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Pág. 182045 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de diciembre de 1999 En el caso de que el Participante haya suscrito con el BCRP un Contrato de compra-venta de moneda extranjera con compromiso de recompra, con vencimiento en la fecha, la moneda extranjera que adquiera al efecto pasará a formar parte de la Cuenta Garantía US$, al inicio de las operaciones del día. D. Para constituir garantías con Certificados de Depósi- tos del BCRP (CD BCRP), el BCRP procederá a anotar la prenda en el registro correspondiente, por el monto ofrecido como garantía en la Solicitud de Crédito Intradiario . Tratándose de los Participantes Tipo I que en la fecha tengan el compromiso de recomprar CD BCRP al BCRP, o que en la fecha esperen la liberación de CD BCRP que se encuentren garantizando créditos con fines de regulación monetaria, dichos CD BCRP pasarán a garantizar el Crédi- to Intradiario del Sistema LBTR. E. Para constituir garantías con Bonos del Tesoro, el BCRP deberá tener en su poder, al cierre del día anterior, una certificación de CAVALI en la que se muestre la afectación de dichos bonos a favor del BCRP. Las garantías que estuvieran respaldando créditos por regulación monetaria pasarán automáticamente a garanti- zar el Crédito Intradiario que se otorgue para la cancelación del crédito por regulación monetaria. F. Para constituir garantías con Documentos de Crédi- to, el Participante Tipo I deberá mantener en el BCRP un monto de estos títulos valores. Los documentos se ajustarán a los señalados en la circular de crédito con fines de regulación monetaria . Para efectos del Crédito Intradiario, se considerará como hábiles los documentos de crédito constituidos al cierre del día anterior. El BCRP seleccionará a su criterio los documentos que serán afectados como garantía en respuesta a la Solicitud de Crédito Intradiario enviada por el participante. G. Las Garantías de Crédito con los otros instrumentos señalados en la Circular de Crédito por Regulación Mone- taria, procederán cuando estos títulos estén prendados a favor del BCRP de acuerdo al Estado de cuenta proporcio- nado por CAVALI. H. Una vez constituidas las Garantías, el sistema LBTR activará Crédito Intradiario en favor del Participante Tipo I, por el monto que corresponda en función de las garantías ofrecidas al BCRP y aceptadas por éste. El Participante Tipo I observará en su pantalla la activación del Crédito Intra- diario. I. El Crédito Intradiario y las posiciones deudoras de los Participantes, en ambas monedas, se expresarán en forma “consolidada”, en moneda nacional; para el caso de moneda extranjera, se considerará el tipo de cambio de compra de la SBS correspondiente al cierre del último día útil. Las Garantías constituidas por los Participantes Tipo I respaldan tanto sus operaciones en moneda nacional como las de moneda extranjera. II. Ejecución de garantías: A. Si cumplido el período de gestión de financiamiento para cubrir posiciones deudoras (17:30 - 18:00 ) aún queda- ran saldos deudores en una o ambas cuentas corrientes del participante, se procederá a la ejecución de las garantías siguiendo lo establecido en el Artículo 27 del Reglamento y en los procedimientos que a continuación se enuncian: 1. Primero serán cubiertos los saldos deudores en mone- da extranjera y enseguida los saldos deudores en moneda nacional. 2. Se ejecutarán en primer lugar los fondos en moneda extranjera y los CD BCRP en Garantía, en ese orden . Cuando éstos no sean suficientes, se aplicarán los otros Valores en garantía, siguiendo lo establecido en el Artículo 27 del Reglamento. B. Las garantías constituidas con dólares de los Estados Unidos de América se ejecutarán mediante la compra por el BCRP al menor tipo de cambio que resulte de comparar el promedio ponderado de los tipos de cambio de las transac- ciones cerradas en el sistema DATATEC, entre las 09:30 horas y las 13:30 horas, redondeando a cuatro decimales, y el tipo de cambio de la última transacción cerrada en el sistema DATATEC, de la fecha en que se efectúe la compra de los dólares de los Estados Unidos de América. En caso de que, por razones de fuerza mayor, no se cuente con la información de los tipos de cambio de las transacciones cerradas en DATATEC, se utilizará el menor tipo de cambio