Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 1999 (13/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 13 de diciembre de 1999

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Establecen Regimen de incentivos y descuentos especiales de diversos tributos municipales
ORDENANZA Nº 013 Lince, 10 de diciembre de 1999 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha, se dio cuenta del Dictamen de la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza que establece Incentivos y Descuentos Especiales por Arbitrios Municipales y otros; CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º de la Constitucion Politica del Peru establece que los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la MORDAZA IV de Titulo Preliminar del Codigo Tributario establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios y licencias o exonerar de ellos dentro de su Jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, la MORDAZA parte del Art. 41º del Codigo Tributario establece que, excepcionalmente los gobiernos locales podran condonar con caracter general el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, es politica de la actual Administracion Municipal; consciente de la grave recesion economica por la que viene atravesando el MORDAZA, inmersa en la misma, los vecinos y contribuyentes del Distrito de Lince, por lo que estima conveniente brindar las mayores facilidades a sus contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias con la Municipalidad; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los Arts. 36º Inc. 3) y 109º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; POR UNANIMIDAD, el Concejo sanciono la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Denominacion.- Establezcase en la jurisdiccion del distrito de Lince, un Regimen de Incentivos y Descuentos Especiales a las personas Naturales o Juridicas, que tengan pendiente el cumplimiento de una obligacion tributaria administrativa de los tributos que se detallan en el Articulo subsiguiente, con la Municipalidad Distrital de Lince. Articulo Segundo.- Alcance.- Comprende los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Relleno Sanitario, Seguridad Ciudadana, Tasa de Licencia de Funcionamiento, Tasa de Licencia Especial, Autorizacion de Anuncios y Propaganda y Multas Administrativas; cualquiera sea el estado en que se encuentren, incluidos cobranza ordinaria o coactiva, reclamacion, apelacion u otros; estableciendo un regimen de incentivos y descuentos especiales que se detallan en los articulos subsiguientes. Articulo Tercero.- Vigencia.- El Beneficio establecido sera a partir del 14 al 31 de diciembre de 1999; procediendo despues de dicho plazo la Municipalidad a ejecutar la cobranza total del integro de los tributos adeudos, reiniciandose la cobranza administrativa y coactiva a la que hubiere lugar. Articulo Cuarto.- El Regimen de incentivos y descuentos seran sobre la deuda total del Tributo a cancelarse que figure en la Cta. Cte. de los contribuyentes proporcionado por Informatica, archivos y/o padrones de la Administracion Tributaria, de la siguiente forma: Al respecto de los Arbitrios Municipales: Incentivos 1.- Los Contribuyentes que se encuentran al dia (hasta diciembre de 1999), a la fecha de la dacion de la presente Ordenanza, recibiran un 20% de descuento en el pago de sus recibos por concepto de Arbitrios Municipales del ano 2000 (Primer Trimestre); para lo cual deberan recabar la MORDAZA respectiva que sera entregada por la Unidad de Administracion Tributaria. 2.- Los Contribuyentes que deban un trimestre por concepto de Arbitrios del ano 1999, pero que estan al dia hasta diciembre de 1998 y cumplan con regularizar su situacion tributaria cance-

lando hasta diciembre de 1999; se le otorgara un 20% de descuento en el monto total en la cancelacion de los mismos. 3.- Los Contribuyentes que deben varios anos, incluyendo el ano 1999, de acuerdo al MORDAZA de cancelacion se establecera la siguiente gradualidad de descuento: a) Los Contribuyentes que se pongan al dia toda su cuenta corriente hasta diciembre de 1999. b) Los Contribuyentes que cancelan parte de su deuda. 20 % 10 %

