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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 1999 (05/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

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Lima. martes 5 de enem de 1999 cl-0 Pág.168305 BANCO CENTRAL DE RESERVA lndice de reajuste diario a ue se refie- re el Art. 240” de la Ley 8eneral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros CIRCULAR N” 001.99-EF/SO Lima, 4 de enero de 1999 El indice de reajuste diario, a que se refiere el Artículo 240”de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Sebwros, corres- pondiente al mes de enero es el siguiente: DIA INDICE 1 5.27843 i5.27948 5.28053 55.28159 5.28264 6 5,28369 A5,28474 5,28579 9 5.28685 10 5.28790 11 5.28895 12 5,290Ol 13 5,29106 14 5,29211 15 5,39317 16 5,29422 17 5 ‘>9527 18 5:9633 19 5.29738 2:5,29844 5,29949 $35.30055 5.30161 25,30266 5JO372 26 5JO477 2”:5,:105x3 5.30689 :o5JO794 5JO900 31 5,:51006 El Indice que antecede es también de aplicación para los conveniosde reajustededeudasqueautoriza el Artículo 1235”del Código Civil. Se destaca que el índlce en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al dia del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (Artxulo 12X? del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley N” 265981. JAVIER DE LA ROCHA MARIE Gerente General 000 1 Aprueban tarifa para las empresas del sistema financiero que participan en la Cámara de Compensación de Cheques CIRCULAR N” 002~!+S-EF/90 Lima, 4 de enero de 1999 Sírvase tomar nota de que este Banco Central ha fijado en S/. 6 700 (seis mil setecientos y OO/100 nuevos solesi trimestrales latarifa correspondiente al año 1999, para las empresas del sistema financie- ro que participan en la Cámara de Compensación de Cheques. La cuota trimestral se cancelará en la Oficina Principal, mediante una carta orden que autorice el cargo en la cuenta comente en moneda nacional que las instituciones financieras mantienen en este Banco Central, en un plazo que no excederá del 15 de enero de 1999. en el caso de la cuota que corresponde al primer trimestre. del 15 de abril de 1999 para la cuota del segundo trimestre, del 15 dc ,julio de 1999paralacuotadeltercertrimestreydel15derxtubrede1999para la cuota del cuarto trimestre. JAVIER DE LA ROCHA MARIE: Gerente General 0011COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS Sustituyen Tarifas de Energía en Barra a nivel de generación (PEMP Y PEMF) de los Sistemas Aislados Típicos D ubicados en Loreto y Ucayali RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS W 001.99 P/CTE Lima, 4 de enero de 1999 LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS VISTOS: El Informe Técnico SEGICTE N” 001-99 elaborado por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Tarifas Eléctricas y el Informe AL-DC-001-99 de la Asesoría Legal; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N” 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N” 009-93-EM y sus modificatorias; y CONSIDERANDO: Que, la Resolución de la Comisión de Tarifas Eléctricas N” 026-98 PKTE, publicada el 27 de octubre de 1998, fijó las tarifas de generación y sus respectivas fórmulas de actualización para el período noviembre 1998 -abril 1999; Que, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de emitirse la citada Resolución, las empresas que desarrollan actividades en zona de selva, en la cual se encuentran comprendidos los sistemas eléctricos con Tarifas en Barra de Sistemas Aislados Típico D perteneciente alas empresas Electro- Oriente y Electro-Ucayali, consideran el Impuesto General alas Ventas (IGV) en la estructura tarifaria; Que, por Ley N” 27037, Ley de Promoción d<: la Inversión en la Amazonía, se ha exonerado del Impuesto General a las Ventas a partir del 1 de enero de 1999, la venta de petróleo, gas natural y sus derivados alas empresas ubicadas en los deg”“““” de 1aretn y Ucayali. lo que origina que el IGV a los com ustibles deJe de ser un costo de producción, motivo por el cual se hace necesario modificar el cálculo de las tanfas eléctricas en los sistemas aislados Típico D comprendidos en los departamentos indicados; y Estando a lo acordado por su Consejo Directivo en su sesión PI” 001-99 de fecha 4 de enero de 1999: RESUELVE: Artículo Primero.- Sustitúyase las Tarifas de Energía en Barra a nivel de generación (PEMP y PEMF) de los Sistemas Aislados Típicos D ubicados en los departamentos de Loreto y Ucayali pertenecientes alas empresas Electro-Oriente y Electro- Ucayali respectivamente, fijadas en la tabla del literal A), del numeral 1.1, del Artículo Primero de la Resolución N” 026-98 W CTE, por las tarifas de energía correspondientes a las del sistema Aislado Típico A. Dichas tarifas serán aplicadas después de reajustarlas con sus correspondientes fórmulas de actualización. Artículo Segundo.- Derógasr o déjase en suspenso las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese EDUARDO ZOLEZZI CHACÓN Presidente 0036 CONSUCODE Sancionan a empresas con suspen- sión temporal en el ejercicio de su derecho a contratar la ejecución de obras con el Estado TRIBUNAL DE LICITACIONES Y CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS RESOLUCION W 192/9%TL Lima, 23 de dicuxnbre de 1998