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Pág. 181382 NORMAS LEGALES Lima, lunes 13 de diciembre de 1999 OSIPTEL Proyecto de normas relativas al uso de la facilidad de casilla de voz en el servicio público de telefonía fija RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 102-99-PD/OSIPTEL Lima, 10 de diciembre de 1999 El Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL); CONSIDERANDO: Que el servicio final de telefonía fija bajo la modalidad de abonado puede ofrecer el servicio de casilla de voz, que permite el almacenamiento de mensajes destinados a los abonados de aquel servicio final; Que el servicio de casilla de voz puede ser solicitado por los abonados de las empresas operadoras del servicio público final de telefonía fija; Que si bien el servicio de casilla de voz es resultado de la innovación tecnológica, su utilización debe ser objeto de libre elección por el abonado del servicio de telefonía fija y, en su caso, también, por los usuarios de otros servicios que realizan llamadas destinadas a los usuarios del servicio de telefonía fija, a los que asiste el derecho de optar si completan o no la llamada para dejar un mensaje; Que las llamadas transferidas a la casilla de voz del abonado que solicitó este servicio a su empresa operadora, originan un cargo al usuario llamante, si éste completa la llamada para dejar el mensaje; Que es necesario adoptar las medidas más apropiadas para asegurar que se brinden alternativas a los usuarios que originan llamadas a los servicios de telefonía fija, de modo que puedan elegir si desean o no acceder al servicio de casilla de voz brindado por la empresa operadora del abonado llamado; En aplicación de lo dispuesto por el Artículo 13º del Reglamento del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 62-94-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la publicación del proyecto de normas relativas al uso de la facilidad de casilla de voz en el servicio público de telefonía fija. Artículo 2º.- Definir un plazo de treinta (30) días calendario a ser contados desde el día siguiente de la publicación para que los interesados remitan por escrito sus comentarios y sugerencias a calle de La Prosa Nº 136, San Borja, Lima; al fax 475- 1816, o al correo electrónico usuarios@osiptel.gob.pe. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Usuarios la recepción y sistematización de los comentarios y sugerencias recibidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KUNIGAMI K. Presidente del Consejo Directivo NORMAS RELATIVAS AL USO DE LA FACILIDAD DE CASILLA DE VOZ EN EL SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA FIJA Artículo 1º.- Las empresas operadoras del servicio de telefonía fija bajo la modalidad de abonado que brinden el servicio de casilla de voz, informarán a todo usuario que origine una llamada destinada a un terminal fijo que cuente con esta facilidad, mediante una locución, que si el usuario llamante lo desea, su llamada será transferida a una casilla de voz. La desviación de la llamada a la casilla de voz deberá realizarse mediante una señal audible de transferencia una vez concluida la locución antes indicada. El servicio de casilla de voz sólo será brindado al abonado del servicio de telefonía fija que expresamente lo hubiese solicitado o aceptado de conformidad con la regla que contiene el inciso (iv) del Artículo 16º de las condiciones de uso del servicio de telefonía fija bajo la modalidad de abonado aprobadas por Resolución del Consejo Directivo Nº 012-98-CD/ OSIPTEL. Las empresas ejecutarán periódicamente campañas de información destinadas a los usuarios llamantes, en los casos de que trata este artículo, sea mediante los recibos telefónicos u otros medios, que: (i) tienen derecho a abandonar la llamada al término de la locución y (ii) si no completan la llamada, ésta será libre de cargo. Lo dispuesto en este artículo deberá ser publicado en la guía de abonados de la empresa operadora que brinde el servicio de casilla de voz. Artículo 2º.- Lo dispuesto en el artículo anterior no afectará el período de timbrado de aviso al usuario llamado y es de aplicación a toda persona que hace uso del servicio público de telefonía fija y que cuenta con el servicio de casilla de voz brindado por la misma empresa operadora del servicio público de telefonía fija. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º de las presentes normas configura infracción grave y se sanciona de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Artículo 4º.- La empresa operadora de servicio de telefonía fija contará con un plazo de treinta (30) días calendario, a partir de la publicación de las presentes normas en el Diario Oficial El Peruano, para implementar la locución y la señal que aseguren la información suficiente previa a la desviación de la llamada a la casilla de voz. Las demás obligaciones dispuestas en las presentes normas, serán de aplicación al día siguiente de su publicación. 15456