Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 1999 (29/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 29 de diciembre de 1999

2. Informe mensual del numero y porcentaje de los casos en que: a) Hubiera detectado que el usuario declaro incorrectamente el precio de factura; b) existan tipos de mercancias sensibles a fraude; c) exista subfacturacion; y, d) exista sobrefacturacion. 3. Otros informes: a) Cuadro de Informes de verificacion aceptables. b) Cuadro de honorarios percibidos. c) Cuadro de Informes de verificacion provenientes de los paises participantes de la ALADI. d) Cuadro de Informes de verificacion provenientes de los paises participantes de la CAN. e) Cuadro de principales productos inspeccionados. f) Cuadro de Informes de verificacion que se han efectuado con el MORDAZA de contenedores. g) Cuadro de Informes de verificacion no recogidos. La informacion a que se refiere el presente Articulo debera ser remitida en un ejemplar impreso y a traves de medios electronicos, de acuerdo a los formatos que establezca ADUANAS. Articulo 12º.- Las Reglas de Valoracion aprobadas por el Decreto Supremo Nº 119-97-EF y por la Resolucion Ministerial Nº 243-92-EF-66 continuaran vigentes hasta el 31 de marzo del 2000 para las mercancias que no se encuentren comprendidas en la aplicacion del Acuerdo sobre Valoracion en Aduana de la OMC. Articulo 13º.- Son de aplicacion a la Inspeccion Previa a la Expedicion las disposiciones vigentes del Sistema de Supervision de Importaciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 659, sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias, en todo lo que no se oponga a lo establecido en el presente Decreto Supremo. Articulo 14º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 16192

en Proyectos de Lucha contra la Droga", aprobado por el Decreto Supremo Nº 061-99-EF, a efectos de establecer que el "Fondo Peru - Espana" a que se refiere el Articulo 2º del indicado Decreto Supremo, sera constituido en dolares americanos. Articulo 2º.- Autorizase al Director General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar lo dispuesto en este dispositivo legal. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 16193

Aceptan renuncia y designan miembro del Directorio de la Comision Nacional de Inversiones y Tecnologias Extranjeras - CONITE
RESOLUCION SUPREMA Nº 556-99-EF MORDAZA, 28 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 457-99-EF se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como miembro del Directorio de la Comision Nacional de Inversiones y Tecnologias Extranjeras -CONITE-; Que, dicho representante ha formulado renuncia al cargo que venia desempenando; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo - y en el Decreto Legislativo Nº 71; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de miembro del Directorio de la Comision Nacional de Inversiones y Tecnologias Extranjeras - CONITE, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados al Estado. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 16197 RESOLUCION SUPREMA Nº 557-99-EF MORDAZA, 28 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 71, los representantes ante el Directorio de la Comision Nacional de Inversiones y Tecnologias Extranjeras -CONITE- son nombrados por Resolucion Suprema, refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo - y en el Decreto Legislativo Nº 71; y, Estando a lo acordado;

Aprueban modificacion del "Programa de Conversion de Deuda Externa del Peru frente a Espana en Proyectos de Lucha contra la Droga"
DECRETO SUPREMO Nº 188-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 061-99-EF, se aprobo el "Programa de Conversion de Deuda Externa del Peru frente a Espana en Proyectos de Lucha contra la Droga", suscrito entre los representantes del Gobierno del Reino de Espana y del Gobierno de la Republica del Peru; Que, con la finalidad de contribuir con la implementacion del citado Programa, es necesario modificar el mismo en la parte correspondiente a la moneda que se empleara en la constitucion del "Fondo Peru - Espana" a que se refiere el Articulo 2º del indicado Decreto Supremo; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Organica del Poder Ejecutivo y la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27012, Ley de Endeudamiento Externo del Sector Publico para 1999; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la modificacion del "Programa de Conversion de Deuda Externa del Peru frente a Espana

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