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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (25/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 177186 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de agosto de 1999 Servicio Diplomático de la República, don Nicolás Ronca- gliolo Higueras, Director de Soberanía y Asuntos Antárticos de la Dirección General de Política Bilateral; Vista asimismo la Resolución Suprema Nº 0130-RE, de 31 de marzo de 1999, que nombra Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante el Estado de Israel, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, don Nicolás Roncagliolo Higueras; Siendo necesario encargar la Presidencia de la Comisión Nacional de Asuntos Antárticos (CONAAN), en tanto se nombre al Director Nacional de Desarrollo Fronterizo y Límites; De conformidad con el Artículo 2º del Decreto Supre- mo Nº 009-83-RE, de 11 de julio de 1983; el Artículo 6º del Reglamento Orgánico de la Comisión Nacional de Asuntos Antárticos (CONAAN), aprobada en Sesión Plenaria del 14 de marzo de 1996; y, el inciso b) del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciem- bre de 1996; SE RESUELVE: 1º.- Dar por terminado el nombramiento como Presi- dente de la Comisión Nacional de Asuntos Antárticos (CO- NAAN), del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, don Nicolás Roncagliolo Higueras. 2º.- Encargar la Presidencia de la Comisión Nacional de Asuntos Antárticos (CONAAN), al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, don Carlos Pareja Ríos, Director Nacional (e) de Desarrollo Fronterizo y Límites. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 10958 Crean Consulado del Perú en el Departamento de Tarija, República de Bolivia RESOLUCION SUPREMA Nº 374-99-RE Lima, 24 de agosto de 1999 Visto el Facsímil Nº 35 del 5 de abril de 1999, y el Mensaje Nº 781 del 26 de julio de 1999, de la Embajada del Perú en La Paz, República de Bolivia; Con la opinión favorable de la Dirección General de Asuntos Consulares; De conformidad con lo establecido en el Artículo 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, los Artículos 16º, 17º, 18º, 136º y 138º del Reglamento Consular del Perú, así como de la Convención de Viena sobre Relaciones Consu- lares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1.- Crear el Consulado del Perú en el Departamento de Tarija, República de Bolivia, con jurisdicción en el Departa- mento de Tarija. 2.- Nombrar al señor doctor Carlos Casap Salame, como Cónsul Ad Honorem del Perú en el Departamento de Tarija, República de Bolivia. 3.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 10959Inician proceso disciplinario a ex Ad- ministrador de Fondos del Consulado General del Perú en Miami RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0870-99-RE Lima, 20 de agosto de 1999 Vista la Resolución Ministerial Nº 0696-99-RE, publi- cada en el Diario Oficial El Peruano, el 14 de julio de 1999, que instaura Proceso Administrativo Disciplinario al ex funcionario administrativo de nivel directivo F-4 de este Ministerio, don Víctor Ruiz de Somocurcio del Car- pio, constituyendo en su punto segundo la Comisión Especial de Procesos Administrativos, acorde con el nivel del procesado, presidida por la Embajadora Martha Toledo-Ocampo Ureña; Vista, asimismo, la Resolución Suprema Nº 238-99-RE, que nombra a la Embajadora doña Martha Toledo-Ocampo Ureña, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en la República de Polonia; Estando a lo dispuesto por el Artículo 163º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que establece que el Proceso Administrativo Disciplinario no excederá de 30 días hábiles improrrogables; CONSIDERANDO: Que, se debe eximir a la Embajadora Martha Toledo- Ocampo como integrante y Presidenta de dicha Comisión, así como reestructurar la Comisión Especial para el presen- te caso; Que, asimismo, se debe dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0696-99-RE para instaurar el Proceso Admi- nistrativo Disciplinario al ex funcionario administrativo de este Ministerio, don Víctor Ruiz de Somocurcio del Carpio, mediante nueva Resolución Ministerial a partir de cuya publicación se contará el plazo de los 30 días hábiles; Que, las cuentas de dicho Consulado General han sido observadas, al detectarse irregularidades en las recau- daciones de fondos e indicios de otras anomalías según el Informe (INS) Nº 02-98, de 19 de marzo de 1998, de la Inspectoría General; Que, en base a las conclusiones de dicho Informe, la Inspectoría General procedió a revisar las cuentas docu- mentadas por gastos de funcionamiento y gestión del Consulado General del Perú en Miami correspondientes a 1993, 1994, 1995, 1996 y 1997, encontrando reparos y observaciones a las de los tres últimos años, como consta en el Memorándum Nº 319, de 12 de abril de 1999, de ese Organo de Control, que entre otras cosas, recomienda se abra proceso administrativo al ex funcionario Víctor Ruiz de Somocurcio del Carpio para establecer la respon- sabilidad que tuviera como Administrador de Fondos en el manejo de las sumas asignadas a esa Oficina Consular para su mantenimiento; Que, de los exámenes de revisión efectuados por la Inspectoría General a los descargos presentados por el Cónsul General del Perú en Miami, se desprende que éstos no absuelven en su totalidad las observaciones, persistiendo reparos por irregularidades que comprometen a don Víctor Ruiz de Somocurcio del Carpio, según el Memorándum (INS) Nº 319-99 del 12 de abril de 1999; Que, el citado ex funcionario desempeñó las funciones de Administrador de Fondos de dicho Consulado General sin reunir los requisitos establecidos en las disposiciones lega- les; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administra- tivos Disciplinarios se ha pronunciado por unanimidad por la procedencia de instaurar proceso administrativo discipli- nario al mencionado ex funcionario administrativo, para lo cual se constituirá una Comisión Especial integrada por tres miembros acordes con el nivel del procesado, Comisión que tendrá las mismas facultades y observará similar procedi- miento que la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios; De conformidad con los incisos a) y b) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 y los Artículos 150º, 151º, 152º, 153º, segundo párrafo del Artículo 165º, 166º, 167º y 168º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0696-99- RE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de julio de 1999.