Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (18/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 181576 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de diciembre de 1999 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 935-99-(EXP.Nº386-1999)-MP-FSUPR.CI de 17 de diciembre de 1999, cursado por el doctor Dante Augusto Oré Blás, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, remitiendo el Informe Nº 29-99-MP- F.SUPR.C.I., de fecha 17 de diciembre de 1999, relacionado con la denuncia-queja seguida contra el doctor Abdón Florencio Eguía Dávalos, Fiscal Superior Provisional de la Fiscalía Supe- rior Mixta de Cañete, por el delito de Abuso de Autoridad e Irregularidades en el Ejercicio de su Función; Que, mediante Resolución Nº 1697, emitida por la Fiscalía Suprema de Control Interno, en el Expediente Nº 386-1999, cuya copia se acompaña, ha sido suspendido temporalmente de la Función Fiscal hasta la expedición de la resolución respectiva, al doctor Abdón Florencio Eguía Dávalos, Fiscal Superior Provi- sional de la Fiscalía Superior Mixta de Cañete y Fiscal Superior Encargado de la Gestión de Gobierno de Cañete; por lo que resulta necesario designar al Fiscal Superior que se encargue de dichos Despachos; en consecuencia, estando al Acuerdo Nº 8230 adoptado por unanimidad en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; y, en uso de las atribuciones que le confiere las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Destacar al doctor Oscar Alfredo Cor- nejo Gómez Sánchez, Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Junín, al Distrito Judicial de Cañete; encargándose- le el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Cañete; asimis- mo, designarlo como Fiscal Superior Encargado de las Funcio- nes de Gobierno Delegadas por la Comisión Ejecutiva del Minis- terio Público para el año 1999, al haber sido suspendido tempo- ralmente de la Función Fiscal el doctor Abdón Florencio Eguía Dávalos, Fiscal Superior Provisional de la Fiscalía Superior Mixta de Cañete. Artículo Segundo.- Encargar al doctor Francisco Javier Pariona Aliaga, Fiscal Superior Civil, el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal del Distrito Judicial de Junín, con retención de su Despacho Fiscal. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolu- ción a los señores Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Presidente del Consejo de Coordinación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo de la Fiscalía Supre- ma de Control Interno, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecu- tiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de los Distritos Judiciales de Junín y Cañete, Fiscales Superiores Encargados de la Gestión de Gobier- no Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en los Distritos Judiciales de Junín y Cañete y de los Fiscales men- cionados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 15740 CONSUCODE Inhabilitan a empresa en el ejercicio de su derecho a participar en licitaciones, concursos públicos, adjudicaciones directas y a contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 243/99.TC-S1 Lima, 9 de diciembre de 1999Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 22.11.99, el Expe- diente Nº 036/99.TC, sobre aplicación de sanción a VLSI COMPU- TER S.A. por incumplimiento del contrato celebrado con el HOSPI- TAL NACIONAL DOCENTE MADRE-NIÑO "SAN BARTOLO- ME - HONADOMANI - SAN BARTOLOME, para la Adquisición de bienes: software, licencias y partes de computadoras. CONSIDERANDO: Que, el 30.5.98 el Comité de Adjudicaciones del Hospital "San Bartolomé", otorgó en Adjudicación Directa la Buena Pro a la firma VLSI COMPUTER S.A. para adquisición de Bienes: Software, Licencias y Partes de Computadoras; así como Servicios de Mante- nimiento y Capacitación del Personal, a través de la Orden de Compra Nº 00682 y las Especificaciones contenidas en sus propues- tas, por un monto de S/. 296,512.22 nuevos soles, a ser pagado a través de una cuota inicial y el saldo en cinco (5) cuotas mensuales; Que, el 9.6.98, el proveedor presentó el Cronograma a seguir para el cumplimiento de la Orden de Compra y el 10.6.98, se suscribió el Contrato de Compraventa para la adquisición direc- ta de Bienes, cuyas principales características se detallan en el cronograma citado; Que, el 30.10.98, las partes suscribieron el Acta de Compromi- so, con el fin de reafirmar el cumplimiento total del contrato estableciendo que a la fecha, el Hospital había cancelado S/. 