Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 1999 (25/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 25 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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CONSUCODE
Declaran infundada impugnacion relativa a licitacion publica convocada por SEDAPAL para equipamiento de almacen y archivo central
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 252/99.TC-S2 MORDAZA, 20 de diciembre de 1999 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 20.12.99, el Expediente Nº 393.99.TC referente al recurso de revision interpuesto por el postor CONSORCIO TRIMETAL E.I.R.L., FORMAS INDUSTRIA DEL MUEBLE S.R.L. Y LOGICORP S.A., relacionado con su reclamo sobre el otorgamiento de la Buena Pro de las Partidas 1 y 2 de la Licitacion Publica Nº 019.99.LOG, convocada por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA -SEDAPALpara "Equipamiento del Almacen Central y del Archivo Central". CONSIDERANDO: Que, el 10.11.99, la Entidad llevo a cabo el acto publico de la L.P. Nº 019.99.LOG y adjudico la Buena Pro de las Partidas Nºs. 1 y 2 al Postor CONSTRUCCIONES METALICAS UNION S.A.; Que, el 17.11.99, el Postor CONSORCIO TRIMETAL E.I.R.L., FORMAS INDUSTRIA DEL MUEBLE S.R.L. Y LOGICORP S.A. interpuesto, al MORDAZA del Art. 121º del D.S. Nº 039.98.PCM, recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro de las Partidas Nºs. 1 y 2, aduciendo que el Postor adjudicatario, habia ofertado equipo de la MORDAZA DEXION de fabricacion inglesa, que no tiene representacion ni autorizacion de fabricacion en el Peru; Que, mediante Resolucion Nº 305.99.GG, del 24.11.99, la Entidad declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por el Consorcio Postor, con el sustento de que la oferta del Postor que obtuvo la Buena Pro esta referida al producto DEXION y no al producto DEXION SPEEDLOCK, como equivocadamente imputa el impugnante, ademas de que cuenta con un contrato de licencia suscrito el 20.10.81 con DEXION inscrito en la Comision Nacional de Inversiones y Tecnologias Extranjeras-CONITE, para fabricar el producto ofertado; Que, mediante escrito presentado el 1.12.99, el Consorcio Postor interpuso recurso de revision contra la Resolucion Nº 305.99.GG, del 24.11.99, reiterando los criterios que expuso en su recurso de apelacion; Que, de autos se establece que la impugnacion del Consorcio Postor esta orientada a demostrar que CONSTRUCCIONES METALICAS UNION S.A., oferto en el acto publico de la licitacion un producto de MORDAZA internacional del que no tiene representacion ni autorizacion para su fabricacion en el Peru; sin embargo, en el MORDAZA ha quedado demostrado que el producto DEXION ofertado en el MORDAZA de seleccion, estaba inscrito en el Registro de la Comision Nacional de Inversiones y Tecnologia Extranjera, que por mandato de la Ley ha sido transferido al INDECOPI; Que, el contrato de licencia suscrito el 20.10.81, por DEXION COMINO INTERNATIONAL LIMITED, es un documento que identifica legalmente la representacion en el Peru para la fabricacion del producto de MORDAZA DEXION a la Empresa CONSTRUCCIONES METALICAS UNION S.A., de lo que se advierte que el producto ofertado en la Licitacion Publica por la referida Empresa postora esta arreglado a las Bases y a la Ley y por tanto,

la impugnacion del Consorcio Postor recurrente, deviene en infundada; Que, la presente Resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Declarar infundado el recurso de revision interpuesto por el postor CONSORCIO TRIMETAL E.I.R.L., FORMAS INDUSTRIA DEL MUEBLE S.R.L. Y LOGICORP S.A., relacionado con su reclamo contra el otorgamiento de la Buena Pro de las Partidas 1 y 2 de la Licitacion Publica Nº 019.99.LOG, convocada por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA - SEDAPAL - para "Equipamiento del Almacen Central y del Archivo Central". 2. Hacer efectiva a favor del CONSUCODE la Carta Fianza con la que el impugnante recaudo su recurso de apelacion, de acuerdo con el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3. Devolver los antecedentes a la Entidad licitante para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN, MORDAZA PODESTA, SOLARI MORDAZA 16030

SUNASS
Aprueban la Directiva "Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario"
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 1179-99-SUNASS MORDAZA, 22 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, en su calidad de organismo regulador de la prestacion de servicios de saneamiento, corresponde a la SUNASS establecer los principios y procedimientos para la aplicacion del sistema tarifario; Que, el Articulo 9º inciso b) de la Ley Nº 26284, establece que es funcion de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento dictar las disposiciones complementarias que se requieran referentes al Sistema Tarifario; Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 920-98-SUNASS se dio inicio al MORDAZA de reordenamiento tarifario en las EPS municipales, con el objeto de otorgar mayor simplicidad y transparencia al MORDAZA de facturacion por la prestacion de los servicios; Que, en el MORDAZA de dicho MORDAZA se han venido estableciendo principios y procedimientos para la determinacion del importe a facturar que deben ser recogidos en una MORDAZA integral sobre la materia; incluyendo la Tabla de Clasificacion de Unidades de Uso que debera ser utilizada por las EPS, asi como la informacion que debera estar contenida en los respectivos comprobantes de pago; De conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26284 y la Ley Nº 26338 y sus respectivos Reglamentos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebase la Directiva "Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua

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