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Pág. 181376 NORMAS LEGALES Lima, lunes 13 de diciembre de 1999 sostenido de la actividad pesquera como fuente de alimentación, empleo e ingresos, así como asegurar el aprovechamiento respon- sable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que a través del Oficio Nº DE-100-211-99-IMP/PE de fecha 21 de setiembre de 1999, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, alcanza la opinión técnica respecto a la disponibilidad del recurso machete manifestando que el citado recurso no muestra niveles significativos como para ser capturado por embarcaciones de mayor escala, obser- vándose que las mayores capturas se han efectuado dentro de las cinco millas, zona exclusiva para la pesquería artesanal; Que mediante los escritos del visto, el señor PEDRO PAS- CUAL ECHE RAMIREZ solicita autorización de incremento de flota para la construcción de una (1) embarcación pesquera de madera a deno minarse "MARIA ANGELITA" de 68.816 m3 de volumen de bodega, para extraer los recursos hidrobiológicos jurel, caballa, lisa, machete, perico, sierra, anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo, con redes de arrastre con longitud mínima de abertura de malla de 3 pulgadas (76 mm.) y utilizando cajas con hielo como medio de conservación; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por el recurrente se ha determinado que ha cumplido con presen- tar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 10, corres- pondiente a la Dirección Nacional de Extracción del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, sin embargo de los argumentos esgrimidos en el cuarto y sexto considerandos, y teniendo en cuenta que los recursos perico y lisa no son susceptibles de ser capturados con redes de arrastre de media agua con longitud mínima de abertura de malla de 3 pulgadas (76 mm.), deviene en improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota respecto a los recursos anchoveta, sardina, machete, lisa y perico; Estando a lo informado por la Dirección de Administración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 016-99-PE, el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 017-99-PE y la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de autoriza- ción de incremento de flota presentada por el armador PEDRO PASCUAL ECHE RAMIREZ en el extremo relativo a los recursos anchoveta, sardina, machete, lisa y perico, por las razones ex- puestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al armador PEDRO PASCUAL ECHE RAMIREZ el incremento de flota para la construcción de una (1) embarcación pesquera que se denominará "MARIA ANGELITA" de 68.816 m3 de volumen de bodega, utilizando cajas con hielo en bodega insulada y equipada con redes de arrastre de media agua con longitud mínima de abertura de malla en el copo de 3 pulgadas (76 mm.) para la extracción de los recursos jurel, caballa y sierra con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas costeras. Artículo 3º.- La autorización a que se refiere el Artículo 2º de la presente resolución tendrá una vigencia improrrogable de veinticuatro (24) meses. Vencido dicho plazo, la correspondiente autorización de incremento de flota caducará de pleno derecho en caso de no haberse acreditado la construcción total o adquisición de la embarcación. Asimismo, será causal de caducidad de la autori- zación otorgada por la presente Resolución, construir la embarca- ción pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada. Artículo 4º.- Incorporar la autorización de incremento de flota contenida en la presente Resolución en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequi- pa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 15410 Otorgan permiso de pesca a empresa para la extracción de postlarvas de langostino RESOLUCION DIRECTORAL Nº 285-99-PE/DNE Lima, 10 de diciembre de 1999 Visto el Expediente Nº CE-037001 de fecha 2 de marzo de 1999, presentado por la empresa LATIMAR S.A.C., mediante el cual solicita permiso de pesca para la extracción de postlarvas de langostinos, con fines acuícolas.CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son Patrimonio de la Nación, correspondien- do al Estado regular su manejo integral y explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que de los Artículos 120º y 121º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, se desprende que el aprovisionamiento de semillas, larvas, postlar- vas y alevinos destinados a la acuicultura, podrá efectuarse desde el ambiente natural, requiréndose de la obtención del permiso de pesca para la extracción de un volumen cuantificado, previa opinión técnica de una institución de investigación autorizada; Que mediante escrito del visto LATIMAR S.A.C., solicita permiso de pesca para extraer veintidós millones (22'000,000) de unidades de postlarvas de langostino (Penaeus vannamei), en el litoral del departamento de Tumbes, cumpliendo con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 correspon- diente a la Dirección Nacional de Extracción del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 01-98-PE; Que a través del Oficio Nº DE-100-227-99-IMP/PE de fecha 13 de octubre de 1999, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, alcanza el informe técnico "Disponibilidad de Postlarvas de Langostinos en el litoral de Tumbes para recolección de semillas", manifestando que en el presente año subsiste una acentuada escasez de postlarvas, pudiendo relacionar tal hecho con una disminución de la tempera- tura del agua del mar en la zona, la que a su vez se vincularía con probable evento de La Niña aparentemente presente en nuestra costa norte. Sin embargo, con criterio precautorio podría considerar- se como disponibilidad del recurso en el litoral de Tumbes para el presente año, en orden de magnitud, la mínima cantidad estimada como extracción anual durante el lustro en curso (aproximadamen- te 500 millones de postlarvas), recomendando se autorice la extrac- ción de postlarvas solicitada por el recurrente; Que mediante Informe Nº 339-99-PE/DNE-Dacp la Dirección Nacional de Extracción luego de evaluar la documentación presenta- da por la recurrente ha determinado que con la densidad de siembra propuesta en 12 unidades de postlarvas de langostino de la especie Penaeus vannamei por m2, para un área de siembra de 91.17 Has., le corresponde un total de diez millones novecientos cuarenta mil cuatrocientos (10'940,400) unidades por lo que sólo debe autorizarse a la empresa LATIMAR S.A.C. a extraer dicha cantidad; Estando a lo informado por la Dirección de Administración y Control Pesquero, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 01-94-PE,el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado a la empresa LATIMAR S.A.C., para la extracción de 10'940,400 (diez millones novecientos cuarenta mil cuatrocientos) postlar- vas de langostino de la especie Penaeus vannamei a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, en el litoral del departamento de Tumbes. Artículo 2º.- Las actividades de extracción de postlarvas del recurso langostino se realizarán bajo las siguientes condi ciones: (a) Cumplir con los dispositivos legales reglamentarios vigen- tes y los que se emitan sobre regulación y ordenamiento pesquero. (b) Utilizar las artes y procedimientos de captura denomina- das aviones y mallas, siendo el tamaño mínimo de la abertura de malla de un (1) mm. para su captura. (c) No interferir con la explotación de los demás recursos hidrobiológicos existentes, ni con la temporada de veraneo en las playas de dominio público, ni en zonas consideradas ecológicas y áreas de Defensa Nacional. (d) Remitir a la Dirección Nacional de Extracción los informes de los volúmenes extraídos. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2º será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a la Policía Nacional del Perú del Ministerio de Defensa y a la Dirección Regional de Pesquería Tumbes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 15411 Autorizan incremento de flota a arma- dor para la construcción de embarca- ción pesquera de bandera nacional RESOLUCION DIRECTORAL Nº 286-99-PE/DNE Lima, 10 de diciembre de 1999