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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (13/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 181380 NORMAS LEGALES Lima, lunes 13 de diciembre de 1999 MUNICIPALIDAD DE LINCE Establecen Régimen de incentivos y descuentos especiales de diversos tri- butos municipales ORDENANZA Nº 013 Lince, 10 de diciembre de 1999 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, se dio cuenta del Dictamen de la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza que establece Incentivos y Descuentos Especiales por Arbitrios Municipales y otros; CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Norma IV de Título Preliminar del Código Tributario establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios y licen- cias o exonerar de ellos dentro de su Jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, la última parte del Art. 41º del Código Tributario establece que, excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sancio- nes, respecto de los tributos que administren; Que, es política de la actual Administración Municipal; cons- ciente de la grave recesión económica por la que viene atravesan- do el país, inmersa en la misma, los vecinos y contribuyentes del Distrito de Lince, por lo que estima conveniente brindar las mayores facilidades a sus contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias con la Munici- palidad; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los Arts. 36º Inc. 3) y 109º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853; con la dispensa del trámite de lectura y aproba- ción del Acta; POR UNANIMIDAD, el Concejo sancionó la si- guiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Denominación.- Establézcase en la jurisdicción del distrito de Lince, un Régimen de Incentivos y Descuentos Especiales a las personas Naturales o Jurídicas, que tengan pendiente el cumplimiento de una obligación tributaria administrativa de los tributos que se detallan en el Artículo subsiguiente, con la Municipalidad Distrital de Lince. Artículo Segundo.- Alcance.- Comprende los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relleno Sanitario, Seguri- dad Ciudadana, Tasa de Licencia de Funcionamiento, Tasa de Licencia Especial, Autorización de Anuncios y Propaganda y Multas Administrativas; cualquiera sea el estado en que se encuentren, incluidos cobranza ordinaria o coactiva, reclama- ción, apelación u otros; estableciendo un régimen de incentivos y descuentos especiales que se detallan en los artículos subsiguien- tes. Artículo Tercero.- Vigencia.- El Beneficio establecido será a partir del 14 al 31 de diciembre de 1999; procediendo después de dicho plazo la Municipalidad a ejecutar la cobranza total del íntegro de los tributos adeudos, reiniciándose la cobranza adminis- trativa y coactiva a la que hubiere lugar. Artículo Cuarto.- El Régimen de incentivos y descuentos serán sobre la deuda total del Tributo a cancelarse que figure en la Cta. Cte. de los contribuyentes proporcionado por Informática, archivos y/o padrones de la Administración Tributaria, de la siguiente forma: Al respecto de los Arbitrios Municipales: Incentivos 1.- Los Contribuyentes que se encuentran al día (hasta di- ciembre de 1999), a la fecha de la dación de la presente Ordenan- za, recibirán un 20% de descuento en el pago de sus recibos por concepto de Arbitrios Municipales del año 2000 (Primer Trimes- tre); para lo cual deberán recabar la constancia respectiva que será entregada por la Unidad de Administración Tributaria. 2.- Los Contribuyentes que deban un trimestre por concepto de Arbitrios del año 1999, pero que están al día hasta diciembre de 1998 y cumplan con regularizar su situación tributaria cance-lando hasta diciembre de 1999; se le otorgará un 20% de descuento en el monto total en la cancelación de los mismos. 3.- Los Contribuyentes que deben varios años, incluyendo el año 1999, de acuerdo al tipo de cancelación se establecerá la siguiente gradualidad de descuento: a)Los Contribuyentes que se pongan al día toda su cuenta corriente hasta diciembre de 1999. 20 % b)Los Contribuyentes que cancelan parte de su deuda. 