Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 1999 (13/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 13 de diciembre de 1999

OSIPTEL
Proyecto de normas relativas al uso de la facilidad de MORDAZA de voz en el servicio publico de telefonia fija
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 102-99-PD/OSIPTEL
MORDAZA, 10 de diciembre de 1999 El Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL); CONSIDERANDO: Que el servicio final de telefonia fija bajo la modalidad de abonado puede ofrecer el servicio de MORDAZA de voz, que permite el almacenamiento de mensajes destinados a los abonados de aquel servicio final; Que el servicio de MORDAZA de voz puede ser solicitado por los abonados de las empresas operadoras del servicio publico final de telefonia fija; Que si bien el servicio de MORDAZA de voz es resultado de la innovacion tecnologica, su utilizacion debe ser objeto de libre eleccion por el abonado del servicio de telefonia fija y, en su caso, tambien, por los usuarios de otros servicios que realizan llamadas destinadas a los usuarios del servicio de telefonia fija, a los que asiste el derecho de optar si completan o no la llamada para dejar un mensaje; Que las llamadas transferidas a la MORDAZA de voz del abonado que solicito este servicio a su empresa operadora, originan un cargo al usuario llamante, si este completa la llamada para dejar el mensaje; Que es necesario adoptar las medidas mas apropiadas para asegurar que se brinden alternativas a los usuarios que originan llamadas a los servicios de telefonia fija, de modo que puedan elegir si desean o no acceder al servicio de MORDAZA de voz brindado por la empresa operadora del abonado llamado; En aplicacion de lo dispuesto por el Articulo 13º del Reglamento del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 62-94-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la publicacion del proyecto de normas relativas al uso de la facilidad de MORDAZA de voz en el servicio publico de telefonia fija. Articulo 2º.- Definir un plazo de treinta (30) dias calendario a ser contados desde el dia siguiente de la publicacion para que los interesados remitan por escrito sus comentarios y sugerencias a MORDAZA de La Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima; al fax 4751816, o al correo electronico usuarios@osiptel.gob.pe. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia de Usuarios la recepcion y sistematizacion de los comentarios y sugerencias recibidos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI K. Presidente del Consejo Directivo

NORMAS RELATIVAS AL USO DE LA FACILIDAD DE MORDAZA DE VOZ EN EL SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA FIJA
Articulo 1º.- Las empresas operadoras del servicio de telefonia fija bajo la modalidad de abonado que brinden el servicio de MORDAZA de voz, informaran a todo usuario que origine una llamada destinada a un terminal fijo que cuente con esta facilidad, mediante una locucion, que si el usuario llamante lo desea, su llamada sera transferida a una MORDAZA de voz. La desviacion de la llamada a la MORDAZA de voz debera realizarse mediante una senal audible de transferencia una vez concluida la locucion MORDAZA indicada. El servicio de MORDAZA de voz solo sera brindado al abonado del servicio de telefonia fija que expresamente lo hubiese solicitado o aceptado de conformidad con la regla que contiene el inciso (iv) del Articulo 16º de las condiciones de uso del servicio de telefonia fija bajo la modalidad de abonado aprobadas por Resolucion del Consejo Directivo Nº 012-98-CD/ OSIPTEL. Las empresas ejecutaran periodicamente campanas de informacion destinadas a los usuarios llamantes, en los casos de que trata este articulo, sea mediante los recibos telefonicos u otros medios, que: (i) tienen derecho a abandonar la llamada al termino de la locucion y (ii) si no completan la llamada, esta sera libre de cargo. Lo dispuesto en este articulo debera ser publicado en la guia de abonados de la empresa operadora que brinde el servicio de MORDAZA de voz. Articulo 2º.- Lo dispuesto en el articulo anterior no afectara el periodo de timbrado de aviso al usuario llamado y es de aplicacion a toda persona que hace uso del servicio publico de telefonia fija y que cuenta con el servicio de MORDAZA de voz brindado por la misma empresa operadora del servicio publico de telefonia fija. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 1º de las presentes normas configura infraccion grave y se sanciona de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Articulo 4º.- La empresa operadora de servicio de telefonia fija contara con un plazo de treinta (30) dias calendario, a partir de la publicacion de las presentes normas en el Diario Oficial El Peruano, para implementar la locucion y la senal que aseguren la informacion suficiente previa a la desviacion de la llamada a la MORDAZA de voz. Las demas obligaciones dispuestas en las presentes normas, seran de aplicacion al dia siguiente de su publicacion. 15456

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