que resulte de comparar el promedio simple del tipo de cambio compra interbancario que reporta REU- TERS entre las 09:30 horas y las 13:30 horas (página PDSB) redondeando a cuatro decimales, y el tipo de cambiode compra de cierre de operaciones que reporta REUTERS (página PDSB). De no contarse con la información de REUTERS, el BCRP proporcionará el tipo de cambio aplica- ble a la adquisición de moneda extranjera. C. Las Garantías constituidas con CD BCRP serán ejecutadas mediante su redención anticipada al valor nomi- nal del día y se cobrará una penalidad equivalente al diferencial entre la tasa de interés del crédito por regulación monetaria vigente y la tasa de interés de los CD BCRP que se ejecuten, siempre que la tasa de estos últimos sea inferior a la tasa del crédito por regulación monetaria vigente. Dicho diferencial se aplicará sobre el monto de los CD BCRP adjudicados y por los días que falten para su vencimiento. Tratándose de la cobertura de posiciones deudoras en moneda extranjera, los nuevos soles producto de la reden- ción anticipada de CD BCRP serán convertidos a dólares de los Estados Unidos de América al mayor tipo de cambio que resulte de comparar el promedio ponderado de los tipos de cambio de las transacciones cerradas en el sistema DATA- TEC, entre las 09:30 horas y las 13:30 horas, redondeando a cuatro decimales, y el tipo de cambio de la última transac- ción cerrada en el sistema DATATEC, de la fecha en que se efectué la conversión de los dólares de los Estados Unidos de América. En caso de que, por razones de fuerza mayor no se cuente con la información de los tipos de cambio de las transacciones cerradas en DATATEC, se utilizará el mayor tipo de cambio que resulte de comparar el promedio simple del tipo de cambio venta interbancario que reporta REU- TERS entre las 09:30 horas y las 13:30 horas (página PDSB) redondeando a cuatro decimales, y el tipo de cambio venta de cierre de operaciones que reporta REUTERS (página PDSB). De no contarse con la información de REUTERS, el BCRP proporcionará el tipo de cambio aplica- ble a la conversión de moneda extranjera. De no haber intervención de venta del BCRP, para la ejecución de estas garantías se utilizará el tipo de cambio interbancario definido en el párrafo anterior. D. Cumplido los pasos B y C, se liberarán los Fondos en moneda extranjera en Garantía que no hubieran sido ejecutados. E. La aplicación de las Garantías constituidas con Bonos del Tesoro Público u otros instrumentos contemplados en la circular de crédito por regulación monetaria que no sean de ejecución inmediata se procederá a aplicar una tasa de interés equivalente a 1,25 veces la tasa vigente del Crédito por Regulación Monetaria por el plazo en que demore la recuperación de los fondos y por el saldo pendiente. F. Las Garantías con Bonos del Tesoro y otros Títulos Valores serán ejecutados mediante la venta de esos valores en el mecanismo de negociación de la Bolsa de Valores. Si este último no se encontrara habilitado, el BCRP queda autoriza- do a venderlos directamente a terceros mediante subasta. G. La liquidación de otras garantías aceptadas por el BCRP conforme a la Circular de Crédito por Regulación Monetaria se efectuarán por el mecanismo previsto en éste. ANEXO 4: TABLA DE TARIFAS DEL SISTEMA LBTR I. El BCRP cobrará tarifas de uso del LBTR a los Participantes del referido Sistema por los siguientes con- ceptos:Concepto Monto o Tarifa (*) Cargo fijo mensual por participación en el Sistema LBTR (**) S/. 700,00 Tarifa por transacciones ocurridas hasta las 15:30 S/. 6,00 / transacción Tarifa por transacciones ocurridas después de las 15:30 S/. 9,00 / transacción (*)Reajustable cada trimestre calendario según las variaciones del IPC. (**)Aplicable sólo a los Participantes interconectados al sistema LBTR, mas no así a aquellos Participantes que cursen operaciones utilizando el sistema manual. II. Los cargos derivados de la aplicación de las tarifas de uso del LBTR serán cobrados por mes calendario vencido, al segundo día útil del mes siguiente, mediante cargo en las cuentas corrientes del Participante, vía el Sistema LBTR. ANEXO 5: REQUERIMIENTOS PARA LA INTERCONEXION CON EL BCRP DE LA RED DE COMUNICACIONES La red conformada por las entidades financieras y el BCRP (red SIB) será del tipo estrella, donde el BCRP es el