10 % Al respecto de la Tasa de Licencia de Funcionamiento: Incentivos 1.- Los Comerciantes y Conductores de establecimientos comerciales y/o de cualquier actividad económica que tengan deudas pendientes a diciembre de 1999, si cancela su cuenta corriente a diciembre de 1999, por dicho concepto, se les otorgará el 20% de descuento. 2.- Los que cancelaran parte de su deuda por concepto de Tasa de Licencia de Funcionamiento se otorgará un descuento del 10 % Al respecto del Derecho de la Renovación de Licencia de Funcionamiento: En mérito a las últimas disposiciones legales y a la Ordenanza Nº 006-99-MDL que aprueba el cobro del Derecho de Renovación de Licencia, en la Jurisdicción de Lince. Las Autorizaciones de Funcionamiento y/o Renovación, debe- rán estar vigentes al 1 de enero del 2000, a fin de que los mismos tengan calidad de indefinida de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27180. Que a la fecha existen muchos contribuyentes con autorizaciones de Funcionamiento sin renovar o vencidas, las mismas que deberán ser renovadas de acuerdo a las normas antes dispuestas, por lo que los contribuyentes podrán acogerse al Beneficio de derecho de renovación aprobado en el TUPA, con una rebaja del 20%. Al respecto de las Multas Administrativas Incentivos 1.- Las Multas y/o Papeletas de Sanción, producto de la Transgresión de las Normas Municipales dadas por la Municipa- lidad, estarían sujetas a una rebaja del 40%, de su valor original si se cancela fraccionadamente y 60% si se cancelan al contado. 2.- Están incursas las Papeletas que se encuentran con expe- dientes de reclamación, para lo cual deberán desistirse de la misma, presentando una solicitud simple. 3.- Las Multas Administrativas y/o Papeletas de Infracción que datan del año 1992, 1993, 1994 y 1995, serán quebradas e incineradas con el informe correspondiente. Al respecto a las Autorizaciones de Anuncios y Propa- gandas. Incentivos 1.- Los que deban el derecho de autorización de anuncios y propaganda del año 99 y regularicen su situación se beneficiarán con 20% de descuento. 2.- Los que deban varios años y regularicen hasta el año 99 recibirán un descuento del 30%. Artículo Quinto.- Desestimiento.- Los Contribuyentes que hayan interpuesto Expedientes de Reclamación, Reconside- ración o Apelación; presentada ante cualquier Instancia Admi- nistrativa o Judicial, deberán desistirse formalmente dentro del plazo de la vigencia de la presente Ordenanza. Caso contrario el pago que efectúen se constituirá de ser el caso, pago a cuenta de la deuda tributaria, derecho administrativo o multa reclamada. La Constancia de Desistimiento y el recibo de cancelación de la deuda tributaria reclamada constituirán méritos suficientes para el archivamiento del Expediente administrativo. Artículo Sexto.- De los tributos fraccionados.- Los adeudos que hayan suscrito Convenios de Fraccionamiento de Pago o aquellos que hayan perdido el Beneficio de Pago Fraccio- nado, podrán acogerse en los Descuentos descritos en el Artículo 4º, siempre y cuando cumplan con la cancelación del monto total adeudado que resulte de aplicar lo dispuesto en la misma. Artículo Séptimo.- De las Costas Procesales.- Los con- tribuyentes que sus adeudos se encuentren en cobranza coac- tiva podrán acogerse al Régimen de incentivos y descuentos sin el pago de cobranza de costas procesales y gastos administrati- vos en concordancia a lo dispuesto en el artículo segundo de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- Reconocimiento de Deuda.- Queda entendido que los contribuyentes acogidos al presente beneficio reconocen expresamente sus obligaciones, materia de regulari- zación por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones respecto a las deudas incluidas en dicho beneficio. Artículo Noveno.- Garantía o Medidas Cautelares.- Las garantías que se encuentran otorgadas a favor de la Municipalidad, así como las medidas preventivas trabadas se mantendrán en tanto se concluya la cobranza de la deuda tributaria, salvo que el contri- buyente la sustituya por otra a satisfacción de la municipalidad. Artículo Décimo.- Medidas Complementarias.- Facúlte- se al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las