Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 1999 (29/12/1999)


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Tercer Metodo:

NORMAS LEGALES
Valor de Transaccion de Mercancias Similares, definido y normado por lo dispuesto en los Articulos 3º y 15º del Acuerdo del Valor de la OMC y sus Notas Interpretativas. Valor Deducido, definido y normado por lo dispuesto en el Articulo 5º del Acuerdo del Valor de la OMC y su Nota Interpretativa. Valor Reconstruido, definido y normado por lo dispuesto en el Articulo 6º del Acuerdo del Valor de la OMC y su Nota Interpretativa. Del Ultimo Recurso, definido y normado por lo dispuesto en el Articulo 7º del Acuerdo del Valor de la OMC y su Nota Interpretativa.

MORDAZA, miercoles 29 de diciembre de 1999

MORDAZA Metodo:

g) Contener la Denominacion y descripcion de las caracteristicas principales de la mercancia. h) Consignar el Precio Unitario y Total; con la indicacion del INCOTERM pactado. i) Consignar el Origen de la mercancia, su moneda de transaccion correspondiente. j) Contener la Forma y condiciones de pago, y cualquier otra circunstancia que incida en el precio pagado o por pagarse (descuentos, comisiones, intereses, etc.) Cuando la facturacion se realice por codigo, el importador debe aportar catalogos con la decodificacion correspondiente. Articulo 6º.- Si el precio realmente pagado o por pagar considera DESCUENTO O REBAJA DEL PRECIO otorgado por el vendedor, este sera aceptable cuando: a) Este relacionado con las mercancias objeto de valoracion. b) MORDAZA distinguibles en la factura, del precio de la mercancia. c) No se trate de descuentos de caracter retroactivo. d) No esten considerados como pagos indirectos. e) La totalidad de las mercancias objeto del descuento se importen al Peru, consignadas al mismo importador. Articulo 7º .- De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 8º del Acuerdo del Valor de la OMC, debe disponerse de informacion suficiente sobre la base de datos objetivos y cuantificables PARA EFECTUAR LAS ADICIONES que a continuacion se indican al precio realmente pagado o por pagar: a) Comisiones y gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra. b) Costos de los envases o embalajes y gastos de embalajes. c) Prestaciones a cargo del comprador. d) Canones y derechos de licencia. e) Productos ulteriores que reviertan al vendedor. f) Costos del transporte, seguro y gastos conexos hasta el lugar de importacion. LOS AJUSTES SOLO SE APLICARAN si cumplen los siguientes requisitos: a) Si forman parte del Valor en Aduana. b) Si corren a cargo del comprador de la mercancia. c) Si se pueden identificar mediante datos objetivos y cuantificables. d) Si se encuentran previstos en el Articulo 8º del Acuerdo del Valor de la OMC. e) Cuando no estan incluidos en el precio realmente pagado o por pagar. NO SERAN OBJETO DE AJUSTE: a) Los pagos del comprador por derecho de distribucion o reventa de las mercancias importadas, cuando no forman parte de las condiciones de la venta para su exportacion al MORDAZA importador. b) Los pagos del comprador al vendedor por dividendos u otros no relacionados con la mercancia importada. Articulo 8º.- El Valor en Aduana debe determinarse considerando que la mercancia es entregada en el lugar de importacion; es decir, la aduana de nacionalizacion del territorio nacional en el que la mercancia se someta a las formalidades aduaneras y que debe incluir todos los elementos descritos en el numeral 2 del Articulo 8º del Acuerdo del Valor de la OMC. Cuando alguno de estos elementos fuere gratuito o se efectuase por medios o servicios propios del importador, debera calcularse su valor conforme a las tarifas o primas normalmente aplicables; de no existir informacion al respecto se descartara la aplicacion del Primer Metodo de Valoracion. Articulo 9º.- El Valor en Aduana determinado NO DEBE COMPRENDER los siguientes gastos o costos, SIEMPRE QUE SE DISTINGAN del precio realmente pagado o por pagar: a) El costo del transporte ulterior a la importacion en el territorio aduanero peruano. b) Los gastos de construccion, armado, montaje, mantenimiento o asistencia tecnica realizados despues de la importacion. c) Los Derechos Arancelarios y demas tributos aplicables en el territorio peruano, como consecuencia de la importacion o venta de las mercancias.

MORDAZA Metodo:

MORDAZA Metodo:

Subcapitulo II Primer Metodo de Valoracion: "Valor de Transaccion de las Mercancias Importadas" Articulo 3º.- De acuerdo con este Metodo, debe aplicarse el precio realmente pagado o por pagar por las mercancias importadas cuando estas se venden para su exportacion y cuando correspondan a la MORDAZA venta, a un importador residente en el territorio aduanero peruano con los ajustes senalados en el Articulo 8º del Acuerdo del Valor de la OMC cuando corresponda. Este precio debe ser el pago total que el comprador ha realizado o va a efectuar por dichas mercancias importadas, al vendedor o en beneficio de este. Dicho pago puede darse a traves de una transferencia de dinero, mediante cartas de credito o documentos negociables, o tambien puede hacerse en forma directa o indirecta. El precio realmente pagado o por pagar tambien comprende todos los pagos realmente efectuados o por efectuarse, como condicion de la venta de las mercancias importadas, por el comprador al vendedor, o por el comprador a un tercero para satisfacer una obligacion del vendedor. Articulo 4º.- Las CONDICIONES que deben darse para la aplicacion de este Metodo son las siguientes: a) Deben existir pruebas de la existencia de una venta para la exportacion a un importador en el territorio peruano; b) No deben existir restricciones a la cesion o utilizacion de las mercancias por el comprador, con excepcion de las senaladas en el literal a) del Articulo 1º del Acuerdo del Valor de la OMC; c) La venta o el precio no dependeran de ninguna condicion o contraprestacion cuyo valor no pueda determinarse con relacion a las mercancias importadas; d) No debe revertir directa o indirectamente al vendedor parte alguna del producto de la reventa o de cualquier cesion o utilizacion ulteriores de las mercancias por el comprador, salvo que se disponga de informacion suficiente para efectuar los ajustes correspondientes de conformidad con el Articulo 8 del Acuerdo del Valor de la OMC; y e) No debe existir vinculacion entre el comprador y el, vendedor y, en el caso de existir, puede aceptarse el valor de transaccion si el importador demuestra alguna de las siguientes dos situaciones: 1) La vinculacion no ha influido en el precio realmente pagado o por pagar. 2) El Valor de la transaccion se aproxima mucho al Valor Criterio. Articulo 5º.- Para la aplicacion de este metodo de valoracion debe tenerse en cuenta que el precio expresado en la FACTURA COMERCIAL debe: a) Corresponder realmente al precio pagado o por pagar directamente al vendedor. b) Estar contenida en documento original sin borrones, enmendaduras o muestra de alguna alteracion. Puede ser traducida al espanol cuando la autoridad aduanera lo solicite. c) Contener la Numeracion asignada por el proveedor extranjero. d) Consignar el Lugar y Fecha de expedicion. e) Consignar el Nombre y/o razon social y domicilio del vendedor y del comprador. f) Contener la Cantidad, con indicacion de la unidad de medida utilizada.

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