Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 1999 (18/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 18 de diciembre de 1999
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 002-99-IN/1509DICSCAMEC sobre Normas y Procedimientos para el Control de Articulos Pirotecnicos la que regira a partir de la fecha de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la Directiva Nº 001-95-IN030401020000, aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 1056-95-IN/030401020000 de 5.SET.95. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior DIRECTIVA Nº 002-99-IN/1509-DICSCAMEC (Normas y Procedimientos para el Control de Articulos Pirotecnicos) I. ASPECTOS GENERALES A. OBJETO: Dictar normas y procedimientos referentes al control de la fabricacion, importacion, exportacion, manipulacion, almacenaje, adquisicion, posesion, transporte, comercio, uso, comiso y destruccion de los articulos pirotecnicos en cumplimiento de lo previsto en el Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 01971-IN y de la Ley Nº 26509, que sanciona a quienes importan, fabrican y/o comercializan los productos pirotecnicos denominados "rascapies", "cohetes", "cohetecillos", "rata blanca", "calaveras" y similares; asi como otras disposiciones legales vigentes. B. FINALIDAD: Prevenir y/o minimizar los riesgos que los articulos pirotecnicos puedan ocasionar a la MORDAZA, el cuerpo y la salud de las personas, asi como los danos a la propiedad publica y privada, durante los procesos de importacion, fabricacion, exportacion, manipulacion, almacenaje, adquisicion, posesion, transporte, comercio, uso, comiso y destruccion; verificando el estricto cumplimiento de los dispositivos legales sobre el particular. C. ALCANCE: Las normas de la presente Directiva rigen a nivel nacional y se aplicaran por la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC, quien coordinara con la Policia Nacional del Peru, Superintendencia Nacional de Aduanas - SUNAD, Prefecturas y Subprefecturas, Ministerio Publico, Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, Municipalidades, otras instituciones y dependencias que, de acuerdo a sus funciones, se encuentran involucradas en esta tarea. II. BASE LEGAL A. Constitucion Politica del Peru. B. Decreto Supremo Nº 019-71/IN de 26.AGO.71 - Reglamento de control de Explosivos de Uso Civil. C. Decreto Legislativo Nº 052 de 18.MAR.81 - Ley Organica del Ministerio Publico. D. Ley Nº 23853 de 28.MAR.84 - Ley Organica de Municipalidades. E. Decreto Legislativo Nº 370 de 4.FEB.86 - Ley Organica del Ministerio del Interior. F. Decreto Legislativo Nº 371 de 4.FEB.86 - Ley de Bases de la Policia Nacional del Peru. G. Ley Nº 24949 de 6.DIC.88 - Ley de Creacion de la Policia Nacional del Peru. H. Decreto Legislativo Nº 757 de 13.NOV.91 - Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada. I. Decreto Ley Nº 25707 de 31.AGO.92 - Ley que declara en emergencia la utilizacion de explosivos de uso civil. J. Circular Nº 46-106-92-SUNAD de la Superintendencia Nacional de Aduanas de 23.NOV.92 - referida a la verificacion fisica de los explosivos, insumos y conexos que se destinen a la importacion y exportacion. K. Resolucion Directoral Nº 112-93-TCC/15.15 de 2.JUL.93 - MORDAZA los procedimientos para que las empresas y/o transportistas independientes de carga de explosivos de uso civil y conexos, se inscriban en un Registro Especial. L. Resolucion Ministerial Nº 023-95-ITINCI/DM de 13.FEB.95 - Dispone que fabricantes de explosivos presenten con caracter de Declaracion Jurada, informacion a la Direccion Nacional de Industrias. M. Ley Nº 26509 del 20.JUL.95 - Dictando normas sobre sanciones a la importacion, fabricacion o comercializacion de diversos productos pirotecnicos. N. Decreto Legislativo Nº 867 de 28.OCT.96 - Dispone que las Empresas fabricantes de explosivos podran importar productos conexos a los bienes que fabrican.

