Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 1999 (29/12/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 29 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 182023

TAMBIEN SE EXCLUYEN del Valor en Aduana: a) Las comisiones de compra, teniendo el importador la obligacion de probar la existencia del mismo a traves del Contrato de Comision que demuestre la existencia de dicho pago por este concepto; en caso contrario se adicionara la comision declarada al precio realmente pagado o por pagar. b) Los pagos que efectue el comprador como contrapartida del derecho de distribuir o revender las mercancias importadas, cuando tales pagos no constituyan una condicion de la venta de las mercancias para su exportacion al Peru. c) Las prestaciones realizadas por el comprador en el Peru para comercializar las mercancias: publicidad, garantia, asistencia a ferias, etc., aun cuando se estime que benefician al vendedor. d) Los pagos por dividendos u otros conceptos que realice el comprador al vendedor, los mismos que no guardan relacion con las mercancias importadas. e) Los derechos de reproduccion en el Peru como condicion de la venta de la mercancia importada. Articulo 10º.- Cuando el importador declare la existencia de CLAUSULA DE REVISION DE PRECIOS al momento de la MORDAZA de la Declaracion, adjuntando MORDAZA del contrato respectivo, la Aduana permitira el retiro de las mercancias previa cancelacion de los tributos a la importacion que correspondan al valor provisional declarado y la constitucion de una garantia. El monto de la garantia sera determinado por el importador por la diferencia entre la cuantia de los tributos cancelados y la de aquellos a los que podrian estar sujetas las mercancias por efecto del Valor Definitivo, el cual debe estimarse de acuerdo a las condiciones del Contrato, o que correspondan a valores de mercancias identicas o similares aceptadas por ADUANAS. El importador tendra un plazo de 5 (cinco) dias habiles, contados a partir del vencimiento del plazo previsto en la Clausula de Revision de Precios, para regularizar el valor declarado con caracter provisional, presentando Declaracion Jurada del Valor definitivo de la mercancia, la liquidacion y cancelacion de los tributos dejados de pagar, para efectos de la devolucion de la garantia. Articulo 11º.- Cuando MORDAZA sido presentada una Declaracion y ADUANAS tenga motivos para DUDAR de la veracidad o exactitud de los datos o documentos presentados como prueba de esa Declaracion, podra pedir al importador que en un plazo de 10 (diez) dias habiles proporcione una explicacion complementaria asi como los documentos u otras pruebas que acrediten que el valor declarado representa el pago total realmente pagado o por pagar por las mercancias importadas, ajustado de conformidad con las disposiciones del Articulo 8º del Acuerdo del Valor de la OMC. Si una vez recibida la informacion complementaria, o a falta de respuesta, ADUANAS tiene aun DUDAS RAZONABLES acerca de la veracidad o exactitud del valor declarado, podra decidir que el valor en aduana de las mercancias importadas no se determinara con arreglo a las disposiciones del Articulo 1 del mencionado Acuerdo, pasando a aplicar los otros Metodos de Valoracion en forma sucesiva y ordenada. El plazo para la determinacion del valor por ADUANAS es de 10 (diez) dias habiles contados a partir de la MORDAZA de la informacion solicitada al importador o del vencimiento del plazo senalado en el parrafo precedente. Una vez determinado el Valor en Aduana, ADUANAS notificara al importador, indicando los motivos que tuvo para dudar de la veracidad o exactitud de los datos o documentos presentados y para haber rechazado el Primer Metodo de Valoracion. Vencidos los plazos senalados en el presente articulo, el importador podra dar inicio al procedimiento contencioso conforme a lo previsto en el Articulo 111º de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 809, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF, y normas complementarias. Articulo 12º.- En los casos senalados en el articulo anterior, cuando se detecte duda razonable o cuando no se pueda determinar el valor en aduana en el momento del despacho, el importador tendra la opcion de retirar las mercancias MORDAZA de la determinacion definitiva del Valor que realice ADUANAS, presentando una garantia equivalente a la diferencia entre la cuantia de los tributos cancelados y la de aquellos a los que podrian estar sujetas las mercancias por aplicacion del valor aceptado por ADUANAS que motivo la duda razonable, o de un indicador de riesgo.

