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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (18/12/1999)

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Pág. 181572 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de diciembre de 1999 Que, por Resolución Ministerial Nº 014-73-TC/CO del 1 de marzo de 1973, se canceló la licencia otorgada a favor de la empresa PUBLICIDAD ODEESE S.A. - RADIO LIMA, para operar la estación OAX-4G, frecuencia 6,190 KHz, quedando subsistente la estación en Onda Media OAX-4B, frecuencia 1200 KHz; Que, la empresa PUBLICIDAD ODEESE S.A. - RADIO LIMA ha regularizado su solicitud de renovación acogiéndose a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 024-98-MTC; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones mediante Informes Nºs. 142-99-MTC/ 15.19.03.2 y 385-99-MTC/15.19.01, opinan que es proceden- te la renovación de la autorización, considerándose el cam- bio de ubicación de los estudios de la citada estación radio- difusora en OM, debiendo establecerse como condición la obligación de que la empresa realice el traslado de la planta transmisora fuera del perímetro urbano, en el plazo máximo de dos (2) años; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordena- do de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por D.S. Nº 013- 93-TCC, su Reglamento General, aprobado por D.S. Nº 06-94- TCC, modificado por Decretos Supremos Nºs. 005-98-MTC, 022-98-MTC y 002-99-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomu- nicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar, por períodos sucesivos, la autori- zación a la empresa PUBLICIDAD ODEESE S.A. - RADIO LIMA para seguir operando una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en la ciudad de Lima, así como el cambio de ubicación de los estudios, de acuerdo a las siguientes caracte- rísticas técnicas: Estación :BC-OM Frecuencia :1200 KHz Indicativo :OAX-4B Potencia :3 Kw. Emisión :10A3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Calle Los Angeles Nº 129, distrito Miraflores, provincia y departamen- to de Lima. Ubicación de la Planta Transmisora :Av. Oscar R. Benavides Nº 1467, dis- trito, provincia y departamento de Lima. Coordenadas: L.O. 77° 03' 26.85" L.S. 12° 02' 41.57" Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por diez (10) años, en períodos sucesivos, que vencerá el 19 de julio del año 2006. La Dirección General de Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación con vigencia durante el plazo antes señalado. Artículo 3º.- La renovación de la autorización otorgada en el artículo precedente queda condicionada a que la empresa PUBLICIDAD ODEESE S.A. - RADIO LIMA traslade la ubica- ción de la planta transmisora fuera del perímetro urbano, dentro del plazo máximo de dos (2) años. En caso de incumpli- miento, el Ministerio procederá a dejar sin efecto la presente autorización. Artículo 4º.- La presente autorización dejará de surtir efectos en el caso que la titular de la autorización incumpla con las obligaciones establecidas en el Artículo 150º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones o incurra en alguna de las causales contempladas en los incisos 2) al 6) del Artículo 151º del Reglamento General acotado. Artículo 5º.- Los derechos otorgados en la presente resolu- ción son intransferibles, salvo previa aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. En caso contrario, esta resolución quedará anulada automática- mente, en aplicación del Artículo 51º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Para solicitar la renovación de la presente autorización deberá observarse el plazo previsto en el Artí- culo 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomuni- caciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENA GARLAND HILBCK Viceministra de Comunicaciones 15758Revocan permiso de operación otorga- do a empresa para prestar servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo RESOLUCION DIRECTORAL Nº 252-99-MTC/15.16 Lima, 3 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 023-98-MTC/15.16 del 13 de marzo de 1998, modificada por la Resolución Directoral Nº 111-98- MTC/15.16 y Nº 040-99-MTC/15.16 del 18 de agosto de 1998 y 24 de febrero de 1999 respectivamente, se otorgó a la EMPRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A. - AEROPERU, la Reno- vación y Modificación del Permiso de Operación para prestar un Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo por el plazo de tres (3) años; Que, según el expediente de vista, la EMPRESA DE TRANS- PORTE AEREO DEL PERU S.A. - AEROPERU solicitó me- diante documentos de Registros Nºs. 768 y 19685005 del 10 y 16 de marzo de 1999 respectivamente, la suspensión de sus opera- ciones aéreas a partir del 11 de marzo de 1999; Que, con fecha 22 de marzo de 1999, mediante Resolución Nº 0760-1999/CSM-INDECOPI, expedida por el Instituto Nacio- nal de Defensa al Consumidor y Propiedad Intelectual - INDE- COPI, se declaró la insolvencia de la EMPRESA DE TRANS- PORTE AEREO DEL PERU S.A. - AEROPERU en observancia de lo establecido en la Ley de Reestructuración Empresarial; Que, la EMPRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A. - AEROPERU solicitó sucesivas autorizaciones de prórroga de suspensión de sus operaciones aéreas, las mismas que fueron atendidas en su oportunidad, venciendo la última prórroga el día 18 de agosto de 1999; Que, de otro lado, con fecha 1 de diciembre de 1999 se realizó la reunión de Junta de Acreedores, donde tanto la Administra- ción de la empresa como los accionistas minoritarios represen- tados por los créditos laborales, expusieron sus puntos de vista, resolviéndose finalmente por votación de la Junta de Acreedo- res, el cambio de destino de la empresa, acordándose por mayo- ría, la liquidación de la misma; Que, de lo señalado, se concluye que la EMPRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A. - AEROPERU se encuentra en proceso de liquidación, teniendo esto como conse- cuencia legal, la posterior disolución de la misma y, por tanto, esta situación confirma la pérdida de sus capacidades legal, económica-financiera y técnica, especificadas en la Resolución Directoral que le otorgó el Permiso de Operación, como elemen- tos necesarios e indispensables para mantener la vigencia del mismo; Que, según lo expuesto en párrafos precedentes, la EMPRE- SA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A. - AEROPERU ha suspendido sus operaciones por un plazo mayor a noventa (90) días y, habiendo vencido en exceso el plazo otorgado para el reinicio de sus operaciones aéreas, se encuentra incursa en la causal de revocatoria del Permiso de Operación contemplada en el inciso b) del Artículo 87º de la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil; asimismo, ha perdido las capacidades legal, económica-financiera y técnica por las cuales se le concedió el referido Permiso de Operación según lo contemplado en el Artículo 9º de la Resolución Directoral Nº 023-98-MTC/15.16, en consecuencia, se hace necesario expedir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; la Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; demás normas vigentes y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo Unico.- REVOCAR el Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasaje- ros, carga y correo otorgado a la EMPRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A. - AEROPERU, en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 023-98-MTC/15.16 del 13 de marzo de 1998, modificada por la Resolución Directoral Nº 111-98-MTC/15.16 y Nº 040-99-MTC/15.16 del 18 de agosto de 1998 y 24 de febrero de 1999 respectivamente, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Transporte Aéreo 15686