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Visto en sesión del Tribunal de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas de 24.11.98, los Expedientes acumulados N”s. 103/98,TL, 104/98.TL, 105/98.TLy 106/9X.TL, sobre aplicaciónde sanción a la Empresa Constructora EMCON SKLTDA., por incumplimiento en la subsanación de observaciones a la recep- ción de las obras: “Mejoramiento Infraestructura Hospital deTumbes”, “Mejoramiento cobertura tercer nivel local Gerencia Departamental de Tumbes”. “Trabajos adicionales - Impermeabilización de techos Centro de Salud de Zarumilla” y “Sistema de evacuación pluvial externo - laguna Entrega a quebrada Centro Médico de Zarumilla” contratadas con el Insti-tuto Peruano de Seguridad Social.- Adjudicaciones Directas N”s. 032,030,040 y 029-GDTU-DAF-UIS-97 (:ONSIDERANDO: Que, el 7.8.97, las partes suscribieron cuatro contratos de ejecución de obra. referidas a las obras citadas <an la parte expositiva de la presente resolución, estableciéndose para cadauna de ellas un plazo de ejecución de 20 dias calendario; Que. el 16.10.97 el contratista solicitó la recenrlón de cada una de las obras, por lo que mediante Resolucione: N”s. 112-97/ IPSS-GDTU-LBG, 109-97/IPSS-GDTU-LBG, 113-97/IPSS- GDTU-LBG y ll 0-97/IPSS-GDTU-LBG, la entidad nombró a una misma Comisión de Recepción, la cual, el 4.12.97. formuló obser- vaciones a las obras en presencia del representante legal del contratista, otorgándole el plazo legal a que se refiere el Art. 5.10.97 del RULCOP; Que, el 22.1.98. mediante Resoluciones Nl)s. 015-97/IPSS GDTU, 016-97/IPSS-GDTU 017-97/IPSS-GDTU y 018-97/IPSS- GDTU, la entidad aprobó los Presupuestos Analíticos correspon- dientes, ante el incumplimiento del contratista en levantar las observaciones formuladas: Que. mediante Carta N° 0254-98/IPSS-GDTU-LBG, de 27.2.98, recepcionada el 2.3.98. la entidad remitió al CONSULCOP copias de fas resoluciones mediante las cuales aprobó los Presupuestos Analíticos correspondientes a las obras de la referencia, afinque se proceda a sancionar al contratista en atencicin al incumpli- mienlo antes señalado; Que. fluye de antecedentes. que las observaciones qu e proce- san 111s cuatro expedientes haJo análws,, fueron formuladas por la misma Comisión de Recepción en la úmca diligencia de recepción realizada el 4.12.97, por lo que los incumplimientos detectados fluyen de un solo acto administrativo respecto a cuatro pequeñas obras licitadas por una única contratante. por mont.os de menor cuan:.íay en un plazo deejecuclónde 20dias calendarlo cada una, situación que ha determinado que los cuat ro expedientes puedan ser objet,o de acumulación prowsal y resolverse PII un solo acto administrativo, conlòrme a lo establecido por el M. 67”del D.S. N”002-94JIJSde 28.1.94. concordantecon lodispueslo en el Art. 83” y siguientes del Código Procesal Civil Que, no habiendo cumplido el contratista con presentar los descargos que le fueran solicitados reiteradamente por el CON- SULCOP asume responsabilidad en el incumplimiento de levan- tamiento de las observaciones de las cuatro obras y, por tanto, es pasible de la sanción de suspensión a su derecho a presentarse a licitaciones y/o concursos públicos y a contratar la ejecución de obras con el Estado, conforme a lo dispuesto en el Inc. a) del Art. 8” de la Resolución N” 094--.90.VC.9100 de 26. 7.90 Que, teniendo en consideración que este Tribunal ha sancio- nado anteriormente al contratista por Incumplimiento en la subsanación de observaciones, con seis meses de suspensión, mediante Resolución N’ 109/98.‘l’L del 6 X.98, &te deviene en reincldcnte de la misma falta haclandosr pasible de la sancxón prevkta en el Art. 12” de la Resoluc~«n N’ 094.9O.VC 9100; Que, de conformidad <‘on el infivme presentado por la Vocal ponente, Dra. Martha Vargas Gonzales, cuyos fundamentos se reproduce; SE: RESUELVE. 1°.- Sancionar a la Empresa Constructora EMCON S.R.LTDA., con la suspensión temporal de un (1) año en el ejercicio de sus derechos a presentarse en Licrtacwnes Públicas y/o Concursos de Precios, y a contratar la ejecución de obras con el Estado, enten- diéndose que la sancii>n entrará en vigencia a partir del dia siguiente del vencimicnto de la sanción impuesta mediante Resolución N’ 109/98.TL de 6.X.98. 2”.- Devolver los antecedentes a la entidad contratante para los fines legales consiguientes. SS. PIN TORRES; AYTETE WILLIS; FIGUEROA TACKOEN: ELIAS PODFSTA; VARGAS GONZALES 0024 TRIBUNAL DE LICITACIONES Y CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS RESOLUCION N” 198/9%TL Lima, 28 de dicwzmbw de 199X/Visto en sesión del Tribunal de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas de 4.12.98, el Expediente N” 109/98.TL, sobre aplicación de sanción al contratista CONSTRUCTORA CaNZA- LES S.A. por rescisión administrativa del contrato celebrado con la Dirección Subregional de Pesqueria - Tumbes - para la ejecu- ción de la obra LIMPIEZA Y DESCOLMATACION DREN ES- MERALDA, ubicada en el distrito de Aguas Verdes, provincia deZarumilla, departamento de Tumbes, A.D. N” 004-97-CTAR-RG- GESTUM-DISREPET-D. /CONSIDERANDO: Que, el 6.11.97, las partes suscribieron el contrato para la ejecución de la obra citada en la parte expositiva de la presente resolución, por el sistema a Suma Alzada. por la suma de S/. 