Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 1999 (29/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 29 de diciembre de 1999

importador puede solicitar que se utilicen ventas de mercancias objeto de valoracion despues de su elaboracion o transformacion posteriores. f) Que el comprador en el MORDAZA de importacion no MORDAZA suministrado, directa o indirectamente, los elementos senalados en el numeral 1, literal b), del Articulo 8 del Acuerdo del Valor de la OMC. g) El comprador no debe estar vinculado, al importador del que compra al primer nivel comercial despues de la importacion. h) Que los importes por beneficios y gastos generales a deducir MORDAZA los habituales en la MORDAZA comercial que se trate. Articulo 17º.- Para la aplicacion de este metodo, siempre que puedan establecerse con datos objetivos y cuantificables, se efectuaran las siguientes DEDUCCIONES al precio unitario: a) Las comisiones pagadas o convenidas habitualmente o los margenes cargados usualmente para beneficios y gastos generales, incluidos los costos directos e indirectos de la comercializacion de las mercancias de que se trate, en las ventas en el Peru de mercancias de la misma especie o clase. b) Los gastos habituales de transporte y seguro, asi como los gastos conexos en que se incurra en el Peru. c) Los derechos de aduana y demas tributos que deben pagarse en el Peru por la importacion o por la venta de las mercancias. d) El valor anadido por el montaje o la transformacion, si procede. Subcapitulo V MORDAZA Metodo de Valoracion: "Del Valor Reconstruido" Articulo 18º.- En aplicacion de este Metodo, el Valor en Aduana se determinara sobre la base del costo de produccion de las mercancias objeto de valoracion, incrementado en una cantidad por concepto de beneficios y gastos generales igual a la que puede agregarse, tratandose de ventas desde el MORDAZA de exportacion al MORDAZA de importacion de mercancias de la misma especie o clase. Articulo 19º.- El Valor en Aduana de acuerdo a este Metodo debe incluir: a) El costo o valor de los materiales y de la fabricacion u otras operaciones efectuadas para producir las mercancias importadas, el cual debe incluir: 1) El costo de envases o embalajes que se consideran formando un todo con la mercancia y los gastos de embalaje por concepto de mano de obra y materiales. 2) El valor debidamente repartido en las proporciones adecuadas, de cualquier producto o servicio especificado en el numeral 1, literal b), del Articulo 8 del Acuerdo del Valor de la OMC, que MORDAZA sido suministrado directa o indirectamente por el comprador, para su utilizacion en la produccion de las mercancias importadas. 3) El valor de los trabajos contemplados en el numeral 1, literal b), acapite iv), del Articulo 8 del Acuerdo del Valor de la OMC y que hayan sido realizados en el Peru, solo se incluiran en la medida en que dichos trabajos corran a cargo del productor. b) Una cantidad por concepto de beneficios y gastos generales que sea usual en ventas para la exportacion al territorio peruano, de mercancias de la misma especie o clase, efectuada por los productores del MORDAZA de exportacion. Deben incluirse los costos directos e indirectos de la produccion y comercializacion de las mercancias para su exportacion no incluidos en el numeral anterior. c) Gastos de transporte, seguro y gastos conexos hasta el lugar de importacion. Articulo 20º.- En los casos que, para determinar un valor calculado o reconstruido, se utilice una informacion distinta a la proporcionada por el productor o en su nombre, la autoridad aduanera informara al importador, si este lo solicita, la fuente de dicha informacion, los datos utilizados y los calculos efectuados sobre la base de estos datos. Subcapitulo VI MORDAZA Metodo de Valoracion: "Del Ultimo Recurso" Articulo 21º.- En aplicacion del MORDAZA Metodo de Valoracion, el Valor en Aduana se determinara aplican-

do con flexibilidad cualquiera de los otros Metodos que mas facilmente permita su calculo teniendo en cuenta el orden previsto en el Articulo 2º del presente Reglamento. No deben utilizarse metodos de valoracion arbitrarios, ficticios o prohibidos. El Valor en Aduana resultante tiene que ser equitativo, razonable, uniforme, neutro y debe reflejar, en la medida de lo posible, la realidad comercial. Cuando no pueda determinarse el Valor en Aduana por ninguno de los Metodos, ADUANAS podra establecer NORMAS ESPECIALES de valoracion, compatibles con los principios y disposiciones generales del Acuerdo del Valor de la OMC sobre la base de datos disponibles. Articulo 22º.- En aplicacion de este Metodo, para la determinacion del Valor en Aduana no debe considerarse: a) El precio de venta de mercancias producidas en el MORDAZA de importacion. b) El mas alto de dos valores posibles. c) El precio de mercancias en el MORDAZA nacional del MORDAZA de exportacion. d) Costo de produccion distinto al que se aplica en el Metodo del Valor Reconstruido. e) El precio de mercancias vendidas para exportacion a un tercer pais. f) Valores en Aduana minimos. g) Valores arbitrarios o ficticios. CAPITULO III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Articulo 23º.- En caso que, en el MORDAZA de despacho a consumo de las mercancias a valorar, no le sea posible al importador declarar el Valor en Aduana definitivo debido a la naturaleza de la transaccion comercial, debe declarar un valor provisional y constituir una garantia por una suma equivalente a la diferencia entre la cuantia de los tributos cancelados y la de aquellos a los que podrian estar sujetas las mercancias por efecto del Valor Definitivo, el cual debe ser estimado por el importador en funcion a las condiciones del Contrato. Del mismo modo, cuando un valor declarado sea inferior a un valor de mercancias identicas o similares aceptado por ADUANAS, el importador tendra la opcion de retirar las mercancias MORDAZA de la determinacion del Valor que realice ADUANAS, presentando una garantia por un monto equivalente a la diferencia entre la cuantia de los tributos cancelados y la de aquellos a los que podrian estar sujetas las mercancias por aplicacion de dicho valor. Articulo 24º.- Previa solicitud por escrito, el importador tendra derecho a recibir de la Administracion Aduanera una explicacion escrita del Metodo segun el cual se MORDAZA determinado el Valor en Aduana de las mercancias contenidas en su Declaracion. Dicha solicitud debe ser presentada dentro de los 10 (diez) dias habiles siguientes a la notificacion de la determinacion del Valor en Aduana de la mercancia. Articulo 25º.- ADUANAS podra efectuar los ajustes de valor permanente cuando las adiciones o deducciones del Acuerdo del valor de la OMC tengan que efectuarse en forma repetida en cada importacion, realizada en igualdad de circunstancias por un mismo importador. Tambien podra efectuar la revision de estos ajustes permanentes cuando cambien los hechos o circunstancias comerciales que motivaron su determinacion o de acuerdo a las circunstancias que ADUANAS determine. Articulo 26º.- En los casos de Despacho Simplificado de Importacion, a eleccion del importador, podra determinarse el Valor en Aduana de acuerdo con la Cartilla de Referencia de Valores que apruebe ADUANAS o en merito a la aplicacion de los Metodos de Valoracion del Acuerdo. En despachos simplificados de importacion en MORDAZA de frontera, para la verificacion y determinacion del Valor en Aduana se aplicaran los Valores aceptados por ADUANAS como resultado de las investigaciones realizadas en el MORDAZA de exportacion. Articulo 27º.- Las garantias que establece el presente Reglamento para el retiro de las mercancias MORDAZA de la determinacion del Valor definitivo, podran ser otorgadas en efectivo, pagare, fianza u otra de las formas establecidas en la legislacion aduanera, incluyendo las disposiciones aplicables a las personas que califiquen como buenos contribuyentes. 16191

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