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Pág. 182122 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de diciembre de 1999 Las tarjetas de circulación serán expedidas en rela- ción al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La empresa está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposicio- nes vigentes, concernientes al Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carrete- ra en Omnibus. Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) días calendario, conta- dos a partir de la fecha de su notificación. Cuarto.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; para lo cual deberá contar con lo establecido en el Art. 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 16º del referido Reglamento. Quinto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 16237 PODER JUDICIAL Aprueban Directiva que establece Nor- mas para la Formulación del Plan Operativo de las Dependencias del Poder Judicial para el Año 2000 RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 533-SE-TP-CME-PJ Lima, 27 de diciembre de 1999 VISTO: El Proyecto de Directiva que norma el proceso de formulación del Plan Operativo de las Dependencias del Poder Judicial para el Año 2000, elaborado por la Geren- cia General; CONSIDERANDO: Que, es necesario establecer las orientaciones metodo- lógicas para la formulación del Plan Operativo de las Dependencias del Poder Judicial para el Año 2000, a fin de que los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial cuenten con un instrumento básico que oriente la gestión de los mismos; En uso de las funciones y atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009, y de acuerdo a las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 029-99-SE-TP-CME-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 014-99- GG-PJ "NORMAS PARA LA FORMULACION DEL PLAN OPERATIVO DE LAS DEPENDENCIAS DEL PODER JUDICIAL PARA EL AÑO 2000", formulada por la Ge- rencia General del Poder Judicial, que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General su difusión, seguimiento y evaluación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 16260COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL Determinan zonas geográficas para la aplicación del beneficio de exonera- ción del pago de tasas judiciales RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 1067-CME-PJ Lima, 29 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26546 se crea la Comisión Ejecutiva que asume las funciones de gobierno y gestión del Poder Judicial, las mismas que mediante Leyes Nºs. 26623,26695 y 27009 se prorrogan hasta el 31 de diciem- bre del año 2000. Que, de conformidad con el Artículo 2º inciso 2) de la Constitución Política del Estado, toda persona tiene el derecho fundamental de igualdad ante la ley y, por tanto, de no ser discriminada por su condición económica; asi- mismo, según el Artículo 139º inciso 16) de dicha norma fundamental, el principio de gratuidad de la Administra- ción de Justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos económicos, es uno de los pilares de la función jurisdiccional del Estado; Que, de acuerdo al Artículo 24º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Administración de Justicia es gratuita para las personas de escasos recursos económicos , y para todos los casos expresamente previstos por ley, encontrándose específicamente exonerados del pago de tasas judiciales, de acuerdo con el literal e) del mismo artículo, los litigantes en las zonas geográficas de la República, en las que por efectos de las dificultades administrativas se justifique una exoneración generali- zada; Que, es política de la Comisión Ejecutiva, el impulsar acciones que acerquen la Administración de Justicia a los más necesitados; por ello, la descentralización del acceso a la Justicia es fundamental para el proceso de Reforma y Modernización del Poder Judicial; Que, de acuerdo al Artículo 1º, literal a), de la Ley Nº 26846, uno de los principios que sustentan el pago de Tasas Judiciales, es el de la equidad, por la que se exonera del pago de tasas a las personas de escasos recursos económicos; Que, las condiciones geográficas y económicas de algu- nos distritos políticos del país, generan una serie de dificultades administrativas que obstaculizan el acceso a la Justicia de las personas naturales que buscan tutela jurisdiccional, hecho que contraría uno de los principios básicos del proceso de Modernización y Reforma del Poder Judicial, cual es el Mejoramiento del Acceso a la Justicia; Que, de acuerdo a la Segunda Disposición Comple- mentaria y Transitoria de la misma Ley Nº 26846, la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial determinará me- diante Resolución Administrativa las zonas geográficas en que será de aplicación la exoneración a que refiere el Artículo 24º, literal e), del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Que, los beneficios de la exoneración del pago de tasas judiciales son, en lo fundamental, de carácter social, ya que se estará liberando a las personas natu- rales, que se encuentran en situación económica de extrema pobreza y que buscan tutela jurídica ante el Poder Judicial, de asumir costos para el ejercicio de su derecho; En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009, las Resoluciones Adminis- trativas Nºs. 018-CME-PJ y 032-CME-PJ, y estando a lo acordado en sesión de la fecha; SE RESUELVE: Primero.- Determinar que la exoneración a que refie- re el Artículo 24º, literal e), del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se aplicará en benefi-