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Pág. 181570 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de diciembre de 1999 e importadoras de artículos pirotécnicos, para lo cual deberán adjuntar los siguientes documentos: (1) Solicitud simple. (2) Copia simple de la licencia municipal que indique el rubro de artículos pirotécnicos u otra autorización municipal colectiva que indique la zonificación municipal. (3) Copia del D.N.I., L.E., o Carné de Extranjería. (4) Declaración jurada simple de no tener antecedentes penales, judiciales y policiales, de estar físicamente apto, con indicación del domicilio legal y número de R.U.C. (5) Plano y croquis de ubicación simple del local con indica- ción de las medidas de seguridad. ANEXO 2 Requisitos para obtener la Resolución de Autori- zación para la Importación o Exportación de Artículos Pirotécnicos (vigencia un (1) año). 1. Solicitud Simple. 2. Recibo de Pago del Banco de la Nación o Papeleta de empoce a la Cuenta Corriente del Ministerio del Interior. 3. Pro forma de los productos por importar o exportar y cantidad. 4. Catálogos de los productos a importar o exportar, en idioma castellano, indicando las especificaciones técnicas, me- dios de transporte y lugar de desembarque. 5. Declaración Jurada simple del RUC. ANEXO 3 Requisitos para obtener la Resolución de Interna- miento de Artículos Pirotécnicos. 1. Solicitud simple. 2. Recibo de Pago del Banco de la Nación o Papeleta de empoce a la Cuenta Corriente del Ministerio del Interior, para ser canjeado por la Guía de Tránsito. 3. Copia simple del Acta de Verificación. ANEXO 4 Requisitos para obtener la Licencia de Manipulador de Artículos Pirotécnicos (vigencia dos (2) años). 1. Recibo de Pago del Banco de la Nación o papeleta de empoce a la Cuenta Corriente del Ministerio del Interior para ser canjeado por: a. Formulario impreso. b. Carné de manipulador. 2. Dos (2) fotografías tamaño carné. 3. Copia simple de la Libreta Electoral, D.N.I. o Carné de Extranjería. 4. Declaración jurada simple del propietario del local y ayudantes del taller de: a. Domicilio. b. No registrar antecedentes penales, judiciales y policiales. c. Tener experiencia en la manipulación de artificios o artí- culos pirotécnicos. ANEXO 5 Requisitos para obtener la Licencia de funciona- miento de Talleres de Artículos Pirotécnicos (vigencia dos (2) años). 1. Solicitud Simple. 2. Recibo de pago del Banco de la Nación o papeleta de empoce a la Cuenta Corriente del Ministerio del Interior. 3. Declaración jurada simple del titular, respecto de: a. Domicilio. b. No registrar antecedentes penales, judiciales y policiales. c. Saber manipular artificios o artículos pirotécnicos. d. Indicando el número de RUC de la empresa. 4. Copia simple de la L.E., D.N.I. o Carné de Extranjería. 5. Croquis del local donde va a funcionar el taller de pirotéc- nia, indicando las medidas de seguridad y croquis de ubicación del mismo. 6. Dos (2) fotografías tamaño carné del pirotécnico responsa- ble del taller. ANEXO 6 Requisitos para obtener la Autorización para la rea- lización de Espectáculos Pirotécnicos (una por cada evento que se realice).1. Solicitud simple, presentada con una anticipación no menor a tres días anteriores al desarrollo del espectáculo, por el técnico responsable del evento. 2. Recibo de pago del Banco de la Nación o papeleta de empoce a la Cuenta Corriente del Ministerio del Interior. 3. Croquis de ubicación de los castillos pirotécnicos y/o similares. 4. Copia simple de la licencia de manipulador del pirotécnico responsable. 5. Indicación del número de tubos que se emplearán en el lanzamiento de las bombardas. 15736 PRES Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Piura, en representación del Ministerio RESOLUCION MINISTERIAL Nº 287-99-PRES Lima, 13 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 002-97- PROMUDEH se dispone la nueva conformación de los Directo- res de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social, los mismos que deben estar integrados, entre otros, por un representante del Ministerio de la Presidencia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 103-99-PRES, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de abril del presente año, se designó al ingeniero Guillermo Burga Carranza como miembro de la Sociedad de Beneficencia Pública de Piura, en representación del Ministerio de la Presidencia; Que, es necesario dar por concluido dicho nombramiento y designar al representante del Ministerio de la Presidencia en el Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Piura; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25556 y el Decreto Supremo Nº 002-97- PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha, la designación del ingeniero Guillermo Burga Carranza como miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Piura, en representación del Ministerio de la Presidencia, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor Juan Luis Ruesta Angulo, como miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Piura, en representación del Ministerio de la Presi- dencia. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución al Ministe- rio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 15687 PESQUERIA Suspenden actividades de extracción de los recursos anchoveta y anchove- ta blanca en zona del litoral RESOLUCION MINISTERIAL Nº 351-99-PE Lima, 17 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y, en conse- cuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de tales recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;