Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 1999 (29/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, miercoles 29 de diciembre de 1999
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Articulo 1º.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA Liceti Hilbck como miembro del Directorio de la Comision Nacional de Inversiones y Tecnologias Extranjeras -CONITE-. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 16198

Articulo 1º.-Designar, a la doctora MORDAZA Byrne MORDAZA MORDAZA, como representante del Estado ante la Junta General de Accionistas de la Empresa MORDAZA San MORDAZA S.A., Empresa Agroindustrial Pucala S.A.A., Negociacion Vista MORDAZA S.A. y Empresa MORDAZA La Union S.A. Articulo 2º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 16200

Aceptan renuncia y designan representante del Estado ante Junta General de Aprueban Relacion de Partidas del SisAccionistas de diversas empresas tema Armonizado a las cuales se apliagrarias cara el Acuerdo sobre Valoracion en Aduana de la OMC RESOLUCION SUPREMA
Nº 558-99-EF MORDAZA, 28 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Suprema Nº 414-99-EF se designo, entre otros, al doctor MORDAZA Millones MORDAZA Gadea como representante del Estado ante la Junta General de Accionistas de la Empresa MORDAZA San MORDAZA S.A., Empresa Agroindustrial Pucala S.A.A., Negociacion Vista MORDAZA S.A. y Empresa MORDAZA La Union S.A.; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al referido cargo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 802 y el Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 037-99; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor MORDAZA Millones MORDAZA Gadea como representante del Estado ante la Junta General de Accionistas de la Empresa MORDAZA San MORDAZA S.A., Empresa Agroindustrial Pucala S.A.A., Negociacion Vista MORDAZA S.A. y Empresa MORDAZA La Union S.A. Articulo 2º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 16199 RESOLUCION SUPREMA Nº 559-99-EF MORDAZA, 28 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Suprema Nº 558-99-EF se acepto la renuncia formulada por el doctor MORDAZA Millones MORDAZA Gadea como representante del Estado ante las Juntas Generales de Accionistas de la Empresa MORDAZA San MORDAZA S.A., Empresa Agroindustrial Pucala S.A.A., Negociacion Vista MORDAZA S.A. y Empresa MORDAZA La Union S.A.; Que, en consecuencia, es necesario designar al representante del Estado ante la Junta General de Accionistas de las citadas empresas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 802 y el Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 037-99; y, Estando a lo acordado; RESOLUCION MINISTERIAL Nº 256-99-EF/15 MORDAZA, 28 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, a solicitud del Gobierno Peruano, mediante Decision WT/L/307 de fecha 15 de MORDAZA de 1999, el Consejo General de la Organizacion Mundial del Comercio (OMC) otorgo al Peru una exencion de las obligaciones que le corresponden en virtud del Acuerdo sobre Valoracion en Aduana de la OMC, desde el 1º de MORDAZA de 1999 hasta el 1 de MORDAZA de 2000, sujeta al cumplimiento de determinados terminos y condiciones; Que, entre los terminos y condiciones establecidos, se encontraba el de implementar y aplicar el parrafo 2 de la Decision 4. 1 del Comite de Valoracion en Aduana de la OMC sobre Valoracion de los soportes informaticos con software para equipos de MORDAZA de datos, compromiso que fue cumplido mediante la aprobacion del Decreto Supremo Nº 128-99-EF, vigente desde el 1º de agosto de 1999, a traves del cual se dispuso la incorporacion de la referida Decision a la legislacion nacional; Que, tambien entre los terminos y condiciones asumidos por el Peru, se encuentra la aplicacion del Acuerdo sobre Valoracion en Aduana de la OMC, a partir del 1º de enero de 2000, para el 50% de las Partidas del Sistema Armonizado contenidas en el Arancel de Aduanas vigente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 186-99-EF, se ha aprobado el Reglamento para la Valoracion de Mercancias segun el Acuerdo sobre Valoracion en Aduana de la OMC y se ha establecido que mediante Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas se aprobara la lista de Partidas del Sistema Armonizado a que se refiere el considerando anterior, y que se podran dictar las normas complementarias para la aplicacion y cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo en mencion; Que, en tal sentido, es preciso aprobar la relacion de Partidas Arancelarias a las cuales se aplicara el Acuerdo sobre valoracion en Aduana de la OMC a partir del 1º de enero de 2000 y dictar las normas complementarias que resulten necesarias para su mejor aplicacion; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y en el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 186-99-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º. - Aprobar la Relacion de Partidas del Sistema Armonizado, contenidas en el Arancel de Aduanas vigente, que figuran en el Anexo de la presente Resolucion, a las cuales se aplicara el Acuerdo sobre Valoracion en Aduana de la Organizacion Mundial del Comercio (OMC) a partir del 1º de enero de 2000. Articulo 2º. - Establecer que el Acuerdo sobre Valoracion en Aduana de la OMC sera de aplicacion a todas las partidas contenidas en la Relacion a que se refiere el articulo precedente que arriben al MORDAZA a partir del 1º de enero de 2000, con excepcion de aquellas que al 31 de diciembre de 1999 hubieran sido objeto de inspeccion por las

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