Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 1999 (05/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

Lima. martes 5 de enem de 1999

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BANCO CENTRAL DE RESERVA
lndice de reajuste diario a ue se refiere el Art. 240" de la Ley 8 eneral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
CIRCULAR N" 001.99-EF/SO MORDAZA, 4 de enero de 1999 El indice de reajuste diario, a que se refiere el Articulo 240"de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Sebwros, correspondiente al mes de enero es el siguiente: DIA 1 i 5 6 A 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 2: $3 2 26 2": :o 31 INDICE 5.27843 5.27948 5.28053 5.28159 5.28264 5,28369 5,28474 5,28579 5.28685 5.28790 5.28895 5,290Ol 5,29106 5,29211 5,39317 5,29422 5 `>9527 5:9633 5.29738 5,29844 5,29949 5.30055 5.30161 5,30266 5JO372 5JO477 5,:105x3 5.30689 5JO794 5JO900 5,:51006

COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS
Sustituyen Tarifas de Energia en MORDAZA a nivel de generacion (PEMP Y PEMF) de los Sistemas Aislados Tipicos D ubicados en MORDAZA y Ucayali
RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS W 001.99 P/CTE MORDAZA, 4 de enero de 1999 LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS VISTOS: El Informe Tecnico SEGICTE N" 001-99 elaborado por la Secretaria Ejecutiva de la Comision de Tarifas Electricas y el Informe AL-DC-001-99 de la Asesoria Legal; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N" 25844, Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N" 009-93-EM y sus modificatorias; y CONSIDERANDO: Que, la Resolucion de la Comision de Tarifas Electricas N" 026-98 PKTE, publicada el 27 de octubre de 1998, fijo las tarifas de generacion y sus respectivas formulas de actualizacion para el periodo noviembre 1998 -abril 1999; Que, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de emitirse la citada Resolucion, las empresas que desarrollan actividades en MORDAZA de MORDAZA, en la cual se encuentran comprendidos los sistemas electricos con Tarifas en MORDAZA de Sistemas Aislados Tipico D perteneciente alas empresas ElectroOriente y Electro-Ucayali, consideran el Impuesto General alas Ventas (IGV) en la estructura tarifaria; Que, por Ley N" 27037, Ley de Promocion d<: la Inversion en la Amazonia, se ha exonerado del Impuesto General a las Ventas a partir del 1 de enero de 1999, la venta de petroleo, gas natural y sus derivados alas empresas ubicadas en los de y Ucayali. lo que origina que el IGV a los com g""""" de 1aretn ustibles deJe de ser un costo de produccion, motivo por el cual se hace necesario modificar el calculo de las tanfas electricas en los sistemas aislados Tipico D comprendidos en los departamentos indicados; y Estando a lo acordado por su Consejo Directivo en su sesion PI" 001-99 de fecha 4 de enero de 1999: RESUELVE: Articulo Primero.- Sustituyase las Tarifas de Energia en MORDAZA a nivel de generacion (PEMP y PEMF) de los Sistemas Aislados Tipicos D ubicados en los departamentos de MORDAZA y Ucayali pertenecientes alas empresas Electro-Oriente y ElectroUcayali respectivamente, fijadas en la tabla del literal A), del numeral 1.1, del Articulo Primero de la Resolucion N" 026-98 W CTE, por las tarifas de energia correspondientes a las del sistema Aislado Tipico A. Dichas tarifas seran aplicadas despues de reajustarlas con sus correspondientes formulas de actualizacion. Articulo Segundo.- Derogasr o dejase en suspenso las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA ZOLEZZI MORDAZA Presidente 0036

El Indice que antecede es tambien de aplicacion para los conveniosde reajustededeudasqueautoriza el Articulo 1235"del Codigo Civil. Se destaca que el indlce en mencion no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al dia del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolucion judicial (Artxulo 12X? del Codigo Civil, en su texto actual consagrado por la Ley N" 265981. MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA Gerente General 000 1

Aprueban tarifa para las empresas del sistema financiero que participan en la Camara de Compensacion de Cheques
CIRCULAR N" 002~!+S-EF/90 MORDAZA, 4 de enero de 1999 Sirvase tomar nota de que este Banco Central ha fijado en S/. 6 700 (seis mil setecientos y OO/100 nuevos solesi trimestrales latarifa correspondiente al ano 1999, para las empresas del sistema financiero que participan en la Camara de Compensacion de Cheques. La cuota trimestral se cancelara en la Oficina Principal, mediante una carta orden que autorice el cargo en la cuenta comente en moneda nacional que las instituciones financieras mantienen en este Banco Central, en un plazo que no excedera del 15 de enero de 1999. en el caso de la cuota que corresponde al primer trimestre. del 15 de MORDAZA de 1999 para la cuota del MORDAZA trimestre, del 15 dc ,julio de 1999paralacuotadeltercertrimestreydel15derxtubrede1999para la cuota del MORDAZA trimestre. MORDAZA DE LA MORDAZA MARIE: Gerente General 0011

CONSUCODE
Sancionan a empresas con suspension temporal en el ejercicio de su derecho a contratar la ejecucion de obras con el Estado
TRIBUNAL DE LICITACIONES Y CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS RESOLUCION W 192/9%TL MORDAZA, 23 de dicuxnbre de 1998

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