Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 1999 (13/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 13 de diciembre de 1999
Partida Arancelaria 8414.10.00.00 8465.94.29.00 8467.11.10.00 9009.11.00.00 9009.90.00.00 Descripcion Bombas de vacio Las demas

NORMAS LEGALES

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Vistos, la solicitud y documentos presentados por don: Kieng Jou SAM CAO de nacionalidad CHINA, sobre otorgamiento de Nacionalidad Peruana por Naturalizacion, que obran en el Expediente Nº 24659 del 25.AGO.98. CONSIDERANDO: Que, se cumplen los requisitos exigidos por el Art. 52º de la Constitucion Politica del Peru, Ley de Nacionalidad Nº 26574 del 3.ENE.96 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 004-97-IN del 23.MAY.97, Ley de Simplificacion Administrativa Nº 25035 del 11.JUN.89 y Ley Organica del Ministerio del Interior, Decreto Legislativo Nº 370; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder la Nacionalidad Peruana por Naturalizacion a don: Kieng Jou SAM CAO y proceder a su inscripcion en el Registro respectivo. Articulo 2º.- Extender al interesado el Titulo de Nacionalidad correspondiente, previa MORDAZA de la Escritura Publica en la que conste la renuncia a su nacionalidad de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 15477

Taladradoras, perforadoras y similares, rotativas (incluso de percusion) Fotocopiadoras electrostaticas con reproduccion directa del original (procedimiento directo) Partes y accesorios de fotocopiadoras opticas o por contacto y termocopiadoras

Articulo 2º.- La inafectacion a que se refiere el articulo anterior procedera siempre que la importacion de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demas caracteristicas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Nacional de Ingenieria, segun Expedientes Nºs. 23465-99, 24178-99 y 24369-99 y que dichos bienes MORDAZA destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institucion educativa. Lo dispuesto en este articulo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion que correspondan efectuar segun el caso, al Ministerio de Educacion, asi como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificacion de la clasificacion arancelaria de los bienes cuya inafectacion se solicita. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 15475

PESQUERIA
Autorizan a armador el incremento de flota para construccion de embarcacion pesquera destinada a la extraccion de recursos jurel, caballa y MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 284-99-PE/DNE MORDAZA, 10 de diciembre de 1999 Visto el Expediente Nº CE-338001 con escritos de registro de fechas 27 de noviembre de 1998, 14 de enero, 22 de febrero, 4 de MORDAZA, 7 y 23 de setiembre y 27 de octubre de 1999, presentados por el armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA RAMIREZ; CONSIDERANDO: Que el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, siendo que las nuevas autorizaciones de incremento de flota solo se otorgaran a aquellos armadores pesqueros cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca, y su operacion se oriente a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que los Articulos 45º y 48º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establecen las condiciones y requisitos de caracter tecnico para el otorgamiento de las autorizaciones de incremento de flota para las embarcaciones de mayor escala que posean adecuados medios o sistemas de preservacion a bordo, artes y aparejos de pesca que se dediquen a la pesca para consumo humano directo; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 780-97-PE de fecha 2 de diciembre de 1997, se exceptuo de lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 211-96-PE, la misma que suspendio en forma temporal la recepcion de solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para la extraccion de los recursos jurel y caballa, a las embarcaciones de arrastre de bandera nacional que cumplan con las condiciones establecidas en la Resolucion Ministerial Nº 780-97-PE; Que por Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE de fecha 3 de diciembre de 1997 se declaro a los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina como plenamente explotados, restringiendose el acceso a su explotacion a traves de la autorizacion de incremento de flota via sustitucion de bodega de la flota existente en la misma pesqueria, en virtud del Articulo 19º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; Que la Ley Organica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, Ley Nº 26821, dispone en su Articulo 8º que corresponde al Estado velar por que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en MORDAZA con el interes de la Nacion, el bien comun y dentro de los limites y principios establecidos en la citada Ley, leyes especiales y normas reglamentarias sobre la materia; en tal sentido, el Articulo 1º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 establece que constituye objeto de la misma promover el desarrollo

INTERIOR
Conceden nacionalidad peruana a ciudadanos chinos
RESOLUCION SUPREMA Nº 0761-99-IN-1606 MORDAZA, 9 de diciembre de 1999 Vistos, la solicitud y documentos presentados por don: MORDAZA Chih TAN WU, de nacionalidad China, sobre otorgamiento de Nacionalidad Peruana por Naturalizacion, que obran en el Expediente Nº 30798 del 22.OCT.98. CONSIDERANDO: Que, se cumplen los requisitos exigidos por el Art. 52º de la Constitucion Politica del Peru, Ley de Nacionalidad Nº 26574 del 3.ENE.96 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 004-97-IN del 23.MAY.97, Ley de Simplificacion Administrativa Nº 25035 del 11.JUN.89 y Ley Organica del Ministerio del Interior, Decreto Legislativo Nº 370; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder la Nacionalidad Peruana por Naturalizacion a don MORDAZA Chih TAN WU, y proceder a su inscripcion en el Registro respectivo. Articulo 2º.- Extender al interesado el Titulo de Nacionalidad correspondiente, previa MORDAZA de la Escritura Publica en la que conste la renuncia a su nacionalidad de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 15476 RESOLUCION SUPREMA Nº 0762-99-IN-1606 MORDAZA, 9 de diciembre de 1999

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