Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 1999 (13/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, lunes 13 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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yectos de Normas Tecnicas Peruanas, como Normas Tecnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolucion Nº 031-93-INDECOPI/CNM, la Comision con el acuerdo unanime de sus miembros, reunidos en su sesion de fecha 24 de noviembre de 1999; RESUELVE: APROBAR como Normas Tecnicas Peruanas, las siguientes: NTP 370.052:1999 SEGURIDAD ELECTRICA. Materiales que constituyen el MORDAZA de puesta a tierra. 1ª Edicion. SEGURIDAD ELECTRICA. Eleccion de los materiales electricos en las instalaciones interiores para puesta a tierra. Conductores de proteccion de cobre. 1ª Edicion. SEGURIDAD ELECTRICA. Sistema de puesta a tierra. Glosario de terminos. 1ª Edicion. SEGURIDAD ELECTRICA. Electrodos de cobre para puesta a tierra. 1ª Edicion.

les entre el usuario de servicios publicos de telecomunicaciones y la empresa que los presta; Que, de conformidad con lo dispuesto por la MORDAZA disposicion transitoria y final de las Condiciones de Uso para la prestacion del servicio publico de telefonia fija bajo la modalidad de abonado, los derechos y obligaciones establecidas en estas se aplicaran, en lo que resulte pertinente, a las relaciones contractuales entre las empresas operadoras que brinden el servicio de larga distancia nacional y/o larga distancia internacional y sus respectivos abonados; Que, resulta necesario aprobar las Clausulas Generales de Contratacion aplicables para el servicio de Larga Distancia; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion Nº 093; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las Clausulas Generales de Contratacion del servicio de larga distancia que seran aplicables a las relaciones contractuales entre las empresas que brinden el servicio y sus abonados. Articulo 2º.- Autorizase a la presidencia de OSIPTEL para que, dentro del MORDAZA del Reglamento del Sistema de Preseleccion del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia y de las Condiciones de Uso para la prestacion del servicio publico de telefonia fija bajo la modalidad de abonado, dicte las medidas complementarias a la presente resolucion. Comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA KUNIGAMI K. Presidente del Consejo Directivo CLAUSULAS GENERALES DE CONTRATACION PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE LARGA DISTANCIA EN TELEFONIA FIJA BAJO LA MODALIDAD DE ABONADO Introduccion: Conste por el presente documento el contrato de prestacion del servicio de larga distancia que celebran ............................ (en adelante LA EMPRESA OPERADORA) y el senor ..................... (en adelante EL ABONADO), de acuerdo a los siguientes terminos: Clausula Primera.- Constituye objeto del presente contrato la prestacion efectiva del servicio de larga distancia por LA EMPRESA OPERADORA. EL ABONADO se encuentra obligado al pago del recibo telefonico, dentro de los plazos estipulados en las Condiciones de Uso del servicio de telefonia fija bajo la modalidad de abonados, aprobadas por el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (en adelante OSIPTEL). Clausula Segunda.- LA EMPRESA OPERADORA tiene la facultad de suspender o cortar el servicio de larga distancia o de resolver el contrato al ABONADO solo en los supuestos previstos, y de acuerdo a los mecanismos disenados en las Condiciones de Uso del servicio de telefonia fija bajo la modalidad de abonados aprobadas por OSIPTEL. Clausula Tercera.- Al vencimiento del plazo de ocho dias calendario contados a partir del dia siguiente de la fecha de vencimiento, LA EMPRESA OPERADORA podra cobrar el interes moratorio, el cual no podra exceder de la tasa MORDAZA de interes moratorio fijada por el Banco Central de Reserva del Peru para operaciones que realizan las personas ajenas al sistema financiero nacional. Clausula Cuarta.- EL ABONADO autoriza a LA EMPRESA OPERADORA a entregar a OSIPTEL, cada vez que este lo solicite, la informacion detallada en su recibo telefonico, MORDAZA del mismo y/o la informacion respecto de los servicios que LA EMPRESA OPERADORA le presta, exclusivamente para fines de supervision. En ningun caso, LA EMPRESA OPERADORA entregara informacion que incluya el contenido de una comunicacion cursada a traves del servicio publico de telefonia fija. En cualquier momento, el abonado podra revocar la autorizacion otorgada a LA EMPRESA OPERADORA. Clausula Quinta.- Forman parte del presente contrato las clausulas adicionales en las que EL ABONADO ha consignado su opcion respecto de los servicios que hayan sido ofertados por LA EMPRESA OPERADORA del servicio. Clausula Sexta.- El presente documento es suscrito en .......... a los ............. dias del mes de ............ de ....... 15457

NTP 370.053:1999

NTP 370.055:1999

NTP 370.056:1999

Registrese y publiquese. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales 15408

OSIPTEL
Aprueban clausulas generales de contratacion aplicables al servicio de larga distancia en telefonia fija bajo la modalidad de abonado
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 035-99-CD/OSIPTEL MORDAZA, 10 de diciembre de 1999 VISTO: Las Clausulas Generales de Contratacion para la prestacion del servicio de larga distancia en telefonia fija, presentada por la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 76º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC dispone que el OSIPTEL se encarga de garantizar la calidad y eficiencia del servicio brindado al usuario; Que, el inciso i) del Articulo 6º del Reglamento del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 62-94-PCM establece la competencia exclusiva en la aprobacion de las Condiciones de Uso para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el Articulo 61º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establece que la prestacion del servicio telefonico esta sujeto a un contrato que suscribiran el concesionario y el abonado, de acuerdo a clausulas generales de contratacion aprobadas por el OSIPTEL; Que, mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 012-98CD/OSIPTEL, se aprobaron las Condiciones de Uso para la prestacion del servicio publico de telefonia fija la modalidad de abonado y las Clausulas Generales de Contratacion del servicio publico de telefonia fija bajo la modalidad de abonados; Que, mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 00699-CD/OSIPTEL se aprobo el Reglamento del Sistema de Preseleccion del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia; Que, el inciso g) del Articulo 40º del Reglamento del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 62-94-PCM, establece que es funcion del Consejo Directivo aprobar las Clausulas Generales de Contratacion que regule las relaciones contractua-

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