238,256.12, que representaba el 80% del monto total del contrato; Que, al vencimiento del contrato, VLSI COMPUTER S.A. tenía pendiente la entrega de productos por un monto de S/. 151,000.00, comprometiéndose a cumplir fuera de los plazos previstos en el contrato, en un tiempo máximo de 20 días y a la vez se comprometió a renovar su Carta Fianza en un plazo de 10 días; Que, el 16.11.98, por Informe Nº 047.OE.HONADO- MANI.SB.98, la Oficina de Economía informó al Director Admi- nistrativo que el proveedor VLSI COMPUTER no había cumpli- do con renovar la Carta Fianza relacionada con la garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato que venció el 29.9.98; así mismo, que el 21.11.98 el proveedor deberá hacer entrega del saldo de productos pendientes por el monto de S/. 151,000.00, tal como se comprometió en el Acta suscrita el 30.10.98 y recomen- dó la aplicación de sanciones por incumplimiento del Contrato; Que, el 9.12.98, por Carta Notarial, el Jefe de la Oficina de Logística dio al contratista, 48 horas para que cumpla, con entregar el Software y Licencias pendientes caso contrario informaría al CONSUCODE para que de acuerdo con el Art. 177º del Reglamento de la Ley Nº 26850, se proceda a su inhabilitación para contratar con el Estado; Que, el 4.1.99, con Carta Notarial del 29.12.98, el Director Ejecutivo de HONADOMANI - San Bartolomé, comunicó al contratista que por no haber cumplido con la entrega de los Softwares y Licencias, ha incurrido en mora a partir del 28.7.98, y que se le aplicará la multa del 5/1000 por cada día de atraso establecida en la Cláusula Octava del Contrato; Que, el 27.2.99, con Informe Nº 015.DE.HONADOMA- NI.SB.99, el Jefe de la Oficina de Economía, comunicó al Direc- tor Administrativo el detalle de los pagos efectuados a la empre- sa VLSI COMPUTER S.A. e ingreso al almacén, confirmando un total de S/. 180,849.78 por mercaderías ingresadas al Almacén, contra un monto total pagado de S/. 238,256.12, lo que refleja una diferencia entre mercadería ingresada al Almacén y pagos efectuados de S/. 57,406.34; lo que significa que la Empresa ha atendido el contrato en un 60.99% y el Hospital le ha cancelado el 80.35 del monto pactado; Que, el 11.3.99, la Entidad notificó al Contratista con la decisión resolutiva del contrato por no haber cumplido con sus obligaciones contractuales y con la renovación de la Carta Fianza, de lo que está dando cuenta al CONSUCODE para que imponga la sanción de acuerdo con la ley pertinente; Que, el 23.4.99, la empresa VLSI COMPUTER S.A., presentó los descargos solicitados reiteradamente por el Consejo, señalando que de acuerdo a lo pactado, entregó parcialmente la mercadería y cuando había cumplido con aproximadamente el 50% de la entrega, repararon que faltaban un software (54) WORD 97.OEM, que permitiría realizar el upgrade a Office 97; a lo que el encargado del Area de Sistemas del Hospital manifestó no poder adquirirlo porque excedía la correspondiente partida.- Que no habiéndose efectuado la compra de Software mencionado por el Hospital, más tarde, en reunión de diciembre.98 accedieron a adquirirlo por un monto de US$ 6,050.00 incluido IGV; que el Hospital adquirió sólo licencias por 100, comprobándose que faltaba el producto full, que sin embargo el producto entregado por ellas fue el producto full + 100 licencias, existiendo un desfase en estos productos de aproximadamente US$ 1,500.00; Que, del análisis de antecedentes se desprende la existencia del incumplimiento del contrato por parte del contratista y de los descargos presentados por éste, se advierta como declaración expresa, que falta un 12% aproximadamente para haber cumplido el contrato, empero, no prueba los argumentos mencionados para demostrar que el incumplimiento no es imputable a ella; Que, VLSI COMPUTER S.A., ha sido legalmente notificado con la decisión que resolvió el contrato, como consta del corres- pondiente cargo de recepción, sin embargo, no reclamó median-