Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 1999 (18/12/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 18 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 181569

C. EMPRESAS IMPORTADORAS Y COMERCIALIZADORAS DE ARTICULOS PIROTECNICOS 1. Verificaran que los articulos pirotecnicos importados de uso profesional, MORDAZA comercializados unicamente por tecnicos especialistas autorizados por la DICSCAMEC y, depositados en almacenes debidamente autorizados. 2. Los articulos pirotecnicos de uso masivo no seran comercializados a menores de edad. Su venta se realizara a personas adultas desde establecimientos debidamente autorizados por la Municipalidad y por la DICSCAMEC. 3. Los comerciantes y personas naturales que realicen la venta de articulos pirotecnicos al por menor o menudeo, recabaran la licencia de la municipalidad correspondiente. Asimismo determinaran la MORDAZA de comercializacion de estos productos. Posteriormente la DICSCAMEC otorgara la autorizacion de funcionamiento del establecimiento de venta. D. TALLERES PIROTECNICOS 1. Los responsables de los talleres pirotecnicos almacenaran en sus talleres los articulos pirotecnicos artesanales requeridos para eventos patronales, religiosos, deportivos, culturales, sociales, etc.; disponiendo su manipulacion por un tecnico especialista, el que debe contar previamente con la autorizacion de la DICSCAMEC, para la realizacion del evento. 2. Los responsables de los talleres pirotecnicos y/o manipuladores de pirotecnia, deben contar con la autorizacion de funcionamiento de su taller, pudiendo fabricar y almacenar sus productos en cantidades no mayores a las requeridas por sus necesidades. No esta permitido almacenar los productos en su domicilio ni en otros lugares que no esten autorizados para dicho fin. 3. Para efectos de promocion, podran exhibir sus productos y articulos en otros establecimientos debidamente autorizados por la municipalidad y la DICSCAMEC, para lo cual deberan encontrarse desactivados, esto es sin la carga de polvora u otros elementos incendiarios. E. EMPRESAS QUE REALIZAN ESPECTACULOS PIROTECNICOS 1. Cada vez que se realice un evento pirotecnico (quema de castillos), el interesado recabara la autorizacion de la DICSCAMEC y de la municipalidad correspondiente, quedando el evento bajo el control de la Policia Nacional del sector. 2. La realizacion de los espectaculos pirotecnicos (quema de castillos), debera cumplir los siguientes requisitos: a. Debe efectuarse al aire libre. b. Alejado prudencialmente de MORDAZA, postes de alumbrado, arboles, grifos de combustible, almacenes de gas, hierba seca, materiales inflamables, etc. c. El publico debera mantenerse alejado a mas de 30 mts del espectaculo. d. El tecnico responsable debera estar presente durante la ejecucion del espectaculo y estar acreditado con su respectivo carne de manipulador. e. Debe contarse con la presencia de efectivos de la Policia Nacional del Peru. 3. Cuando los articulos pirotecnicos de uso profesional deban ser trasladados a provincias o lugares alejados de la capital, se efectuara con Guia de Transporte expedida por la DICSCAMEC, empleando un vehiculo exclusivo para este fin y no debiendo transportar adicionalmente articulos inflamables. 4. Las empresas que realicen espectaculos pirotecnicos y requieran de tubos de lanzamiento, emplearan un tubo por cada lanzamiento de bombardas. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A. La DICSCAMEC, Policia Nacional del Peru, Ministerio Publico, Superintendencia Nacional de Aduanas del Peru y municipalidades, a nivel nacional, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La expedicion de la licencia de funcionamiento de local de comercializacion e importacion de articulos pirotecnicos, seran emitidos unicamente por la DICSCAMEC en su sede central de la capital, no estando facultados para este fin las jefaturas departamentales ni las delegaciones PNP. 2. Cuando lleguen a puerto los articulos pirotecnicos importados y autorizados por resolucion directoral de la DICSCAMEC, la empresa importadora, previa coordinacion y separacion de turno en la Aduana peruana, solicitara un inspector de la DICSCAMEC para realizar el aforo y elaboracion del acta correspondiente. 3. Si como resultado de la verificacion fisica existiera discrepancias con la cantidad y descripcion del articulo indicado en la

