Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 1999 (13/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

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MORDAZA, lunes 13 de diciembre de 1999

ANO XVII - Nº 7112

Pag. 181371

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27220
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

del presente ano, como feriados no laborables para los trabajadores del sector publico a fin de promover el turismo interno; Que, el 25 de diciembre es una fecha de especial importancia en la tradicion religiosa nacional, por lo que resulta apropiado declarar como feriado no laborable para los trabajadores del sector publico el dia viernes 24 de diciembre de 1999, en lugar del dia lunes 27 de diciembre de 1999; Que, asimismo, este Ano MORDAZA ha cobrado singular expectativa, motivo por el cual es pertinente declarar el dia viernes 31 de diciembre de 1999 y lunes 3 de enero del ano 2000 como feriados no laborables para los trabajadores del sector publico; De conformidad con lo dispuesto en los incisos 8) y 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Declaranse feriados no laborables para los trabajadores del sector publico, los dias viernes 24 de diciembre y viernes 31 de diciembre de 1999 asi como el dia lunes 3 de enero del ano 2000. Para todos los fines tributarios, estos dias seran considerados habiles. Los titulares de las entidades del sector publico tomaran las medidas necesarias para garantizar la provision de aquellos servicios que MORDAZA indispensables para la sociedad. Articulo 2º.- Dejase sin efecto la declaracion del dia lunes 27 de diciembre de 1999 como feriado no laborable para los trabajadores del sector publico. Articulo 3º.- Las horas dejadas de laborar por los dias feriados no laborables a que se refiere el Articulo 1º, seran compensadas en la semana anterior a la del dia declarado feriado o en la oportunidad que establezca el titular de la entidad publica, en funcion a las necesidades propias de cada institucion. Articulo 4º.- Los centros privados de trabajo podran acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre los empleadores y sus trabajadores, quienes deberan establecer la forma como se MORDAZA efectiva la recuperacion de las horas dejadas de laborar. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Trabajo y Promocion Social y el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social MORDAZA MORDAZA MORDAZA MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 15496

LEY QUE AMPLIA EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 26866
Articulo unico.- Ampliacion del plazo establecido en el Articulo 2º de la Ley Nº 26866 Ampliase de 90 (noventa) a 120 (ciento veinte) dias naturales, el plazo de excepcion establecido en el Articulo 2º de la Ley Nº 26866, para el MORDAZA de Elecciones Generales del ano 2000, cuyo acto de sufragio se realizara el 9 de MORDAZA de dicho ano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los tres dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA CHING Tercer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia 15488

PCM
Declaran feriados no laborables para trabajadores del sector publico
DECRETO SUPREMO Nº 042-99-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 049-98-PCM declaro determinados dias entre ellos, el lunes 27 de diciembre

Autorizan viaje del Presidente del Consejo de Ministros para asistir a actos conmemorativos de la Transferencia del MORDAZA de Panama
RESOLUCION SUPREMA Nº 666-99-PCM MORDAZA, 11 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia, asistira en representacion del senor Presidente de la Republica a los actos conmemorativos de la Transferencia del MORDAZA de Panama; Que, es pertinente autorizar el viaje del Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 053-84-PCM, Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, Decreto Supremo Nº 135-90-PCM y Decreto Supremo Nº 037-91-PCM;

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