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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (25/08/1999)

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Pág. 177181 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de agosto de 1999 Artículo Segundo.- Dejar expresa constancia que que- da prohibida la venta o la recepción de dinero como condición para la entrega de los bienes donados. Artículo Tercero.- Disponer que la recurrente remita a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros copia del Acta de Entrega o Recepción de la donación recibida de acuerdo a lo prescrito en el numeral 7.7 de la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR CAMACHO ORLANDINI Secretario General Presidencia del Consejo de Ministros 10870 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican sobretasa adicional arance- laria aplicable a importaciones de car- nes de bovinos, porcinos, aves y sus derivados DECRETO SUPREMO Nº 141-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno priorizar la lucha contra la pobreza y promover el empleo en el sector agrario, promo- viendo la mejora del nivel de vida de la población ligada a dicho sector; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-97-EF se esta- bleció con carácter temporal una sobretasa adicional aran- celaria equivalente al 5% ad valórem CIF a diversas parti- das arancelarias; Que, en concordancia con la política agraria adoptada por el Gobierno es conveniente, modificar la sobretasa adicional arancelaria para las importaciones de carnes de bovinos, porcinos, aves y sus derivados; De conformidad con lo establecido en el inciso 20) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y con el último párrafo del Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 842: DECRETA: Artículo 1º.- A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, la sobretasa adicional arancelaria a que se refiere el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 035-97-EF será equivalente al 10% ad valórem CIF para las subpartidas nacionales que se detallan a continuación:0201.10.00.00 Carne de bovino, fresca o refrigerada, en canales o medias canales. 0201.20.00.00 Los demás cortes (trozos) de bovino, frescos o refrigerados, sin deshuesar 0201.30.00.00 Carne de bovino, fresca o refrigerada, des- huesada 0202.10.00.00 Carne de bovino, congelada, en canales o medias canales 0202.20.00.00 Los demás cortes (trozos) de bovino, conge- lados, sin deshuesar 0202.30.00.00 Carne de bovino, congelada, deshuesada 0203.11.00.00 Carne de porcino, fresca o refrigerada, en canales y medias canales 0203.12.00.00 Jamones, paletas y trozos, frescos o refrige- rados, sin deshuesar 0203.19.00.00 Las demás carnes de porcino, frescas o refri- geradas 0203.21.00.00 Carne de porcino, congelada, en canales y medias canales 0203.22.00.00 Jamones, paletas y trozos, congelados, sin deshuesar 0203.29.00.00 Las demás carnes de porcino, congeladas 0204.10.00.00 Carne de cordero, fresca o refrigerada, en canales y medias canales 0204.21.00.00 Carne de ovino, fresca o refrigerada, en canales o medias canales 0204.22.00.00 Los demás cortes (trozos) de ovino, frescos o refrigerados, sin deshuesar 0204.23.00.00 Carne de ovino, fresca o refrigerada, des- huesada 0204.30.00.00 Carne de cordero, congelada, en canales o medias canales 0204.41.00.00 Carne de ovino, congelada, en canales o medias canales 0204.42.00.00 Los demás cortes (trozos) de ovino, congela- dos, sin deshuesar 0204.43.00.00 Carne de ovino, congelada, deshuesada 0204.50.00.00 Carne de caprino fresca, refrigerada o con- gelada, en canales o medias canales, cortes (trozos), sin deshuesar o deshuesado 0207.11.00.00 Carne de gallo o gallina, fresca o refrigera- da, sin trocear 0207.12.00.00 Carne de gallo o gallina, congelada, sin trocear 0207.13.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina, frescos o refrigerados 0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina, congelados 0207.24.00.00 Carne de pavo(gallipavo), fresca o refrige- rada, sin trocear 0207.25.00.00 Carne de pavo(gallipavo), congelada, sin trocear 0207.26.00.00 Trozos y despojos comestibles de pavo(gallipavo), frescos o refrigerados 0207.27.00.00 Trozos y despojos comestibles de pavo(gallipavo), congelados 0207.32.00.00 Carne de pato, ganso o pintada, fresca o refrigerada, sin trocear 0207.33.00.00 Carne de pato, ganso o pintada, congelada, sin trocear 0207.34.00.00 Hígados grasos, frescos o refrigerados, de pato, ganso o pintada 0207.35.00.00 Las demás carnes y despojos de pato, ganso o pintada, frescos o refrigerados 0207.36.00.00 Las demás carnes y despojos congelados de pato, ganso o pintada COLOCAR AVISO INSTITUTO DE AUDITORES INTERNOS