Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 1999 (18/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de diciembre de 1999

4.2 Teniendo en cuenta lo anterior, las actividades de coordinacion de la operacion en los sistemas electricos, seran dirigidas por: - COES-SICN, en el Sistema Interconectado Centro Norte; - COES-SUR, en el Sistema Interconectado Sur; - Empresas concesionarias, con la supervision de ELECTRO PERU S.A., en los sistemas aislados mayores. - Empresas concesionarias o Municipios, en los sistemas aislados menores. Los COES y ELECTROPERU (para el caso de sistemas aislados mayores) informaran al Comite Sectorial para el Monitoreo de la Transicion (CMST), establecido en el numeral 5.1, mediante los medios y procedimientos que este establecera, confirmando la operacion normal de los sistemas o reportando la ocurrencia de fallas y el detalle de las mismas, si estas se presentaran. En este ultimo caso informaran tambien sobre las acciones adoptadas para superar las fallas. 4.3 Las empresas concesionarias mantienen responsabilidad sobre los sistemas de distribucion, sin embargo, tienen la obligacion de informar a los respectivos COES (sistemas interconectados) o a ELECTROPERU (sistemas aislados mayores) confirmando la operacion normal de los sistemas o reportando la ocurrencia de fallas y el detalle de las mismas, asi como las acciones correctivas. 4.4 Excepcionalmente, en casos de emergencia asociados al Problema del Ano 2000 que asi lo requieran, los Comites de Operacion Economica de los Sistemas Interconectados, podran ordenar acciones de excepcion a las empresas distribuidoras. 5.0 Monitoreo de la Transicion 5.1 En concordancia con lo establecido en la Guia Institucional de Acciones durante la Transicion al Ano 2000, se establece el Comite Sectorial para el Monitoreo de la Transicion, el mismo que estara presidido por un representante de ETECEN, en su calidad de proxima empresa coordinadora de la operacion en tiempo real del sistema interconectado nacional. El Comite estara integrado ademas por: - Un representante del Ministerio de Energia y Minas, que coordinara con el Despacho Ministerial, en caso de ser necesario; - Equipo tecnico de ETECEN, a ser designado por dicha empresa; - Un representante de DEFENSA CIVIL; - Un representante del INEI, en calidad de observador; - Representantes de las entidades que conformaron el Comite Sectorial de Electricidad PIA 2000 (OSINERG, EDEGEL, EDELNOR, ETECEN), en caso que MORDAZA acreditados oportunamente por dichas empresas. 5.2 El Comite Sectorial para el Monitoreo de la Transicion tiene por objeto establecer y operar mecanismos de comunicacion entre los Centros de Coordinacion de la Operacion y el Centro de Coordinacion Nacional que funcionara con base en el INEI. Debe informar asi mismo a la Alta Direccion del Sector. 5.3 Adicionalmente, debera formular soluciones para eventuales problemas no previstos en los planes de contingencia sectoriales que excedan el ambito de responsabilidad de los entes Coordinadores de la Operacion y tengan repercusion a nivel sectorial o nacional. 5.4 Las tareas especificas que debe efectuar el CMST son: - Recepcionar informacion de los COES y ELECTROPERU, analizarla, resumirla y enviarla al Centro de Coordinacion Nacional, emitiendo reportes en los formatos establecidos. - Informar a los COES y ELECTROPERU sobre eventos importantes producidos a nivel mundial que pudieran contribuir a tomar acciones preventivas o a mejorar la toma de decisiones en los sistemas nacionales. Esta informacion sera trasladada por el Centro de Coordinacion Nacional al Comite Sectorial de Monitoreo para la Transicion. - Actualizar el sitio WEB del CCN, www.inei.gob.pe/ ccn2000, segun el formato de reporte establecido.

- Recepcionar y atender consultas de los entes coordinadores de la operacion (en aspectos que esten fuera del ambito de accion de los mismos). - Proveer al Centro de Coordinacion Nacional y a la Alta Direccion del Ministerio de Energia y Minas informacion a ser proporcionada a la prensa y publico en general, en caso de ser requerido. - Informar al Despacho Ministerial, a traves del Representante del Ministerio de Energia y Minas. 6.0 Comunicacion con el Centro de Coordinacion Nacional Ano 2000 (CCN) 6.1 La comunicacion entre el Comite Sectorial para el Monitoreo de la Transicion y el Centro de Coordinacion Nacional se efectuara teniendo en cuenta los medios, los formatos y la periodicidad establecida en la "Guia Institucional de Acciones durante la transicion al ano 2000 y Operacion de Ano Nuevo". 6.2 Teniendo en cuenta lo anterior el CSMT debera nombrar responsables para actualizar el sitio WEB del CCN y para enviar reportes al CCN. 6.3 Adicionalmente, el sector nominara un representante ante el Centro de Coordinacion Nacional. Dicho representante servira de nexo entre el CMST y el CCN para informacion de detalle o coordinaciones extraordinarias no contempladas en los formatos de reporte o que requieran atencion especial. Dicho representante informara tambien al representante del MEM en el CMST sobre la situacion del sector en otros paises o sobre las repercusiones que tengan eventos relacionados con el sector electrico en otros sectores economicos o de servicios. 15764

INTERIOR
Aprueban Directiva sobre Normas y Procedimientos para el Control de Articulos Pirotecnicos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1193-99-IN-1701 MORDAZA, 2 de diciembre de 1999 VISTO el Oficio Nº 609-99-IN/0102 del 29.OCT.99 mediante el cual el senor Ministro del Interior dispone a la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil DICSCAMEC, la formulacion de la Directiva con las disposiciones pertinentes para ejercer un estricto control sobre las actividades relacionadas con el uso de articulos pirotecnicos a nivel nacional; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-71-IN del 26.AGO.71 - Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil, se establecen las normas referentes al control de la importacion, fabricacion, exportacion, manipulacion, almacenaje, adquisicion, posesion, transporte, comercio, uso y destruccion de explosivos; y, mediante Ley Nº 26509 del 21.JUL.95 se dictan normas sobre sanciones a la importacion, fabricacion y/o comercializacion de los productos pirotecnicos denominados "rascapies", "cohetes", "cohetecillos", "rata blanca" y similares; Que, es necesario aprobar una MORDAZA legal que determine el ambito funcional y los procedimientos a los que deben sujetarse los organos encargados de la supervision y control de los procesos de fabricacion, importacion, uso y comercializacion de los productos pirotecnicos; estableciendo las disposiciones pertinentes a fin de ejercer un estricto control sobre estas actividades a fin de prevenir y minimizar los riesgos que puedan ocasionar a la MORDAZA, el cuerpo y la salud de las personas, asi como los danos a la propiedad publica y privada; Lo propuesto por la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC; y lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior;

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