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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (29/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 182026 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de diciembre de 1999 2. Informe mensual del número y porcentaje de los casos en que: a) Hubiera detectado que el usuario declaró incorrecta- mente el precio de factura; b) existan tipos de mercancías sensibles a fraude; c) exista subfacturación; y, d) exista sobrefacturación. 3. Otros informes: a) Cuadro de Informes de verificación aceptables. b) Cuadro de honorarios percibidos. c) Cuadro de Informes de verificación provenientes de los países participantes de la ALADI. d) Cuadro de Informes de verificación provenientes de los países participantes de la CAN. e) Cuadro de principales productos inspeccionados. f) Cuadro de Informes de verificación que se han efec- tuado con el sellado de contenedores. g) Cuadro de Informes de verificación no recogidos. La información a que se refiere el presente Artículo deberá ser remitida en un ejemplar impreso y a través de medios electrónicos, de acuerdo a los formatos que establez- ca ADUANAS. Artículo 12º.- Las Reglas de Valoración aprobadas por el Decreto Supremo Nº 119-97-EF y por la Resolución Ministerial Nº 243-92-EF-66 continuarán vigentes hasta el 31 de marzo del 2000 para las mercancías que no se encuentren comprendidas en la aplicación del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC. Artículo 13º.- Son de aplicación a la Inspección Previa a la Expedición las disposiciones vigentes del Sistema de Supervisión de Importaciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 659, sus normas reglamenta- rias, complementarias y modificatorias, en todo lo que no se oponga a lo establecido en el presente Decreto Supremo. Artículo 14º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 16192 Aprueban modificación del "Programa de Conversión de Deuda Externa del Perú frente a España en Proyectos de Lucha contra la Droga" DECRETO SUPREMO Nº 188-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 061-99-EF, se aprobó el "Programa de Conversión de Deuda Externa del Perú frente a España en Proyectos de Lucha contra la Droga", suscrito entre los representantes del Gobierno del Reino de España y del Gobierno de la República del Perú; Que, con la finalidad de contribuir con la implementa- ción del citado Programa, es necesario modificar el mismo en la parte correspondiente a la moneda que se empleará en la constitución del "Fondo Perú - España" a que se refiere el Artículo 2º del indicado Decreto Supremo; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Cuarta Disposición Com- plementaria de la Ley Nº 27012, Ley de Endeudamiento Externo del Sector Público para 1999; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la modificación del "Programa de Conversión de Deuda Externa del Perú frente a Españaen Proyectos de Lucha contra la Droga", aprobado por el Decreto Supremo Nº 061-99-EF, a efectos de establecer que el "Fondo Perú - España" a que se refiere el Artículo 2º del indicado Decreto Supremo, será constituido en dólares americanos. Artículo 2º.- Autorízase al Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar lo dispuesto en este dispositivo legal. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 16193 Aceptan renuncia y designan miembro del Directorio de la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranje- ras - CONITE RESOLUCION SUPREMA Nº 556-99-EF Lima, 28 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 457-99-EF se designó al señor Juan Carlos Crisanto Vargas como miem- bro del Directorio de la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras -CONITE-; Que, dicho representante ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo - y en el Decreto Legislativo Nº 71; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Juan Carlos Crisanto Vargas al cargo de miembro del Directorio de la Comisión Nacional de Inversiones y Tecno- logías Extranjeras - CONITE, dándosele las gracias por los servicios prestados al Estado. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 16197 RESOLUCION SUPREMA Nº 557-99-EF Lima, 28 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 71, los representantes ante el Directorio de la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras -CONITE- son nombrados por Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo - y en el Decreto Legislativo Nº 71; y, Estando a lo acordado;