Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 1999 (29/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 29 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Reglamento para la valoracion de mercancias segun el Acuerdo sobre Valoracion en Aduana de la OMC
DECRETO SUPREMO Nº 186-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 2 de marzo de 1994, el Peru acepto el Acuerdo relativo a la aplicacion del Articulo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (Acuerdo sobre Valoracion en Aduana de la Ronda Tokio), acogiendose al parrafo 1 del Articulo 21º del mencionado Acuerdo para retrasar la aplicacion de sus disposiciones por un periodo de 5 (cinco) anos contados desde 1 de MORDAZA de 1994, fecha de entrada en vigencia del Acuerdo para el Peru; Que, mediante Resolucion Legislativa Nº 26407, vigente desde el 1 de enero de 1995, se aprobo el "Acuerdo por el que se establece la Organizacion Mundial del Comercio (OMC) y los Acuerdos Comerciales contenidos en el Acta Final de la Ronda de Uruguay" suscrita en Marrakech, Marruecos, el 15 de MORDAZA de 1994, los cuales contienen Normas para Valoracion de Mercancias de Importacion; Que, a solicitud del Gobierno Peruano, con fecha 15 de MORDAZA de 1999 el Consejo General de la OMC aprobo la Decision WT/L/307, en virtud de la cual se otorgo al Peru una exencion de las obligaciones que le corresponden en virtud del Acuerdo sobre Valoracion en Aduana de la OMC, desde el 1 de MORDAZA de 1999 hasta el 1 de MORDAZA de 2000, sujeta al cumplimiento de determinados terminos y condiciones, entre los cuales se encuentra la aplicacion del mencionado Acuerdo a partir del 1 de enero de 2000 para el 50% de las Partidas Arancelarias del Sistema Armonizado contenidas en el Arancel de Aduanas vigente; Que es necesario aprobar las normas reglamentarias para la aplicacion del Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, sus normas conexas y complementarias, para la valoracion de mercancias de importacion; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Dispongase la aplicacion de las Normas de Valoracion aprobadas por el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, a partir del 1 de enero de 2000 para el 50% (cincuenta por ciento) de las Partidas Arancelarias del Sistema Armonizado contenidas en el Arancel de Aduanas del Peru, las cuales seran determinadas mediante Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas y, a partir del 1 de MORDAZA de 2000, para el 50% de las Partidas Arancelarias restantes. Articulo 2º.- Incorporanse a la legislacion nacional las Decisiones del Comite de Valoracion Aduanera de la Organizacion Mundial del Comercio (OMC) y los Instrumentos del Comite Tecnico de Valoracion en Aduana (Bruselas) Articulo 3º.- Apruebase el Reglamento para la Valoracion de Mercancias segun el Acuerdo sobre Valoracion en Aduana de la OMC, cuyo texto se anexa como parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Por Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas se podran dictar las normas complementarias para la aplicacion y cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo sobre Valoracion en Aduana de la OMC. Corresponde a ADUANAS aprobar las normas operativas que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- Dejanse sin efecto las normas que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Supremo. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas REGLAMENTO PARA LA VALORACION DE MERCANCIAS SEGUN EL ACUERDO SOBRE VALORACION EN ADUANA DE LA OMC CAPITULO I DEFINICIONES Articulo 1º.- Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento se entendera por: a) Acuerdo del Valor de la OMC: El "Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994". b) Carga de la prueba: Obligacion de proveer la documentacion e informacion necesarias para verificar que el valor declarado corresponde al Valor de Transaccion y a las condiciones previstas en el Acuerdo del Valor de la OMC. De no cumplirse con esta obligacion, ADUANAS utilizara los otros metodos de Valoracion para verificar el valor declarado. c) Clausula de revision de precios: Pacto en virtud del cual se establecen precios provisionales, quedando el precio definitivo de la transaccion sujeto a factores que han de concretarse con posterioridad. d) Duda razonable: Cuando la autoridad aduanera tiene motivos para dudar de la veracidad o exactitud de los datos o documentos presentados por el importador para sustentar el Valor en Aduana declarado. e) Indicadores de precios: Los precios determinados por ADUANAS e incorporados en su Base de Datos para ser utilizados como indicadores de riesgo. f) Momento de importacion: Fecha en que la Administracion Aduanera acepta la Declaracion mediante la cual el importador solicita el despacho a consumo de las mercancias, para efectos de la aplicacion del Articulo 5º del Acuerdo del Valor de la OMC (Metodo Deductivo). g) Momento de exportacion: Fecha del zarpe o salida de la nave o vehiculo transportador establecida en el documento de transporte, para efecto de la aplicacion de los Articulos 2º y 3º del Acuerdo del Valor de la OMC (Metodo de Valoracion de Mercancias Identicas o Similares). h) Valor criterio: Valor en Aduana previamente aceptado por la Administracion Aduanera, utilizado con fines de comparacion y para determinar si la vinculacion ha influido en el precio. i) Valor en aduana: La base imponible de los derechos arancelarios ad valorem, establecida de conformidad con los procedimientos y metodos del Acuerdo del Valor de la OMC. j) Ventas sucesivas externas: La serie de ventas de una misma mercancia MORDAZA de su importacion. En estos casos, para la valoracion aduanera se tomara en consideracion la MORDAZA venta efectuada MORDAZA del despacho a consumo. k) Vinculacion: Existe vinculacion entre dos personas cuando se encuentren en los casos previstos en los parrafos 4 y 5 del Articulo 15º del Acuerdo del Valor de la OMC. En tal sentido, se consideran vinculados al conyuge o conviviente y los parientes de acuerdo a lo dispuesto en el Codigo Civil Peruano. CAPITULO II METODOS DE VALORACION Subcapitulo I Determinacion del Valor en Aduana Articulo 2º.- El Valor en Aduana de las mercancias importadas se determinara de acuerdo a los Metodos de Valoracion establecidos en el Acuerdo del Valor de la OMC, los que se aplicaran en forma sucesiva y excluyente en el siguiente orden: Valor de Transaccion de las Mercancias Importadas, definido y normado por lo dispuesto en los Articulos 1º, 8º y 15º del Acuerdo del Valor de la OMC y sus Notas Interpretativas. MORDAZA Metodo: Valor de Transaccion de Mercancias Identicas, definido y normado por lo dispuesto en los Articulos 2º y 15º del Acuerdo del Valor de la OMC y sus Notas Interpretativas. Primer Metodo:

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