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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de diciembre de 1999 AÑO XVII - Nº 7128 Pág. 182015 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27248 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA LIBERT AD POR EL DE UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO Artículo 1º .- Modificación de la Ley Nº 23733 Modifícase el numeral 3 del Artículo 97º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, por el siguiente texto: "Artículo 97º.- (...) 3. 'Universidad Nacional de Trujillo', Trujillo, Decreto del Libertador Simón Bolívar de 10-05-1824" Artículo 2º .- Reconocimiento de grados y títulos Precísase que los grados académicos y títulos expedidos a nombre de la Nación por la universidad citada en el numeral 3 del Artículo 97º de la Ley Nº 23733, Ley Univer- sitaria, que han sido otorgados bajo distintas denominacio- nes, mantienen su validez para todos los efectos legales y son reconocidos como otorgados por la Universidad Nacio- nal de Trujillo. Artículo 3º .- Reconocimiento de los actos admi- nistrativos, civiles y procesales 3.1 Los actos administrativos, civiles, procesales y de- más, efectuados bajo la denominación de Universidad Na- cional de La Libertad, se consideran efectuados por la Universidad Nacional de Trujillo. 3.2 La Universidad Nacional de Trujillo y la Asam- blea Nacional de Rectores adoptarán las medidas nece- sarias para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ley. Artículo 4 º.- Disposiciones derogatorias Deróganse o déjanse sin efecto, según sea el caso, todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 16189 DECRETOS DE URGENCIA Precisan que transferencias de recur- sos efectuadas por PETROPERU S.A. al Tesoro Público y al MEF, constituyen gasto deducible para todos los efectos DECRETO DE URGENCIA Nº 071-99 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Extraordinario Nº 257-PCM/93 y normas ampliatorias, se estableció que la Empresa Petróleos del Perú S.A. - PETROPERU S.A., transfiriese al Tesoro Público un monto equivalente al 7.5% de sus ingresos mensuales por concepto de ventas en el mercado interno de combustibles derivados del petróleo; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 124-94, se autorizó a la Empresa Petróleos del Perú S.A. - PETRO- PERU S.A. - a transferir los recursos necesarios al Ministe- rio de Economía y Finanzas, para que a través de la Dirección General de Crédito Público, realice los pagos correspondientes a las obligaciones contraídas por la Repú- blica del Perú con American International Group, Inc. y Enron Corporation, a que se refiere la Ley Nº 26204 y sus normas complementarias; Que, resulta necesario precisar el tratamiento que de- ben tener las indicadas transferencias; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Precísase que las transferencias de recur- sos efectuadas por la Empresa Petróleos del Perú S.A. - PETROPERU S.A., al amparo del Decreto Supremo Ex- traordinario Nº 257-PCM/93 y normas ampliatorias, y del Decreto de Urgencia Nº 124-94 y normas complementarias, constituyen gasto deducible para todos los efectos, inclusive para todo efecto fiscal.