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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (29/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 182018 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de diciembre de 1999 portes, telecomunicaciones y otros, queden afecta- dos; originando una situación anormal en la pobla- ción que pueda generar una situación de emergencia, ocasionando daños humanos y materiales. Entre los sectores donde podrían suscitarse proble- mas, que afectarían en mayor grado a la población, está el Sector Transporte que tiene a su cargo aspec- tos relacionados al tráfico aéreo, la programación de los itinerarios de vuelos, el funcionamiento de los equipos de radar y navegación, así como las torres de control; también el área de telecomunicaciones. Si- tuación similar podría darse en los Sectores de Ener- gía y Salud, en cuyos centros hospitalarios se utilizan sistemas informáticos en las salas de operaciones, el control del inventario de medicamentos, etc. De igual forma en la Seguridad Social, donde la identificación de los asegurados se efectúa con un carné y mediante un número autogenerado. c.Base Legal : (1) Decreto Ley Nº 19338 y sus modificatorias De- cretos Legislativos Nºs. 442, 735 y 905. (2) Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD. (3) Constituyen la Comisión Nacional de Alto Nivel para Afrontar el Problema Informático del Año 2000. (4) Resolución Suprema Nº 711-98-PCM (25 de no- viembre de 1998) - Disponen la conformación de Comités Técnicos para afrontar el Problema Informático del Año 2000 en las Entidades del Gobierno Central. 2.MISIÓN: Los Organismos conformantes del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI adoptarán las medidas de contingencia necesarias para afrontar, superar y/ o mitigar las situaciones de emergencia que se pre- senten, principalmente en el funcionamiento de los servicios públicos esenciales como consecuencia del Problema Informático del Año 2000; a fin de asegu- rar el funcionamiento de las líneas vitales, proteger a la población y evitar daños humanos y materiales. 3.EJECUCIÓN: Para la ejecución del presente Plan se tendrá en cuenta los siguientes criterios. a)Los órganos del SINADECI constituido por los Comités y Oficinas de Defensa Civil Sectoriales, Regionales, Provinciales, Distritales y de las Em- presas del Estado, así como el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, formulará su respectivo plan de contingencia de acuerdo a su competencia. b)Las acciones a desarrollarse deben prever princi- palmente la recuperación provisional de las lí- neas vitales; así como a la atención de las perso- nas afectadas o damnificadas, que para lo cual deberán asegurar los recursos humanos, mate- riales y tecnológicos necesarios. c)Todos los aspectos técnicos referente a los aplica- tivos informáticos, Software, códigos y otros se- rán coordinados directamente con el Instituto Nacional de Estadística e Informática. d)Los comités de Defensa Civil se mantendrán en estado de alerta a fin de brindar atención de emergencia en las situaciones que ameriten. 4.INSTRUCCIONES DE COORDINACIÓN: 4.1. El presente Plan entra en vigencia a partir de la expedición de la Resolución Ministerial que la aprueba. 4.2. Los integrantes del SINADECI involucrados en el presente plan, mantendrán permanente coor- dinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil y el Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI. 5.ADMINISTRACIÓN: a.Personal: En cada Organismo del SINADECI se designará al personal que se mantendrá en estado de alerta. b.Logística y Financiera: Los requerimientos logísticos y financieros que demande afrontar las situaciones de emergenciaque genere el Problema Informático el Año 2000, será de responsabilidad de cada organismo públi- co. 6.COMANDO Y COMUNICACIONES: a.Puesto de Comando: Oficina de Informática de cada organismo públi- co. b.Comunicaciones: Red de Comunicaciones del Instituto Nacional de Defensa Civil. 16136 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 043-99-PCM Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 043-99-PCM, publicado en nuestra edición del día 28 de diciembre de 1999, en la página 181978. En el tercer considerando DICE: ... prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de Sesenta (60) días... DEBE DECIR: ... prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de Treinta (30) días... 16202 AGRICULTURA Designan Auditor General del Minis- terio RESOLUCION SUPREMA Nº 143-99-AG Lima, 28 de diciembre de 1999 VISTO: El Informe de la Comisión Especial, designada por Resolución Ministerial Nº 0840-99-AG, encargada de llevar a cabo el Concurso Público de Méritos para seleccionar al Auditor General del Ministerio de Agricultura; CONSIDERANDO: Que por encontrarse vacante la plaza de Director Siste- ma Administrativo IV - Auditor General del Ministerio de Agricultura, mediante Resolución Ministerial Nº 0840-99- AG se designó la Comisión Especial encargada de llevar a cabo el Concurso Público de Méritos para seleccionar al indicado funcionario, con sujeción a lo establecido por Resolución de Contralor Nº 192-96-CG; Estando al Informe del visto; De conformidad con lo dispuesto por Decreto Legislativo Nº 560 y Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar, a partir de la fecha, al CPC Luis Fernando Lara Torres en la plaza de Director de Sistema Administrativo IV - Auditor General del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 16196