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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, lunes 13 de diciembre de 1999 AÑO XVII - Nº 7112 Pág. 181371 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27220 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AMPLÍA EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 2º DE LA LEY Nº 26866 Artículo único .- Ampliación del plazo establecido en el Artículo 2º de la Ley Nº 26866 Amplíase de 90 (noventa) a 120 (ciento veinte) días naturales, el plazo de excepción establecido en el Artículo 2º de la Ley Nº 26866, para el proceso de Elecciones Generales del año 2000, cuyo acto de sufragio se realizará el 9 de abril de dicho año. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los tres días del mes de diciembre de mil novecien- tos noventa y nueve. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República LUIS CHANG CHING Tercer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia 15488 P C M Declaran feriados no laborables para trabajadores del sector público DECRETO SUPREMO Nº 042-99-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 049-98-PCM declaró determinados días entre ellos, el lunes 27 de diciembredel presente año, como feriados no laborables para los trabajado- res del sector público a fin de promover el turismo interno; Que, el 25 de diciembre es una fecha de especial importancia en la tradición religiosa nacional, por lo que resulta apropiado declarar como feriado no laborable para los trabajadores del sector público el día viernes 24 de diciembre de 1999, en lugar del día lunes 27 de diciembre de 1999; Que, asimismo, este Año Nuevo ha cobrado singular expecta- tiva, motivo por el cual es pertinente declarar el día viernes 31 de diciembre de 1999 y lunes 3 de enero del año 2000 como feriados no laborables para los trabajadores del sector público; De conformidad con lo dispuesto en los incisos 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Decláranse feriados no laborables para los trabajadores del sector público, los días viernes 24 de diciembre y viernes 31 de diciembre de 1999 así como el día lunes 3 de enero del año 2000. Para todos los fines tributarios, estos días serán considerados hábiles. Los titulares de las entidades del sector público tomarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad. Artículo 2º.- Déjase sin efecto la declaración del día lunes 27 de diciembre de 1999 como feriado no laborable para los trabaja- dores del sector público. Artículo 3º.- Las horas dejadas de laborar por los días feriados no laborables a que se refiere el Artículo 1º, serán compensadas en la semana anterior a la del día declarado feriado o en la oportunidad que establezca el titular de la entidad pública, en función a las necesidades propias de cada institución. Artículo 4º.- Los centros privados de trabajo podrán acoger- se a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre los empleadores y sus trabajadores, quienes deberán esta- blecer la forma cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Trabajo y Promoción Social y el Ministro de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social JUAN CARLOS HURTADO MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 15496 Autorizan viaje del Presidente del Consejo de Ministros para asistir a actos conmemorativos de la Transfe- rencia del Canal de Panamá RESOLUCION SUPREMA Nº 666-99-PCM Lima, 11 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia, asistirá en representación del señor Presidente de la República a los actos conmemorativos de la Transferencia del Canal de Panamá; Que, es pertinente autorizar el viaje del Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 053-84-PCM, Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, Decreto Supre- mo Nº 135-90-PCM y Decreto Supremo Nº 037-91-PCM;