Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 1999 (05/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 9

I.ima, martes 5 de enero de 1999 ECObH3MIA Y FlNANZAS Aprueban modificación del plazo de utilización de crédito a fin de viabilizar la ejecución de Contrato de Financia- miento y Reestructuración de Deuda con empresa extranjera DECRETO SUPRJZMO W 133~98.EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo W 26689-EF de fecha 10 de noviembre de 1989, se aprobó el Contrato de Financiamiento y Reestructuración de Deuda entre la República del Perú y la firma Energopmjekt Engineering & Contracting Co., hasm por el monto de US$47 000 OOO,OO KXJARENTA Y SIETE MILLQNES Y CO/100 DOLARES AMERICANOS) destinado al tinanciamiento del Proyec- to Chira Piura III, así como la forma de cancelación de las obligaciones derivadas de las Etapas 1 y II del Proyecto Chira - Piura; Que, por Decreto Supremo N” 124-97-EF se aprobó el Addén- dum No 3 al contrato antes citado, el cual aprobó entre otros asnectos la amnliacibn del olazo de utilización del crédito hasta el 31-de diciembre de 1998 _ Que, el INADE mediante Resolución Directoral N” 080-98 INADE-PECHP-8401 aprobó una tercera ampliación al plazo de ejecución de las obras de la III Etapa del Proyecto Especial Chira- Piura. estableciendo como fecha de término del mismo el 27 de diciembre de 1999; Que, conforme a lo expuesto y a fin de viabilizar la ejecución del Contrato de Financiamiento y Reestructuración de Deuda, es necesario modificar el plazo de utilización del crédito; Que, la Dirección General de Crédito Público y la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas han opinado favorablemente; De conformidad con el Artículo 2” de la Ley N” 26893, Ley de Endeudamiento Externo del Sector Público para 1998; DECRETA: Artículo la.- Aprobar la modificación del plazo de utilización del crédito referido en la parte considerativa hasta el 27 de diciembre de 1999. Artículo 2”.- Autorízase al Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir en representación de la República del Perú, la documentación que sea necesaria para la implementación de la modificación que se aprueba por el artículo precedente. Articulo 3”.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiíin días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia Disponen transferir a favor de COFO- PRI terrenos ubicados en el departa-Aprueban donación efectuada por el Gobierno de los EE.UU.mento de Ica RESOLUCION SUF’REMA W 30%98-EF Lima, 31 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema N” 198-83-VI-5600 de fecha 6 de setiembre de 1983, se transfirió a favor de la Empresa Nacio- nal de Edificaciones (ENACE), como aporte de Capital del Esta- do, un terreno de 163 ha. 7,885 m2 denominado Sector 1, ubicadoen el distrito de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica; inscribiéndose en la Ficha N” 5049 del Registro de la Propiedad Inmueble de Ica; Que, de dicho terreno en mérito a la Resolución N” 282-91- ENACE- AI de fecha 3 de setiembre de 1991, fueron inde- pendizados entre otros los siguientes terrenos: Terreno B con un áreade6,980.00m2~FichaN”988C.U.010112~;TerrenoCconun área de 2,040.OO m2 (Ficha N” 990 C.U. 010112), Terreno D con un área de 5,625.00 m2 (Ficha N” 987 C.U. 0101121 y Terreno E con un área de 45,312.OO m2 (Ficha N” 989 C.U. 010112); asimis- mo, como producto de éstas y otras independizaciones el predio denominado Sector 1 ouedó reducido a un área remanente de 667.536.00 m2; I Que, como consecuencia de los daños producidos por el Fenó- meno El Niño en la ciudad de Ica. VIUDOS de damnificados buscando refugio ocuparon diversos ter&& públicos o privados; habiéndose como consecuencia de ello transferido ala COFOPRI mediante Resolución Suprema N” 106-98-MTC de fecha 23 de junio de 1998, las Parcelas 1 f140,969.03 m2) y 2 (32,868.OO m2l para ser destinados ala adjudicación de lotes de vivienda en favor de pobladores damnificados debidamente calificados, las mismas oue, sin embargo, han resultado insuficientes en el proceso de adjudicación qt% se viene ejecutando; Que, siendo necesario satisfacer la necesidad de vivienda de los damnificados de la ciudad de ka, resulta procedente que los terrenos descritos en el segundo considerando sean transferidos ala Comisión de Formalización de la Proniedad Informal (COFO- PRI) para oue continúe con el proceso de’adiudicación de lotes de vivienda; - De conformidad con el Artículo 24” del Reglamento del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, aprobado por Decreto Supremo N” 013-98-PCM; SE RESUELVE: Artículo lo.- Transferir a favor de la Comisión de Formaliza- ción de la Propiedad Informal (COFOPRI) el área remanente de 667,536.OO m2 correspondiente al denominado Sector 1, inscrito en la Ficha N” 5049 del Registro de la Propiedad Inmueble de ka; el Terreno B de un área de 6,980.QO m2 inscrito en la Ficha N” 988 C.U. 010112 del Registro de la Propiedad Inmueble de ka; el Terreno C de un área de 2,040.OO m2, inscrito en la Ficha N” 990 C.U. 010112 del Registro de la Propiedad Inmueble de Ica; el Terreno D de un área de 5,625.OO m2, inscrito en la Ficha NO987 C.U. 010112 del Registro de la Propiedad Inmueble de Ica; y, el Terreno E de un área de 45,312.OO m2, inscrito en la Ficha N” 989 C.U. 010112 del Registro de la Propiedad Inmueble de ka, todos ubicados en el distrito de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica. Artículo 2”.- Las partidas registrales de los mencionados predios, previo cierre, serán trasladadas al Registro Predial Urbano. Artículo 3”.- La Empresa Nacional de Edificaciones (ENA- CE) procederá en vía de regularización al desaporte de los terrenos a que se hace referencia en el Artículo 1” de la presente Resolución Suprema. Artículo 4”.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Minis- tros de la Presidencia y de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros JOSE TOMAS GGNZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 0071 RESOLUCION SUPREMA W 307~98-EF Lima, 31 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, en el marco del Convenio sobre Suministros y Equipos Humanitarios celebrado el 29 de octubre de 1954 entre el Gobier- no de los Estados Unidos de América y el Gobierno del Perú, se suscribió el 4 de junio de 1998 el Convenio de Donación de Ayuda Alimentaria del Título II para Monetización y Distribución Direc-