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Pág. 177189 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de agosto de 1999 Que, el inciso y) del referido artículo faculta al Presi- dente de COFOPRI a delegar sus facultades, por lo que mediante Resolución de Presidencia Nº 045-98-COFOPRI/ PC de fecha 23 de setiembre de 1998, se delegó en el doctor Miguel Delgado Barreda, Gerente General de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, la facultad de aprobar las Directivas, mediante las cuales se establezca el cronograma de aplicación progresiva del Pro- grama de Formalización de la Propiedad en todo el país, con cargo a dar cuenta a la presidencia de la institución; Que, el primer párrafo del Artículo 52º del Estatuto establece que las Directivas de carácter y/o aplicación gene- ral aprobadas por COFOPRI serán debidamente publicadas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-98-PCM se regula la transferencia de propiedad de lotes comerciales, industriales, artesanales, agroindustriales, u ocupados por mercados públicos ubicados en asentamientos humanos formalizados por COFOPRI; Que, por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC de fecha 9 de abril de 1999, se aprobó el Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, cuyo literal d) del Artículo 3º establece que son funciones de COFOPRI el asumir de manera exclusiva y excluyente, las competen- cias correspondientes a la formalización de la propiedad hasta el otorgamiento de los títulos de propiedad; para ejercer sus competencias, COFOPRI dictará directivas que serán de obligatorio cumplimiento para todas las entidades del Estado vinculadas al proceso de formalización de la propiedad, desde que sean notificadas; Que, según lo establecido por el Artículo 27º de la precitada norma, COFOPRI asumirá competencia a través del citado Programa de Formalización de la Propiedad, que se pondrá en funcionamiento progresivamente en todo el país, de acuerdo a un cronograma que establecerá COFOPRI mediante Directiva; Que, en este contexto por Resolución de Gerencia Gene- ral Nº 194-99-COFOPRI/GG de fecha 2 de agosto de 1999, se ha ampliado el ámbito geográfico de jurisdicción de la Oficina Zonal de Arequipa al departamento de Moquegua; Que, asimismo por Resolución de Gerencia General Nº 202-99-COFOPRI/GG de fecha 12 de agosto de 1999, se ha creado la Jefatura de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Oficina Zonal de Arequipa - Ciudad Moquegua; De conformidad con lo establecido por la Resolución de Presidencia Nº 045-98-COFOPRI/PC, los Decretos Supre- mos Nº 014-98-MTC, Nº 019-98-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-99-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 033-99- COFOPRI, que establece las "Normas para la asunción progresiva de competencias para la Formalización de la Propiedad de Posesiones Informales en el Departamento de Moquegua" que como Anexo "A", forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- La presente Directiva entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL DELGADO BARREDA Gerente General de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal ANEXO A DIRECTIVA Nº 033-99-COFOPRI NORMAS PARA LA ASUNCION PROGRESIVA DE COMPETENCIAS PARA LA FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD DE POSESIONES INFORMALES EN EL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA 1) DEL OBJETO DE LA DIRECTIVA La presente Directiva tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 27º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, con el fin de poner en funcionamiento progresivamente el Programa de Formalización de la Propiedad en el departa- mento de Moquegua. La Directiva establece el procedimiento al que deberán ajustarse las entidades públicas que hubieran tenido funcio- nes relacionadas con el reconocimiento, la calificación, el saneamiento físico-legal y la titulación de posesiones infor- males, para que COFOPRI asuma las competencias relacio-nadas con la formalización de la propiedad en las posesiones informales del departamento de Moquegua. 2) DE LA BASE LEGAL La presente Directiva se expide al amparo de: - Ley Nº 26557 - Ley de Delegación de facultades al Poder Ejecutivo para legislar sobre el saneamiento físico-legal y creación de un organismo especializado. - Decreto Supremo Nº 014-98-MTC - Aprueba el Estatuto de COFOPRI. - Resolución de Gerencia General Nº 194-99-COFOPRI/ GG - Amplía el ámbito geográfico de jurisdicción de la Oficina Zonal de Arequipa al departamento de Moquegua. - Resolución de Gerencia General Nº 202-99-COFOPRI/ GG - Creación de la Jefatura de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Oficina Zonal de Arequipa - Ciudad Moque- gua. - Decreto Supremo Nº 009-99-MTC - Texto Unico Ordena- do de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal. 3) ASUNCION DE COMPETENCIA 3.1) A efectos de ejecutar progresivamente las acciones de formalización de la propiedad en las posesiones informa- les y, consecuentemente, la adjudicación de lotes de terreno con fines de vivienda, comerciales, industriales, artesana- les, agroindustriales u ocupados por mercados públicos ubicados en posesiones informales formalizadas por COFO- PRI en el departamento de Moquegua, COFOPRI empleará los procedimientos vigentes de saneamiento físico-legal y sus modificaciones. Para tal efecto, los terrenos de libre disponibilidad del Estado, identificados con los precitados fines por las autoridades pertinentes, serán inscritos en el Registro Predial Urbano a nombre de COFOPRI. 3.2) Si los terrenos ocupados por las posesiones informa- les estuvieran inscritos a nombre de alguna entidad pública, municipal o fiscal, se inscribirá la titularidad a nombre de COFOPRI y ésta comunicará dicha situación a la entidad respectiva para que regularice el desaporte o desafectación que corresponda. 4) DE LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES MU- NICIPALES O REGIONALES 4.1) El o los representantes municipales o regionales, respectivamente, asumirán la transferencia a COFOPRI de las funciones de la Dirección de Asentamientos Humanos o Dirección Regional de Vivienda u otra dependencia munici- pal o regional, respectivamente, a cargo de funciones rela- cionadas con la formalización de la propiedad hasta la titulación individual. Mientras no se designe a dichos representantes, se entenderá que la representación recae en el Director Muni- cipal o el Director Regional de Vivienda correspondiente. 4.2) La transferencia de funciones municipales o regio- nales se ejecutará conforme al siguiente procedimiento: 4.2.1) El Director Municipal o Director Regional de Vivienda o sus representantes, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles de notificada la presente Resolución, remitirán al responsable de las acciones de COFOPRI un informe que incluirá la relación de todas las posesiones informales con procedimientos administrativos en trámite o con titulación individual pendiente ante dichas entidades, ubicación de la posesión informal, nombre y domicilio de los dirigentes acreditados en los procedimientos y los procesos judiciales de expropiación y cualquier otro vinculado con el saneamien- to físico-legal que se encuentren en trámite. 4.2.2) El responsable de las acciones de COFOPRI noti- ficará al Director Municipal o Regional o sus representantes, señalando día y hora para la realización de las diligencias de transferencias, las cuales deberán llevarse a cabo en los respectivos locales institucionales. 4.2.3) La documentación respectiva será entregada al responsable de las acciones de COFOPRI, la cual debe ser completa, integral, ordenada e inventariada. La transferencia comprenderá los ejemplares originales de la totalidad de los expedientes administrativos relaciona- dos con el saneamiento físico-legal de cada posesión infor- mal objeto de transferencia, los expedientes administrati- vos individuales vinculados a cada una de dichas posesiones, los expedientes administrativos sobre conflictos o litigios individuales surgidos en los procedimientos de saneamiento físico-legal, los anexos, planos, informes técnicos, legales, antecedentes, fichas de empadronamiento y todo otro docu- mento relacionado, sea que se encuentren en trámite, hayan quedado consentidos o causado estado.