Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 1999 (30/12/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

Pag. 182122

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 1999

Las tarjetas de circulacion seran expedidas en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La empresa esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus. Tercero.- La presente Resolucion Directoral debera ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha de su notificacion. Cuarto.- La empresa iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, improrrogables, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion; para lo cual debera contar con lo establecido en el Art. 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procedera a aplicar lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Art. 16º del referido Reglamento. Quinto.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 16237

COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
Determinan zonas geograficas para la aplicacion del beneficio de exoneracion del pago de tasas judiciales
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 1067-CME-PJ MORDAZA, 29 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26546 se crea la Comision Ejecutiva que asume las funciones de gobierno y gestion del Poder Judicial, las mismas que mediante Leyes Nºs. 26623,26695 y 27009 se prorrogan hasta el 31 de diciembre del ano 2000. Que, de conformidad con el Articulo 2º inciso 2) de la Constitucion Politica del Estado, toda persona tiene el derecho fundamental de igualdad ante la ley y, por tanto, de no ser discriminada por su condicion economica; asimismo, segun el Articulo 139º inciso 16) de dicha MORDAZA fundamental, el MORDAZA de gratuidad de la Administracion de Justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos economicos, es uno de los MORDAZA de la funcion jurisdiccional del Estado; Que, de acuerdo al Articulo 24º de la Ley Organica del Poder Judicial, la Administracion de Justicia es gratuita para las personas de escasos recursos economicos, y para todos los casos expresamente previstos por ley, encontrandose especificamente exonerados del pago de tasas judiciales, de acuerdo con el literal e) del mismo articulo, los litigantes en las zonas geograficas de la Republica, en las que por efectos de las dificultades administrativas se justifique una exoneracion generalizada; Que, es politica de la Comision Ejecutiva, el impulsar acciones que acerquen la Administracion de Justicia a los mas necesitados; por ello, la descentralizacion del acceso a la Justicia es fundamental para el MORDAZA de Reforma y Modernizacion del Poder Judicial; Que, de acuerdo al Articulo 1º, literal a), de la Ley Nº 26846, uno de los principios que sustentan el pago de Tasas Judiciales, es el de la equidad, por la que se exonera del pago de tasas a las personas de escasos recursos economicos; Que, las condiciones geograficas y economicas de algunos distritos politicos del MORDAZA, generan una serie de dificultades administrativas que obstaculizan el acceso a la Justicia de las personas naturales que buscan tutela jurisdiccional, hecho que contraria uno de los principios basicos del MORDAZA de Modernizacion y Reforma del Poder Judicial, cual es el Mejoramiento del Acceso a la Justicia; Que, de acuerdo a la MORDAZA Disposicion Complementaria y Transitoria de la misma Ley Nº 26846, la Comision Ejecutiva del Poder Judicial determinara mediante Resolucion Administrativa las zonas geograficas en que sera de aplicacion la exoneracion a que refiere el Articulo 24º, literal e), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Que, los beneficios de la exoneracion del pago de tasas judiciales son, en lo fundamental, de caracter social, ya que se estara liberando a las personas naturales, que se encuentran en situacion economica de extrema pobreza y que buscan tutela juridica ante el Poder Judicial, de asumir costos para el ejercicio de su derecho; En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009, las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ y 032-CME-PJ, y estando a lo acordado en sesion de la fecha; SE RESUELVE: Primero.- Determinar que la exoneracion a que refiere el Articulo 24º, literal e), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, se aplicara en benefi-

PODER JUDICIAL
Aprueban Directiva que establece Normas para la Formulacion del Plan Operativo de las Dependencias del Poder Judicial para el Ano 2000
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 533-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 27 de diciembre de 1999 VISTO: El Proyecto de Directiva que MORDAZA el MORDAZA de formulacion del Plan Operativo de las Dependencias del Poder Judicial para el Ano 2000, elaborado por la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, es necesario establecer las orientaciones metodologicas para la formulacion del Plan Operativo de las Dependencias del Poder Judicial para el Ano 2000, a fin de que los organos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial cuenten con un instrumento basico que oriente la gestion de los mismos; En uso de las funciones y atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009, y de acuerdo a las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 029-99-SE-TP-CME-PJ; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 014-99GG-PJ "NORMAS PARA LA FORMULACION DEL PLAN OPERATIVO DE LAS DEPENDENCIAS DEL PODER JUDICIAL PARA EL ANO 2000", formulada por la Gerencia General del Poder Judicial, que forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia General su difusion, seguimiento y evaluacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial 16260

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.