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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (18/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

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Pág. 181569 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de diciembre de 1999 C. EMPRESAS IMPORTADORAS Y COMER- CIALIZADORAS DE ARTICULOS PIROTECNICOS 1. Verificarán que los artículos pirotécnicos importados de uso profesional, sean comercializados únicamente por técnicos especialistas autorizados por la DICSCAMEC y, depositados en almacenes debidamente autorizados. 2. Los artículos pirotécnicos de uso masivo no serán comercializados a menores de edad. Su venta se realizará a personas adultas desde establecimientos debidamente autori- zados por la Municipalidad y por la DICSCAMEC. 3. Los comerciantes y personas naturales que realicen la venta de artículos pirotécnicos al por menor o menudeo, recabarán la licencia de la municipalidad correspondiente. Asimismo determinarán la zona de comercialización de es- tos productos. Posteriormente la DICSCAMEC otorgará la autorización de funcionamiento del establecimiento de ven- ta. D. TALLERES PIROTECNICOS 1. Los responsables de los talleres pirotécnicos almacenarán en sus talleres los artículos pirotécnicos artesanales requeridos para eventos patronales, religiosos, deportivos, culturales, so- ciales, etc.; disponiendo su manipulación por un técnico espe- cialista, el que debe contar previamente con la autorización de la DICSCAMEC, para la realización del evento. 2. Los responsables de los talleres pirotécnicos y/o manipu- ladores de pirotecnia, deben contar con la autorización de funcionamiento de su taller, pudiendo fabricar y almacenar sus productos en cantidades no mayores a las requeridas por sus necesidades. No está permitido almacenar los productos en su domicilio ni en otros lugares que no estén autorizados para dicho fin. 3. Para efectos de promoción, podrán exhibir sus productos y artículos en otros establecimientos debidamente autorizados por la municipalidad y la DICSCAMEC, para lo cual deberán encontrarse desactivados, esto es sin la carga de pólvora u otros elementos incendiarios. E. EMPRESAS QUE REALIZAN ESPECTACULOS PIROTECNICOS 1. Cada vez que se realice un evento pirotécnico (quema de castillos), el interesado recabará la autorización de la DICSCA- MEC y de la municipalidad correspondiente, quedando el even- to bajo el control de la Policía Nacional del sector. 2. La realización de los espectáculos pirotécnicos (quema de castillos), deberá cumplir los siguientes requisitos: a. Debe efectuarse al aire libre. b. Alejado prudencialmente de casas, postes de alumbrado, árboles, grifos de combustible, almacenes de gas, hierba seca, materiales inflamables, etc. c. El público deberá mantenerse alejado a más de 30 mts del espectáculo. d. El técnico responsable deberá estar presente durante la ejecución del espectáculo y estar acreditado con su respectivo carné de manipulador. e. Debe contarse con la presencia de efectivos de la Policía Nacional del Perú. 3. Cuando los artículos pirotécnicos de uso profesional deban ser trasladados a provincias o lugares alejados de la capital, se efectuará con Guía de Transporte expedida por la DICSCAMEC, empleando un vehículo exclusivo para este fin y no debiendo transportar adicionalmente artículos in- flamables. 4. Las empresas que realicen espectáculos pirotécnicos y requieran de tubos de lanzamiento, emplearán un tubo por cada lanzamiento de bombardas. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A. La DICSCAMEC, Policía Nacional del Perú, Ministerio Público, Superintendencia Nacional de Aduanas del Perú y municipalidades, a nivel nacional, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La expedición de la licencia de funcionamiento de local de comercialización e importación de artículos pirotécnicos, serán emitidos únicamente por la DICSCAMEC en su sede central de la capital, no estando facultados para este fin las jefaturas departamentales ni las delegaciones PNP. 2. Cuando lleguen a puerto los artículos pirotécnicos impor- tados y autorizados por resolución directoral de la DICSCA- MEC, la empresa importadora, previa coordinación y sepa- ración de turno en la Aduana peruana, solicitará un inspector de la DICSCAMEC para realizar el aforo y elaboración del acta correspondiente. 