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Pág. 181375 NORMAS LEGALES Lima, lunes 13 de diciembre de 1999 Partida Descripción Arancelaria 8414.10.00.00 Bombas de vacío 8465.94.29.00 Las demás 8467.11.10.00 Taladradoras, perforadoras y similares, rota- tivas (incluso de percusión) 9009.11.00.00 Fotocopiadoras electrostáticas con reproducción directa del original (procedimiento directo) 9009.90.00.00 Partes y accesorios de fotocopiadoras ópticas o por contacto y termocopiadoras Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás característ icas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislati- vo Nº 882", presentados por la Universidad Nacional de Ingenie- ría, según Expedientes Nºs. 23465-99, 24178-99 y 24369-99 y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines pro- pios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacio- nal de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Super- intendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 15475 INTERIOR Conceden nacionalidad peruana a ciudadanos chinos RESOLUCION SUPREMA Nº 0761-99-IN-1606 Lima, 9 de diciembre de 1999 Vistos, la solicitud y documentos presentados por don: Lien Chih TAN WU, de nacionalidad China, sobre otorgamiento de Nacionalidad Peruana por Naturalización, que obran en el Expe- diente Nº 30798 del 22.OCT.98. CONSIDERANDO: Que, se cumplen los requisitos exigidos por el Art. 52º de la Constitución Política del Perú, Ley de Nacionalidad Nº 26574 del 3.ENE.96 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 004-97-IN del 23.MAY.97, Ley de Simplificación Administrativa Nº 25035 del 11.JUN.89 y Ley Orgánica del Ministerio del Interior, Decreto Legislativo Nº 370; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder la Nacionalidad Peruana por Natura- lización a don Lien Chih TAN WU, y proceder a su inscripción en el Registro respectivo. Artículo 2º.- Extender al interesado el Título de Nacionali- dad correspondiente, previa presentación de la Escritura Pública en la que conste la renuncia a su nacionalidad de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 15476 RESOLUCION SUPREMA Nº 0762-99-IN-1606 Lima, 9 de diciembre de 1999Vistos, la solicitud y documentos presentados por don: Kieng Jou SAM CAO de nacionalidad CHINA, sobre otorgamiento de Nacionalidad Peruana por Naturalización, que obran en el Expe- diente Nº 24659 del 25.AGO.98. CONSIDERANDO: Que, se cumplen los requisitos exigidos por el Art. 52º de la Constitución Política del Perú, Ley de Nacionalidad Nº 26574 del 3.ENE.96 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 004-97-IN del 23.MAY.97, Ley de Simplificación Administrativa Nº 25035 del 11.JUN.89 y Ley Orgánica del Ministerio del Interior, Decreto Legislativo Nº 370; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder la Nacionalidad Peruana por Natura- lización a don: Kieng Jou SAM CAO y proceder a su inscripción en el Registro respectivo. Artículo 2º.- Extender al interesado el Título de Nacionali- dad correspondiente, previa presentación de la Escritura Pública en la que conste la renuncia a su nacionalidad de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 15477 PESQUERIA Autorizan a armador el incremento de flota para construcción de embarca- ción pesquera destinada a la extrac- ción de recursos jurel, caballa y sierra RESOLUCION DIRECTORAL Nº 284-99-PE/DNE Lima, 10 de diciembre de 1999 Visto el Expediente Nº CE-338001 con escritos de registro de fechas 27 de noviembre de 1998, 14 de enero, 22 de febrero, 4 de mayo, 7 y 23 de setiembre y 27 de octubre de 1999, presentados por el armador PEDRO PASCUAL ECHE RAMIREZ; CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, siendo que las nuevas autorizaciones de incremento de flota sólo se otorgarán a aquellos armadores pesqueros cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca, y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados; Que los Artículos 45º y 48º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establecen las condiciones y requisitos de carácter técnico para el otorga- miento de las autorizaciones de incremento de flota para las embarcaciones de mayor escala que posean adecuados medios o sistemas de preservación a bordo, artes y aparejos de pesca que se dediquen a la pesca para consumo humano directo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 780-97-PE de fecha 2 de diciembre de 1997, se exceptuó de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 211-96-PE, la misma que suspendió en forma tempo- ral la recepción de solicitudes para el otorgamiento de autorizacio- nes de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para la extracción de los recursos jurel y caballa, a las embarcaciones de arrastre de bandera nacional que cumplan con las condiciones establecidas en la Resolución Ministerial Nº 780-97-PE; Que por Resolución Ministerial Nº 781-97-PE de fecha 3 de diciembre de 1997 se declaró a los recursos hidrobiológicos ancho- veta y sardina como plenamente explotados, restringiéndose el acceso a su explotación a través de la autorización de incremento de flota vía sustitución de bodega de la flota existente en la misma pesquería, en virtud del Artículo 19º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; Que la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, Ley Nº 26821, dispone en su Artículo 8º que corresponde al Estado velar por que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en armonía con el interés de la Nación, el bien común y dentro de los límites y principios establecidos en la citada Ley, leyes especiales y normas reglamentarias sobre la materia; en tal sentido, el Artículo 1º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 establece que constituye objeto de la misma promover el desarrollo