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Pág. 181922 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de diciembre de 1999 Cuadro Nº 2.5 Costos Variables No Combustibles Central CVNC US$/MWh Turbo Gas Diesel Malacas 1-2-3 4,00 Turbo Gas Natural Malacas 4 2,25 Turbo Gas de Chimbote 2,70 Turbo Gas de Trujillo 2,70 Turbo Gas de Piura 2,70 Grupos Diesel de Piura 7,11 Grupos Diesel de Chiclayo 7,04 Grupos Diesel de Sullana 7,30 Grupos Diesel de Paita 7,54 Grupo Diesel Pacasmayo Sulzer3 7,04 Grupo Diesel Pacasmayo Man 7,04 Turbo Gas Santa Rosa UTI 7,07 Turbo Gas Santa Rosa BBC 6,30 Turbo Gas Santa Rosa WTG 4,10 Turbo Gas Ventanilla 1 3,32 Turbo Gas Ventanilla 2 3,32 Turbo Gas Ventanilla 3 4,00 Turbo Gas Ventanilla 4 4,00 Turbo Vapor de Trupal 8,00 Turbo Vapor de Shougesa 2,00 Turbo Gas Natural Aguaytía TG-1 3,03 Turbo Gas Natural Aguaytía TG-2 3,03 Grupos Diesel de Verdún 7,37 G. Diesel Tumbes Nueva 3,97 G. Diesel Tumbes Las Mercedes 1 2,10 G. Diesel Tumbes Las Mercedes 2 2,23 En lo relativo al CVC, el precio utilizado para los combustibles líquidos (Diesel Nº 2, Residual Nº 6 y PIAV) considera la alternativa de abastecimiento en el mercado peruano, agregado el flete de transporte local hasta la central de generación correspondiente. En el modelo de simulación de la operación de las centrales generadoras (modelos JUNRED y JUNTAR) se ha considerado como precios de combustibles líquidos los fijados por PetroPerú en sus diversas plantas de ventas en el ámbito nacional. El Cuadro Nº 2.6 presenta los precios de PetroPerú para combustibles líquidos en la ciudad de Lima (Planta Callao) al 30 de setiembre de 1999. Cuadro Nº 2.6 Precio de Combustibles en Lima Item Unidad Diesel Nº2 Residual Nº6 PIAV Precio Vigente S/./Gln 2,63 2,05 2,02 Precio Vigente US$/Barril 31,90 24,86 24,50 Precio Vigente US$/Ton 233,82 163,89 158,72 Densidad kg/Gln 3,248 3,612 3,675 Tipo de Cambio S/./Gln. 3,463 Fuente : Precios Petroperú en Planta Callao al 30 de setiembre de 1999. Debido a que el gas natural no presenta características de libre disponibilidad y comercialización como en el caso de los combustibles líquidos, es necesario que el valor a adoptar como precio de referencia refleje una señal económica eficiente que promueva la competencia del producto y la adaptación económica del parque generador. Para la presente regulación, la CTE ha dispuesto que se continúe utilizando los mismos criterios para determinar el precio del gas natural establecidos desde la regulación de precios en barra de noviembre 1996 y que en su oportunidad se indexó con la variación del precio del petróleo residual. Por tanto, la referencia para el valor del gas natural seco continuará siendo, el precio medio de los últimos doce meses del barril del Residual Fuel Oil (PRFO) al 0,7% de contenido de Azufre, en la Costa del Golfo de los Estados Unidos de América, tomado de la revista “Petroleum Market Analysis” de Bonner & Moore - Honeywell. De acuerdo con el último número de la revista (August 1999), el valor del PRFO alcanza los 12,45 US$/Barril. El valor a utilizar como costo del gas natural para la generación de electricidad será el 10% del PRFO por cada millón de Btu (MMBtu). El precio anterior se asume para el poder calorífico superior del gas natural. El efecto introducido por el poder calorífico inferior realmente aprovechado por las máquinas se incorpora en el propio rendimiento de las máquinas. Los valores máximos adoptados para el precio del gas natural se calculan con referencia a un promedio histórico de 12 meses (PRFO) con el objeto de: a) Introducir un elemento estabilizador de las variaciones de las tarifas eléctricas. El promedio de 12 meses atenúa la marcada estacionalidad de los ciclos de invierno y verano en el mercado del petróleo de la Costa del Golfo de los Estados Unidos. b) Introducir un elemento de inercia que, sin alterar los precios medios de la electricidad en el mediano plazo, evite las variaciones bruscas de las tarifas con las oscilaciones naturales que se producen en los precios spot del petróleo.