Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 1999 (18/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

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MORDAZA, sabado 18 de diciembre de 1999

ANO XVII - Nº 7117
MORDAZA MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica

Pag. 181559

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27232
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 15780

LEY QUE MODIFICA LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA PRIMERA Y MORDAZA DISPOSICION TRANSITORIA DE LA LEY Nº 27153
Articulo 1º.- Plazo para adecuarse a la Ley Nº 27153 Concedase un plazo de 60 (sesenta) dias calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, a las empresas que vienen explotando juegos de casino y maquinas tragamonedas para adecuarse a lo establecido en la Ley Nº 27153. Articulo 2º.- Plazo para la renovacion de autorizaciones vigentes Modificase la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27153, de acuerdo al siguiente texto: "Los titulares de MORDAZA de bingo y discotecas que a la fecha de publicacion de la Ley Nº 27153 cuenten con autorizacion para la explotacion de maquinas tragamonedas, podran renovar la misma hasta el 29 de febrero del ano 2000 y por un plazo que no excedera del 31 de diciembre del ano 2002, fecha en que indefectiblemente vencera la autorizacion. Estas MORDAZA deberan tener una capacidad para albergar a 150 (ciento cincuenta) personas como minimo, sin incluir las areas destinadas a la explotacion de maquinas tragamonedas. A partir del primero de enero del ano 2003, la explotacion de maquinas tragamonedas en MORDAZA de bingo y discotecas quedara prohibida." Articulo 3º.- Plazo para la reglamentacion de la Ley Nº 27153 El Poder Ejecutivo reglamentara la Ley Nº 27153 en un plazo de 30 (treinta) dias calendario, a partir de la vigencia de la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los siete dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica

PCM
Aceptan donacion de vehiculo efectuada por la Embajada del Peru en Japon
RESOLUCION SUPREMA Nº 682-99-PCM MORDAZA, 17 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 084-99-RE de fecha 2 de marzo de 1999, el Ministerio de Relaciones Exteriores - Embajada del Peru en Japon, fue autorizado a efectuar una donacion en favor del Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, consistente en un automovil usado; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar y aprobar la donacion efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores - Embajada del Peru en Japon, en favor del Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, consistente en un automovil usado, MORDAZA MORDAZA Benz, modelo E-230, ano 1995 y Nº de motor 111970-02011231, con un valor aproximado de ¥ 127 304,00 (Ciento Veintisiete Mil Trescientos Cuatro y 00/100 Yenes), segun Carta de Donacion de fecha 25 de febrero de 1999 y un peso aproximado de 1 440 kgs., segun Conocimiento de Embarque Nº KKLUCVY024938 de Kawasaki Kisen Kaisha, Ltd.

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