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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (25/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 181939 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de diciembre de 1999 6.1.7 La modalidad utilizada para la determinación del volumen a facturar deberá ser de pleno conocimiento del usuario, no pudiendo un usuario que a la fecha de expedi- ción de la presente Directiva ha venido siendo facturado por diferencia de lecturas, ser cambiado a la modalidad de Asignación Máxima de Consumo, salvo por circunstan- cias excepcionales y tiempo limitado, tal como lo señala el numeral 7.1 de la presente Directiva. 6.2 Las fases del procedimiento de determinación del importe a facturar por la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado son las siguientes: 6.2.1 Clasificación de la unidad de uso, siguiendo las disposiciones contenidas en el Anexo de la presente Direc- tiva. La referida clasificación será utilizada para la aplica- ción de las tarifas establecidas para cada categoría, y para la determinación de los volúmenes a facturar, en el caso que la conexión no cuente con medidor de consumo. 6.2.2 Determinación del volumen a facturar por agua potable correspondiente a cada unidad de uso (en adelan- te VAF por agua) utilizando, en los casos que corresponda, la CUU. 6.2.3 Determinación del importe a facturar por agua potable correspondiente a cada unidad de uso (en adelan- te importe por agua), sobre la base del VAF por agua y las tarifas correspondientes. 6.2.4 Determinación del importe a facturar por alcan- tarillado (en adelante, importe por alcantarillado). 6.2.5 Determinación del importe total a facturar por los servicios de agua potable y alcantarillado. 6.3 Para la determinación del importe a facturar por la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado debe considerarse dos posibles situaciones: § Que los predios cuenten con una conexión de agua potable. § Que los predios cuenten con varias conexiones de agua potable. 6.4 En el caso de los predios con una sola conexión de agua potable, se pueden presentar a su vez los siguientes casos: § El predio cuenta con una sola una unidad de uso. § El predio cuenta con más de una unidad de uso. 6.5 En el caso de los predios con más de una conexión de agua potable, pueden presentarse los siguientes casos: • El predio cuenta con una sola unidad de uso. • El predio cuenta con más de una unidad de uso. 7. DETERMINACION DEL VOLUMEN A FACTU- RAR POR AGUA POTABLE 7.1 Predio con una sola unidad de uso, servido por una conexión de agua potable con medidor. En este caso, el VAF por agua será determinado a partir de la diferencia de lecturas del respectivo medidor de consumo. 7.2 Predio con una sola unidad de uso, servido por una conexión de agua potable sin medidor. En este caso, el VAF por agua será como la Asignación de Consumo que haya establecido la SUNASS para la correspondiente categoría de usuario, pudiendo la EPS aplicar una menor asignación de consumos que la estable- cida, a sectores de la población que sufran de restricciones en el abastecimiento. 7.3 Predio con varias unidades de uso, servido por una conexión de agua potable con medidor. En este caso, se empezará por determinar el volumen total de consumo de agua que registre el respectivomedidor de consumo. Luego se dividirá dicho volumen de consumo entre el número de unidades de uso, sin impor- tar su clase o categoría, dando como resultado el VAF correspondiente a cada unidad de uso. En sustitución del método anotado, los usuarios po- drán pactar entre sí y con la EPS una distribución diferen- te, en cuyo caso ésta será de aplicación a partir del mes siguiente en que ella se ponga en conocimiento de la EPS. 7.4 Predio con varias unidades de uso, servido por una conexión de agua potable sin medidor. En este caso, el VAF por agua de cada unidad de uso corresponderá a la menor asignación de consumo estable- cida en la categoría que le corresponda. 7.5 Predio con una unidad de uso, servido por más de una conexión de agua potable, con o sin medidor En este caso, el VAF por agua correspondiente a dicha unidad de uso equivaldrá a la suma de los VAF que sean determinados de manera independiente para cada co- nexión de agua potable, de acuerdo a lo señalado en el punto 7.1 y 7.2, según sea el caso. 7.6 Predio con varias unidades de uso servido por más de una conexión de agua potable. En caso que exista medidor de consumo en cada una de las conexiones que sirven al predio pero no pueda distin- guirse los consumos de agua correspondientes a cada unidad de uso, se deberá sumar los consumos que regis- tran cada uno de los medidores de consumo, y la suma total deberá dividirse entre las unidades de uso corres- pondientes, tal como se señala en el acápite 7.3 de la presente Directiva. En caso que las conexiones no cuenten con sus respec- tivos medidores de consumo, el VAF se determinará para cada unidad de uso, aplicando la menor asignación de consumo que corresponda a la respectiva categoría, de acuerdo a la clasificación de usuarios vigente. 8. DETERMINACION DEL IMPORTE A FACTU- RAR POR AGUA POTABLE El importe a facturar por agua potable, se obtendrá como resultado de aplicar sobre el VAF por agua, las tarifas establecidas que correspondan a cada categoría y cada nivel de consumo. En caso que la estructura tarifaria que deba aplicarse considere una tarifa única para la categoría a la cual pertenece la unidad de uso correspondiente, dicha tarifa será aplicada al VAF, dando como resultado el importe a facturar por agua potable de dicha unidad de uso. En caso que la estructura tarifaria considere tarifas diferentes para distintos rangos de consumo, al volumen comprendido dentro del primer rango se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango; al volumen com- prendido dentro del segundo rango de consumo se le aplicará la tarifa correspondiente a ese rango; y así suce- sivamente, hasta completar el VAF. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar por agua potable de dicha unidad de uso. 9. DETERMINACION DEL IMPORTE A FACTU- RAR POR ALCANTARILLADO La determinación del importe a facturar por el servicio de alcantarillado se realizará aplicando al importe a facturar por agua potable el porcentaje de recargo esta- blecido por la SUNASS en la estructura tarifaria corres- pondiente. En el caso de los predios que cuenten con fuente propia de agua y sólo utilicen el servicio de alcantarillado, la EPS sólo podrá facturar por este servicio, determinando pre- viamente, mediante un medidor instalado en la fuente o mediante el aforo de ésta, el volumen que es utilizado por dicho usuario, el cual será considerado como VAF.