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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (18/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 181568 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de diciembre de 1999 que provee energía para mantener la propagación de la onda de shock de una manera estable. b. DEFLAGRACION Acción por la cual una sustancia arde súbitamente, con llama y sin explosión. Proceso en el cual el explosivo combustio- na extremadamente rápido. La pólvora negra es el representan- te típico de explosivo deflagrante. c. EXPLOSION Acción por la cual un cuerpo continente, revienta con es- truendo. d. ARTICULO PIROTECNICO Artificio o producto resultante de la combinación de sustancias químicas, accionadas mediante encendido ma- nual o eléctrico, que produce la combustión acelerada de sus componentes, desde su inicio hasta sus efectos finales, oca- sionando por deflagración, luces, colores, sonidos y figuras; pudiendo convertirse en detonante si se le agrega nitrogliceri- na, nitrocelulosa, u otras sustancias químicas; como en el caso de las bombardas. e. ARTICULOS PIROTECNICOS SIMILARES Artículos o productos pirotécnicos que por la cantidad de pólvora, composición química, presentación y modo de uso, lo hacen semejante a los prohibidos por la Ley Nº 26509, tales como el cohete de troya, cohetes silbadores y otros. 2. CLASIFICACION a. Por su procedencia: (1) Artículos Pirotécnicos Importados Aquéllos cuya fabricación se hace en el exterior del país. (Rocket de colores, Misil-Batería de 100 tiros, Bombardas de 8´, etc.) (2) Artículos Pirotécnicos Nacionales Aquéllos que se fabrican en forma artesanal en el país (castillos, cordel de lluvia, vaca loca, paloma, etc.) b. Por su uso: (1) Artículos Pirotécnicos de uso masivo Aquellos productos pirotécnicos simples que pueden ser usados por cualquier persona, mayor o menor de edad. Deben llevar adheridos una etiqueta descriptiva que indi- que su procedencia, razón social y domicilio del fabricante, Resolución Directoral de DICSCAMEC, fecha de fabrica- ción, instrucciones y modo de uso (Chispita de colores, Ramo de luces de 100 tiros, Estrella resplandeciente de 91 tiros, etc.) (2) Artículos Pírotécnicos de uso profesional Aquéllos productos que por tener cierto grado de peligrosi- dad, su manipulación requiere necesariamente de un técnico especialista autorizado con carné de Manipulador de la DICS- CAMEC, (bombarda de 10´, castillos, etc.) c. Por sus efectos: (1) Artículos Pirotécnicos Detonantes Son aquellos artificios o artículos pirotécnicos que combus- tionan violentamente por encima de los 400 m/seg, con despren- dimiento de gas, calor, color, sonido y figuras, (misil batería de 100 tiros, bombarda de 12", etc.) (2) Artículos Pirotécnicos Deflagrantes Son aquellos artificios o artículos pirotécnicos que combus- tionan en forma rápida por debajo de los 400 m/seg, con despren- dimiento de gas, calor, color, sonido y figuras, (castillo de 5 cuerpos, cordel de lluvia, etc.) d. Por su accionado: (1) Artículos Pirotécnicos que requieren elementos adicionales para su lanzamiento Son los artículos pirotécnicos que para su lanzamiento requieren de elementos adicionales, tales como tubo de lan- zamiento, tubos de dirección, soporte y estructuras de seguri- dad, (bombardas). (2) Artículos Pirotécnicos que no requieren elemen- tos adicionales para su lanzamiento Son aquéllos que no requieren ningún elemento adicional, solamente el de seguir correctamente las indicaciones de empleo de cada artículo, (chispitas mariposas).IV. MISION La Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil - DICS- CAMEC, realizará a nivel nacional el control de la importación, fabricación, exportación, manipulación, almacenaje, adquisi- ción, posesión, transporte, comercio, uso, comiso y destrucción de los artículos pirotécnicos; para lo cual deberá coordinar con la Policía Nacional del Perú, con la Superintendencia Nacional de Aduanas del Perú, con las Prefecturas y Subprefecturas, con el Ministerio Público, con las Municipalidades, con el Instituto Nacional de Defensa Civil, con el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, otras instituciones y dependencias, a fin de salvaguardar y minimizar los riesgos que puedan ocasionar a la integridad física y la salud de las personas, como daños a la propiedad pública y privada. V. DISPOSICIONES GENERALES A. La DICSCAMEC, a nivel nacional y a través de sus jefaturas departamentales y delegaciones, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, Ministerio Público, Superintenden- cia Nacional de Aduanas del Perú y las Municipalidades, según sea el caso, ejercerá un estricto control en zonas fronterizas, garitas de control, talleres de fabricación y almacenaje y áreas de venta ambulatoria, a fin de evitar la importación, fabrica- ción, comercialización y contrabando de los artículos pirotécni- cos prohibidos por la ley, como son los denominados "rascapiés", "cohetes", "cohetecillos", "calaveras", "rata blanca" y similares. B. Los infractores responsables de la importación, fabrica- ción, comercialización y contrabando de los artículos pirotécni- cos indicados en el literal A. que antecede, serán detenidos y se les pondrá a dispósición de las autoridades competentes, a efectos de la imposición de las sanciones que prevé la Ley Nº 26509. C. Los productos pirotécnicos denominados "rascapiés", "cohetes", "cohetecillos", "rata blanca", "calaveras" y simi- lares, comisados por infracción a la Ley Nº 26509, serán destruidos, debiéndose levantar el Acta con las firmas de los representantes de las entidades de control pertinentes. Las jefaturas departamentales y delegaciones PNP-DICS- CAMEC, comunicarán a la sede central de la DICSCAMEC, la destrucción de los artículos pirotécnicos en el ámbito de su jurisdicción. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS A. LA DIRECCION DE CONTROL DE ARMAS MUNI- CION Y EXPLOSIVOS DE LA DICSCAMEC. Otorgará, ampliará y renovará las autorizaciones siguien- tes: 1. Resolución de autorización para empresas comerciali- zadoras de artículos pirotécnicos, que tendrá duración de un (1) año. (ANEXO 1). 2. Resolución de autorización para la importación o exporta- ción de artículos pirotécnicos, que tendrá duración de un (1) año. (ANEXO 2). 3. Resolución de internamiento de artículos pirotécnicos. (ANEXO 3). 4. Licencia de Manipulador de Artículos Pirotécnicos, que tendrá duración de dos (2) años. (ANEXO 4). 5. Licencia de funcionamiento de taller de artículos pirotéc- nicos (castillos y similares) que tendrá duración de dos (2) años. (ANEXO 5). 6. Autorización para la realización de espectáculos pirotéc- nicos (quema de castillos y similares) por cada vez que se realice un evento. (ANEXO 6). B. DIRECCION DE CONTROL OPERATIVO DE LA DICSCAMEC 1. Realizará los aforos de artículos pirotécnicos importa- dos, verificará la ubicación y constatará las medidas de seguridad de los talleres, almacenes y las áreas de comercia- lización así como las áreas de realización de espectáculos con empleo de artículos pirotécnicos, formulando el informe correspondiente. 2. Realizará operativos conjuntos con las entidades invo- lucradas en esta tarea, con el fin de contrarrestar la venta ilegal de productos pirotécnicos, así mismo realizará el comiso y destrucción de los productos prohibidos denomina- dos "rascapiés", "cohetes", "cohetecillos", "rata blanca", "ca- laveras" y similares que se fabriquen y se comercialicen en el país. 3. Verificará mediante operativos, que los talleres y los almacenes de artículos pirotécnicos cuenten con la correspon- diente autorización de funcionamiento; y, los operadores de los mismos con su respectivo carné de manipuladores otorgado por la DICSCAMEC. Así también que se cumplan con las medidas de seguridad en los mencionados talleres y almacenes de artícu- los pirotécnicos.