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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (25/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 177190 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de agosto de 1999 La transferencia también comprenderá la relación y documentación de los contratos y convenios que se hubieran celebrado con terceros para la ejecución de actividades relacionadas con el saneamiento físico-legal. 4.3) El Director Municipal o Regional o sus representantes, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles de notificada la presente resolución, procederán a entregar al responsable de las acciones de COFOPRI la siguiente documentación: a) El archivo de los títulos de propiedad originales, emitidos y entregados por la Municipalidad o Dirección Regional o las entidades que tuvieron a su cargo dicha labor anteriormente. b) Los títulos de propiedad no entregados o no recogidos hasta la fecha. c) Los planos y base cartográfica relacionado con las posesiones informales. d) Copia del Plan de Desarrollo Metropolitano de la(s) provincia(s). e) Aerofotografía y planos catastrales de las áreas que comprenden las posesiones informales. 4.4) El Director Municipal o Regional o sus representantes deberán entregar al responsable de las acciones de COFO- PRI, toda la documentación adicional que éste solicite. 4.5) En los procesos judiciales de expropiación y cual- quier otro vinculado al saneamiento físico-legal de las pose- siones informales que se encuentren actualmente en trámi- te, las dependencias municipales y regionales correspon- dientes deberán seguir representando los intereses del Es- tado hasta que COFOPRI disponga la transferencia en su favor de dichos procesos. 4.6) COFOPRI asumirá la tramitación de los expedientes objeto de las diligencias de transferencia a los siete (7) días de culminadas éstas. 4.7) De conformidad con lo establecido por el Artículo 8º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, las dependencias e instancias de las Municipalidades Provinciales, las entidades del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la Su- perintendencia de Bienes Nacionales, la Empresa Nacional de Edificaciones (ENACE) y las demás entidades públicas que hubiesen estado dotadas de competencias vinculadas con el proceso de formalización y/o cuenten con información o docu- mentación relacionada con dicho proceso, ajustarán sus activi- dades a dicha norma y a las Directivas que dicte COFOPRI, transfiriéndole a su requerimiento todo el acervo documentario del que dispongan y colaborando con las acciones que ella ejecute, bajo responsabilidad del titular del pliego. 5) CONTINUIDAD DE COMPETENCIAS EJERCI- DAS POR OTRAS INSTITUCIONES SOBRE POSE- SIONES INFORMALES INCORPORADAS AL PRO- GRAMA DE FORMALIZACION En el caso de posesiones informales sobre las que COFOPRI no haya asumido competencia, las entidades mantendrán sus funciones sobre el saneamiento físico-legal de las posesiones informales y, consecuentemente, podrán seguir emitiendo las Resoluciones y/o actos administrativos de carácter general e individual que correspondan en los procedimientos sobre el particular. En estos casos, dichas entidades deberán poner en conocimiento de COFOPRI el contenido de las Resoluciones y/o actos administrativos emitidos sobre los procedimientos de saneamiento físico-legal de posesiones informales, dentro de los tres (3) días siguientes a su aprobación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El procedimiento de asunción de competencia previsto en esta Directiva se ejecutará progresivamente por provincia, distrito, área geográfica y/o posesiones informales en particular, a partir de la(s) comunicación(es) que se haga(n) a las autoridades pertinentes, disponiéndose que COFOPRI asumirá inmediata competencia sobre las posesiones informales ubica- das en la provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moque- gua, de acuerdo al siguiente detalle: Nº POSESIONES INFORMALES DISTRITO 1 Asentamiento Humano Los Angeles Moquegua 2 Pueblo Joven El Siglo Moquegua 3 Pueblo Joven Mariscal Nieto Moquegua 4 Asentamiento Humano Marginal Estuquiña Moquegua 5 Pueblo Joven San Francisco Moquegua 6 Programa Municipal de Vivienda- PROMUVI Pampas de San Antonio Moquegua 7 Habilitación Urbana Pedro Huilca Tecse Moquegua 8 Programa Habitacional Pampas de San Francisco Moquegua9 Pampas de San Antonio Sector A-3 Moquegua 10 Proyecto de Habilitación Urbana Pampas de San Antonio Sector A ENACE Moquegua 11 Proyecto de Habilitación Urbana Pampas de San Antonio Sector B-II ENACE Moquegua 12 Programa Habitacional Luis Enrique López Albújar Trint "Pampas San Antonio" ENACE Moquegua 13 Pueblo Joven Samegua Samegua 14 Asentamiento Humano Popular Cerro Baúl Torata Segunda.- La Gerencia de Planeamiento y Operaciones establecerá progresivamente las posesiones informales, áreas geográficas, provincias y/o distritos sobre los que COFOPRI asumirá competencia. 10873 Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Lima-Olmos RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1864-99-MTC/15.18 Lima, 15 de julio de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 02005010 organi- zado por la EMPRESA DE TRANSPORTES INTERPRO- VINCIAL CCARHUARAZO S.A.C., sobre concesión de ruta: LIMA - OLMOS y viceversa e Informe Nº 458-99-MTC/ 15.18.04.1.RCM de la Dirección de Transporte de Pasajeros y carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la referida empresa, mediante el expediente indica- do en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de ruta: Lima - Olmos y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terres- tre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 458-99-MTC/15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97- MTC, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislati- vo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a EMPRESA DE TRANSPORTES INTERPROVINCIAL CCARHUARAZO S.A.C., la concesión de ruta: LIMA - OLMOS y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasaje- ros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :LIMA - OLMOS y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :OLMOS ITINERARIO :CHIMBOTE - TRUJILLO - CHICLAYO - LAMBAYEQUE - FERREÑAFE - MOCHUMI - TUCUME - ILLIMO - PACORA - JAYANCA - MOTUPE ESCALA COMERCIAL :CHICLAYO - LAMBAYEQUE - FERREÑAFE - MOCHUMI - TUCUME - ILLIMO - PACORA - JAYANCA - MOTUPE FRECUENCIAS :Una diaria FLOTA VEHICULAR :Tres ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos ómnibus: VG-2793 (1998) y UO-9452 (1996) FLOTA DE RESERVA :Un ómnibus:UO-4281 (1994) HORARIOS :Salidas de Lima: A las 19.00 horas Salidas de Olmos: A las 16.00 horas