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Pág. 182021 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de diciembre de 1999 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Reglamento para la valora- ción de mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC DECRETO SUPREMO Nº 186-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 2 de marzo de 1994, el Perú aceptó el Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la Ronda Tokio), acogiéndo- se al párrafo 1 del Artículo 21º del mencionado Acuerdo para retrasar la aplicación de sus disposiciones por un período de 5 (cinco) años contados desde 1 de abril de 1994, fecha de entrada en vigencia del Acuerdo para el Perú; Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26407, vigen- te desde el 1 de enero de 1995, se aprobó el "Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los Acuerdos Comerciales contenidos en el Acta Final de la Ronda de Uruguay" suscrita en Marrakech, Marruecos, el 15 de abril de 1994, los cuales contienen Normas para Valoración de Mercancías de Importación; Que, a solicitud del Gobierno Peruano, con fecha 15 de julio de 1999 el Consejo General de la OMC aprobó la Decisión WT/L/307, en virtud de la cual se otorgó al Perú una exención de las obligaciones que le corresponden en virtud del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, desde el 1 de abril de 1999 hasta el 1 de abril de 2000, sujeta al cumplimiento de determinados términos y condiciones, entre los cuales se encuentra la aplicación del mencionado Acuerdo a partir del 1 de enero de 2000 para el 50% de las Partidas Arancelarias del Sistema Armonizado contenidas en el Arancel de Aduanas vigente; Que es necesario aprobar las normas reglamentarias para la aplicación del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduane- ros y Comercio de 1994, sus normas conexas y complemen- tarias, para la valoración de mercancías de importación; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Dispóngase la aplicación de las Normas de Valoración aprobadas por el Acuerdo Relativo a la Aplica- ción del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, a partir del 1 de enero de 2000 para el 50% (cincuenta por ciento) de las Partidas Arancelarias del Sistema Armonizado contenidas en el Arancel de Aduanas del Perú, las cuales serán determina- das mediante Resolución Ministerial de Economía y Finan- zas y, a partir del 1 de abril de 2000, para el 50% de las Partidas Arancelarias restantes. Artículo 2º.- Incorpóranse a la legislación nacional las Decisiones del Comité de Valoración Aduanera de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los Instru- mentos del Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas) Artículo 3º.- Apruébase el Reglamento para la Valora- ción de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, cuyo texto se anexa como parte inte- grante del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas se podrán dictar las normas complementarias para la aplicación y cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC. Corresponde a ADUANAS aprobar las normas opera- tivas que sean necesarias para el cumplimiento de lo dis- puesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- Déjanse sin efecto las normas que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO PARA LA VALORACION DE MERCANCIAS SEGUN EL ACUERDO SOBRE VALORACION EN ADUANA DE LA OMC CAPITULO I DEFINICIONES Artículo 1º.- Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento se entenderá por: a) Acuerdo del Valor de la OMC: El "Acuerdo Relati- vo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994". b) Carga de la prueba: Obligación de proveer la documentación e información necesarias para verificar que el valor declarado corresponde al Valor de Transacción y a las condiciones previstas en el Acuerdo del Valor de la OMC. De no cumplirse con esta obligación, ADUANAS utilizará los otros métodos de Valoración para verificar el valor declarado. c) Cláusula de revisión de precios: Pacto en virtud del cual se establecen precios provisionales, quedando el precio definitivo de la transacción sujeto a factores que han de concretarse con posterioridad. d) Duda razonable: Cuando la autoridad aduanera tiene motivos para dudar de la veracidad o exactitud de los datos o documentos presentados por el importador para sustentar el Valor en Aduana declarado. e) Indicadores de precios: Los precios determinados por ADUANAS e incorporados en su Base de Datos para ser utilizados como indicadores de riesgo. f) Momento de importación: Fecha en que la Admi- nistración Aduanera acepta la Declaración mediante la cual el importador solicita el despacho a consumo de las mercancías, para efectos de la aplicación del Artículo 5º del Acuerdo del Valor de la OMC (Método Deductivo). g) Momento de exportación: Fecha del zarpe o salida de la nave o vehículo transportador establecida en el docu- mento de transporte, para efecto de la aplicación de los Artículos 2º y 3º del Acuerdo del Valor de la OMC (Método de Valoración de Mercancías Idénticas o Similares). h) Valor criterio: Valor en Aduana previamente acepta- do por la Administración Aduanera, utilizado con fines de comparación y para determinar si la vinculación ha influido en el precio. i) Valor en aduana: La base imponible de los derechos arancelarios ad valorem, establecida de conformidad con los procedimientos y métodos del Acuerdo del Valor de la OMC. j) Ventas sucesivas externas: La serie de ventas de una misma mercancía antes de su importación. En estos casos, para la valoración aduanera se tomará en conside- ración la última venta efectuada antes del despacho a consumo. k) Vinculación: Existe vinculación entre dos personas cuando se encuentren en los casos previstos en los párrafos 4 y 5 del Artículo 15º del Acuerdo del Valor de la OMC. En tal sentido, se consideran vinculados al cónyuge o convi- viente y los parientes de acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil Peruano. CAPITULO II METODOS DE VALORACION Subcapítulo I Determinación del Valor en Aduana Artículo 2º.- El Valor en Aduana de las mercancías importadas se determinará de acuerdo a los Métodos de Valoración establecidos en el Acuerdo del Valor de la OMC, los que se aplicarán en forma sucesiva y excluyente en el siguiente orden: Primer Método: Valor de Transacción de las Mercan- cías Importadas, definido y normado por lo dispuesto en los Artículos 1º, 8º y 15º del Acuerdo del Valor de la OMC y sus Notas Interpretativas. Segundo Método: Valor de Transacción de Mercancías Idénticas, definido y normado por lo dispuesto en los Artículos 2º y 15º del Acuerdo del Valor de la OMC y sus Notas Interpretativas.