Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 1999 (26/08/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de agosto de 1999

Que, el Articulo 7º de la mencionada Resolucion dispuso la cancelacion de la autorizacion de funcionamiento de la Mesa de Negociacion de la Bolsa de Valores de MORDAZA a partir del 1 de setiembre de 1999; Que, conforme a lo dispuesto por los Articulos 131º y 146º, inciso d) de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, las bolsas de valores se encuentran facultadas para reglamentar su actividad y la de sus asociados, debiendo contener tales reglamentos los procedimientos operativos para la realizacion de los mecanismos centralizados de negociacion, el registro de las cotizaciones y la divulgacion de la informacion relativa a ellas y a los emisores; sin perjuicio de las facultades de normatividad, supervision y control otorgadas a esta Comision Nacional mediante el Articulo 2º inciso a) del Texto Unico Concordado de su Ley Organica, Decreto Ley Nº 26126 y el Articulo 7º de la Ley de MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; Que, en atencion a las disposiciones anteriores y de acuerdo a lo establecido en el Articulo 145º de la Ley del MORDAZA de Valores, la Bolsa de Valores de MORDAZA ha cumplido con poner en conocimiento de CONASEV el acuerdo adoptado por su Consejo Directivo en relacion con las disposiciones complementarias del Reglamento de Operaciones en MORDAZA de Bolsa para la negociacion de valores representativos de deuda; Que, el Articulo 5º de la Resolucion CONASEV Nº 021-99EF/94.10 dispone que el Consejo Directivo de la Bolsa de Valores de MORDAZA debera dictar las disposiciones a que se refieren los Articulos 5º, 9º, 18º, 21º y 26º del Reglamento de Operaciones en MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, las cuales deberan ser previamente autorizadas por CONASEV para su aplicacion; Que, en cumplimiento de lo senalado en el considerando anterior, las disposiciones complementarias del Reglamento de Operaciones en MORDAZA de Bolsa para la negociacion de valores representativos de deuda, presentadas por la Bolsa de Valores de MORDAZA, incluyen para su aprobacion las disposiciones que establecen los sistemas de negociacion mediante los cuales se podran realizar las operaciones en MORDAZA de Bolsa con instrumentos representativos de deuda, las operaciones que podran realizarse con tales valores, los supuestos en los que se podran modificar las operaciones realizadas con dichos valores y el procedimiento que para ello se podra seguir a que se refieren los Articulos 5º y 9º del Reglamento de Operaciones en MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, respectivamente; Que, atendiendo a que la cancelacion de la autorizacion de funcionamiento de la Mesa de Negociacion de la Bolsa de Valores de MORDAZA elimina el mecanismo centralizado en el que aun se encuentran negociando una importante cantidad de instrumentos de deuda que reunen las caracteristicas de valores mobiliarios, que no han solicitado su inscripcion en la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, la misma que es el unico mecanismo centralizado de negociacion autorizado a la fecha por CONASEV, y considerando el numero de inversionistas que a partir del 1 de setiembre del presente ano no podrian transar sus valores en un mecanismo centralizado, resulta necesario establecer medidas que faciliten a los inversionistas continuar negociando sus valores en el MORDAZA MORDAZA, a la vez que permitan una transicion ordenada en la inscripcion de los citados valores en MORDAZA de Bolsa; Que, estas medidas excepcionales y transitorias deben otorgarse tomando en cuenta los intereses tanto de las sociedades emisoras como de los titulares de los instrumentos de deuda referidos; buscando establecer un MORDAZA legal que no afecte los derechos y obligaciones asumidos por cada uno de los participantes en el MORDAZA de valores, asi como las caracteristicas que deben reunir los valores que pueden ser negociados en la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima; Que, es necesario adecuar las contribuciones por supervision establecidas en el inciso a) de la Resolucion CONASEV Nº 001-93-EF/94.10, modificadas por la Resolucion CONASEV Nº 242-95-EF/94.10, a niveles adecuados con el contexto vigente y el escenario esperado; y, Estando a lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del Articulo 7º y el Articulo 145º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, el inciso s) del Articulo 11º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, Ley Nº 26126, asi como a lo acordado por el Directorio de esta Comision Nacional reunido en sesion de fecha 23 de agosto de 1999; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las disposiciones complementarias relativas a los sistemas de negociacion mediante los cuales se podran realizar las operaciones en MORDAZA de Bolsa a que se refiere el Articulo 5º del Reglamento de Operaciones en MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, las mismas que forman parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Aprobar las disposiciones complementarias relativas a los supuestos en los que se podran modificar las operaciones realizadas con instrumentos representativos de deuda en la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA y el procedimiento que para estos fines se debera seguir, a que se refiere el Articulo 9º del Reglamento de Operaciones en MORDAZA

