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Pág. 177183 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de agosto de 1999 INTERIOR Declaran improcedente nulidad inter- puesta contra resolución que convocó a remate público de vehículos RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0840-99-IN/0501 Lima, 20 de agosto de 1999 Visto, el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, organi- zado por don ALBERTO ARRASCUE BARBOZA, quien solicita la nulidad del Remate Público del vehículo de placa de rodaje GO-5024, marca Toyota, año 90, Boleta de Inter- namiento Nº 20871, Lote Nº 152.CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 080-99-IN- 0501, de 7.MAY.99, se dispone convocar a Remate Públi- co Nº 01-1999-IN/OGA-CRV-Lima, un total de 230 vehí- culos internados por más de sesenta (60) días en los DD.OO.VV. Nº 01 - Surquillo, 03 - Zárate (Lima) y 02 - La Perla (Callao), el día viernes 21.MAY.99, en el DOV. - 01 SURQUILLO; Que, del Acta Certificada de Adjudicación por Remate otorgado por el Martillero Público Reg. Nº 77, Sr. Carlos COBILICH LINDOW, de 25.MAY.99, se establece que a mérito de la R.D. Nº 080-99-IN-0501, se efectuó el Remate Público Nº 01-1999-IN/OGA-CRV-Lima, de 230 vehículos, rematándose entre otros vehículos, el lote 152, correspon- diente al automóvil marca Toyota, color amarillo, año 90, placa de rodaje GO-5024, Boleta de Internamiento Nº 20871, Nº motor 3Y0850214, Nº Serie SY130038931, Depósito La Perla (Callao), adjudicado al Sr. EDISON GONZALES FER- NANDEZ; Contraloría General de la República COMUNICADO OFICIAL N° 016- 99-CG/SDE-NTE A LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL La Contraloría General de la República, consciente de su importante rol en la cautela de los altos intereses del Estado, representados por sus recursos y bienes destinados al servicio de la sociedad, considera que a fin fomentar una cultura de probidad y transparencia en los operadores de la gestión pública, se dirige a los TITULARES de los organismos públicos, constituidos por las entidades que conforman el Gobierno Central, Consejos Transitorios Regionales, Gobiernos Locales, Poder Legislativo, Poder Judicial, Organismos Autónomos, Instituciones Públicas Descentralizadas, Empresas Públicas, Programas y Proyectos, con la finalidad de relievarles el énfasis de algunas variables en las políticas de evaluación aplicadas en la administración de los recursos y bienes asignados a las entidades bajo su dirección. La Contraloría General de la República, ha establecido que de 2,468 entidades que conforman el Sistema Nacional de Control, un importante porcentaje de ellas vienen permanentemente auditando sus estados financieros a través de sus órganos de auditoría interna, situación que si bien está encuadrada dentro del marco legal vigente, resulta sin embargo saludable en mérito de la Respondabilidad, fortalecer dicha política, en vista que las normas de nuestro Sistema, contemplan variables para la adecuada aplicación de los mecanismos orientados a viabilizar el proceso de la evaluación de las entidades, facultando a los titulares en uso de la discrecionalidad gerencial, solicitar la designación de auditores externos tal como lo concibe el artículo 11° del Decreto Ley 26162 – Ley del Sistema Nacional de Control, acápite V – Disposiciones Generales, numeral 2 de la Directiva N° 01-94-CG/ PC – Disposiciones sobre Auditoría a la información financiera e información presupuestaria elaborada por las entidades del Sector Público Nacional para la formulación de la Cuenta General de la República y la Norma Técnica de Control Interno N° 100-09 sobre “ Auditoría Anual en las Entidades Públicas” Este nuevo enfoque, conllevará a retroalimentar la gestión de control, orientando los esfuerzos de los órganos de auditoría interna, en áreas de mayor incidencia en las actividades vinculadas con el rol principal de la entidad, tornándola mas proactiva, promoviéndose de esta manera el proceso de respondabilidad institucional y las condiciones para la existencia de una estructura de control interno sólida y fortalecida. En ese sentido se recomienda a los TITULARES de las entidades públicas del sistema a introducir variables en las políticas de verificación periódica de la gestión institucional, considerando la participación alternada de las sociedades de auditoría, siendo ese sentido pertinente, solicitar a la Contraloría General, la designación de las sociedades de auditoría mediante Concurso Público de Méritos, noventa (90) días antes del vencimiento del ejercicio presupuestal a auditar, para cuyo efecto deberán prever la disponibilidad de los recursos presupuestales, así como adjuntar un proyecto de bases de conformidad a lo dispuesto por el artículo 14° del Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado mediante Resolución de Contraloría N° 162-93-CG. GERENCIA DE SUPERVISIÓN Y DESARROLLO Lima, agosto de 1999.