Subcapitulo III MORDAZA y Tercer Metodos de Valoracion: "Del Valor de Transaccion de Mercancias Identicas y Similares" Articulo 13º.- Para la aplicacion del MORDAZA y Tercer Metodo la Aduana DEBE VERIFICAR si el valor tomado como referencia cumple, respecto a la mercancia objeto de valoracion, los siguientes requisitos: a) Si efectuada la comparacion, reune las caracteristicas de mercancia identica o similar segun las definiciones contenidas en el Acuerdo. b) Si ha sido exportada al Peru en el mismo momento de la exportacion o en el plazo de noventa dias MORDAZA o despues de la fecha de exportacion. c) Si ha sido vendida al mismo nivel comercial, o de lo contrario puedan efectuarse los ajustes senalados en los Articulos 2º y 3º del Acuerdo del Valor de la OMC. La existencia de una diferencia en el nivel comercial o en la cantidad no implica obligatoriamente un ajuste; este solo se aplicara cuando como consecuencia de MORDAZA, resulte una diferencia en el precio o en el valor. El ajuste se efectuara sobre datos comprobados que demuestren que aquel es razonable y exacto, de lo contrario no procedera ajuste alguno. d) Si ha sido vendida sustancialmente en la misma cantidad o, de existir diferencia, esta no sea mayor al 10% (diez por ciento), salvo que se pueda efectuar el ajuste correspondiente. e) Si existiendo diferencias entre los costos y gastos de transporte y seguro, resultante de diferencia de distancia y de forma de transporte, puede efectuarse el ajuste respectivo. Articulo 14º.- Para determinar si es aplicable el MORDAZA o Tercer Metodo de Valoracion en la etapa de verificacion y determinacion del Valor declarado, deben efectuarse consultas entre ADUANAS y el importador con objeto de establecer la base apropiada de valoracion, la cual en unos casos resultara manifiestamente evidente, no siendo necesario efectuar mayores investigaciones al respecto. En el caso que se cuente con mas de un valor de transaccion de mercancia identica o similar, segun corresponda, que cumpla todas las condiciones, para determinar el Valor en Aduana se aplicara el valor de transaccion mas bajo. Subcapitulo IV MORDAZA Metodo de Valoracion: "Del Valor Deducido" Articulo 15º.- Este Metodo solo se aplicara en el caso que las mercancias importadas u otras identicas o similares importadas, se vendan en el territorio peruano en el mismo estado en que son importadas. En tal sentido, el Valor Aduana se basara en el precio unitario a que se vende en la condicion mencionada la mayor cantidad total de las mercancias importadas, o de otras mercancias identicas o similares a ellas, importadas en el mismo momento o en un momento proximo al de las mercancias objeto de valoracion, a personas no vinculadas con aquellas que compren dichas mercancias. La FACTURA COMERCIAL INTERNA es el principal instrumento para establecer el precio unitario, entendido como el precio al que se vende el mayor numero de unidades a personas no vinculadas con aquellas a las que compren dichas mercancias, al primer nivel comercial despues de la importacion al que se efectuen dichas ventas. Articulo 16º.- Las ventas en el MORDAZA de importacion deben satisfacer las siguientes CONDICIONES: a) Que las mercancias hayan sido revendidas en el mismo estado en que han sido importadas. b) Que las mercancias objeto de valoracion o las mercancias identicas o similares hayan sido vendidas en el momento de la importacion de las mercancias objeto de valoracion o en uno proximo. c) Se considera como fecha mas proxima aquella en que las mercancias importadas, o mercancias identicas o similares importadas, se venden en cantidad suficiente para poder establecer el precio unitario. d) Si no se han realizado ventas en el momento de la importacion o en uno proximo, se pueden utilizar ventas que se efectuen dentro de los 90 (noventa) dias, contados desde la fecha de numeracion de la Declaracion de las mercancias objeto de valoracion. e) Si no se venden mercancias identicas o similares importadas en el mismo estado en que son importadas, que respondan a las condiciones senaladas anteriormente, el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.