de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, las mismas que forman parte de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Los valores representativos de deuda que reunan las caracteristicas de valores mobiliarios y que al 31 de agosto de 1999 MORDAZA susceptibles de ser negociados en la Mesa de Negociacion de la Bolsa de Valores de MORDAZA, podran negociarse en la MORDAZA de Bolsa de la referida entidad bursatil, la cual los inscribira preventivamente, con la MORDAZA de una solicitud de la sociedad emisora o del representante de los obligacionistas. La inscripcion preventiva a que se refiere el parrafo precedente tiene como efecto exclusivo permitir la negociacion de los valores en MORDAZA de bolsa por un plazo que expirara el 30 de setiembre de 1999. En el plazo indicado en el parrafo anterior, quienes hubieren solicitado la inscripcion preventiva deberan concluir con el tramite previsto en el Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 12598-EF/94.10. La falta de MORDAZA oportuna de estos requisitos constituye causal de exclusion del valor del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de MORDAZA, no siendo obligatoria la realizacion de una Oferta Publica de Compra. Articulo 4º.- Modificar el numeral 2) del inciso a) del Articulo 1º de la Resolucion CONASEV Nº 001-93-EF/94.10.0, sustituido por el Articulo 1º de la Resolucion CONASEV Nº 24295-EF/94.10 y modificado por la Resolucion CONASEV Nº 02699-EF/94.10, que MORDAZA los criterios para el calculo de las contribuciones por supervision del MORDAZA de valores que percibe CONASEV, segun el texto siguiente: "Articulo 1º.- inciso a) 2) Los emisores cuyos valores se cotizan en bolsa u otro mecanismo centralizado de negociacion, el 0,00002 (0,002%) del monto de la emision inscrita que resulte de los estados financieros ajustados considerando la aplicacion de lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 627, modificado por la Ley Nº 25381. En los casos de emisores cuyos valores se encuentren inscritos, simultaneamente, en mas de una bolsa de valores, abonaran la contribucion a que alude el parrafo anterior solo a una de ellas. A dicho fin, la empresa informara a CONASEV y a las bolsas de valores la decision que adopte. No existe la obligacion de abonar la referida contribucion periodica por la supervision del MORDAZA de valores, cuando el valor subyacente de los valores representativos de derechos sobre un valor (ADRs o GDRs) este inscrito en alguna bolsa de valores local." Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion, a excepcion del Articulo 4º, el mismo que entrara en vigencia a partir del 1 de setiembre de 1999. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion a la Bolsa de Valores de Lima; a Cavali ICLV S.A. y a la Asociacion de Sociedades Agentes de Bolsa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores ANEXO Normas Complementarias al Reglamento de Operaciones en MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA Articulo 5º.- Sistemas de negociacion. Sin perjuicio de las disposiciones adoptadas por el Consejo Directivo en Sesion CD-676/99 y aprobadas por el Articulo 1º de la Resolucion CONASEV Nº 032-99-EF/94.10, las operaciones con valores representativos de deuda se realizaran en el sistema de negociacion ELEX. Las subastas para la realizacion de colocaciones primarias y secundarias conforme al Articulo 14º del Reglamento, podran llevarse a cabo a traves del sistema de negociacion ELEX o en la Sala de Negociaciones de la MORDAZA, segun lo dispuesto en los avisos respectivos. Articulo 9º.- Supuestos y procedimiento para la modificacion de las operaciones realizadas en MORDAZA de Bolsa. Se podran realizar operaciones con valores representativos de deuda en el MORDAZA de Dinero. Modificar las disposiciones adoptadas por Sesion CD-676/ 99 y aprobadas por el Articulo 2º de la Resolucion CONASEV Nº 032-99-EF/94.10 respecto de los supuestos y procedimientos para la modificacion de las operaciones realizadas con valores

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