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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (13/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 181379 NORMAS LEGALES Lima, lunes 13 de diciembre de 1999 yectos de Normas Técnicas Peruanas, como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolución Nº 031-93-INDECOPI/CNM, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 24 de noviembre de 1999; RESUELVE: APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes: NTP 370.052:1999 SEGURIDAD ELECTRICA. Materia- les que constituyen el pozo de puesta a tierra. 1ª Edición. NTP 370.053:1999 SEGURIDAD ELECTRICA. Elección de los materiales eléctricos en las instalaciones interiores para puesta a tierra. Conductores de protección de cobre. 1ª Edición. NTP 370.055:1999 SEGURIDAD ELECTRICA. Sistema de puesta a tierra. Glosario de térmi- nos. 1ª Edición. NTP 370.056:1999 SEGURIDAD ELECTRICA. Elec- trodos de cobre para puesta a tierra. 1ª Edición. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 15408 OSIPTEL Aprueban cláusulas generales de contratación aplicables al servicio de larga distancia en telefonía fija bajo la modalidad de abonado RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 035-99-CD/OSIPTEL Lima, 10 de diciembre de 1999 VISTO: Las Cláusulas Generales de Contratación para la prestación del servicio de larga distancia en telefonía fija, presentada por la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 76º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC dispone que el OSIPTEL se encarga de garantizar la calidad y eficiencia del servicio brindado al usuario; Que, el inciso i) del Artículo 6º del Reglamento del Organis- mo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 62-94-PCM establece la competencia exclusiva en la aprobación de las Condiciones de Uso para la prestación de los servicios públicos de teleco- municaciones; Que, el Artículo 61º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establece que la prestación del servicio telefónico está sujeto a un contrato que suscribirán el concesionario y el abonado, de acuerdo a cláusulas generales de contratación aprobadas por el OSIPTEL; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 012-98- CD/OSIPTEL, se aprobaron las Condiciones de Uso para la prestación del servicio público de telefonía fija la modalidad de abonado y las Cláusulas Generales de Contratación del servicio público de telefonía fija bajo la modalidad de abonados; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 006- 99-CD/OSIPTEL se aprobó el Reglamento del Sistema de Preselección del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia; Que, el inciso g) del Artículo 40º del Reglamento del Organis- mo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 62-94-PCM, establece que es función del Consejo Directivo aprobar las Cláusulas Generales de Contratación que regule las relaciones contractua-les entre el usuario de servicios públicos de telecomunicaciones y la empresa que los presta; Que, de conformidad con lo dispuesto por la segunda disposi- ción transitoria y final de las Condiciones de Uso para la presta- ción del servicio público de telefonía fija bajo la modalidad de abonado, los derechos y obligaciones establecidas en éstas se aplicarán, en lo que resulte pertinente, a las relaciones contractua- les entre las empresas operadoras que brinden el servicio de larga distancia nacional y/o larga distancia internacional y sus respecti- vos abonados; Que, resulta necesario aprobar las Cláusulas Generales de Contratación aplicables para el servicio de Larga Distancia; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión Nº 093; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las Cláusulas Generales de Contrata- ción del servicio de larga distancia que serán aplicables a las relaciones contractuales entre las empresas que brinden el servi- cio y sus abonados. Artículo 2º.- Autorízase a la presidencia de OSIPTEL para que, dentro del marco del Reglamento del Sistema de Preselec- ción del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia y de las Condiciones de Uso para la prestación del servicio público de telefonía fija bajo la modalidad de abonado, dicte las medidas complementarias a la presente resolución. Comuníquese, publíquese y archívese. JORGE KUNIGAMI K. Presidente del Consejo Directivo CLAUSULAS GENERALES DE CONTRATACION PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE LARGA DISTANCIA EN TELEFONIA FIJA BAJO LA MODALIDAD DE ABONADO Introducción: Conste por el presente documento el contrato de prestación del servicio de larga distancia que celebran ............................ (en adelante LA EMPRESA OPERADORA) y el señor ..................... (en adelante EL ABONADO), de acuerdo a los siguientes términos: Cláusula Primera.- Constituye objeto del presente con- trato la prestación efectiva del servicio de larga distancia por LA EMPRESA OPERADORA. EL ABONADO se encuentra obligado al pago del recibo telefónico, dentro de los plazos estipulados en las Condiciones de Uso del servicio de telefonía fija bajo la modalidad de abonados, aprobadas por el Organis- mo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante OSIPTEL). Cláusula Segunda.- LA EMPRESA OPERADORA tiene la facultad de suspender o cortar el servicio de larga distancia o de resolver el contrato al ABONADO sólo en los supuestos previstos, y de acuerdo a los mecanismos diseñados en las Condiciones de Uso del servicio de telefonía fija bajo la modalidad de abonados aprobadas por OSIPTEL. Cláusula Tercera.- Al vencimiento del plazo de ocho días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento, LA EMPRESA OPERADORA podrá cobrar el inte- rés moratorio, el cual no podrá exceder de la tasa máxima de interés moratorio fijada por el Banco Central de Reserva del Perú para operaciones que realizan las personas ajenas al sistema financiero nacional. Cláusula Cuarta.- EL ABONADO autoriza a LA EMPRESA OPERADORA a entregar a OSIPTEL, cada vez que éste lo solicite, la información detallada en su recibo telefónico, copia del mismo y/o la información respecto de los servicios que LA EM- PRESA OPERADORA le presta, exclusivamente para fines de supervisión. En ningún caso, LA EMPRESA OPERADORA entregará información que incluya el contenido de una comunicación cursa- da a través del servicio público de telefonía fija. En cualquier momento, el abonado podrá revocar la autoriza- ción otorgada a LA EMPRESA OPERADORA. Cláusula Quinta.- Forman parte del presente contrato las cláusulas adicionales en las que EL ABONADO ha consignado su opción respecto de los servicios que hayan sido ofertados por LA EMPRESA OPERADORA del servicio. Cláusula Sexta.- El presente documento es suscrito en .......... a los ............. días del mes de ............ de ....... 15457