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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (13/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 181377 NORMAS LEGALES Lima, lunes 13 de diciembre de 1999 Que de acuerdo al análisis y evaluación efectuada a los docu- mentos presentados por la recurrente se desprende que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 10 correspondiente a la Dirección Nacional de Extracción, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque- ría, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, por lo que resulta procedente acceder a lo solicitado en lo que respecta al acceso a los recursos tiburón, perico o dorado, pez volador, mero, sierra y bagre, con el empleo de espinel o palangre y red de cerco de 76 mm. (3 pulgadas) según corresponda, e improcedente en lo referente al recurso cojinova conforme a lo informado por el Instituto del Mar del Perú en su Oficio Nº 100-026-99-PE/IMP antes citado, asimismo resulta improcedente la utilización de la red de arrastre de confor- midad con el numeral 6.18 del Plan de Ordenamiento de la Pesque- ría del Recurso Merluza, además de ser considerado un arte de pesca no selectivo y el empleo de la red de cerco de abertura mínima de malla de 38 mm. (1 ½ pulgadas), como media precautoria, por cuanto con dicho arte el esfuerzo pesquera incidiría más en el recurso sardina el cual es considerado como plenamente explotado según la Resolución Ministerial Nº 781-97-PE; Que el Informe Nº 179-99-PE/DNE-rpv, el cual toma en consideración los Informes Nºs. 129, 139 y 140 emitidos por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, concluye que del compor- tamiento costero del recurso calamar ( Loligo sp. ) y de sus stocks poblacionales, resulta procedente aplicar medidas de regulación a favor de la conservación de su potencial extractivo en beneficio de la pesca artesanal, y en aplicación de los principios de conser- vación de la biodiversidad y explotación racional de los recursos hidrobiológicos recomienda denegar el acceso a esta pesquería a embarcaciones de mayor escala, toda vez que el citado recurso hidrobiológico estaría en peligro de soportar un esfuerzo pesque- ro que pondría en riesgo de sobreexplotación al mismo; Estando a lo informado por la Dirección de Administración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido por la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales - Ley Nº 26821, la Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica - Ley Nº 26839, el Artículo 43º inciso b) numeral 3, del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 017-99-PE y la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas a través del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la señora FIDELA LLONTOP DE BERNAL, el incremento de flota para la construcción de una embarcación pesquera de bandera nacional a denominarse "SIL- BER", que se indica a continuación:Visto el Expediente de Registro Nº CE-00074003 con escrito de fecha 14 de mayo de 1999, presentado por la señora FIDELA LLONTOP DE BERNAL, mediante el cual solicita autorización de incremento de flota para la construcción de una embarcación pesquera. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la construcción y/o adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería en función de la disponi- bilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobio- lógicos; la que se otorgará sólo a aquellos armadores pesqueros cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados; Que los Artículos 45º y 48º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establecen las condiciones y requisitos de carácter técnico para el otorga- miento de las autorizaciones de incremento de flota para las embarcaciones de mayor escala que posean adecuados medios o sistemas de preservación a bordo, artes y aparejos de pesca que se dediquen a la pesca para consumo humano directo; Que el Plan de Ordenamiento de la Pesquería del Recurso Merluza aprobado por la Resolución Ministerial Nº 107-98-PE, en el numeral 6.18 establece que, no se autorizará incremento de flota ni permiso de pesca, a embarcaciones de arrastre para la captura orientada a las especies consideradas como fauna acom- pañante del recurso merluza, como especies objetivo; Que la Resolución Ministerial Nº 222-99-PE de fecha 13 de julio de 1999, establece que las solicitudes de incremento de flota de nuevos permisos de pesca, mediante el uso de embarcaciones pesqueras de cerco y arrastre mayores de 32,6 m3 hasta 110 m3, para acceder a la explotación de recursos costeros asociados a la actividad pesquera artesanal deberán ser evaluadas de acuerdo a los niveles de disponibilidad de dichos recursos, utilizándose para dicha evaluación la opinión del Instituto del Mar del Perú, sobre los niveles de disponibilidad de los recursos solicitados a efecto de atender las solicitudes correspondientes; Que con Oficio Nº 100-026-99-PE/IMP el Instituto del mar del Perú - IMARPE informe la situación de la explotación de los recursos cojinova y bonito, recomendando impedir la pesca de dichos recursos por embarcaciones pesqueras de mayor escala, dado que los volúme- nes existentes no soportarían mayor esfuerzo de pesca; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita auto- rización de incremento de flota por construcción de una embarcación pesquera a denominarse "SILBER", de 86 m3 de volumen de bodega, para la extracción de los recursos tiburón, perico o dorado, cojinova, sierra, calamar, mero, bagre y pez volador, con destino al consumo humano directo, utilizando espinel o palangre, redes de arrastre y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 76 mm. (3 pulgadas) y 38 mm. (1 ½ pulgadas), respectivamente, y como medio de conservación cajas con hielo; ARMADOR NOMBRE DE LA CAPACIDAD MEDIO DE ARTES Y RECURSOS DESTINO EMBARCACION BODEGA (m3) CONSERVAC. APAREJOS FIDELA LLONTOP "SILBER" 86.00 Cajas con PALANGRE Perico o CHD DE BERNAL Hielo Dorado, Mero, " Pez Volador y " Tiburón " RED DE CERCO Sierra y CHD de 76 mm. Bagre " (3 Pulgadas) Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de incre- mento de flota, respecto a la extracción de los recursos cojinova y calamar, así como la utilización de la red de arrastre de fondo y red de cerco de 38 mm. (1 ½ pulgadas), por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- La autorización otorgada por el Artículo 1º de la presente Resolución, tendrá una vigencia por un único plazo improrrogable de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral. Asimismo, será causal de cancelación definitiva de la autorización otorgada por la presente Resolución cons- truir la embarcación pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada. Artículo 4º.- FIDELA LLONTOP DE BERNAL, deberá cum- plir con solicitar el permiso de pesca para la operación de la embarcación pesquera, a que se refiere el Artículo 1º de lapresente Resolución dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización de incremento de flota de la misma, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la citada autorización. Artículo 5º.- Incorporar a la embarcación pesquera referida en el Artículo 1º de la presente Resolución al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 15412 PROMUDEH Designan Coordinadora de la Secreta- ría Técnica de Asuntos Indígenas del Ministerio RESOLUCION SUPREMA Nº 101-99-PROMUDEH Lima, 10 de diciembre de 1999CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH, de fecha 6 de noviembre de 1998, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, el mismo que establece la nueva estructura orgánica del referido Ministerio; Que se encuentra vacante el cargo de Coordinador de la Secretaría Técnica de Asuntos Indígenas, Nivel Remunerativo F- 3, del referido Ministerio; Que es necesario designar al funcionario que desempeñe dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25515, Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto