Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 1999 (05/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

l", seran sancionadas de acuerdo alo dispuesto en la Ley General de P~;c;;loreqglamento y demas disposiciones legales vigentes. O.- Quedan exceutuadas de los alcances de la presente ResolucionMinisterialias personas naturales y juridicas que adquieran el recurso "camaron de rio" de los acuicultores que cuenten con concesion 0 autorizacion para realizar la actividad de acuicultura de dicho recurso y que acrediten ante la Direccion Nacional de Acuicultura o Direccion Regional de Pesqueria competente la existencia de un stock en volumen y talla comercial, para cuyo efecto esta dependencia realizara la veriflcacion del caso. Asimismo, se exceptua de los alcances de esta disposicion legal al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, FONDEPES, cuando sus actividades MORDAZA desarrolladas con fines de investigacion en acuicultura. Articulo K'.- El Ministerio de Pesquerm, el Instituto MORDAZA del Peru y las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tacna, 110, MORDAZA, Ica, Trujillo. MORDAZA y Tumbes, quedan exceptuados de los alcances de la presente Resolucion Ministerial, siempre y cuando sus capturas MORDAZA realizadas con fines de evaluacion o investigacion. Articulo 6".- Los Ministerios de Defensa y del Interior, las Municipalidades, las Direcciones Nacionales de Extraccion y de Acuicultura del Mimsterio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tacna, 110, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tumbes, en el ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria
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MORDAZA II" en la extraccion de los recursos jurel y caballa con redes de cerco con destino al consumo humano directo E indirecto; Que. la embarcacion wsauera "ERNESTINA II" ha venido extrayendo los recursos anchoveta y sardina, por lo que el acceso ala misma a los recursos jurel y caballa, imphcarIa un incremento del esfuerzo pesquero e'ercido sobre dichas pesquerfas, en consecuencia, requeriria de I' a correspondiente autorizacion de incrementa de flota, en forma previa al otorgamiento del permiso de pesca solicitado y. tomando en consideracion que mediante las Resoluciones Ministeriales NOs. 482-94-PE y 488-94-PE, se suspendio la recepcion de solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota para el acceso a los recursos jurel y caballa por embarcaciones pesqueras de cerco, devendria en improcedente la solicitud de intercambio de pesquerias planteada por la recurrente; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica: De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Pesca - Decreto Ley N" 25977 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N" Ol-94-PE; Y, -En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo N" OlO-97-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de intercambio de pesquerias presentada por PESQUERA AUSTRAL S.A. absorbida mediante fusion por AUSTRAL GROUP S.A., a tin de que se le autorice el incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega, para que la embarcacion pesquera "PITI" pueda acceder a los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto y. la embarcacion pesquera "ERNESTINA II" pueda extraer los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA SHIMABUKURO MNASATO Director Nacional de Extraccion Direccion Nacional de Extraccion
0049

Declaran improcedentessolicitudesde intercambio de pesquerias presentadas por empresa
RESOLUCION DIRECTORAL Iv OO!&99-PE/DNE
MORDAZA, 4 de

enero de 1999 RESOLUCION DIRECTORAL W 003~9%PE/DNE MORDAZA, 4 de enero de 1999 Visto los escritos con Registros Nos. CE-254001 y CE-254003 de fechas 11 y 20 de agosto y 9, ll y 14 de setiembre de 1998, presentados por PESQUERA AUSTRAL S.A. absorbida mediante fusion por AUSTRAL GROUP S.A. CONSIDERANDO: Que el MORDAZA parrafo del Articulo 24" del Decreto Ley N" 25977 _ Ley General de Pesca, establece que la autorizacion de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgara siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que los Articulos 43" v 44" del Decreto Lev N' 25977 - Lev GenGral de Pesca, establecen que para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales yi o juridicas requeriran del permiso de pesca corres,pondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que a traves de la Resolucion Ministerial N" 163-95PE de fecha 18 de MORDAZA de 1995, se otorgo permiso de pesca a PESQUERA AUSTRAL S.A., para operar, entre otras, la embarcacion pesquera "ADITA" con Matricula NO CO-6437-PM, para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de 112 pulgada (13 mm.); Que a traves de la Resolucion Ministerial N" 618-95PE de fecha 6 de noviembre de 1995, se otorgo permiso de pesca a PESQUERA AUSTRAL S.A., para operar la embarcacion pesquera "URUBAMBA 8" con Matricula N" PS-6407-PM, para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de 112 pulgada (13 mm.); Que oor Resolucion Ministerial N" 315-97-PE de fecha 1 de julio-de 1997, se declaro procedente via regularizacion, la solicitud de modificacion parcial del petitorio inicial presentado por PESQUERA AUSTRAL S.A., en lo que respecta a la autorizacion de incremento de flota, entre otras, de la embarcacion pesquera posteriormente denominada "MARINA' de 435.93 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion RSW. utilizando redes de cerco con tamano minimo de malla de 38 mm., ara dedicarse ala extraccion de recursos hidrobiologicams subexp Potados, destinados al consumo humano directo. Asimismo, mediante

Visto el Expediente de Registro N" CE-266001, con escritos de fechas 20 de agosto, 9 y ll de setiembre y 23 de noviembre de 1998, presentados por PESQUERA AUSTRAL S.A. absorbida mediante fusion por AUSTRAL GROUP S.A. CONSIDERANDO: Que el MORDAZA parrafo del Articulo 24" del Decreto Ley N" 25977 - Ley General de Pesca, establece que la autorizacion de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgara siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la Rota existente; Que los Articulos 43" y 44" del Decreto Ley N" 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales yi o juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que a traves de la Resolucion Ministerial N" 711-95-PE de fecha 20 de diciembre de 1995, se otorgo permiso de pesca a PESQUERA AUSTRAL S.A., para operar, entre otras, la embarcacion pesquera "ERNESTINA II" con Matricula CO-6543-PM, para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de 1/2 pulgada 113 mm.); Que por Resolucion Ministerial N" 31597-PE de fecha 1 de MORDAZA de 1997, se declaro procedente via regularizacion, la solicitud de modificacion parcial del petitorio inicial presentado por PESQUERA AUSTRAL S.A., en lo que respecta a la autorizacion de incremento de flota, entre otras, de la embarcacion pesquera posteriormente denominada "PITI" de 435.93 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion RSW, utilizando redes de cerco con tamano minimo de malla de 38 mm., para dedicarse a la extraccion de recursos hidrobioloaicos subexplotados, destinados al consumo humano directo. Asimismo. mediante Resolucion Ministerial N" 424.98-PE de fecha 7 de setiembre de 1998. se otorgo a dicha empresa un plazo improrrogable de seis (6) meses a partir de la fecha de expedicion de la citada resolucion, para que termine, entre otras, la construccion de la embarcacion "PITI"; Que mediante los escritos del visto, PESQUERA AUSTRAL S.A. absorbida mediante fusion por AUSTRAL GROUP S.A., solicita, via intercambio de pesquerras. autorizacion de incremento de flota oara uue la embarcacion pesquera "PITI", via sustitucion de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "ERNESTINA Il", pueda acceder a los recursos anchoveta y sardina con destino a consumo humano directo e indirecto y. permiso de pesca para operar la embarcaclon pesquera "ERNES-

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