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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (25/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 181937 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de diciembre de 1999 CONSUCODE Declaran infundada impugnación rela- tiva a licitación pública convocada por SEDAPAL para equipamiento de alma- cén y archivo central TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 252/99.TC-S2 Lima, 20 de diciembre de 1999 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 20.12.99, el Expediente Nº 393.99.TC referente al recurso de revi- sión interpuesto por el postor CONSORCIO TRIMETAL E.I.R.L., FORMAS INDUSTRIA DEL MUEBLE S.R.L. Y LOGICORP S.A., relacionado con su reclamo sobre el otorgamiento de la Buena Pro de las Partidas 1 y 2 de la Licitación Pública Nº 019.99.LOG, convocada por el Servi- cio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima -SEDAPAL- para "Equipamiento del Almacén Central y del Archivo Central". CONSIDERANDO: Que, el 10.11.99, la Entidad llevó a cabo el acto público de la L.P. Nº 019.99.LOG y adjudicó la Buena Pro de las Partidas Nºs. 1 y 2 al Postor CONSTRUCCIONES META- LICAS UNION S.A.; Que, el 17.11.99, el Postor CONSORCIO TRIMETAL E.I.R.L., FORMAS INDUSTRIA DEL MUEBLE S.R.L. Y LOGICORP S.A. interpuesto, al amparo del Art. 121º del D.S. Nº 039.98.PCM, recurso de apelación contra el otor- gamiento de la Buena Pro de las Partidas Nºs. 1 y 2, aduciendo que el Postor adjudicatario, había ofertado equipo de la marca DEXION de fabricación inglesa, que no tiene representación ni autorización de fabricación en el Perú; Que, mediante Resolución Nº 305.99.GG, del 24.11.99, la Entidad declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Postor, con el sustento de que la oferta del Postor que obtuvo la Buena Pro está referida al producto DEXION y no al producto DEXION SPEEDLOCK, como equivocada- mente imputa el impugnante, además de que cuenta con un contrato de licencia suscrito el 20.10.81 con DEXION inscrito en la Comisión Nacional de Inver- siones y Tecnologías Extranjeras-CONITE, para fa- bricar el producto ofertado; Que, mediante escrito presentado el 1.12.99, el Con- sorcio Postor interpuso recurso de revisión contra la Resolución Nº 305.99.GG, del 24.11.99, reiterando los criterios que expuso en su recurso de apelación; Que, de autos se establece que la impugnación del Consorcio Postor está orientada a demostrar que CONS- TRUCCIONES METALICAS UNION S.A., ofertó en el acto público de la licitación un producto de marca interna- cional del que no tiene representación ni autorización para su fabricación en el Perú; sin embargo, en el proceso ha quedado demostrado que el producto DEXION oferta- do en el proceso de selección, estaba inscrito en el Registro de la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnología Extranjera, que por mandato de la Ley ha sido transferido al INDECOPI; Que, el contrato de licencia suscrito el 20.10.81, por DEXION COMINO INTERNATIONAL LIMITED, es un documento que identifica legalmente la representación en el Perú para la fabricación del producto de marca DEXION a la Empresa CONSTRUCCIONES METALI- CAS UNION S.A., de lo que se advierte que el producto ofertado en la Licitación Pública por la referida Empresa postora está arreglado a las Bases y a la Ley y por tanto,la impugnación del Consorcio Postor recurrente, deviene en infundada; Que, la presente Resolución sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el co- rrespondiente debate; SE RESUELVE: 1. Declarar infundado el recurso de revisión inter- puesto por el postor CONSORCIO TRIMETAL E.I.R.L., FORMAS INDUSTRIA DEL MUEBLE S.R.L. Y LOGI- CORP S.A., relacionado con su reclamo contra el otorga- miento de la Buena Pro de las Partidas 1 y 2 de la Licitación Pública Nº 019.99.LOG, convocada por el Ser- vicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDA- PAL - para "Equipamiento del Almacén Central y del Archivo Central". 2. Hacer efectiva a favor del CONSUCODE la Carta Fianza con la que el impugnante recaudó su recurso de apelación, de acuerdo con el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3. Devolver los antecedentes a la Entidad licitante para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN, ELIAS PODESTA, SOLARI ANDRADE 16030 SUNASS Aprueban la Directiva "Importe a Fac- turar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantari- llado Sanitario" RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 1179-99-SUNASS Lima, 22 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, en su calidad de organismo regulador de la prestación de servicios de saneamiento, corresponde a la SUNASS establecer los principios y procedimientos para la aplicación del sistema tarifario; Que, el Artículo 9º inciso b) de la Ley Nº 26284, establece que es función de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento dictar las disposiciones complementarias que se requieran referentes al Sistema Tarifario; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 920-98-SUNASS se dio inicio al proceso de reordenamien- to tarifario en las EPS municipales, con el objeto de otorgar mayor simplicidad y transparencia al proceso de facturación por la prestación de los servicios; Que, en el marco de dicho proceso se han venido estableciendo principios y procedimientos para la deter- minación del importe a facturar que deben ser recogidos en una norma integral sobre la materia; incluyendo la Tabla de Clasificación de Unidades de Uso que deberá ser utilizada por las EPS, así como la información que deberá estar contenida en los respectivos comprobantes de pago; De conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26284 y la Ley Nº 26338 y sus respectivos Reglamentos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase la Directiva “Importe a Fac- turar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua