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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 1999 (05/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

l”, serán sancionadas de acuerdo alo dispuesto en la Ley General de P~;c;;loreqglamento y demás disposiciones legales vigentes. O.- Quedan exceutuadas de los alcances de la presente ResoluciónMinisterialias personas naturales y jurídi- cas que adquieran el recurso “camarón de río” de los acuicultores que cuenten con concesión 0 autorización para realizar la activi- dad de acuicultura de dicho recurso y que acrediten ante la Dirección Nacional de Acuicultura o Dirección Regional de Pes- quería competente la existencia de un stock en volumen y talla comercial, para cuyo efecto esta dependencia realizará la verifl- cación del caso. Asimismo, se exceptúa de los alcances de esta disposición legal al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, FONDEPES, cuando sus actividades sean desarrolladas con fines de investigación en acuicultura. Articulo K’.- El Ministerio de Pesquerm, el Instituto del Mar del Perú y las Direcciones Regionales de Pesquería de Tacna, 110, Arequipa, Ica, Trujillo. Piura y Tumbes, quedan exceptuados de los alcances de la presente Resolución Ministerial, siempre y cuando sus capturas sean realizadas con fines de evaluación o investigación. Artículo 6”.- Los Ministerios de Defensa y del Interior, las Municipalidades, las Direcciones Nacionales de Extracción y de Acuicultura del Mimsterio de Pesquería y las Direcciones Regio- nales de Pesquería de Tacna, 110, Arequipa, Ica, Trujillo, Piura y Tumbes, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdic- ciones velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 0048 Declaran improcedentessolicitudesde intercambio de pesquerías presenta- das por empresa RESOLUCION DIRECTORAL Iv OO!&99-PE/DNE Lima, 4 de enero de 1999 Visto el Expediente de Registro N” CE-266001, con escritos de fechas 20 de agosto, 9 y ll de setiembre y 23 de noviembre de 1998, presentados por PESQUERA AUSTRAL S.A. absorbida mediante fusión por AUSTRAL GROUP S.A. CONSIDERANDO: Que el segundo párrafo del Artículo 24” del Decreto Ley N” 25977 - Ley General de Pesca, establece que la autorización de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgará siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la Rota existente; Que los Artículos 43” y 44” del Decreto Ley N” 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operación de embarca- ciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales yi o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesque- ría otorga a plazo determinado para el desarrollo de las activida- des pesqueras; Que a través de la Resolución Ministerial N” 711-95-PE de fecha 20 de diciembre de 1995, se otorgo permiso de pesca a PESQUERA AUSTRAL S.A., para operar, entre otras, la embar- cación pesquera “ERNESTINA II” con Matricula CO-6543-PM, para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longi- tud mínima de malla de 1/2 pulgada 113 mm.); Que por Resolución Ministerial N” 31597-PE de fecha 1 de julio de 1997, se declaró procedente vía regularización, la solici- tud de modificación parcial del petitorio inicial presentado por PESQUERA AUSTRAL S.A., en lo que respecta a la autorización de incremento de flota, entre otras, de la embarcación pesquera posteriormente denominada “PITI” de 435.93 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación RSW, utilizando redes de cerco con tamano minimo de malla de 38 mm., para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiolóaicos subexplotados, destina- dos al consumo humano directo. Asimismo. mediante Resolución Ministerial N” 424.98-PE de fecha 7 de setiembre de 1998. se otorgó a dicha empresa un plazo improrrogable de seis (6) meses a partir de la fecha de expedición de la citada resolución, para que termine, entre otras, la construcción de la embarcación “PITI”; Que mediante los escritos del visto, PESQUERA AUSTRAL S.A. absorbida mediante fusión por AUSTRAL GROUP S.A., solicita, via intercambio de pesquerras. autorización de incre- mento de flota oara uue la embarcacion pesquera “PITI”, vía sustitución de capacidad de bodega de la embarcación pesquera “ERNESTINA Il”, pueda acceder a los recursos anchoveta y sardina con destino a consumo humano directo e indirecto y. permiso de pesca para operar la embarcaclon pesquera “ERNES-TINA II” en la extracción de los recursos jurel y caballa con redes de cerco con destino al consumo humano directo E indirecto; Que. la embarcación wsauera “ERNESTINA II” ha venido /-extrayendo los recursos anchoveta y sardina, por lo que el acceso ala misma a los recursos jurel y caballa, imphcarIa un incremento del esfuerzo pesquero e’ercido sobre dichas pesquerfas, en conse- cuencia, requeriría de I’a correspondiente autorización de incre- menta de flota, en forma previa al otorgamiento del permiso de pesca solicitado y. tomando en consideración que mediante las Resoluciones Ministeriales NOs. 482-94-PE y 488-94-PE, se sus- pendió la recepción de solicitudes para el otorgamiento de auto- rizaciones de incremento de flota para el acceso a los recursos jurel y caballa por embarcaciones pesqueras de cerco, devendría en improcedente la solicitud de intercambio de pesquerias plan- teada por la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Administración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica: De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Pesca - Decreto Ley N” 25977 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N” Ol-94-PE; Y, -En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo N” OlO-97-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de intercambio de pesquerías presentada por PESQUERA AUS- TRAL S.A. absorbida mediante fusión por AUSTRAL GROUP S.A., a tin de que se le autorice el incremento de flota vía sustitución de capacidad de bodega, para que la embarcación pesquera “PITI” pueda acceder a los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto y. la embarcación pesquera “ERNESTINA II” pueda extraer los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese LUIS SHIMABUKURO MNASATO Director Nacional de Extracción Dirección Nacional de Extracción 0049 RESOLUCION DIRECTORAL W 003~9%PE/DNE Lima, 4 de enero de 1999 Visto los escritos con Registros Nos. CE-254001 y CE-254003 de fechas 11 y 20 de agosto y 9, ll y 14 de setiembre de 1998, presentados por PESQUERA AUSTRAL S.A. absorbida median- te fusión por AUSTRAL GROUP S.A. CONSIDERANDO: Que el segundo párrafo del Artículo 24” del Decreto Ley N” 25977 _ Ley General de Pesca, establece que la autoriza- ción de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgara siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que los Artículos 43” v 44” del Decreto Lev N’ 25977 - Lev GenGral de Pesca, establecen que para la operación de embarca- ciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales yi o juridicas requerirán del permiso de pesca corres,pondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesque- ria otorga a plazo determinado para el desarrollo de las activida- des pesqueras; Que a través de la Resolución Ministerial N” 163-95PE de fecha 18 de abril de 1995, se otorgó permiso de pesca a PESQUE- RA AUSTRAL S.A., para operar, entre otras, la embarcación pesquera “ADITA” con Matrícula NO CO-6437-PM, para la extrac- ción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 112 pulgada (13 mm.); Que a través de la Resolución Ministerial N” 618-95PE de fecha 6 de noviembre de 1995, se otorgó permiso de pesca a PESQUERA AUSTRAL S.A., para operar la embarcación pes- quera “URUBAMBA 8” con Matrícula N” PS-6407-PM, para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 112 pulgada (13 mm.); Que oor Resolución Ministerial N” 315-97-PE de fecha 1 de julio-de 1997, se declaró procedente vía regularización, la solici- tud de modificación parcial del petitorio inicial presentado por PESQUERA AUSTRAL S.A., en lo que respecta a la autorización de incremento de flota, entre otras, de la embarcación pesquera posteriormente denominada “MARINA’ de 435.93 m3 de capaci- dad de bodega, con sistema de preservación RSW. utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de 38 mm., dedicarse ala extracción de recursos hidrobiológicams subexp Para ota- dos, destinados al consumo humano directo. Asimismo, mediante