3. Si como resultado de la verificación física existiera discre- pancias con la cantidad y descripción del artículo indicado en laResolución de Importación, los productos serán "inmovilizados" conforme a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su reglamento sin perjuicio de efectuarse la correspondiente de- nuncia ante el Ministerio Público. VIII. DISPOSICIONES FINALES A. La clasificación y denominación de los "Artículos Pirotéc- nicos No Detonantes" que figura en el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) vigente, se reemplaza a partir de la fecha por la denominación "Artículos Pirotécnicos Defla- grantes". B. La presente Directiva reemplaza a la Directiva Nº 001- 95-IN-030401020000, aprobada por Resolución Ministerial Nº 1056-95-IN/030401020000 de 05SET95. C. La presente Directiva se pondrá en conocimiento de las entidades y dependencias que a continuación se indican, las que se encargarán de difundirlas a sus órganos subalternos: 1. Dirección General de Control de Servicios de Seguri- dad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC. 2. Policía Nacional del Perú - PNP. 3. Ministerio Público. 4. Superintendencia Nacional de Aduanas - SUNAD. 5. Municipalidad Metropolitana de Lima. 6. Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI. 7. Prefecturas y Subprefecturas. 8. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. IX. ANEXOS 1. Requisitos para obtener la Resolución de autorización para empresas comercializadoras de artículos pirotécnicos, la que tendrá vigencia de un (1) año. 2. Requisitos para obtener la Resolución de autorización para la importación y exportación de artículos pirotécnicos, la que tendrá vigencia de un (1) año. 3. Requisitos para obtener la Resolución de internamiento de artículos pirotécnicos. 4. Requisitos para obtener la Licencia de Manipulador de artículos pirotécnicos, la que tendrá vigencia de dos (2) años. 5. Requisitos para obtener la Licencia de funcionamiento de talleres de artículos pirotécnicos, la que tendrá vigencia de dos (2) años. 6. Requisitos para obtener la autorización para la realiza- ción de espectáculos pirotécnicos, la que se expedirá por cada evento que se realice. ANEXO 1 Requisitos para obtener la Resolución de autorización para empresas comercializadoras de artículos pirotéc- nicos (vigencia un (1) año). 1. Solicitud simple 2. Recibo de pago del Banco de Nación o Papeleta de empoce a la Cuenta Corriente del Ministerio del Interior. 3. Copia literal de la Ficha donde consta la inscripción de la Empresa en los Registros Públicos. 4. Copia simple de la Libreta Electoral, D.N.I. o Carné de Extranjería del Representante Legal de la Empresa. 5. Declaración Jurada Simple del Representante Legal de la Empresa, de domicilio y de no registrar antecedentes Penales, Judiciales y Policiales, indicando el número de RUC de la Empresa. 6. Plano del local con indicación de las medidas de seguridad implementadas. 7. Además de lo indicado en el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA), se incluirá: a. La Licencia Municipal que exprese el objeto o giro comer- cial (comercialización de artículos pirotécnicos). b. Requisitos del Local (1) Estar ubicado en zona rural o zona industrial. (2) Construcción de material noble con puertas metálicas. (3) Ambiente debidamente ventilado y de uso exclusivo para artículos pirotécnicos. (4) Existencia de extintores de incendios (dos como mínimo). (5) Iluminación eléctrica con cables empotrados. (6) Existencia de botiquín con medicamentos de primeros auxilios. (7) Avisos preventivos de "Peligro", "No fumar", etc. (8) Existencia de parihuelas. (9) Puntos de agua, tanque de agua o cilindro de arena. (10) Medios de comunicación (radio, teléfono, etc.) (11) Agentes de vigilancia privada. c. Dentro del este rubro se incluyen las autorizaciones para el comercio de los minoristas de las empresas comercializadoras