Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 1999 (01/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

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queria y permitira establecer las medidas de regulacion y manejo correspondientes para dicho ano, por lo que es conveniente prorrogar la vigencia de las disposiciones contenidas en las resoluciones citadas en el MORDAZA, tercero y MORDAZA considerando; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley N" 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N" Ol-94-PE: y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo l".- Ampliar el periodo de vigencia de las Resoluciones Ministeriales NS. 486-9X-PE, 523-98-PE y 537-98-PE hasta el 31 de enero de 1999. Articulo 2".- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion y Procesamiento Pesquero y las Direcciones Regionales de Pesqueria, en el ambito jurisdiccional de sus respectivas competencias, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3".- Los armadores pesqueros que incumplan las disposiciones contenidas en la presente resolucion seran sancionados de conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, su reglamento, el Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del recurso merluza, la Resolucion Ministerial N" 527.98-PE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 4".- La presente resolucion entrara en vigencia el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiqur~e. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 15450

dispongan de cables de arrastre que permitan pescar a profundidades mayores a 200 metros; Que conforme a lo dispuesto en el Articulo 2" de la Resolucion Ministerial citada en el considerando precedente, los armadores pesqueros que deseen acogerse a lo dispuesto en dicha resolucion, deberan presentar ante la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria, el informe tecnico sobre verificacion de las condiciones establecidas en los incisos a) y b) del Articulo 1" de la Resolucion Ministerial N" 537-98-PE, emitida por una empresa reconocida por la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales del INDECOPI, para otorgar certificados al sector pesquero. Asimismo, la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria comunicara a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la relacion de los armadores que cumplan con presentar el mencionado informe tecnico y mediante Resolucion Directoral publicara periodicamente la relacion de armadores que hayan cumplido con la referida disposicion; Que de la evaluacion efectuada a los informes tecnicos sobre verificacion de las condiciones establecidas en los incisos a) y bJ del Articulo 1" de la Resolucion Ministerial N 537.98-PE, se ha determinado a los armadores de embarcaciones pesqueras de arrastre de mayor escala con permiso de pesca para la extraccion del recurso merluza que han cumplido con su adecuada MORDAZA, por lo que es necesario publicar la relacion cuyo anexo es parte integrante de la presente resolucion, la misma que sera actualizada periodicamente; Estando informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridka; y , De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 2" de la Resolucion Ministerial N" 537-9%PE; SE RESUELVE: Articulo lo.- Publicar la relacion de embarcaciones pesqueras de arrastre de mayor escala con permiso de pesca para la extraccion del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) pertenecientes a armadores que cumplieron con presentar el informe tecnico sobre verificacion de las condiciones establecidas en los incisos aJ y bJ del Articulo 1" de la Resolucion Ministerial N" 537-98-PE, para dedicarse ala actividad extractiva del recurso merluza a partir de las 00.00 horas del dia 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 1998, cuyo anexo es parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa ya las Direcciones Regionales de Pesqueria de MORDAZA, Chiclayo y La Libertad. Registrese, comuniquese y publiquese.

Relacion de embarcaciones de arrastre de mayor escala con permiso de pesca para la extraccion del recurso merluza
RESOLUCION DIRECTORAL N ° 387-98PE/DNE MORDAZA, 31 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO:

Que el Articulo 9° del Decreto Ley N° 25977, Ley General MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO de Pesca, dispone que el Ministerio de Pesqueria, sobre la Director Nacional de Extraccion base de evidencia cientifica disponible y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, ANEXO los sistemas de ordenamiento pesquero. las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la reguR.D. N ° 387-98-PE/DNE lacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la i EMBARCACIONES PESQUERAS DE ARRASTRE DE MAYOR preservacion y explotacion racional de los recursos hidroESCALACONPERMISODEPESCAPARAELRECURSOMERLUZA, biologicos; EXCEPTUADOS DE LA PROHIBICION Que por Resolucion Ministerial N" 435-98-PE, de fecha ESTABLECIDA EN LA R.M. N° 523-98-PE 9 de setiembre de 1998, se prohibio la extraccion y procesa- il ARMADOR miento del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) N° NOMBRE DE LA N° DE MATRICULA en la MORDAZA comprendida al sur de los 6° L.S. a partir de las EMBARCACION 00.00 horas del dia 12 de setiembre de 1998 hasta las 00.00 PT-6728-PM AGROPESCA S.A. horas del dia 31 de diciembre de 1998, asimismo mediante ~ 1 MISS MORDAZA PT-6103-PM Resolucion Ministerial N° 523-98-PE, de fecha 21 de octuPT-10947.CM bre de 1998, se prohibio la extraccion del recurso merluza / 3. MORDAZA (Merluccius gayi peruanus) en la MORDAZA comprendida a 4. SNAEFARI PT-12295.PM PT-51 23-CM sur de los 5" L.S. a partir de las 00.00 horas del dia 23 de 5. PF-16 PT-1 1075-PM INDUSTRIAL PESQUERA octubre de 1998 hasta las 00.00 horas del dia 31 de diciem6. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA S.A. PT-12666-PM 7. MORDAZA MORDAZA II bre de 1998; 8 . POSEIDON PT-1771-CM Que mediante el Articulo 1" de la Resolucion Ministerial ARMADORES Y PT-l 1392-PM N" 537-98-PE de fecha 30 de octubre de 1998, se exceptua 9 MORDAZA CONGELADORES DEL de la prohibicion establecida en la Resolucion Ministerial MORDAZA S.A. N° 523-98-PE, a los armadores de embarcaciones pesqueras PT-11714.PM de arrastre de mayor escala con permiso de pesca para la 10. MORDAZA MORDAZA ANICO S.A PT-6282.CM extraccion del recurso merluza, que cuentan con redes de ll. ANICO PT-6283.CM 12. ANICO II arrastre con tamano minimo de malla del copo de 110 mm. y dimensiones de las mallas de las secciones anteriores al 15451 copo (tunel o cuerpo y antecopo) mayores a las del copo y /

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