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Pág. 177222 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de agosto de 1999 Que, el Artículo 7º de la mencionada Resolución dispuso la cancelación de la autorización de funcionamiento de la Mesa de Negociación de la Bolsa de Valores de Lima a partir del 1 de setiembre de 1999; Que, conforme a lo dispuesto por los Artículos 131º y 146º, inciso d) de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, las bolsas de valores se encuentran facultadas para reglamentar su actividad y la de sus asociados, debiendo contener tales reglamentos los procedimientos operativos para la realización de los mecanismos centralizados de negociación, el registro de las cotizaciones y la divulgación de la información relativa a ellas y a los emisores; sin perjuicio de las facultades de normatividad, supervisión y control otorgadas a esta Comi- sión Nacional mediante el Artículo 2º inciso a) del Texto Unico Concordado de su Ley Orgánica, Decreto Ley Nº 26126 y el Artículo 7º de la Ley de Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; Que, en atención a las disposiciones anteriores y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 145º de la Ley del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima ha cumplido con poner en conocimiento de CONASEV el acuerdo adoptado por su Consejo Directivo en relación con las disposiciones complementarias del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa para la negocia- ción de valores representativos de deuda; Que, el Artículo 5º de la Resolución CONASEV Nº 021-99- EF/94.10 dispone que el Consejo Directivo de la Bolsa de Valores de Lima deberá dictar las disposiciones a que se refieren los Artículos 5º, 9º, 18º, 21º y 26º del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, las cuales deberán ser previamente autorizadas por CONASEV para su aplicación; Que, en cumplimiento de lo señalado en el considerando anterior, las disposiciones complementarias del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa para la negociación de valores representativos de deuda, presentadas por la Bolsa de Valores de Lima, incluyen para su aprobación las disposiciones que establecen los sistemas de negociación mediante los cuales se podrán realizar las operaciones en Rueda de Bolsa con instru- mentos representativos de deuda, las operaciones que podrán realizarse con tales valores, los supuestos en los que se podrán modificar las operaciones realizadas con dichos valores y el procedimiento que para ello se podrá seguir a que se refieren los Artículos 5º y 9º del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, respectivamente; Que, atendiendo a que la cancelación de la autorización de funcionamiento de la Mesa de Negociación de la Bolsa de Valores de Lima elimina el mecanismo centralizado en el que aún se encuentran negociando una importante cantidad de instrumentos de deuda que reúnen las características de valo- res mobiliarios, que no han solicitado su inscripción en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, la misma que es el único mecanismo centralizado de negociación autorizado a la fecha por CONASEV, y considerando el número de inversionistas que a partir del 1 de setiembre del presente año no podrían transar sus valores en un mecanismo centralizado, resulta necesario establecer medidas que faciliten a los inversionistas continuar negociando sus valores en el mercado secundario, a la vez que permitan una transición ordenada en la inscripción de los citados valores en Rueda de Bolsa; Que, estas medidas excepcionales y transitorias deben otorgarse tomando en cuenta los intereses tanto de las socieda- des emisoras como de los titulares de los instrumentos de deuda referidos; buscando establecer un marco legal que no afecte los derechos y obligaciones asumidos por cada uno de los partici- pantes en el mercado de valores, así como las características que deben reunir los valores que pueden ser negociados en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima; Que, es necesario adecuar las contribuciones por supervi- sión establecidas en el inciso a) de la Resolución CONASEV Nº 001-93-EF/94.10, modificadas por la Resolución CONASEV Nº 242-95-EF/94.10, a niveles adecuados con el contexto vigente y el escenario esperado; y, Estando a lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 7º y el Artículo 145º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, el inciso s) del Artículo 11º del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, Ley Nº 26126, así como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional reunido en sesión de fecha 23 de agosto de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las