Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 1999 (13/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, lunes 13 de diciembre de 1999

del distrito del Cercado de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA y en la esquina formada por la Av. MORDAZA Pena Nº 209 y Plaza MORDAZA MORDAZA Nº 146 en la Provincia Constitucional del Callao; Que, la Defensoria del Pueblo necesita un inmueble en la MORDAZA de MORDAZA destinado a albergar a la Gerencia de Cooperacion y otro en el Callao para su sede en dicha Provincia Constitucional a fin de cumplir con los fines y objetivos establecidos en su Ley Organica; Que, los citados inmuebles han sido tasados por el Consejo Nacional de Tasaciones -CONATA- en US$ 329 721,93 (TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIUNO Y 93/100 DOLARES AMERICANOS); Que, la citada adquisicion se efectua con cargo a los recursos previstos en los Presupuestos Iniciales de los anos 2000 y 2001 de la Defensoria del Pueblo, por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios; De conformidad con lo dispuesto en la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27013 -Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1999-; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la transferencia en forma directa a favor de la Defensoria del Pueblo de los inmuebles de propiedad del Banco de la Nacion ubicados en el MORDAZA Ocona Nº 180, MORDAZA piso Nºs. 401 al 408 del distrito del Cercado de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA y en la esquina formada por la Av. MORDAZA Pena Nº 209 y Plaza MORDAZA MORDAZA Nº 146 en la Provincia Constitucional del Callao. Articulo 2º.- La transferencia a que se refiere el articulo precedente es a titulo oneroso y al valor de tasacion determinado por el Consejo Nacional de Tasaciones -CONATA-, ascendente a la suma de US$ 329 721,93 (TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIUNO Y 93/100 DOLARES AMERICANOS) la que sera cancelada en dos (2) cuotas iguales en los anos 2000 y 2001 con cargo a los Presupuestos Iniciales de la Defensoria del Pueblo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 15489

Articulo 1º.- APRUEBASE la inafectacion de los derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion realizada por la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA de los bienes que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuacion arancelaria senalada en la Resolucion de Superintendencia de ADUANAS Nº 3316 del 26 de diciembre de 1997 y en la Circular Nº 46-06-98-ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998, segun las partidas arancelarias siguientes: Partida Arancelaria 3822.00.29.00 8504.40.90.00 8544.51.90.00 9025.11.90.00 9027.80.90.00 Descripcion Los demas Los demas Los demas Los demas Demas instrumentos y aparatos para analisis fisicos o quimicos.

Articulo 2º.- La inafectacion a que se refiere el articulo anterior procedera siempre que la importacion de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demas caracteristicas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, segun Expedientes Nºs. 27579-99, 30232-99, 03070199 y 030703-99 y que dichos bienes MORDAZA destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institucion educativa. Lo dispuesto en este articulo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion que correspondan efectuar segun el caso, al Ministerio de Educacion, asi como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificacion de la clasificacion arancelaria de los bienes cuya inafectacion se solicita. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 15474 RESOLUCION SUPREMA Nº 545-99-EF MORDAZA, 10 de diciembre de 1999 Vistos los Expedientes Nºs. 23465-99, 24178-99 y 24369-99 presentados por la Universidad Nacional de Ingenieria sobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las instituciones educativas publicas y particulares para sus fines propios estan inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplicables a las instituciones educativas publicas o particulares, estableciendose, asimismo, el procedimiento para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APRUEBASE la inafectacion de los derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion realizada por la Universidad Nacional de Ingenieria de los bienes que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98EF y la adecuacion arancelaria senalada en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 3316 del 26 de diciembre de 1997, segun las partidas arancelarias siguientes:

Aprueban inafectacion de derechos arancelarios y del IGV a importaciones realizadas por universidades
RESOLUCION SUPREMA Nº 544-99-EF MORDAZA, 10 de diciembre de 1999 Vistos los Expedientes Nºs. 27579-99, 30232-99, 030701-99 y 030703-99 presentados por la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA sobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 00398-EF. CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las instituciones educativas publicas y particulares para sus fines propios estan inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplicables a las instituciones educativas publicas o particulares, estableciendose, asimismo, el procedimiento para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado;

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