Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 1999 (13/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, lunes 13 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Visto el Expediente de Registro Nº CE-00074003 con escrito de fecha 14 de MORDAZA de 1999, presentado por la senora MORDAZA LLONTOP DE MORDAZA, mediante el cual solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera. CONSIDERANDO: Que el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la construccion y/o adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; la que se otorgara solo a aquellos armadores pesqueros cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operacion se oriente a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que los Articulos 45º y 48º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establecen las condiciones y requisitos de caracter tecnico para el otorgamiento de las autorizaciones de incremento de flota para las embarcaciones de mayor escala que posean adecuados medios o sistemas de preservacion a bordo, artes y aparejos de pesca que se dediquen a la pesca para consumo humano directo; Que el Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del Recurso Merluza aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 107-98-PE, en el numeral 6.18 establece que, no se autorizara incremento de flota ni permiso de pesca, a embarcaciones de arrastre para la captura orientada a las especies consideradas como fauna acompanante del recurso merluza, como especies objetivo; Que la Resolucion Ministerial Nº 222-99-PE de fecha 13 de MORDAZA de 1999, establece que las solicitudes de incremento de flota de nuevos permisos de pesca, mediante el uso de embarcaciones pesqueras de cerco y arrastre mayores de 32,6 m3 hasta 110 m3, para acceder a la explotacion de recursos costeros asociados a la actividad pesquera artesanal deberan ser evaluadas de acuerdo a los niveles de disponibilidad de dichos recursos, utilizandose para dicha evaluacion la opinion del Instituto MORDAZA del Peru, sobre los niveles de disponibilidad de los recursos solicitados a efecto de atender las solicitudes correspondientes; Que con Oficio Nº 100-026-99-PE/IMP el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE informe la situacion de la explotacion de los recursos cojinova y MORDAZA, recomendando impedir la pesca de dichos recursos por embarcaciones pesqueras de mayor escala, dado que los volumenes existentes no soportarian mayor esfuerzo de pesca; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita autorizacion de incremento de flota por construccion de una embarcacion pesquera a denominarse "SILBER", de 86 m3 de volumen de bodega, para la extraccion de los recursos tiburon, perico o MORDAZA, cojinova, MORDAZA, calamar, mero, bagre y pez volador, con destino al consumo humano directo, utilizando espinel o palangre, redes de arrastre y redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 76 mm. (3 pulgadas) y 38 mm. (1 ½ pulgadas), respectivamente, y como medio de conservacion MORDAZA con hielo; ARMADOR MORDAZA LLONTOP DE MORDAZA NOMBRE DE LA EMBARCACION "SILBER" CAPACIDAD BODEGA (m3) 86.00

Que de acuerdo al analisis y evaluacion efectuada a los documentos presentados por la recurrente se desprende que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 10 correspondiente a la Direccion Nacional de Extraccion, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, por lo que resulta procedente acceder a lo solicitado en lo que respecta al acceso a los recursos tiburon, perico o MORDAZA, pez volador, mero, MORDAZA y bagre, con el empleo de espinel o palangre y red de cerco de 76 mm. (3 pulgadas) segun corresponda, e improcedente en lo referente al recurso cojinova conforme a lo informado por el Instituto MORDAZA del Peru en su Oficio Nº 100-026-99-PE/IMP MORDAZA citado, asimismo resulta improcedente la utilizacion de la red de arrastre de conformidad con el numeral 6.18 del Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del Recurso Merluza, ademas de ser considerado un arte de pesca no selectivo y el empleo de la red de cerco de abertura minima de malla de 38 mm. (1 ½ pulgadas), como media precautoria, por cuanto con dicho arte el esfuerzo pesquera incidiria mas en el recurso sardina el cual es considerado como plenamente explotado segun la Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE; Que el Informe Nº 179-99-PE/DNE-rpv, el cual toma en consideracion los Informes Nºs. 129, 139 y 140 emitidos por el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, concluye que del comportamiento costero del recurso calamar (Loligo sp.) y de sus stocks poblacionales, resulta procedente aplicar medidas de regulacion a favor de la conservacion de su potencial extractivo en beneficio de la pesca artesanal, y en aplicacion de los principios de conservacion de la biodiversidad y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos recomienda denegar el acceso a esta pesqueria a embarcaciones de mayor escala, toda vez que el citado recurso hidrobiologico estaria en peligro de soportar un esfuerzo pesquero que pondria en riesgo de sobreexplotacion al mismo; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad a lo establecido por la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales - Ley Nº 26821, la Ley sobre Conservacion y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biologica - Ley Nº 26839, el Articulo 43º inciso b) numeral 3, del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 017-99-PE y la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas a traves del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la senora MORDAZA LLONTOP DE MORDAZA, el incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de bandera nacional a denominarse "SILBER", que se indica a continuacion: MEDIO DE CONSERVAC. MORDAZA con Hielo ARTES Y APAREJOS PALANGRE RECURSOS Perico o MORDAZA, Mero, Pez Volador y Tiburon MORDAZA y Bagre DESTINO CHD " " " CHD "

RED DE CERCO de 76 mm. (3 Pulgadas) Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de incremento de flota, respecto a la extraccion de los recursos cojinova y calamar, asi como la utilizacion de la red de arrastre de fondo y red de cerco de 38 mm. (1 ½ pulgadas), por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- La autorizacion otorgada por el Articulo 1º de la presente Resolucion, tendra una vigencia por un unico plazo improrrogable de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion Directoral. Asimismo, sera causal de cancelacion definitiva de la autorizacion otorgada por la presente Resolucion construir la embarcacion pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada. Articulo 4º.- MORDAZA LLONTOP DE MORDAZA, debera cumplir con solicitar el permiso de pesca para la operacion de la embarcacion pesquera, a que se refiere el Articulo 1º de la

presente Resolucion dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion de incremento de flota de la misma, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de la citada autorizacion. Articulo 5º.- Incorporar a la embarcacion pesquera referida en el Articulo 1º de la presente Resolucion al Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion (e) 15412 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH, de fecha 6 de noviembre de 1998, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, el mismo que establece la nueva estructura organica del referido Ministerio; Que se encuentra vacante el cargo de Coordinador de la Secretaria Tecnica de Asuntos Indigenas, Nivel Remunerativo F3, del referido Ministerio; Que es necesario designar al funcionario que desempene dicho cargo publico de confianza; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25515, Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto

PROMUDEH
Designan Coordinadora de la Secretaria Tecnica de Asuntos Indigenas del Ministerio
RESOLUCION SUPREMA Nº 101-99-PROMUDEH MORDAZA, 10 de diciembre de 1999

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