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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (25/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 181938 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de diciembre de 1999 Potable y Alcantarillado Sanitario”, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Deróguese todas las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE MONCADA MAU Superintendente DIRECTIVA “IMPORTE A FACTURAR Y COMPROBANTES DE PAGO DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO” 1. OBJETIVO Establecer los criterios y procedimientos que deben aplicar las entidades prestadoras de servicios de sanea- miento, en adelante EPS, en sus procesos de facturación por dichos servicios. La presente directiva está orientada a definir: 1.1 La clasificación de las unidades de uso del servicio de agua potable y alcantarillado. 1.2 El procedimiento para determinar el importe a facturar por la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado. 1.3 Los elementos que deben ser incluidos en el com- probante de pago como medio de comunicación y mecanis- mo de relación entre la EPS y el usuario. 2. FINALIDAD Garantizar la simplicidad y transparencia en el proce- so de facturación por el servicio de agua potable y alcan- tarillado de las EPS. 3. ALCANCES La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todas las EPS del país. 4. BASE LEGAL 4.1 Ley Nº 26284, Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento. 4.2 D.S. Nº 24-94-PRES, Reglamento de la Ley Gene- ral de la Superintendencia Nacional de Servicios de Sa- neamiento. 4.3 Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Sanea- miento. 4.4 D.S. Nº 09-95-PRES, Reglamento de la Ley Gene- ral de Servicios de Saneamiento. 4.5 R.S. Nº 019-96-PRES-VMI-SUNASS, Directiva para la formulación del Reglamento de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de las EPS. 4.6 R.S. Nº 920-98-SUNASS, Directiva de Reordena- miento Tarifario en las EPS. 4.7 R.S. Nº 765-99-SUNASS, Directiva Procesal de Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios de Sanea- miento. 4.8 Decreto Ley Nº 25632, que establece la obligación de emitir comprobantes de pago en las transferencias de bienes, en propiedad o en uso, o en prestaciones de servicios de cualquier naturaleza. 4.9 R.S. Nº 007-99-SUNAT, Reglamento de Compro- bantes de Pago. 5. JUSTIFICACION La simplicidad y transparencia son dos de los princi- pios rectores del sistema tarifario, establecido por la Ley Nº 26338 y su Reglamento. En cumplimiento de dichos principios, es necesario establecer criterios y procedi-mientos uniformes para la facturación que hacen las EPS por los servicios que prestan, eliminando progresivamen- te las deficiencias que aún se presentan al respecto. Así por ejemplo, las tablas de clasificación de usuarios que vienen aplicando las EPS para la facturación de los servicios que prestan, han sido elaboradas por las propias EPS utilizando distintos criterios, lo que resta objetividad y transparencia a dicha clasificación y es fuente de perma- nentes conflictos. Al respecto, debe decirse que el sistema tarifario establecido por la Ley Nº 26338 y su Reglamento prevé la reducción gradual del tratamiento discriminatorio que se hace a usuarios de distintas categorías en la aplicación de tarifas. Sin embargo, la complejidad de las estructuras tarifarias que se han formado a lo largo de décadas, así como las diferencias que se presentan entre las tarifas que se aplican a distintos tipos de usuarios, determina que la eliminación de dichas diferencias no pueda hacerse de manera automática, sino a lo largo de un proceso gradual pero claramente dirigido, al que se ha dado inicio median- te la Resolución de Superintendencia Nº 920-98-SUNASS. En ese sentido, recogiendo lo ya dispuesto en las Resoluciones específicas para cada empresa en el marco de dicho proceso, resulta necesario establecer procedi- mientos generales que deberán emplear las EPS para la determinación del importe a facturar por la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado, así como de la información que deberá estar contenida en los respec- tivos comprobantes de pago, porque ello contribuirá a darle mayor transparencia al proceso de facturación, estableciendo con claridad los conceptos que son materia de cobro. 6. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL IM- PORTE A FACTURAR POR LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO 6.1 En el proceso de determinación del importe a facturar por el servicio de agua potable y alcantarillado se tomarán en cuenta los siguientes criterios: 6.1.1 Sólo serán facturados los servicios que efectiva- mente se prestan. Si un usuario cuenta con uno de los dos servicios básicos (agua potable y alcantarillado), sólo se le deberá facturar por el servicio con que cuenta. 6.1.2 Sólo serán facturadas las conexiones domicilia- rias que se encuentren en condición de activas. Aquellas que hubieran sido cerradas por cuenta de la empresa, o a petición del usuario, no serán objeto de facturación, salvo por el concepto de reconexión, en el momento que ésta se haya producido. 6.1.3 La base para la facturación de ambos servicios será el volumen consumido de agua potable o el volumen asignado, debidamente autorizado por la SUNASS. La pensión básica sólo será aplicable por aquellas empresas que hayan eliminado por completo el sistema de “consu- mos mínimos”, según lo dispuesto por la Superintenden- cia. 6.1.4 La facturación por los servicios prestados se efectuará a nivel de las unidades de uso existentes en cada predio. De existir más de una unidad de uso servida por una conexión domiciliaria, la determinación del volumen y del importe a facturar será efectuada para cada una de dichas unidades de uso, según el procedimiento que se indica en el numeral 7. 6.1.5 Constituye unidad de uso, el predio o sección (espacio físico) del predio de uso independiente que cuen- te con punto de agua y/o punto de desagüe, considerándo- se como uso independiente el empleo del servicio de agua potable y/o alcantarillado con autonomía de otras seccio- nes. La Clasificación de las Unidades de Uso (CUU) se efectuará según las disposiciones contenidas en la presen- te Directiva. 6.1.6 La determinación del volumen a facturar será efectuada mediante la diferencia de lecturas del respecti- vo medidor de consumo. A falta de éste, la EPS podrá hacer uso de las Asignaciones Máximas de Consumo de acuerdo a las normas y límites que establezca la Superin- tendencia.