Resolucion de Importacion, los productos seran "inmovilizados" conforme a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su reglamento sin perjuicio de efectuarse la correspondiente denuncia ante el Ministerio Publico. VIII. DISPOSICIONES FINALES A. La clasificacion y denominacion de los "Articulos Pirotecnicos No Detonantes" que figura en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, se reemplaza a partir de la fecha por la denominacion "Articulos Pirotecnicos Deflagrantes". B. La presente Directiva reemplaza a la Directiva Nº 00195-IN-030401020000, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 1056-95-IN/030401020000 de 05SET95. C. La presente Directiva se pondra en conocimiento de las entidades y dependencias que a continuacion se indican, las que se encargaran de difundirlas a sus organos subalternos: 1. Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil DICSCAMEC. 2. Policia Nacional del Peru - PNP. 3. Ministerio Publico. 4. Superintendencia Nacional de Aduanas - SUNAD. 5. Municipalidad Metropolitana de Lima. 6. Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI. 7. Prefecturas y Subprefecturas. 8. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. IX. ANEXOS 1. Requisitos para obtener la Resolucion de autorizacion para empresas comercializadoras de articulos pirotecnicos, la que tendra vigencia de un (1) ano. 2. Requisitos para obtener la Resolucion de autorizacion para la importacion y exportacion de articulos pirotecnicos, la que tendra vigencia de un (1) ano. 3. Requisitos para obtener la Resolucion de internamiento de articulos pirotecnicos. 4. Requisitos para obtener la Licencia de Manipulador de articulos pirotecnicos, la que tendra vigencia de dos (2) anos. 5. Requisitos para obtener la Licencia de funcionamiento de talleres de articulos pirotecnicos, la que tendra vigencia de dos (2) anos. 6. Requisitos para obtener la autorizacion para la realizacion de espectaculos pirotecnicos, la que se expedira por cada evento que se realice. ANEXO 1 Requisitos para obtener la Resolucion de autorizacion para empresas comercializadoras de articulos pirotecnicos (vigencia un (1) ano). 1. Solicitud simple 2. Recibo de pago del Banco de Nacion o Papeleta de empoce a la Cuenta Corriente del Ministerio del Interior. 3. MORDAZA literal de la Ficha donde consta la inscripcion de la Empresa en los Registros Publicos. 4. MORDAZA simple de la Libreta Electoral, D.N.I. o Carne de Extranjeria del Representante Legal de la Empresa. 5. Declaracion Jurada Simple del Representante Legal de la Empresa, de domicilio y de no registrar antecedentes Penales, Judiciales y Policiales, indicando el numero de RUC de la Empresa. 6. Plano del local con indicacion de las medidas de seguridad implementadas. 7. Ademas de lo indicado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), se incluira: a. La Licencia Municipal que exprese el objeto o giro comercial (comercializacion de articulos pirotecnicos). b. Requisitos del Local (1) Estar ubicado en MORDAZA rural o MORDAZA industrial. (2) Construccion de material noble con puertas metalicas. (3) Ambiente debidamente ventilado y de uso exclusivo para articulos pirotecnicos. (4) Existencia de extintores de incendios (dos como minimo). (5) Iluminacion electrica con cables empotrados. (6) Existencia de botiquin con medicamentos de primeros auxilios. (7) Avisos preventivos de "Peligro", "No fumar", etc. (8) Existencia de parihuelas. (9) Puntos de agua, tanque de agua o cilindro de arena. (10) Medios de comunicacion (radio, telefono, etc.) (11) Agentes de vigilancia privada. c. Dentro del este rubro se incluyen las autorizaciones para el comercio de los minoristas de las empresas comercializadoras

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.