Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 1999 (18/12/1999)


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NORMAS LEGALES
IV. MISION

MORDAZA, sabado 18 de diciembre de 1999

que provee energia para mantener la propagacion de la onda de shock de una manera estable. b. DEFLAGRACION Accion por la cual una sustancia arde subitamente, con llama y sin explosion. MORDAZA en el cual el explosivo combustiona extremadamente rapido. La polvora negra es el representante tipico de explosivo deflagrante. c. EXPLOSION Accion por la cual un cuerpo continente, revienta con estruendo. d. ARTICULO PIROTECNICO Artificio o producto resultante de la combinacion de sustancias quimicas, accionadas mediante encendido manual o electrico, que produce la combustion acelerada de sus componentes, desde su inicio hasta sus efectos finales, ocasionando por deflagracion, luces, MORDAZA, sonidos y figuras; pudiendo convertirse en detonante si se le agrega nitroglicerina, nitrocelulosa, u otras sustancias quimicas; como en el caso de las bombardas. e. ARTICULOS PIROTECNICOS SIMILARES Articulos o productos pirotecnicos que por la cantidad de polvora, composicion quimica, MORDAZA y modo de uso, lo hacen semejante a los prohibidos por la Ley Nº 26509, tales como el cohete de troya, cohetes silbadores y otros. 2. CLASIFICACION a. Por su procedencia: (1) Articulos Pirotecnicos Importados Aquellos cuya fabricacion se hace en el exterior del pais. (Rocket de MORDAZA, Misil-Bateria de 100 tiros, Bombardas de 8´, etc.) (2) Articulos Pirotecnicos Nacionales Aquellos que se fabrican en forma artesanal en el MORDAZA (castillos, cordel de lluvia, vaca loca, MORDAZA, etc.) b. Por su uso: (1) Articulos Pirotecnicos de uso masivo Aquellos productos pirotecnicos simples que pueden ser usados por cualquier persona, mayor o menor de edad. Deben llevar adheridos una etiqueta descriptiva que indique su procedencia, razon social y domicilio del fabricante, Resolucion Directoral de DICSCAMEC, fecha de fabricacion, instrucciones y modo de uso (Chispita de MORDAZA, Ramo de luces de 100 tiros, MORDAZA resplandeciente de 91 tiros, etc.) (2) Articulos Pirotecnicos de uso profesional Aquellos productos que por tener MORDAZA grado de peligrosidad, su manipulacion requiere necesariamente de un tecnico especialista autorizado con carne de Manipulador de la DICSCAMEC, (bombarda de 10´, castillos, etc.) c. Por sus efectos: (1) Articulos Pirotecnicos Detonantes Son aquellos artificios o articulos pirotecnicos que combustionan violentamente por encima de los 400 m/seg, con desprendimiento de gas, calor, color, sonido y figuras, (misil bateria de 100 tiros, bombarda de 12", etc.) (2) Articulos Pirotecnicos Deflagrantes Son aquellos artificios o articulos pirotecnicos que combustionan en forma rapida por debajo de los 400 m/seg, con desprendimiento de gas, calor, color, sonido y figuras, (castillo de 5 cuerpos, cordel de lluvia, etc.) d. Por su accionado: (1) Articulos Pirotecnicos que requieren elementos adicionales para su lanzamiento Son los articulos pirotecnicos que para su lanzamiento requieren de elementos adicionales, tales como tubo de lanzamiento, tubos de direccion, soporte y estructuras de seguridad, (bombardas). (2) Articulos Pirotecnicos que no requieren elementos adicionales para su lanzamiento Son aquellos que no requieren ningun elemento adicional, solamente el de seguir correctamente las indicaciones de empleo de cada articulo, (chispitas mariposas).

La Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC, realizara a nivel nacional el control de la importacion, fabricacion, exportacion, manipulacion, almacenaje, adquisicion, posesion, transporte, comercio, uso, comiso y destruccion de los articulos pirotecnicos; para lo cual debera coordinar con la Policia Nacional del Peru, con la Superintendencia Nacional de Aduanas del Peru, con las Prefecturas y Subprefecturas, con el Ministerio Publico, con las Municipalidades, con el Instituto Nacional de Defensa Civil, con el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, otras instituciones y dependencias, a fin de salvaguardar y minimizar los riesgos que puedan ocasionar a la integridad fisica y la salud de las personas, como danos a la propiedad publica y privada. V. DISPOSICIONES GENERALES A. La DICSCAMEC, a nivel nacional y a traves de sus jefaturas departamentales y delegaciones, en coordinacion con la Policia Nacional del Peru, Ministerio Publico, Superintendencia Nacional de Aduanas del Peru y las Municipalidades, segun sea el caso, ejercera un estricto control en zonas fronterizas, garitas de control, talleres de fabricacion y almacenaje y areas de venta ambulatoria, a fin de evitar la importacion, fabricacion, comercializacion y contrabando de los articulos pirotecnicos prohibidos por la ley, como son los denominados "rascapies", "cohetes", "cohetecillos", "calaveras", "rata blanca" y similares. B. Los infractores responsables de la importacion, fabricacion, comercializacion y contrabando de los articulos pirotecnicos indicados en el literal A. que antecede, seran detenidos y se les pondra a disposicion de las autoridades competentes, a efectos de la imposicion de las sanciones que preve la Ley Nº 26509. C. Los productos pirotecnicos denominados "rascapies", "cohetes", "cohetecillos", "rata blanca", "calaveras" y similares, comisados por infraccion a la Ley Nº 26509, seran destruidos, debiendose levantar el Acta con las firmas de los representantes de las entidades de control pertinentes. Las jefaturas departamentales y delegaciones PNP-DICSCAMEC, comunicaran a la sede central de la DICSCAMEC, la destruccion de los articulos pirotecnicos en el ambito de su jurisdiccion. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS A. LA DIRECCION DE CONTROL DE MORDAZA MUNICION Y EXPLOSIVOS DE LA DICSCAMEC. Otorgara, ampliara y renovara las autorizaciones siguientes: 1. Resolucion de autorizacion para empresas comercializadoras de articulos pirotecnicos, que tendra duracion de un (1) ano. (ANEXO 1). 2. Resolucion de autorizacion para la importacion o exportacion de articulos pirotecnicos, que tendra duracion de un (1) ano. (ANEXO 2). 3. Resolucion de internamiento de articulos pirotecnicos. (ANEXO 3). 4. Licencia de Manipulador de Articulos Pirotecnicos, que tendra duracion de dos (2) anos. (ANEXO 4). 5. Licencia de funcionamiento de taller de articulos pirotecnicos (castillos y similares) que tendra duracion de dos (2) anos. (ANEXO 5). 6. Autorizacion para la realizacion de espectaculos pirotecnicos (quema de castillos y similares) por cada vez que se realice un evento. (ANEXO 6). B. DIRECCION DE CONTROL OPERATIVO DE LA DICSCAMEC 1. Realizara los aforos de articulos pirotecnicos importados, verificara la ubicacion y constatara las medidas de seguridad de los talleres, almacenes y las areas de comercializacion asi como las areas de realizacion de espectaculos con empleo de articulos pirotecnicos, formulando el informe correspondiente. 2. Realizara operativos conjuntos con las entidades involucradas en esta tarea, con el fin de contrarrestar la venta ilegal de productos pirotecnicos, asi mismo realizara el comiso y destruccion de los productos prohibidos denominados "rascapies", "cohetes", "cohetecillos", "rata blanca", "calaveras" y similares que se fabriquen y se comercialicen en el pais. 3. Verificara mediante operativos, que los talleres y los almacenes de articulos pirotecnicos cuenten con la correspondiente autorizacion de funcionamiento; y, los operadores de los mismos con su respectivo carne de manipuladores otorgado por la DICSCAMEC. Asi tambien que se cumplan con las medidas de seguridad en los mencionados talleres y almacenes de articulos pirotecnicos.

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