Al respecto de la Tasa de Licencia de Funcionamiento: Incentivos 1.- Los Comerciantes y Conductores de establecimientos comerciales y/o de cualquier actividad economica que tengan deudas pendientes a diciembre de 1999, si cancela su cuenta corriente a diciembre de 1999, por dicho concepto, se les otorgara el 20% de descuento. 2.- Los que cancelaran parte de su deuda por concepto de Tasa de Licencia de Funcionamiento se otorgara un descuento del 10 % Al respecto del Derecho de la Renovacion de Licencia de Funcionamiento: En merito a las ultimas disposiciones legales y a la Ordenanza Nº 006-99-MDL que aprueba el cobro del Derecho de Renovacion de Licencia, en la Jurisdiccion de Lince. Las Autorizaciones de Funcionamiento y/o Renovacion, deberan estar vigentes al 1 de enero del 2000, a fin de que los mismos tengan calidad de indefinida de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27180. Que a la fecha existen muchos contribuyentes con autorizaciones de Funcionamiento sin renovar o vencidas, las mismas que deberan ser renovadas de acuerdo a las normas MORDAZA dispuestas, por lo que los contribuyentes podran acogerse al Beneficio de derecho de renovacion aprobado en el MORDAZA, con una rebaja del 20%. Al respecto de las Multas Administrativas Incentivos 1.- Las Multas y/o Papeletas de Sancion, producto de la Transgresion de las Normas Municipales MORDAZA por la Municipalidad, estarian sujetas a una rebaja del 40%, de su valor original si se cancela fraccionadamente y 60% si se cancelan al contado. 2.- Estan incursas las Papeletas que se encuentran con expedientes de reclamacion, para lo cual deberan desistirse de la misma, presentando una solicitud simple. 3.- Las Multas Administrativas y/o Papeletas de Infraccion que datan del ano 1992, 1993, 1994 y 1995, seran quebradas e incineradas con el informe correspondiente. Al respecto a las Autorizaciones de Anuncios y Propagandas. Incentivos 1.- Los que deban el derecho de autorizacion de anuncios y propaganda del ano 99 y regularicen su situacion se beneficiaran con 20% de descuento. 2.- Los que deban varios anos y regularicen hasta el ano 99 recibiran un descuento del 30%. Articulo Quinto.- Desestimiento.- Los Contribuyentes que hayan interpuesto Expedientes de Reclamacion, Reconsideracion o Apelacion; presentada ante cualquier Instancia Administrativa o Judicial, deberan desistirse formalmente dentro del plazo de la vigencia de la presente Ordenanza. Caso contrario el pago que efectuen se constituira de ser el caso, pago a cuenta de la deuda tributaria, derecho administrativo o multa reclamada. La MORDAZA de Desistimiento y el recibo de cancelacion de la deuda tributaria reclamada constituiran meritos suficientes para el archivamiento del Expediente administrativo. Articulo Sexto.- De los tributos fraccionados.- Los adeudos que hayan suscrito Convenios de Fraccionamiento de Pago o aquellos que hayan perdido el Beneficio de Pago Fraccionado, podran acogerse en los Descuentos descritos en el Articulo 4º, siempre y cuando cumplan con la cancelacion del monto total adeudado que resulte de aplicar lo dispuesto en la misma. Articulo Septimo.- De las Costas Procesales.- Los contribuyentes que sus adeudos se encuentren en cobranza coactiva podran acogerse al Regimen de incentivos y descuentos sin el pago de cobranza de costas procesales y gastos administrativos en concordancia a lo dispuesto en el articulo MORDAZA de la presente Ordenanza. Articulo Octavo.- Reconocimiento de Deuda.- Queda entendido que los contribuyentes acogidos al presente beneficio reconocen expresamente sus obligaciones, materia de regularizacion por lo que no podran presentar futuras reclamaciones respecto a las deudas incluidas en dicho beneficio. Articulo Noveno.- Garantia o Medidas Cautelares.- Las garantias que se encuentran otorgadas a favor de la Municipalidad, asi como las medidas preventivas trabadas se mantendran en tanto se concluya la cobranza de la deuda tributaria, salvo que el contribuyente la sustituya por otra a satisfaccion de la municipalidad. Articulo Decimo.- Medidas Complementarias.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las

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