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Pág. 181932 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de diciembre de 1999 3.1.2.4 Costo de Racionamiento Del mismo modo que para el SICN, para el caso del SIS se ha utilizado el costo de racionamiento fijado por la Comisión de Tarifas de Energía en 25,0 centavos de US$ por kWh. 3.1.2.5 Precios Básicos de Potencia y Energía Para determinar el precio básico de la potencia se utiliza como central de punta una turbina a gas de 26,6 MW de potencia (ISO) ubicada en Mollendo. El tipo de máquina utilizado es el mismo que sirvió para la regulación de noviembre 1997. El precio básico de potencia para la presente regulación corresponde al utilizado en la regulación de noviembre de 1997, con el debido reajuste por los factores de la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad y el Margen de Reserva Firme Objetivo del sistema, más la actualización de precios. Los Cuadros Nºs. 3.9 y 3.10 muestran los precios básicos de potencia y energía respectivamente en las barras base del Sistema Interconectado Sur. Cuadro Nº 3.9 Precio Básico de la Potencia de Punta (en Mollendo) S/./kW- mes Actualización del Precio de Potencia de Punta : PPM = PPM0 * { a * ( TC / TC0 ) * ( 1,0 + TA ) / ( 1,0 + TA0 ) + b * ( IPM / IPM0 ) } Precio Potencia Inicial PPM0 17,72 Fijación Nov. 97 Tipo de Cambio Tasa Arancelaria Indice de Precios a b TC0 TC TA0 TA IPM0 IPM 0,785 0,215 2,654 3,463 12% 12% 131,076560 147,432900 Precio Potencia de Punta - Fijación Noviembre 1999 PPM 22,44 Donde : PPM0 = Precio de Potencia de Punta, basado en el estudio realizado para la Fijación Noviembre 1997, en S/ ./kW- mes PPM1 = Precio de Potencia de Punta, actualizado, en S/ ./kW- mes a , b = Factores determinados en la Fijación Noviembre 1997, Resolución No. 026-97 P/CTE FTC = Factor del Tipo de Cambio FTA = Factor de la Tasa Arancelaria FPM = Factor del Precio al Por Mayor TC0 = Tasa de Cambio inicial igual a S/. 2,654 por US$ Dólar TC = Tasa de Cambio vigente al último día del mes de setiembre de 1999 TA0 = Tasa Arancelaria inicial igual a 12% TA = Tasa Arancelaria vigente al último día del mes de setiembre de 1999 IPM0 = Indice de Precios al Por Mayor inicial igual a 131,076560 IPM = Indice de Precios al Por Mayor vigente al último día del mes de setiembre de 1999 Nota .- El valor PPM0 ha sido reajustado considerando la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad igual a 5% y el Margen de Reserva Firme Objetivo del sistema igual a 9,5% (D.S. No 004-99-EM, fecha de publicación: 20/03/99). El Cuadro Nº 3.10 presenta el precio básico de la energía para las seis barras representativas del Sistema Interconectado Sur, el cual se determinó de la optimización y simulación de la operación del SIS para los próximos 48 meses. Cuadro Nº 3.10 Precio Básico de la Energía (US$/MWh) Punta F. Punta Total 38,51 30,40 32,40 37,24 30,09 31,85 35,33 28,18 29,94 36,17 29,63 31,24 36,67 30,41 31,95 33,48 28,20 29,50NODO SOCABAYA NODO TOQUEPALA NODO TACNACentro de Carga NODO CUSCO NODO TINTAYA NODO JULIACA 3.2 Cargos por Transmisión Tanto para los peajes del sistema de transmisión secundaria como para los factores de pérdidas (potencia y energía) se mantienen los de la fijación de precios de mayo 1999, actualizados al mes de octubre de 1999. Se ha revisado el cargo por peaje del sistema principal de transmisión, cuyo resultado se considera en la presente fijación de tarifas en barra. Esta revisión implica incluir el SVC de la S.E. Tintaya que fue omitido en la regulación de tarifas de mayo 1999. Esto requirió que en la presente regulación se efectúe un reajuste en el monto del Peaje por Conexión, regulado en mayo 1999. El Peaje por Conexión se modificó de 10,18 a 10,83 US$/kW-año.