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Pág. 181566 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de diciembre de 1999 4.2 Teniendo en cuenta lo anterior, las actividades de coordinación de la operación en los sistemas eléctricos, serán dirigidas por: - COES-SICN, en el Sistema Interconectado Centro Nor- te; - COES-SUR, en el Sistema Interconectado Sur; - Empresas concesionarias, con la supervisión de ELEC- TRO PERU S.A., en los sistemas aislados mayores. - Empresas concesionarias o Municipios, en los sistemas aislados menores. Los COES y ELECTROPERU (para el caso de sistemas aislados mayores) informarán al Comité Sectorial para el Monitoreo de la Transición (CMST), establecido en el nume- ral 5.1, mediante los medios y procedimientos que éste establecerá, confirmando la operación normal de los siste- mas o reportando la ocurrencia de fallas y el detalle de las mismas, si éstas se presentaran. En este último caso infor- marán también sobre las acciones adoptadas para superar las fallas. 4.3 Las empresas concesionarias mantienen respon- sabilidad sobre los sistemas de distribución, sin embar- go, tienen la obligación de informar a los respectivos COES (sistemas interconectados) o a ELECTROPERU (sistemas aislados mayores) confirmando la operación normal de los sistemas o reportando la ocurrencia de fallas y el detalle de las mismas, así como las acciones correctivas. 4.4 Excepcionalmente, en casos de emergencia asociados al Problema del Año 2000 que así lo requieran, los Comités de Operación Económica de los Sistemas Interconectados, podrán ordenar acciones de excepción a las empresas distribuidoras. 5.0 Monitoreo de la Transición 5.1 En concordancia con lo establecido en la Guía Institucional de Acciones durante la Transición al Año 2000, se establece el Comité Sectorial para el Monitoreo de la Transición, el mismo que estará presidido por un representante de ETECEN, en su calidad de próxima empresa coordinadora de la operación en tiempo real del sistema interconectado nacional. El Comité estará inte- grado además por: - Un representante del Ministerio de Energía y Minas, que coordinará con el Despacho Ministerial, en caso de ser necesario; - Equipo técnico de ETECEN, a ser designado por dicha empresa; - Un representante de DEFENSA CIVIL; - Un representante del INEI, en calidad de observador; - Representantes de las entidades que conformaron el Comité Sectorial de Electricidad PIA 2000 (OSINERG, EDE- GEL, EDELNOR, ETECEN), en caso que sean acreditados oportunamente por dichas empresas. 5.2 El Comité Sectorial para el Monitoreo de la Transi- ción tiene por objeto establecer y operar mecanismos de comunicación entre los Centros de Coordinación de la Opera- ción y el Centro de Coordinación Nacional que funcionará con base en el INEI. Debe informar así mismo a la Alta Dirección del Sector. 5.3 Adicionalmente, deberá formular soluciones para eventuales problemas no previstos en los planes de contin- gencia sectoriales que excedan el ámbito de responsabilidad de los entes Coordinadores de la Operación y tengan reper- cusión a nivel sectorial o nacional. 5.4 Las tareas específicas que debe efectuar el CMST son: - Recepcionar información de los COES y ELECTRO- PERU, analizarla, resumirla y enviarla al Centro de Coordi- nación Nacional, emitiendo reportes en los formatos esta- blecidos. - Informar a los COES y ELECTROPERU sobre even- tos importantes producidos a nivel mundial que pudieran contribuir a tomar acciones preventivas o a mejorar la toma de decisiones en los sistemas nacionales. Esta información será trasladada por el Centro de Coordina- ción Nacional al Comité Sectorial de Monitoreo para la Transición. - Actualizar el sitio WEB del CCN, www.inei.gob.pe/ ccn2000 , según el formato de reporte establecido.- Recepcionar y atender consultas de los entes coordi- nadores de la operación (en aspectos que estén fuera del ámbito de acción de los mismos). - Proveer al Centro de Coordinación Nacional y a la Alta Dirección del Ministerio de Energía y Minas información a ser proporcionada a la prensa y público en general, en caso de ser requerido. - Informar al Despacho Ministerial, a través del Re- presentante del Ministerio de Energía y Minas. 6.0 Comunicación con el Centro de Coordinación Nacional Año 2000 (CCN) 6.1 La comunicación entre el Comité Sectorial para el Monitoreo de la Transición y el Centro de Coordinación Nacional se efectuará teniendo en cuenta los medios, los formatos y la periodicidad establecida en la "Guía Institu- cional de Acciones durante la transición al año 2000 y Operación de Año Nuevo". 6.2 Teniendo en cuenta lo anterior el CSMT deberá nombrar responsables para actualizar el sitio WEB del CCN y para enviar reportes al CCN. 6.3 Adicionalmente, el sector nominará un representante ante el Centro de Coordinación Nacional. Dicho representante servirá de nexo entre el CMST y el CCN para información de detalle o coordinaciones extraordinarias no contempladas en los formatos de reporte o que requieran atención especial. Dicho representante informará también al representante del MEM en el CMST sobre la situación del sector en otros países o sobre las repercusiones que tengan eventos relacionados con el sector eléctrico en otros sectores económicos o de servicios. 15764 INTERIOR Aprueban Directiva sobre Normas y Procedimientos para el Control de Ar- tículos Pirotécnicos RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1193-99-IN-1701 Lima, 2 de diciembre de 1999 VISTO el Oficio Nº 609-99-IN/0102 del 29.OCT.99 me- diante el cual el señor Ministro del Interior dispone a la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC, la formulación de la Directiva con las disposi- ciones pertinentes para ejercer un estricto control sobre las actividades relacionadas con el uso de artículos pirotécnicos a nivel nacional; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-71-IN del 26.AGO.71 - Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil, se establecen las normas referentes al control de la importación, fabricación, exportación, manipulación, alma- cenaje, adquisición, posesión, transporte, comercio, uso y destrucción de explosivos; y, mediante Ley Nº 26509 del 21.JUL.95 se dictan normas sobre sanciones a la importa- ción, fabricación y/o comercialización de los productos piro- técnicos denominados "rascapiés", "cohetes", "cohetecillos", "rata blanca" y similares; Que, es necesario aprobar una norma legal que determi- ne el ámbito funcional y los procedimientos a los que deben sujetarse los órganos encargados de la supervisión y control de los procesos de fabricación, importación, uso y comercia- lización de los productos pirotécnicos; estableciendo las disposiciones pertinentes a fin de ejercer un estricto control sobre estas actividades a fin de prevenir y minimizar los riesgos que puedan ocasionar a la vida, el cuerpo y la salud de las personas, así como los daños a la propiedad pública y privada; Lo propuesto por la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Ex- plosivos de Uso Civil - DICSCAMEC; y lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;