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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (29/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 182022 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de diciembre de 1999 Tercer Método: Valor de Transacción de Mercancías Similares, definido y normado por lo dispuesto en los Artículos 3º y 15º del Acuerdo del Valor de la OMC y sus Notas Interpretativas. Cuarto Método: Valor Deducido, definido y normado por lo dispuesto en el Artículo 5º del Acuerdo del Valor de la OMC y su Nota Interpretativa. Quinto Método: Valor Reconstruido, definido y nor- mado por lo dispuesto en el Artículo 6º del Acuerdo del Valor de la OMC y su Nota Interpretativa. Sexto Método: Del Ultimo Recurso, definido y nor- mado por lo dispuesto en el Artículo 7º del Acuerdo del Valor de la OMC y su Nota Interpretativa. Subcapítulo II Primer Método de Valoración: "Valor de Transacción de las Mercancías Importadas" Artículo 3º.- De acuerdo con este Método, debe aplicarse el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas cuando éstas se venden para su exportación y cuando correspondan a la última venta, a un importador residente en el territorio aduanero pe- ruano con los ajustes señalados en el Artículo 8 º del Acuerdo del Valor de la OMC cuando corresponda. Este precio debe ser el pago total que el comprador ha reali- zado o va a efectuar por dichas mercancías importadas, al vendedor o en beneficio de éste. Dicho pago puede darse a través de una transferencia de dinero, mediante cartas de crédito o documentos negociables, o también puede hacerse en forma directa o indirecta. El precio realmente pagado o por pagar también comprende todos los pagos realmente efectuados o por efectuarse, como condición de la venta de las mercancías importadas, por el comprador al vendedor, o por el comprador a un tercero para satisfacer una obligación del vendedor. Artículo 4º.- Las CONDICIONES que deben darse para la aplicación de este Método son las siguientes: a) Deben existir pruebas de la existencia de una venta para la exportación a un importador en el territorio perua- no; b) No deben existir restricciones a la cesión o utilización de las mercancías por el comprador, con excepción de las señaladas en el literal a) del Artículo 1º del Acuerdo del Valor de la OMC; c) La venta o el precio no dependerán de ninguna condición o contraprestación cuyo valor no pueda deter- minarse con relación a las mercancías importadas; d) No debe revertir directa o indirectamente al ven- dedor parte alguna del producto de la reventa o de cualquier cesión o utilización ulteriores de las mercan- cías por el comprador, salvo que se disponga de informa- ción suficiente para efectuar los ajustes correspondien- tes de conformidad con el Artículo 8 del Acuerdo del Valor de la OMC; y e) No debe existir vinculación entre el comprador y el, vendedor y, en el caso de existir, puede aceptarse el valor de transacción si el importador demuestra alguna de las si- guientes dos situaciones: 1) La vinculación no ha influido en el precio realmente pagado o por pagar. 2) El Valor de la transacción se aproxima mucho al Valor Criterio. Artículo 5º.- Para la aplicación de este método de valoración debe tenerse en cuenta que el precio expresado en la FACTURA COMERCIAL debe: a) Corresponder realmente al precio pagado o por pagar directamente al vendedor. b) Estar contenida en documento original sin borrones, enmendaduras o muestra de alguna alteración. Puede ser traducida al español cuando la autoridad aduanera lo solicite. c) Contener la Numeración asignada por el proveedor extranjero. d) Consignar el Lugar y Fecha de expedición. e) Consignar el Nombre y/o razón social y domicilio del vendedor y del comprador. f) Contener la Cantidad, con indicación de la unidad de medida utilizada.g) Contener la Denominación y descripción de las carac- terísticas principales de la mercancía. h) Consignar el Precio Unitario y Total; con la indicación del INCOTERM pactado. i) Consignar el Origen de la mercancía, su moneda de transacción correspondiente. j) Contener la Forma y condiciones de pago, y cualquier otra circunstancia que incida en el precio pagado o por pagarse (descuentos, comisiones, intereses, etc.) Cuando la facturación se realice por código, el importa- dor debe aportar catálogos con la decodificación corres- pondiente. Artículo 6º.- Si el precio realmente pagado o por pagar considera DESCUENTO O REBAJA DEL PRECIO otorga- do por el vendedor, éste será aceptable cuando: a) Esté relacionado con las mercancías objeto de valora- ción. b) Sean distinguibles en la factura, del precio de la mercancía. c) No se trate de descuentos de carácter retroactivo. d) No estén considerados como pagos indirectos. e) La totalidad de las mercancías objeto del descuento se importen al Perú, consignadas al mismo importador. Artículo 7º .- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8º del Acuerdo del Valor de la OMC, debe disponer- se de información suficiente sobre la base de datos objetivos y cuantificables PARA EFECTUAR LAS ADICIONES que a continuación se indican al precio realmente pagado o por pagar: a) Comisiones y gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra. b) Costos de los envases o embalajes y gastos de embala- jes. c) Prestaciones a cargo del comprador. d) Cánones y derechos de licencia. e) Productos ulteriores que reviertan al vendedor. f) Costos del transporte, seguro y gastos conexos hasta el lugar de importación. LOS AJUSTES SOLO SE APLICARAN si cumplen los siguientes requisitos: a) Si forman parte del Valor en Aduana. b) Si corren a cargo del comprador de la mercancía. c) Si se pueden identificar mediante datos objetivos y cuantificables. d) Si se encuentran previstos en el Artículo 8º del Acuerdo del Valor de la OMC. e) Cuando no están incluidos en el precio realmente pagado o por pagar. NO SERAN OBJETO DE AJUSTE: a) Los pagos del comprador por derecho de distribución o reventa de las mercancías importadas, cuando no forman parte de las condiciones de la venta para su exportación al país importador. b) Los pagos del comprador al vendedor por dividendos u otros no relacionados con la mercancía importada. Artículo 8º.- El Valor en Aduana debe determinarse considerando que la mercancía es entregada en el lugar de importación; es decir, la aduana de nacionalización del territorio nacional en el que la mercancía se someta a las formalidades aduaneras y que debe incluir todos los ele- mentos descritos en el numeral 2 del Artículo 8º del Acuerdo del Valor de la OMC. Cuando alguno de estos elementos fuere gratuito o se efectuase por medios o servicios propios del importador, deberá calcularse su valor conforme a las tarifas o primas normalmente aplicables; de no existir información al respecto se descartará la aplicación del Primer Método de Valoración. Artículo 9º.- El Valor en Aduana determinado NO DEBE COMPRENDER los siguientes gastos o costos, SIEM- PRE QUE SE DISTINGAN del precio realmente pagado o por pagar: a) El costo del transporte ulterior a la importación en el territorio aduanero peruano. b) Los gastos de construcción, armado, montaje, mante- nimiento o asistencia técnica realizados después de la importación. c) Los Derechos Arancelarios y demás tributos aplica- bles en el territorio peruano, como consecuencia de la importación o venta de las mercancías.