N. Ordenanza Nº 125 de 26.AGO.97 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA - Dictando disposiciones referidas al uso y quema de materiales pirotecnicos, luminosos y sonoros no detonantes. O. Decreto de Alcaldia Nº 100 de 28.DIC.98 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA - Declarando el area ubicada en el Cercado de MORDAZA, como MORDAZA de alto riesgo y peligrosidad, sujeta a control especial. P. Resolucion Nº 001071 de 16.SET.99 de la Intendencia Nacional de Aduanas - Aprueba diversos procedimientos especificos adecuados al Sistema de la Calidad de ADUANAS. Q. Ordenanza Nº 238 de 14.OCT.99 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA - Prohibiendo la fabricacion, almacenaje y comercializacion de articulos pirotecnicos no detonantes en zonas urbanas del Cercado de Lima. III. SITUACION A. La Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil DICSCAMEC, dirige, MORDAZA, controla y supervisa los aspectos relacionados a los sistemas de Seguridad y Vigilancia Privada, comercializacion de MORDAZA, municion y explosivos de uso civil, conforme establece el Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 370 de 4.FEB.86 - Ley Organica del Ministerio del Interior. B. El Decreto Supremo Nº 019-71-IN-de 26.AGO.71, MORDAZA la importacion, fabricacion, exportacion, manipulacion, almacenaje, adquisicion, posesion, transporte, comercio, uso, comiso y destruccion final de los articulos pirotecnicos en general, al ser considerados como "explosivos". C. El Articulo 80º del Decreto Supremo Nº 019-71-IN prohibe la importacion de explosivos de similares caracteristicas a los que se producen en el MORDAZA, asi como de cohetes, cohetecillos, y otros artificios. D. La restriccion indicada en el literal C. que antecede, fue liberada a raiz de la dacion de normas que promovian la generacion de nuevas divisas para el MORDAZA y la desaparicion del Dolar MUC. Tal es asi que con fecha 20.SET.90 se promulgo el Decreto Supremo Nº 257-90-EF, que libero todo MORDAZA de restricciones a las importaciones, permitiendose hasta la dacion de la Ley Nº 26509 de 20.JUN.95 la importacion y comercializacion de los articulos pirotecnicos en general, a excepcion del producto denominado "rascapies", que fue prohibido por Ley Nº 25636. E. Mediante Ley Nº 26509 de 20.JUL.95, se dictan normas sobre sanciones a la importacion, fabricacion y/o comercializacion de los productos pirotecnicos denominados "rascapies", "cohetes", "cohetecillos", "rata blanca", "calaveras" y similares, estableciendose pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de cuatro anos, y de noventa a trescientos sesenticinco dias multa a los infractores. F. Asimismo, la citada ley establecio las mismas penas a los directores, gerentes, administradores, representantes legales, o funcionarios de la actividad comercial de cualquier persona juridica (Empresas), que hubieran intervenido directa o indirectamente en tales hechos, sin perjuicio de la aplicacion de las siguientes medidas, previstas en el Articulo 105º del Codigo Penal: 1. Clausura de sus locales o establecimientos, con caracter temporal o definitivo. 2. Disolucion de la sociedad, asociacion, fundacion, cooperativa o comite. 3. Suspension de las actividades de la sociedad, asociacion, fundacion, cooperativa o comite, por un plazo no mayor de dos anos. 4. Prohibicion a la sociedad, asociacion, fundacion, cooperativa o comite, de realizar en el futuro actividades de la clase de aquellas en cuyo ejercicio se MORDAZA cometido, favorecido o encubierto el delito. G. Por otro lado, se ha determinado que las sanciones previstas para las infracciones establecidas en la Ley Nº 26509, se aplicaran sin perjuicio de aquella a imponerse, en su caso, por la comision de los delitos previstos en el Libro MORDAZA, Titulo I del Codigo Penal, referente a los Delitos Contra la MORDAZA, el Cuerpo y la Salud. H. La existencia de fabricantes informales de articulos pirotecnicos prohibidos denominados "rascapies", "cohetes", "cohetecillos", "rata blanca", "calaveras" y otros similares, asi como el contrabando de estos productos, cuya comercializacion es ilegal y clandestina causan danos a la propiedad, incendios y otros estragos, por estar almacenados en locales no adecuados y atentan contra la integridad fisica y la salud de las personas, por su venta ambulatoria indiscriminada. I. Para establecer medidas de control de los articulos pirotecnicos, resulta necesario definir algunos terminos y efectuar una clasificacion de los mismos. Asi tenemos: 1. DEFINICIONES a. DETONACION Accion y efecto de detonar; producir ruido fuerte o estampido. MORDAZA por el cual se produce una onda shock (choque) a traves de un explosivo, el cual es acompanado por una reaccion quimica

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