Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 1999 (05/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

Visto en sesion del Tribunal de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas de 24.11.98, los Expedientes acumulados N"s. 103/98,TL, 104/98.TL, 105/98.TLy 106/9X.TL, sobre aplicacionde sancion a la Empresa Constructora EMCON SKLTDA., por incumplimiento en la subsanacion de observaciones a la recepcion de las obras: "Mejoramiento Infraestructura Hospital de Tumbes", "Mejoramiento cobertura tercer nivel local Gerencia Departamental de Tumbes". "Trabajos adicionales Impermeabilizacion de techos Centro de Salud de Zarumilla" y "Sistema de evacuacion pluvial externo - MORDAZA Entrega a quebrada Centro Medico de Zarumilla" contratadas con el Instituto Peruano de Seguridad Social.- Adjudicaciones Directas N"s. 032,030,040 y 029-GDTU-DAF-UIS-97

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Visto en sesion del Tribunal de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas de 4.12.98, el Expediente N" 109/98.TL, sobre aplicacion de sancion al contratista CONSTRUCTORA CaNZALES S.A. por rescision administrativa del contrato celebrado con la Direccion Subregional de Pesqueria - Tumbes - para la ejecucion de la obra LIMPIEZA Y DESCOLMATACION DREN MORDAZA, ubicada en el distrito de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, A.D. N" 004-97-CTAR-RGGESTUM-DISREPET-D. CONSIDERANDO: Que, el 6.11.97, las partes suscribieron el contrato para la ejecucion de la obra citada en la parte expositiva de la presente resolucion, por el sistema a Suma Alzada. por la suma de S/. 31,537.49 y con plazo de ejecucion de 30 dias calendario; Que, mediante Resolucion Directoral N" 00%SSCTAR-RG-GESTUM-DISREPET-D, de 13.1.98, notificada cl 21.1.98, la entidad rescindio admimstrativamente el contrato de +cncion de la obra, por la causal contenida en el Inc. a) del Art. 5.8.1. del RULCOP; Que, el 23.1.98, el contratista interpuso recurso de apelacion contra la rescisoria, argumentando que oportunamente dio a conocer la imposibilidad de iniciar trabajos nsicos en la obra por razones de fuerza mayor o caso fortuito, tal el caso de las mareas altas y las precipitaciones pluviales por efecto del Fenomeno del MORDAZA, no teniendo respuesta por parte de la entidad y que solicito la rescision del contrato despues de haber hecho trabajos preliminares, tales como caseta, cartel de obra y trazado. asi como replanteos; finalmente, destaca que la impugnada adolece de vicios de nulidad por no haber dispuesto la constatacion fisica de la obra ni el inventario de los materiales, equipo y herramientas, conforme ha establecido la uniforme jurisprudencia administrativa existente al respecto; Que, mediante Resolucion Directoral N" 01 l-98-CTAR-RGDIREPE-DR. de 18.3.98, la entidad declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto contra la resolucion rescisoria del contrato, bajo el sustento principal de que el contratista comunico la unposibilidad de ejecutar la obra cuando ya habia vencido el plazo contractual; Que, mediante Informe N" 1086-98-RNC, de 17.11.98, la Oficina del Registro Nacional de Contratistas de Obras Publicas, informo que la empresa CONSTRUCTORA GON7ALE:S S.A. tuvo inscripcion vigente hasta el 3.11.98, y que no ha sldo sancionada por el CONSULCOP, Que, fluyrt de los antecedentes, que la resolucion wwsoria del contrato es nula por no haber senalado dia y hora para la constatacion fislea de la obra e inventario de materiales, equipo y herramientas; del mismo modo, la resolucion que denego el recurso de apelacion resulta nula por extemporanea; y, finalmente. se advierte la omision del contratista, al no haber impugnado ia denegatoria ficta recaida sobre el apelatorio, lo que equivale a su consentimiento MORDAZA respecto a la rescisoria; Que, tratandose de un procedimiento de aplicacion de sancion, corresponde analizar el fondo del asunto. encontrando que el contratista recepciono el terreno sin formular observacion alguna y que. dentro del plazo establecido, la entidad cumplio ron otorgar el 20% del adelanto en efwtivo; con lo cual queda evidenciado que, en los aspectos referidos, no existio problema alguno para que el contratista pudera dar inxio a los trabajos a partir del 14.11.97. fecha de cancelacion del mencionado adelanto en efectivo; Que, de conformidad con lo informado por el Instituto Nacronal de Recursos Naturales, a traves de su Direcci(in General de Aguas y Suelos, el rio Zarumilla estuvo seco durante ei mes de noviembre de 1997, incrementando su caudal unicamente a partir del 13.1297, fecha en que el contratista deberia haber concluido la ohra, por lo que resulta incongruente la posicion del contratist.a al argumentar ante la entidad, vencido ya el plazo contractual, que por motivos de fuerza mayor y caso fortuibo no pudo dar inicio a los trabajos; Que, por los expuesto respecto del comp<&amiento del contratista, corresponde sancionarlo con arreglo a lo dispuesto por el Inc. al del Art 9" de la Resolucion N" 094.9O.VC.9100 de 26.7.90; sancion que debera ser atenuada, con arreglo a lo dispuesto por el Art. 11" de esta MORDAZA legal, en consideracion a que el contratista. aunaue en forma extemporanea, solkto la rescmion del contrato p& mutuo acuerdo; Que, de conformidad con el informe presentado por la Vocal ponente. Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuyos fundamentos se SE RESUELVE: l".- Sancionar al contratista CONSTRUCTOR4 MORDAZA S.A., con una suspension temporal por seis 16) meses en el eJercieio de su derecho a presentarse en Licitaciones Publicas y/o Concursos de Precios, y u contratar la ejecucion de obras con el Estado, entendiendose que la sancion entrara en vigencia a partir de su renovacion de inscriocion en el Registro Nacional dr Constratistas de Obras Publicas. _ 2".- Devolver los antecedentes a la entidad contratante MORDAZA los fines legales consiguientes. Redstrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA WILLIS; MORDAZA TACKOEN; MORDAZA PODESTA: MORDAZA MORDAZA 0025

(:ONSIDERANDO: Que, el 7.8.97, las partes suscribieron cuatro contratos de ejecucion de obra. referidas a las obras citadas n entrara en vigencia a partir del dia siguiente del vencimicnto de la sancion impuesta mediante Resolucion N' 109/98.TL de 6.X.98. 2".- Devolver los antecedentes a la entidad contratante para los fines legales consiguientes.
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SS. PIN TORRES; AYTETE WILLIS; MORDAZA TACKOEN: MORDAZA PODFSTA; MORDAZA MORDAZA 0024 TRIBUNAL DE LICITACIONES Y CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS RESOLUCION N" 198/9%TL MORDAZA, 28 de dicwzmbw de 199X

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