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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (25/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 181933 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de diciembre de 1999 3.3 Tarifas en Barra En el sistema Sur existen seis subestaciones con precios básicos de energía: Cusco, Tintaya, Juliaca, Socabaya, Toquepala y Tacna. La barra de aplicación para el precio básico de potencia ha sido la barra de Mollendo y para el precio básico de energía las seis barras correspondientes. Los precios básicos de potencia y energía se expandieron a las otras barras mediante los factores de pérdidas calculados para la fijación de tarifas de mayo 1998. Para la determinación del precio promedio ponderado teórico se utilizó los precios en barra calculados con los factores de pérdidas correspondientes. 3.3.1 Tarifas Teóricas Las tarifas teóricas de potencia y energía, obtenidas con la expansión de los precios básicos mediante factores de pérdidas, se muestran en el Cuadro Nº 3.11. Los factores de pérdidas son los que se determinaron para el sistema económicamente adaptado a partir de la regulación de precios de mayo 1999. En el mismo cuadro se indican los cargos por el uso del sistema de transmisión. Cuadro Nº 3.11 Tarifas en Barra Teóricas - Moneda Extranjera PPM PCSPT PPB CPSEE PEMP PEMFP $/kW-mes $/kW-mes $/kW-mes ctv.$/kWh ctv.$/kWh ctv.$/kWh Machupicchu 5,35 0,86 6,21 3,57 2,82 Cachimayo 5,74 0,86 6,59 3,82 3,01 Dolorespata 5,84 0,86 6,70 3,84 3,03 Quencoro 5,85 0,86 6,70 3,85 3,04 Combapata 6,29 0,86 7,15 3,47 2,80 Tintaya 6,73 0,86 7,59 3,72 3,01 Ayaviri 6,99 0,86 7,84 0,24 3,41 2,72 Azángaro 7,11 0,86 7,97 0,29 3,46 2,76 Juliaca 7,25 0,86 8,11 0,60 3,53 2,82 Callalli 6,66 0,86 7,51 3,59 2,94 Santuario 6,59 0,86 7,44 3,58 2,93 Socabaya 6,67 0,86 7,52 3,62 2,96 Cerro Verde 6,69 0,86 7,55 3,62 2,97 Mollendo 6,48 0,86 7,34 3,41 2,79 Toquepala 6,41 0,86 7,26 3,67 3,04 Aricota 138 6,36 0,86 7,22 3,64 3,02 Aricota 66 6,36 0,86 7,22 3,63 3,01 Tomasiri 6,48 0,86 7,33 0,31 3,36 2,83 Tacna 6,54 0,86 7,40 0,50 3,35 2,82 Tipo de Cambio 3,463 S/./US$ F.C. 75,5% %EHP 24,0% Notas: PPM Precio de Potencia Marginal PCSPT Peaje de Conexión al Sistema Principal de Transmisión PPB Precio de Potencia en Barra CPSEE Cargo por Peaje Secundario Equivalente en Energía PEMP Precio de Energía Marginal en Horas Punta PEMF Precio de Energía Marginal en Horas Fuera de Punta F.C. Factor de Carga Anual del Sistema. %EHP Porcentaje de la Energía Total consumida en el Bloque de Punta para los próximos 4 años. Los precios del Cuadro Nº 3.13 antes de tomarse como Precios en Barra, deben compararse con el precio promedio ponderado del mercado libre2 como se indica a continuación. Este precio promedio ponderado se obtiene aplicando a los clientes libres los precios de la facturación del último semestre. 3.3.2 Comparación con el Precio Promedio Ponderado de los Clientes Libres A fin de cumplir con la disposición del Artículo 53º de la Ley de Concesiones Eléctricas y Artículo 129º de su Reglamento se han comparado los precios teóricos con el precio promedio ponderado del mercado libre. Es necesario señalar en este punto que de acuerdo a la disposición contenida en el D.S. 021-97-EM, del 10 de octubre de 1997, para determinar el precio promedio ponderado de la energía, en lugar de los precios del mercado libre se deben utilizar los precios correspondientes al sistema de generación económicamente adaptado. Los precios del sistema económicamente adaptado se obtienen a partir de un proceso de planificación de un parque óptimo para abastecer una demanda similar a la del SIS en el largo plazo. El método utilizado asume que existe libertad total al elegir el parque más adecuado para abastecer la demanda. El precio promedio ponderado, obtenido a partir de los precios del sistema de generación económicamente adaptado, resulta 13,34 céntimos de S/./kWh, según se muestra en el Cuadro Nº 3.12. 2Artículo 53º de la Ley de Concesiones Eléctricas, Artículo 129º de su Reglamento.