TEXTO PAGINA: 13
Pág. 177191 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de agosto de 1999 La Tarjeta de Circulación Vehicular será expedida con relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La empresa está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus. Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Cuarto.- La concesionaria está obligada a iniciar el Servicio dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, de conformidad al Artículo 16º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC. Quinto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 10649 Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Arequipa-Cusco RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1884-99-MTC/15.18 Lima, 15 de julio de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 01966010 organi- zado por la EMP. TRANSP. TOURS SAN JUAN S.R.LTDA., sobre concesión de ruta: AREQUIPA-CUSCO y viceversa e Informe Nº 494-99-MTC/15.18.04.1.RCM de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la referida empresa, mediante el expediente indica- do en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de ruta: AREQUIPA - CUSCO y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 494-99-MTC/15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, recomendándose la proceden- cia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) apro- bado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a EMP. TRANSP. TOURS SAN JUAN S.R.LTDA., la concesión de ruta: AREQUIPA - CUS- CO y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :AREQUIPA - CUSCO y viceversa ORIGEN :AREQUIPA DESTINO :CUSCO ITINERARIO :CHIGUATA - SANTA LUCIA - CABANILLAS - MAÑAZO - PUNO - JULIACA - AYAVIRI - SANTA ROSA - SICUANI. ESCALA COMERCIAL :PUNO - JULIACA FRECUENCIAS :Tres semanalesFLOTA VEHICULAR :Tres ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos ómnibus: UQ-8637 (1993) y UI-6140 (1992) FLOTA DE RESERVA :Un ómnibus:UH-4346 (1984) HORARIOS :Salidas de Arequipa: Martes, jueves y sábado a las 17.30 horas Salidas de Cusco:Lunes, viernes y domingo a las 19.00 horas La Tarjeta de Circulación Vehicular será expedida con relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La empresa está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus. Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Cuarto.- La concesionaria está obligada a iniciar el Servicio dentro de los treinta (30) días calendario computa- dos a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Quinto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 10885 PODER JUDICIAL Autorizan a procuradora iniciar proce- so judicial contra presuntos respon- sables de delito contra la fe pública RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 394-SE-TP-CME-PJ Lima, 20 de agosto de 1999 VISTOS: El Informe Nº 005-99-PJ-SE-OIG/PJ de la Oficina de Inspectoría General y Memorándum Nº 535-99-OAL-GG/PJ de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, sobre "Examen Especial a las Denuncias Formuladas por el ex Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac y el Colegio de Abogados de Apurí- mac"; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 005-99-PJ-SE-OIG de fecha 26 de abril de 1999, emitido por la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial y Memorándum Nº 535-99-OAL- GG/PJ de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, se concluye por la participación y supuesta responsabilidad de los ex Administradores de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, señores MANUEL RUBEN MAYOR MAYORGA y JOSE LUIS LLAZA LOAY- ZA, así como del servidor señor IVAN TORRES PEREZ, quienes en los años 1997 y 1998, han sustentado consumo inexistente de 187.39 galones de gasolina por un monto de S/. 1,077.50, utilizando para el efecto cinco (5) boletas de venta del Servicentro "Oky Doky", las mismas que habían sido extraviadas el 22 de diciembre de 1997, motivo por el cual su propietaria efectuó las gestiones para su anulación ante la SUNAT; Que, las conductas de los servidores públicos antes mencionados en los hechos citados, hacen presumir su participación y responsabilidad en la comisión del Delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación Gené- rica de Documentos, figura delictiva tipificada y sancionada por el Artículo 427º del Código Penal; En uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009, así como por las Resoluciones