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Pág. 181374 NORMAS LEGALES Lima, lunes 13 de diciembre de 1999 del distrito del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima y en la esquina formada por la Av. Sáenz Peña Nº 209 y Plaza José Gálvez Nº 146 en la Provincia Constitucional del Callao; Que, la Defensoría del Pueblo necesita un inmueble en la ciudad de Lima destinado a albergar a la Gerencia de Coopera- ción y otro en el Callao para su sede en dicha Provincia Constitu- cional a fin de cumplir con los fines y objetivos establecidos en su Ley Orgánica; Que, los citados inmuebles han sido tasados por el Consejo Nacional de Tasaciones -CONATA- en US$ 329 721,93 (TRES- CIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIUNO Y 93/100 DOLARES AMERICANOS); Que, la citada adquisición se efectúa con cargo a los recursos previstos en los Presupuestos Iniciales de los años 2000 y 2001 de la Defensoría del Pueblo, por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios; De conformidad con lo dispuesto en la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27013 -Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999-; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la transferencia en forma directa a favor de la Defensoría del Pueblo de los inmuebles de propiedad del Banco de la Nación ubicados en el jirón Ocoña Nº 180, cuarto piso Nºs. 401 al 408 del distrito del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima y en la esquina formada por la Av. Sáenz Peña Nº 209 y Plaza José Gálvez Nº 146 en la Provincia Constitu- cional del Callao. Artículo 2º.- La transferencia a que se refiere el artículo precedente es a título oneroso y al valor de tasación determinado por el Consejo Nacional de Tasaciones -CONATA-, ascendente a la suma de US$ 329 721,93 (TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIUNO Y 93/100 DOLARES AMERICANOS) la que será cancelada en dos (2) cuotas iguales en los años 2000 y 2001 con cargo a los Presupuestos Iniciales de la Defensoría del Pueblo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 15489 Aprueban inafectación de derechos arancelarios y del IGV a importaciones realizadas por universidades RESOLUCION SUPREMA Nº 544-99-EF Lima, 10 de diciembre de 1999 Vistos los Expedientes Nºs. 27579-99, 30232-99, 030701-99 y 030703-99 presentados por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos sobre inafectación de los Derechos Arancela- rios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supre- mo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003- 98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplicables a las institucio- nes educativas públicas o particulares, estableciéndose, asimis- mo, el procedimiento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado;SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importa- ción realizada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos de los bienes que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuación arancelaria señalada en la Resolución de Super- intendencia de ADUANAS Nº 3316 del 26 de diciembre de 1997 y en la Circular Nº 46-06-98-ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998, según las partidas arancelarias siguientes: Partida Descripción Arancelaria 3822.00.29.00 Los demás 8504.40.90.00 Los demás 8544.51.90.00 Los demás 9025.11.90.00 Los demás 9027.80.90.00 Demás instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos. Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás características declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislati- vo Nº 882", presentados por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, según Expedientes Nºs. 27579-99, 30232-99, 030701- 99 y 030703-99 y que dichos bienes sean destinados al cumpli- miento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacio- nal de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Super- intendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 15474 RESOLUCION SUPREMA Nº 545-99-EF Lima, 10 de diciembre de 1999 Vistos los Expedientes Nºs. 23465-99, 24178-99 y 24369-99 presentados por la Universidad Nacional de Ingeniería sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto Gene- ral a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplicables a las institucio- nes educativas públicas o particulares, estableciéndose, asimis- mo, el procedimiento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la impor- tación realizada por la Universidad Nacional de Ingeniería de los bienes que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98- EF y la adecuación arancelaria señalada en la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 3316 del 26 de diciembre de 1997, según las partidas arancelarias siguientes: