Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 1999 (13/12/1999)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, lunes 13 de diciembre de 1999

sostenido de la actividad pesquera como fuente de alimentacion, empleo e ingresos, asi como asegurar el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, optimizando los beneficios economicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que a traves del Oficio Nº DE-100-211-99-IMP/PE de fecha 21 de setiembre de 1999, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, alcanza la opinion tecnica respecto a la disponibilidad del recurso machete manifestando que el citado recurso no muestra niveles significativos como para ser capturado por embarcaciones de mayor escala, observandose que las mayores capturas se han efectuado dentro de las cinco millas, MORDAZA exclusiva para la pesqueria artesanal; Que mediante los escritos del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion de una (1) embarcacion pesquera de MORDAZA a denominarse "MARIA ANGELITA" de 68.816 m3 de volumen de bodega, para extraer los recursos hidrobiologicos jurel, caballa, MORDAZA, machete, perico, MORDAZA, anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo, con redes de arrastre con longitud minima de abertura de malla de 3 pulgadas (76 mm.) y utilizando MORDAZA con hielo como medio de conservacion; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por el recurrente se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 10, correspondiente a la Direccion Nacional de Extraccion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, sin embargo de los argumentos esgrimidos en el MORDAZA y MORDAZA considerandos, y teniendo en cuenta que los recursos perico y MORDAZA no son susceptibles de ser capturados con redes de arrastre de media agua con longitud minima de abertura de malla de 3 pulgadas (76 mm.), deviene en improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota respecto a los recursos anchoveta, sardina, machete, MORDAZA y perico; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 016-99-PE, el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 017-99-PE y la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por el armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el extremo relativo a los recursos anchoveta, sardina, machete, MORDAZA y perico, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el incremento de flota para la construccion de una (1) embarcacion pesquera que se denominara "MARIA ANGELITA" de 68.816 m3 de volumen de bodega, utilizando MORDAZA con hielo en bodega insulada y equipada con redes de arrastre de media agua con longitud minima de abertura de malla en el copo de 3 pulgadas (76 mm.) para la extraccion de los recursos jurel, caballa y MORDAZA con destino al consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas costeras. Articulo 3º.- La autorizacion a que se refiere el Articulo 2º de la presente resolucion tendra una vigencia improrrogable de veinticuatro (24) meses. Vencido dicho plazo, la correspondiente autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho en caso de no haberse acreditado la construccion total o adquisicion de la embarcacion. Asimismo, sera causal de caducidad de la autorizacion otorgada por la presente Resolucion, construir la embarcacion pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada. Articulo 4º.- Incorporar la autorizacion de incremento de flota contenida en la presente Resolucion en el Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion (e) 15410

Que el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son Patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular su manejo integral y explotacion racional, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que de los Articulos 120º y 121º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, se desprende que el aprovisionamiento de semillas, larvas, postlarvas y alevinos destinados a la acuicultura, podra efectuarse desde el ambiente natural, requirendose de la obtencion del permiso de pesca para la extraccion de un volumen cuantificado, previa opinion tecnica de una institucion de investigacion autorizada; Que mediante escrito del visto LATIMAR S.A.C., solicita permiso de pesca para extraer veintidos millones (22'000,000) de unidades de postlarvas de langostino (Penaeus vannamei), en el litoral del departamento de Tumbes, cumpliendo con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 correspondiente a la Direccion Nacional de Extraccion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 01-98-PE; Que a traves del Oficio Nº DE-100-227-99-IMP/PE de fecha 13 de octubre de 1999, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, alcanza el informe tecnico "Disponibilidad de Postlarvas de Langostinos en el litoral de Tumbes para recoleccion de semillas", manifestando que en el presente ano subsiste una acentuada escasez de postlarvas, pudiendo relacionar tal hecho con una disminucion de la temperatura del agua MORDAZA en la MORDAZA, la que a su vez se vincularia con probable evento de La MORDAZA aparentemente presente en nuestra costa norte. Sin embargo, con criterio precautorio podria considerarse como disponibilidad del recurso en el litoral de Tumbes para el presente ano, en orden de magnitud, la minima cantidad estimada como extraccion anual durante el lustro en curso (aproximadamente 500 millones de postlarvas), recomendando se autorice la extraccion de postlarvas solicitada por el recurrente; Que mediante Informe Nº 339-99-PE/DNE-Dacp la Direccion Nacional de Extraccion luego de evaluar la documentacion presentada por la recurrente ha determinado que con la densidad de siembra propuesta en 12 unidades de postlarvas de langostino de la especie Penaeus vannamei por m2, para un area de siembra de 91.17 Has., le corresponde un total de diez millones novecientos cuarenta mil cuatrocientos (10'940,400) unidades por lo que solo debe autorizarse a la empresa LATIMAR S.A.C. a extraer dicha cantidad; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE,el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado a la empresa LATIMAR S.A.C., para la extraccion de 10'940,400 (diez millones novecientos cuarenta mil cuatrocientos) postlarvas de langostino de la especie Penaeus vannamei a partir de la fecha de expedicion de la presente resolucion, en el litoral del departamento de Tumbes. Articulo 2º.- Las actividades de extraccion de postlarvas del recurso langostino se realizaran bajo las siguientes condiciones: (a) Cumplir con los dispositivos legales reglamentarios vigentes y los que se emitan sobre regulacion y ordenamiento pesquero. (b) Utilizar las artes y procedimientos de captura denominadas aviones y mallas, siendo el tamano minimo de la abertura de malla de un (1) mm. para su captura. (c) No interferir con la explotacion de los demas recursos hidrobiologicos existentes, ni con la temporada de veraneo en las playas de dominio publico, ni en zonas consideradas ecologicas y areas de Defensa Nacional. (d) Remitir a la Direccion Nacional de Extraccion los informes de los volumenes extraidos. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 2º sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion a la Policia Nacional del Peru del Ministerio de Defensa y a la Direccion Regional de Pesqueria Tumbes. Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO

Director Nacional de Extraccion (e) Otorgan permiso de pesca a empresa 15411 para la extraccion de postlarvas de langostino Autorizan incremento de flota a armaRESOLUCION DIRECTORAL dor para la construccion de embarcaNº 285-99-PE/DNE cion pesquera de bandera nacional MORDAZA, 10 de diciembre de 1999 Visto el Expediente Nº CE-037001 de fecha 2 de marzo de 1999, presentado por la empresa LATIMAR S.A.C., mediante el cual solicita permiso de pesca para la extraccion de postlarvas de langostinos, con fines acuicolas. RESOLUCION DIRECTORAL Nº 286-99-PE/DNE MORDAZA, 10 de diciembre de 1999

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