0746-99 Lima, 10 de agosto de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS: VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación de los bienes que forman parte del Anexo de la presente resolución recibidos o adjudicados en cobro de acreencias, presentada por Bancosur conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que el Artículo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, el Banco deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, el numeral 4 de la Circular Nº B-2017-98 (F-358-98, CM-207-98, CR-077-98, EAF-172-98, EDPYME-029-98) es- tablece que las solicitudes para prórroga del plazo estable- cido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presentadas con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario será recha- zada la solicitud; Estando a lo informado por la Intendencia de Institu- ciones Financieras "D" mediante Informe Nº ASIF"D"-150- OT-99 y a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Asesoría Jurídica y de Banca; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que Bancosur, proceda a la enajenación de los bienes seña- lados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga que se otorga, Bancosur deberá proceder conforme a lo establecido en el segundo párrafo de Artículo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provisión con car- go a los resultados del mes en que se venció el referido plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros ANEXO - RESOLUCION SBS Nº 0746-99 BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIO- NES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA TIPO DE DESCRIPCION/ FECHA DE VALOR EN LIBROS PRORROGA BIEN UBICACION ADJUDI- (En Nuevos Soles) DE CACION TENENCIA Inmueble Juan Barclay Calle 1 98.7.31 2 547 083,85 2000.1.30 Mz. J Lt. 2, Parque Industrial, Arequipa. Inmueble Calle Peral 110, 98.8.31 778 163,80 2000.2.29 Arequipa. Inmueble Centro Comercial La 98.8.31 485 973,22 2000.2.29 Negrita Local Nº 7 Av. Venezuela Cercado, Arequipa.