Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 1999 (18/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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VISTO Y CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de diciembre de 1999

El Oficio Nº 935-99-(EXP.Nº386-1999)-MP-FSUPR.CI de 17 de diciembre de 1999, cursado por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalia Suprema de Control Interno, remitiendo el Informe Nº 29-99-MPF.SUPR.C.I., de fecha 17 de diciembre de 1999, relacionado con la denuncia-queja seguida contra el doctor MORDAZA MORDAZA Eguia MORDAZA, Fiscal Superior Provisional de la Fiscalia Superior Mixta de Canete, por el delito de Abuso de Autoridad e Irregularidades en el Ejercicio de su Funcion; Que, mediante Resolucion Nº 1697, emitida por la Fiscalia Suprema de Control Interno, en el Expediente Nº 386-1999, cuya MORDAZA se acompana, ha sido suspendido temporalmente de la Funcion Fiscal hasta la expedicion de la resolucion respectiva, al doctor MORDAZA MORDAZA Eguia MORDAZA, Fiscal Superior Provisional de la Fiscalia Superior Mixta de Canete y Fiscal Superior Encargado de la Gestion de Gobierno de Canete; por lo que resulta necesario designar al Fiscal Superior que se encargue de dichos Despachos; en consecuencia, estando al Acuerdo Nº 8230 adoptado por unanimidad en sesion de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; y, en uso de las atribuciones que le confiere las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Destacar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de MORDAZA, al Distrito Judicial de Canete; encargandosele el Despacho de la Fiscalia Superior Mixta de Canete; asimismo, designarlo como Fiscal Superior Encargado de las Funciones de Gobierno Delegadas por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico para el ano 1999, al haber sido suspendido temporalmente de la Funcion Fiscal el doctor MORDAZA MORDAZA Eguia MORDAZA, Fiscal Superior Provisional de la Fiscalia Superior Mixta de Canete. Articulo Segundo.- Encargar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Superior Civil, el Despacho de la Tercera Fiscalia Superior Penal del Distrito Judicial de MORDAZA, con retencion de su Despacho Fiscal. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolucion a los senores Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Presidente del Consejo de Coordinacion Judicial, Presidente de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Secretario Ejecutivo de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico y Titular del Pliego, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de los Distritos Judiciales de MORDAZA y Canete, Fiscales Superiores Encargados de la Gestion de Gobierno Delegada por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico en los Distritos Judiciales de MORDAZA y Canete y de los Fiscales mencionados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COLAN MAGUINO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARINAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico 15740

Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 22.11.99, el Expediente Nº 036/99.TC, sobre aplicacion de sancion a VLSI COMPUTER S.A. por incumplimiento del contrato celebrado con el HOSPITAL NACIONAL DOCENTE MADRE-NINO "SAN MORDAZA - HONADOMANI - SAN MORDAZA, para la Adquisicion de bienes: software, licencias y partes de computadoras. CONSIDERANDO: Que, el 30.5.98 el Comite de Adjudicaciones del Hospital "San Bartolome", otorgo en Adjudicacion Directa la Buena Pro a la firma VLSI COMPUTER S.A. para adquisicion de Bienes: Software, Licencias y Partes de Computadoras; asi como Servicios de Mantenimiento y Capacitacion del Personal, a traves de la Orden de Compra Nº 00682 y las Especificaciones contenidas en sus propuestas, por un monto de S/. 296,512.22 nuevos soles, a ser pagado a traves de una cuota inicial y el saldo en cinco (5) cuotas mensuales; Que, el 9.6.98, el proveedor presento el Cronograma a seguir para el cumplimiento de la Orden de Compra y el 10.6.98, se suscribio el Contrato de Compraventa para la adquisicion directa de Bienes, cuyas principales caracteristicas se detallan en el cronograma citado; Que, el 30.10.98, las partes suscribieron el Acta de Compromiso, con el fin de reafirmar el cumplimiento total del contrato estableciendo que a la fecha, el Hospital habia cancelado S/. 238,256.12, que representaba el 80% del monto total del contrato; Que, al vencimiento del contrato, VLSI COMPUTER S.A. tenia pendiente la entrega de productos por un monto de S/. 151,000.00, comprometiendose a cumplir fuera de los plazos previstos en el contrato, en un tiempo MORDAZA de 20 dias y a la vez se comprometio a renovar su Carta Fianza en un plazo de 10 dias; Que, el 16.11.98, por Informe Nº 047.OE.HONADOMANI.SB.98, la Oficina de Economia informo al Director Administrativo que el proveedor VLSI COMPUTER no habia cumplido con renovar la Carta Fianza relacionada con la garantia de Fiel Cumplimiento del Contrato que vencio el 29.9.98; asi mismo, que el 21.11.98 el proveedor debera hacer entrega del saldo de productos pendientes por el monto de S/. 151,000.00, tal como se comprometio en el Acta suscrita el 30.10.98 y recomendo la aplicacion de sanciones por incumplimiento del Contrato; Que, el 9.12.98, por Carta Notarial, el Jefe de la Oficina de Logistica dio al contratista, 48 horas para que cumpla, con entregar el Software y Licencias pendientes caso contrario informaria al CONSUCODE para que de acuerdo con el Art. 177º del Reglamento de la Ley Nº 26850, se proceda a su inhabilitacion para contratar con el Estado; Que, el 4.1.99, con Carta Notarial del 29.12.98, el Director Ejecutivo de HONADOMANI - San MORDAZA, comunico al contratista que por no haber cumplido con la entrega de los Softwares y Licencias, ha incurrido en MORDAZA a partir del 28.7.98, y que se le aplicara la multa del 5/1000 por cada dia de atraso establecida en la Clausula Octava del Contrato; Que, el 27.2.99, con Informe Nº 015.DE.HONADOMANI.SB.99, el Jefe de la Oficina de Economia, comunico al Director Administrativo el detalle de los pagos efectuados a la empresa VLSI COMPUTER S.A. e ingreso al almacen, confirmando un total de S/. 180,849.78 por mercaderias ingresadas al Almacen, contra un monto total pagado de S/. 238,256.12, lo que refleja una diferencia entre mercaderia ingresada al Almacen y pagos efectuados de S/. 57,406.34; lo que significa que la Empresa ha atendido el contrato en un 60.99% y el Hospital le ha cancelado el 80.35 del monto pactado; Que, el 11.3.99, la Entidad notifico al Contratista con la decision resolutiva del contrato por no haber cumplido con sus obligaciones contractuales y con la renovacion de la Carta Fianza, de lo que esta dando cuenta al CONSUCODE para que imponga la sancion de acuerdo con la ley pertinente; Que, el 23.4.99, la empresa VLSI COMPUTER S.A., presento los descargos solicitados reiteradamente por el Consejo, senalando que de acuerdo a lo pactado, entrego parcialmente la mercaderia y cuando habia cumplido con aproximadamente el 50% de la entrega, repararon que faltaban un software (54) WORD 97.OEM, que permitiria realizar el upgrade a Office 97; a lo que el encargado del Area de Sistemas del Hospital manifesto no poder adquirirlo porque excedia la correspondiente partida.- Que no habiendose efectuado la compra de Software mencionado por el Hospital, mas tarde, en reunion de diciembre.98 accedieron a adquirirlo por un monto de US$ 6,050.00 incluido IGV; que el Hospital adquirio solo licencias por 100, comprobandose que faltaba el producto full, que sin embargo el producto entregado por ellas fue el producto full + 100 licencias, existiendo un desfase en estos productos de aproximadamente US$ 1,500.00; Que, del analisis de antecedentes se desprende la existencia del incumplimiento del contrato por parte del contratista y de los descargos presentados por este, se advierta como declaracion expresa, que falta un 12% aproximadamente para haber cumplido el contrato, empero, no prueba los argumentos mencionados para demostrar que el incumplimiento no es imputable a ella; Que, VLSI COMPUTER S.A., ha sido legalmente notificado con la decision que resolvio el contrato, como consta del correspondiente cargo de recepcion, sin embargo, no reclamo median-

CONSUCODE
Inhabilitan a empresa en el ejercicio de su derecho a participar en licitaciones, concursos publicos, adjudicaciones directas y a contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 243/99.TC-S1 MORDAZA, 9 de diciembre de 1999

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