disposiciones complementarias relativas a los sistemas de negociación mediante los cuales se podrán realizar las operaciones en Rueda de Bolsa a que se refiere el Artículo 5º del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, las mismas que forman parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Aprobar las disposiciones complementarias relativas a los supuestos en los que se podrán modificar las operaciones realizadas con instrumentos representativos de deuda en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima y el procedimiento que para estos fines se deberá seguir, a que se refiere el Artículo 9º del Reglamento de Operaciones en Ruedade Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, las mismas que forman parte de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los valores representativos de deuda que reúnan las características de valores mobiliarios y que al 31 de agosto de 1999 sean susceptibles de ser negociados en la Mesa de Negociación de la Bolsa de Valores de Lima, podrán nego- ciarse en la Rueda de Bolsa de la referida entidad bursátil, la cual los inscribirá preventivamente, con la presentación de una solicitud de la sociedad emisora o del representante de los obligacionistas. La inscripción preventiva a que se refiere el párrafo prece- dente tiene como efecto exclusivo permitir la negociación de los valores en rueda de bolsa por un plazo que expirará el 30 de setiembre de 1999. En el plazo indicado en el párrafo anterior, quienes hubie- ren solicitado la inscripción preventiva deberán concluir con el trámite previsto en el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 125- 98-EF/94.10. La falta de presentación oportuna de estos requi- sitos constituye causal de exclusión del valor del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, no siendo obligatoria la realización de una Oferta Pública de Compra. Artículo 4º.- Modificar el numeral 2) del inciso a) del Artículo 1º de la Resolución CONASEV Nº 001-93-EF/94.10.0, sustituido por el Artículo 1º de la Resolución CONASEV Nº 242- 95-EF/94.10 y modificado por la Resolución CONASEV Nº 026- 99-EF/94.10, que norma los criterios para el cálculo de las contribuciones por supervisión del mercado de valores que percibe CONASEV, según el texto siguiente: "Artículo 1º.- inciso a) 2) Los emisores cuyos valores se cotizan en bolsa u otro mecanismo centralizado de negociación, el 0,00002 (0,002%) del monto de la emisión inscrita que resulte de los estados financie- ros ajustados considerando la aplicación de lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 627, modificado por la Ley Nº 25381. En los casos de emisores cuyos valores se encuentren inscritos, simultáneamente, en más de una bolsa de valores, abonarán la contribución a que alude el párrafo anterior sólo a una de ellas. A dicho fin, la empresa informará a CONASEV y a las bolsas de valores la decisión que adopte. No existe la obligación de abonar la referida contribución periódica por la supervisión del mercado de valores, cuando el valor subyacente de los valores representativos de derechos sobre un valor (ADRs o GDRs) esté inscrito en alguna bolsa de valores local." Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, a excepción del Artículo 4º, el mismo que entrará en vigencia a partir del 1 de setiembre de 1999. Artículo 6º. - Transcribir la presente Resolución a la Bolsa de Valores de Lima; a Cavali ICLV S.A. y a la Asociación de Sociedades Agentes de Bolsa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE DIAZ ORTEGA Presidente Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores ANEXO Normas Complementarias al Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima Artículo 5º .- Sistemas de negociación. Sin perjuicio de las disposiciones adoptadas por el Consejo Directivo en Sesión CD-676/99 y aprobadas por el Artículo 1º de la Resolución CONASEV Nº 032-99-EF/94.10, las operaciones con valores representativos de deuda se realizarán en el siste- ma de negociación ELEX. Las subastas para la realización de colocaciones primarias y secundarias conforme al Artículo 14º del Reglamento, podrán llevarse a cabo a través del sistema de negociación ELEX o en la Sala de Negociaciones de la Rueda, según lo dispuesto en los avisos respectivos. Artículo 9º .- Supuestos y procedimiento para la modificación de las operaciones realizadas en Rueda de Bolsa. Se podrán realizar operaciones con valores representativos de deuda en el Mercado de Dinero. Modificar las disposiciones adoptadas por Sesión CD-676/ 99 y aprobadas por el Artículo 2º de la Resolución CONASEV Nº 032-99-EF/94.10 respecto de los supuestos y procedimientos para la modificación de las operaciones realizadas con valores