31,537.49 y con plazo de ejecución de 30 días calendario; Que, mediante Resolución Directoral N” 00%SSCTAR-RG-GES- TUM-DISREPET-D, de 13.1.98, notificada cl 21.1.98, la entidadrescindió admimstrativamente el contrato de +cnción de la obra, por la causal contenida en el Inc. a) del Art. 5.8.1. del RULCOP; Que, el 23.1.98, el contratista interpuso recurso de apelación contra la rescisoria, argumentando que oportunamente dio a conocer la imposibilidad de iniciar trabajos ñsicos en la obra por razones de fuerza mayor o caso fortuito, tal el caso de las mareas altas y las precipitaciones pluviales por efecto del Fenómeno del Niño, no teniendo respuesta por parte de la entidad y que solicitó la rescisióndel contrato después de haber hecho trabajos preliminares, tales como caseta, cartel de obra y trazado. asi como replanteos; finalmente, destaca que la impugnada adolece de vicios de nulidad por no haber dispuesto la constatación física de la obra ni el inventario de los materiales, equipo y herramientas, conforme ha establecido la unifor- me jurisprudencia administrativa existente al respecto; Que, mediante Resolución Directoral N” 01 l-98-CTAR-RG- DIREPE-DR. de 18.3.98, la entidad declaró infundado el recurso de apelación interpuesto contra la resolución rescisoria del con- trato, bajo el sustento principal de que el contratista comunicó la unposibilidad de ejecutar la obra cuando ya habia vencido el plazo contractual; Que, mediante Informe N” 1086-98-RNC, de 17.11.98, la Oficina del Registro Nacional de Contratistas de Obras Publicas, informó que la empresa CONSTRUCTORA GON7ALE:S S.A. tuvo inscripción vigente hasta el 3.11.98, y que no ha sldo sancionada por el CONSULCOP, Que, fluyrt de los antecedentes, que la resolución wwsoria del contrato es nula por no haber señalado día y hora para la constatación fislea de la obra e inventario de materiales, equipo y herramientas; del mismo modo, la resolución que denegó el recurso de apelación resulta nula por extemporánea; y, final- mente. se advierte la omisión del contratista, al no haber impug- nado ía denegatoria ficta recaída sobre el apelatorio, lo que equivale a su consentimiento tácito respecto a la rescisoria; Que, tratándose de un procedimiento de aplicación de sanción, corresponde analizar el fondo del asunto. encontrando que el contra-tista recepcionó el terreno sin formular observación alguna y que. dentro del plazo establecido, la entidad cumplió ron otorgar el 20% del adelanto en efwtivo; con lo cual queda evidenciado que, en los aspectos referidos, no existió problema alguno para que el contratista pudera dar inxio a los trabajos a partir del 14.11.97. fecha de cancelación del mencionado adelanto en efectivo; Que, de conformidad con lo informado por el Instituto Nacro- nal de Recursos Naturales, a través de su Direcci(in General de Aguas y Suelos, el río Zarumilla estuvo seco durante ei mes de noviembre de 1997, incrementando su caudal únicamente apartir del 13.1297, fecha en que el contratista debería haber concluido la ohra, por lo que resulta incongruente la posición del contratist.a al argumentar ante la entidad, vencido ya el plazo contractual, que por motivos de fuerza mayor y caso fortuibo no pudo dar inicio a los trabajos; Que, por los expuesto respecto del comp<&amiento del con- tratista, corresponde sancionarlo con arreglo a lo dispuesto por el Inc. al del Art 9” de la Resolución N” 094.9O.VC.9100 de 26.7.90; sanción que deberá ser atenuada, con arreglo a lo dispuesto porel Art. 11” de esta norma legal, en consideración a que el contra- tista. aunaue en forma extemporánea, solktó la rescmión del contrato p& mutuo acuerdo; Que, de conformidad con el informe presentado por la Vocal ponente. Dra. Martha Vargas Gonzales, cuyos fundamentos se SE RESUELVE: l”.- Sancionar al contratista CONSTRUCTOR4 GONZALES S.A., con una suspensión temporal por seis 16) meses en el eJercieio de su derecho a presentarse en Licitaciones Públicas y/o Concursos de Precios, y u contratar la ejecución de obras con el Estado, entendiéndose que la sanción entrará en vigencia a partir de su renovación de inscrioción en el Registro Nacional dr Constratistas de Obras Públicas. _ 2”.- Devolver los antecedentes a la entidad contratante pala los fines legales consiguientes. Redstrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS; FIGUEROA TACKOEN; ELIAS PODESTA: VARGAS GONZALES 0025